Resolución 315

Reglamento que rige las relaciones comerciales en operaciones en moneda libremente convertible

Organismo
Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 59 Ordinaria de 2020 (2020-08-17)
Páginas
6–11
Descargar PDF de la gaceta
Resumen generado por IA

Esta resolución regula las relaciones comerciales en operaciones en moneda libremente convertible entre entidades autorizadas a realizar actividades de comercio exterior y formas de gestión no estatal en Cuba. La norma es emitida por el Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera.

Texto íntegro

RESOLUCIÓN 315 del 2020

POR CUANTO: Como resultado del proceso de reordenamiento de la actividad decomercio exterior resulta necesario establecer las disposiciones que rigen las relacionesentre las entidades autorizadas a realizar actividades de comercio exterior y las formas degestión no estatal que producen bienes y servicios.

POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me han sido conferidas por el inciso d)del artículo 145 de la Constitución de la República de Cuba,

RESUELVO

PRIMERO: Aprobar el siguiente:

“REGLAMENTO QUE RIGE LAS RELACIONES COMERCIALES

EN LAS OPERACIONES EN MONEDA LIBREMENTE CONVERTIBLE

ENTRE LAS ENTIDADES AUTORIZADAS A REALIZAR ACTIVIDADESDE COMERCIO EXTERIOR Y LAS FORMAS DE GESTIÓN

NO ESTATAL”

CAPÍTULO I

GENERALIDADES

Artículo 1.1. El “Reglamento que rige las relaciones comerciales en las operaciones enmoneda libremente convertible entre las entidades autorizadas a realizar actividades

de comercio exterior y las formas de gestión no estatal”, en lo adelante el Reglamento,tiene como objetivo establecer las condiciones para que las formas de gestión no estatalpuedan realizar la exportación de bienes y servicios que generen en el marco de su actividad,así como importar materias primas o bienes que aseguren sus producciones de bienes yservicios a través de las entidades exportadoras e importadoras autorizadas, en lo adelante“entidades autorizadas”, relacionadas en el Anexo Único de la presente Resolución.

2. Las relaciones comerciales entre las empresas autorizadas y las formas de gestión noestatal se establecen a través de contratos.

Artículo 2. A los efectos del presente Reglamento se entiende por “formas de gestiónno estatal” a las personas naturales y jurídicas cubanas que realizan actividad comercialy de servicios legalmente autorizada y que no pertenecen al sector estatal de la economíani constituyen modalidades de inversión extranjera.

Artículo 3. Las entidades autorizadas pueden exportar o importar los bienes autorizadosen su nomenclador y, en el caso de los no comprendidos en este, solicitan el permiso de ex-portación o importación que corresponda, al ministro del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, acorde al procedimiento legal establecido a esos efectos.

Artículo 4. Las entidades autorizadas han de tener esta actividad incluida en su objetosocial o aprobada, como actividad secundaria, acorde a lo dispuesto legalmente.

Artículo 5. Las entidades autorizadas tramitan las aprobaciones de los organismos recto-res que emiten autorizaciones, según el tipo de bienes y servicios a exportar o importar, encorrespondencia con las regulaciones específicas de dichos organismos.

Artículo 6. Las entidades autorizadas adoptan sus procedimientos internos para regularlas relaciones comerciales en las operaciones de comercio exterior que se realicen con lasformas de gestión no estatal y prestan especial atención a no contraer compromisos de pagosin tener garantías de cobro; así como a los riesgos de impagos de los costos y gastos asocia-dos a la operación, hasta la entrega al cliente.

Artículo 7. Para su inclusión en la cartera de proveedores y clientes nacionales, las for-mas de gestión no estatal presentan a las entidades la documentación siguiente:

a) Documentación acreditativa de su condición de forma de gestión no estatal;

b) copia del contrato suscrito con el banco para la apertura de las cuentas corrientes enmoneda libremente convertible y en pesos convertibles, según corresponda.

Artículo 8. Las formas de gestión no estatal pueden solicitar la exportación e importaciónde bienes y servicios con un cliente o proveedor extranjero no comprendido en la carterade clientes y proveedores extranjeros de las entidades autorizadas, siempre que no existanriesgos y se garanticen las vías para los cobros, pagos y la rentabilidad.

Artículo 9. Las entidades autorizadas, responsables de la aprobación del cliente o pro-veedor extranjero para la operación, analizan las solicitudes que les hagan las formas degestión no estatal y, de resultar necesario, les proponen otras opciones de venta y compramás ventajosas.

Artículo 10. La documentación que se solicita a los clientes y proveedores extranjerospor las entidades autorizadas para realizar el análisis y aprobación antes mencionado, encaso de no estar incluido en su cartera de clientes y proveedores extranjeros, se ajusta a lanormativa legal vigente al respecto.

Artículo 11. Si el cliente o proveedor extranjero no dispone del código emitido por la Dirección de Planificación y Análisis de Estadísticas del Ministerio del Comercio Exteriory la Inversión Extranjera, las entidades autorizadas lo solicitan para su emisión inmediata yaportan la documentación establecida, acorde a la legislación vigente.

Artículo 12. Todos los gastos en que incurran las entidades autorizadas, incluido su mar-gen comercial, se deducen en dólares estadounidenses de las cuentas corrientes de las for-mas de gestión no estatal.

CAPÍTULO II

DE LAS EXPORTACIONES

Artículo 13. Las entidades exportadoras crean las condiciones necesarias para la con-certación de los contratos que se requieran y elaboran las estrategias de exportaciones debienes y servicios y las políticas de ventas.

Artículo 14. Las entidades exportadoras y las formas de gestión no estatal acuerdan lamanera de realizar las solicitudes de exportación de bienes y servicios, en corresponden-cia con las condiciones particulares de cada solicitud, así como el término para la acepta-ción o no de estas y otros aspectos, tales como:

a) Descripción de bienes y servicios;

b) cantidad, especificaciones técnicas y de calidad;

c) precios de venta, presupuesto disponible para cubrir los gastos de la operación, térmi-nos financieros y forma de pago; y

d) tipos de envases y embalajes, temperaturas y otros parámetros físicos que se requieranpara la transportación.

Artículo 15. Las entidades exportadoras acuerdan con las formas de gestión no estatallos plazos requeridos para presentar la respuesta a sus solicitudes de exportación acep-tadas, con el fin de garantizar su posterior inclusión en los contratos correspondientes,las que deben contener las opciones de ofertas admitidas por los clientes extranjeros contodas las especificaciones de los bienes y servicios a contratar, su destino, vías de trans-portación según proceda y pronóstico de entrega o prestación.

Artículo 16.1. Las formas de gestión no estatal presentan la solicitud de exportacióna las entidades exportadoras y es responsabilidad de estas últimas realizar el proceso deconcertación de ofertas.

2. Una vez aprobada por los clientes extranjeros, las entidades exportadoras presentanlas ofertas a las formas de gestión no estatal, las que identifican la mejor opción para pro-ceder a su contratación, según los procedimientos establecidos para cada entidad.

Artículo 17.1. El precio de venta de exportación se acuerda por las entidades expor-tadoras con el cliente externo, utilizando como referente el existente en el mercado parasimilares prestaciones y calidad.

2. Las entidades exportadoras y las formas de gestión no estatal acuerdan un precio deadquisición del servicio o mercancía, a partir de descontar del precio de venta de exporta-ción los gastos en que se incurra por la transportación nacional, flete, seguro, operacionesaduanales, margen comercial y otros gastos que correspondan, hasta que se produzca laentrega al cliente extranjero.

3. Del saldo resultante de la operación comercial, la empresa exportadora transfiere elochenta por ciento (80%) a la cuenta en moneda libremente convertible de la forma degestión no estatal que tiene habilitada a esos efectos, de conformidad con lo establecidopor el Banco Central de Cuba, y el veinte por ciento (20%) restante, equivalente al con-travalor, a la cuenta corriente en pesos convertibles, según lo dispuesto por el Ministeriode Economía y Planificación.

CAPÍTULO III

DE LAS IMPORTACIONES

Artículo 18. Las entidades importadoras crean las condiciones necesarias para la con-certación de los contratos que se requieran y elaboran las políticas de gestión de importa-ción de los bienes y servicios.

Artículo 19. Las entidades importadoras y las formas de gestión no estatal acuerdan laforma de realizar las solicitudes de importación de bienes y servicios, en correspondenciacon las condiciones particulares de cada solicitud, así como el término para la aceptacióno no de estas y otros aspectos, tales como:

a) Descripción de bienes y servicios;

b) cantidad, especificaciones técnicas y de calidad;

c) presupuesto disponible para la operación, términos financieros y forma de pago; y

d) tipos de envases y embalajes, temperaturas y otros parámetros físicos que se requieranpara la transportación.

Artículo 20. Las formas de gestión no estatal realizan la solicitud de importación a lasentidades importadoras y es responsabilidad de estas últimas efectuar el proceso de con-certación de ofertas, presentarlas a las formas de gestión no estatal y, una vez identificadala mejor opción por estas, proceder a su contratación, según los procedimientos estable-cidos a estos efectos por cada entidad.

Artículo 21. La selección de la oferta final, a partir de los proveedores aprobados por laentidad importadora en base a la documentación de la compañía, es decisión de las formasde gestión no estatal y la firma como muestra de su conformidad.

Artículo 22. El precio de venta de importación se determina por las empresas importado-ras y contiene el costo, seguro y flete pagado al proveedor, más los gastos por las operacio-nes aduanales, aranceles, transportación nacional, inspección, manipulación, habilitación yotros que correspondan hasta que se produzca la entrega a las formas de gestión no estatal.

Artículo 23. En el caso de que el proveedor seleccionado por las formas de gestión noestatal no disponga de un servicio de garantía y de postventa en el país a través de alguna en-tidad cubana, los términos logrados con el proveedor, en base a las regulaciones establecidaspara la actividad de comercio exterior, pueden formar parte del contrato que se suscriba porlas entidades autorizadas con las formas de gestión no estatal.

SEGUNDO: Las disposiciones establecidas sobre la actividad de importación y exporta-ción de mercancías resultan aplicables, en lo que no se opongan, a lo previsto en el presente Reglamento.

TERCERO: La presente Resolución entra en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

COMUNÍQUESE a los viceministros, directores generales y directores del Ministeriodel Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a los directores generales de las organi-zaciones superiores de dirección empresarial que correspondan y a cuantos demás resultenecesario.

DÉSE CUENTA al jefe de la Secretaría del Consejo de Ministros, a los jefes de losórganos y organismos de la Administración Central del Estado, a la Ministra Presidentedel Banco Central de Cuba y al jefe de la Aduana General de la República.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original de la presente Resolución en la Dirección Jurídica de este Ministerio.

DADA en La Habana, Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, alos trece días del mes de agosto de dos mil veinte. “Año 62 de la Revolución”.

Rodrigo Malmierca Díaz

ANEXO ÚNICO

Entidades exportadoras e importadoras autorizadas a realizar la exportación e importaciónde mercancías a las formas de gestión no estatal.

1. Empresa Cubana Importadora de Productos Químicos, en forma abreviada QUIMIMPORT.

2. Empresa Comercializadora de Artículos en General, en forma abreviada CONSUMIMPORT.

3. Empresa Comercializadora de Objetivos Industriales, Maquinarias, Equipos y Artículosde Ferretería, en forma abreviada MAQUIMPORT.

4. Empresa Comercializadora de Materias Primas y Productos Intermedios, en formaabreviada MAPRINTER.

5. Empresa Importadora y Exportadora de la Construcción, en forma abreviada IMECO.

6. Empresa ACINOX COMERCIAL, en forma abreviada ACINOX.

7. Empresa Comercializadora y Exportadora DIVEP, en forma abreviada COMERCIALDIVEP.

8. Empresa Importadora, Exportadora y Comercializadora de Metales, en forma abreviadaMETALCUBA.

9. Empresa Central de Abastecimiento y Ventas de Equipos de Transporte Pesado y sus Piezas, en forma abreviada TRANSIMPORT.

10. Sociedad mercantil cubana COPEXTEL, S.A.

11. Empresa de Telecomunicaciones de Cuba, S.A., en forma abreviada ETECSA.

12. Fondo Cubano de Bienes Culturales, en forma abreviada FCBC.

13. TIENDAS CARIBE, en forma abreviada TRD.

14. Sociedad mercantil cubana CORPORACIÓN CIMEX, S.A.

15. Sociedad mercantil cubana SERVICIOS AUTOMOTORES, S.A., en forma abreviadaSASA.

16. Empresa de Soluciones Integrales de Telecomunicaciones S.A., en forma abreviadaSOLINTEL, S.A.

17. Empresa Apícola Cubana, en forma abreviada APICUBA.

18. Sociedad mercantil cubana CÍTRICOS CARIBE, S.A.

19. Empresa Agroindustrial Ceballos.

20. Empresa Agroindustrial Victoria de Girón.

21. Empresa Comercializadora Frutas Selectas.

22. Sociedad Mercantil Cubana ALCONA, S.A.

23. Empresa Cubana Exportadora de Alimentos y Productos Varios, en forma abreviadaCUBAEXPORT.

24. EMPRESA COMERCIAL CARIBEX.

25. Empresa Comercializadora Importadora-Exportadora de la Industria Ligera, en formaabreviada ENCOMIL.

26. Unión de Empresas Constructoras Caribe, S.A., en forma abreviada UNECA, S.A.

27. DINVAI Construcciones, S.A.

28. INTERAUDIT, S.A.

29. Centro Internacional de La Habana, en forma abreviada CIH.

30. Agencia de Contratación a Representaciones Comerciales, S.A., en forma abreviadaACOREC, S.A.

31. Sociedad mercantil cubana Promociones Artísticas y Literarias, S.A., en formaabreviada ARTEX, S.A.

31. Empresa Productora de Software para la Técnica Electrónica, en forma abreviadaSOFTEL.

32. Empresa de Aplicaciones Informáticas DESOFT.

33. Empresa de Informática y Medios Audiovisuales, en forma abreviada CINESOFT.

34. Empresa de Tecnología de la Información y Servicios Telemáticos Avanzados, enforma abreviada CITMATEL.

35. Empresa Comercial BK Import Export.

36. Comercializadora ITH, S.A.

________________

ECONOMÍA Y PLANIFICACIÓN