Resolución 316/2006

Exenciones del pago de derechos arancelarios

Organismo
Ministerio de Finanzas y Precios
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 94 Ordinaria de 2006 (2006-11-28)
Páginas
10
Descargar PDF de la gaceta
Resumen generado por IA

Generando resumen…

Texto íntegro

RESOLUCION No. 316/2006

-

POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 22, Arancel de Aduanas de la República de Cuba para las Importaciones sin Carácter Comercial, del 16 de abril de 1979, en su Disposición Final Segunda, inciso c) establece que el Presidente del Comité Estatal de Finanzas, actualmente Ministro de Finanzas y Precios está facultado para conceder exenciones totales o parciales del pago de los derechos arancelarios que por dicho Arancel se establecen, en aquellos casos en que las circunstancias así lo aconsejen.

-

POR CUANTO: La Convención Aduanera relativa a las facilidades otorgadas para la importación de mercancías destinadas a ser utilizadas en una exposición, feria, congreso o manifestación similar de carácter comercial, técnico, religioso, educativo, científico, cultural o filantrópico, en su Artículo No. 1 inciso a) numeral 4, describe como manifestación, las reuniones de representantes de organizaciones o de agrupaciones internacionales y en su Artículo No. 6 plantea, no se perciben derechos de importación, ni se aplicarán prohibiciones o restricciones a la importación, en su inciso a) numeral 1, se trate de productos extranjeros suministrados gratuitamente y que se usen únicamente para su distribución gratuita al público en la manifestación o evento para utilizarse o consumirse por las personas a quienes se distribuyan.

-

POR CUANTO: A solicitud del Ministerio del Turismo, en lo adelante MINTUR, la Comisión Nacional Arancelaria, mediante Acuerdo No. 37, tal como quedó ratificado por el