Resolución 315
La Resolución 315 del Ministerio de Justicia regula la suspensión de términos para la inscripción de actos en registros públicos debido a la situación epidemiológica por Covid-19. La norma es emitida por el Ministerio de Justicia.
- Suspensión de términos para inscripción de actos en registros públicos desde el 11 de marzo de 2020.
- Prórroga de vigencia de certificaciones de actos de última voluntad, declaratoria de herederos y soltería por un año.
- Interrupción del término de vigencia de certificaciones de antecedentes penales de 180 días.
- La Directora General de Notarías y Registros Públicos puede emitir indicaciones para cumplir la resolución.
- La resolución entra en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
Texto íntegro
RESOLUCIÓN 315
POR CUANTO: El Acuerdo 8663 del Consejo de Ministros para el control administrativode 13 de agosto de 2019, aprobó las funciones específicas del Ministerio de Justicia y enel apartado primero, numeral tres, lo faculta para ejercer la dirección técnica, normativa,metodológica y de control al sistema de registros públicos.
POR CUANTO: A partir de la situación epidemiológica que enfrentan el mundo ynuestro país por la Covid-19, es necesario disponer la suspensión de los términos parala inscripción de actos, documentos y derechos en los registros públicos del Sistema del Ministerio de Justicia; la prórroga de la vigencia de las certificaciones de actos de últimavoluntad, de declaratoria de herederos y de soltería, así como la interrupción del términode ciento ochenta días de vigencia de las certificaciones de antecedentes penales, con elobjetivo de no provocar afectaciones y trámites adicionales e innecesarios a las personas.
POR CUANTO: Esta decisión tiene el criterio favorable del Presidente del Tribunal Supremo Popular, la Fiscal General de la República, el Ministro de Relaciones Exteriores,el Ministro de la Agricultura y el Presidente de la Organización Nacional de Bufetes Colectivos.
POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me ha sido conferida en el inciso d)del artículo 145 de la Constitución de la República de Cuba,
RESUELVO
PRIMERO: Disponer, desde el 11 de marzo de 2020, la suspensión de los términospara la inscripción de actos, documentos y derechos en los registros públicos del Sistemadel Ministerio de Justicia, los que se reanudan cuando comiencen estos servicios.
SEGUNDO: Disponer la prórroga de la vigencia de las certificaciones de actos deúltima voluntad, de declaratoria de herederos y de soltería, que se expidan durante elaño 2020, para que surtan efecto dentro del término de un año contado a partir de suexpedición.
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TERCERO: Las certificaciones de antecedentes penales mantienen la vigenciaestablecida de ciento ochenta días (180), disponiéndose la interrupción del término apartir del 11 de marzo de 2020, hasta que se reinicie la prestación de este servicio.
CUARTO: Se faculta a la Directora General de Notarías y Registros Públicos paraemitir las indicaciones que faciliten el cumplimiento de lo aquí dispuesto.
QUINTO: La presente Resolución entra en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
COMUNÍQUESE a las viceministras, a la Directora General de Notarías y Registros Públicos, a los directores de las direcciones de Notarías, de Registros de Personas Naturalesy Jurídicas, al Director de la Unidad Presupuestada Registros Centrales y de Atención ala Inversión Extranjera, a los directores y jefes de órganos provinciales de Justicia y delmunicipio especial de la Isla de la Juventud, a los jefes de departamentos de Notarías y Registros, y a cuantas otras personas corresponda.
DÉSE CUENTA a los ministros de los ministerios de Relaciones Exteriores y dela Agricultura, al Presidente del Tribunal Supremo Popular, a la Fiscal General de la República, y al Presidente de la Organización Nacional de Bufetes Colectivos.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original de la presente Resolución en la Dirección Jurídica de esteministerio.
DADA en La Habana, a los cinco días del mes de junio de 2020.
Oscar Manuel Silvera Martínez