Resolución 316

Sistema de Precios de Construcción y Montaje

Organismo
Ministerio de Finanzas y Precios
Fecha emisión
2020-11-25
Publicada en
Gaceta No. 70 Extraordinaria de 2020 (2020-12-10)
Páginas
74–77
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La Resolución No. 316 del Ministerio de Finanzas y Precios regula el Sistema de Precios de Construcción y Montaje en Cuba. Establece los principios y procedimientos para la determinación de precios y tarifas en el sector de la construcción, con el objetivo de implementar el proceso de ordenamiento monetario en el país.

Texto íntegro

GOC-2020-827-EX70 RESOLUCIÓN No. 325-2020

POR CUANTO: El Decreto-Ley 17 “De la Implementación del Proceso de Ordena-miento Monetario”, del 24 de noviembre de 2020, establece la unificación monetaria ycambiaria.

POR CUANTO: El Decreto 24 “Facultades para la aprobación de Precios y Tarifas”, del 25 de noviembre de 2020, establece la nomenclatura de productos y servicios cuyosprecios y tarifas en pesos cubanos se fijan y modifican por el Consejo de Ministros y fa-culta al Ministro de Finanzas y Precios o en quien este delegue, para aprobar y modificar los precios y tarifas de los productos y servicios que no están relacionados en el Anexo Único del referido Decreto.

POR CUANTO: La Resolución 199, del Ministro de Finanzas y Precios, del 12 deagosto de 2005, tal y como quedó modificada por las resoluciones 138, del 25 de mayo de 2006; 201, del 31 de julio de 2006; 208, del 10 de julio de 2009, y la P-98, del 19 de agosto de 2008, establece el sistema de precios de los servicios de la construcción, el queresulta necesario atemperar al proceso de ordenamiento monetario y en consecuencia derogar las referidas disposiciones.

POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me está conferida en el

Artículo 145, inciso d), de la Constitución de la República de Cuba:

744 GACETA OFICIAL 10 de diciembre de 2020 RESUELVOPRIMERO: Establecer el Sistema de Precios de Construcción y Montaje para inversiones, reparaciones capitales y mantenimiento constructivo, de acuerdo con los principios siguientes: a) Sus bases metodológicas generales se sustentan en los costos de consumo material,mano de obra y uso de equipos;b) la utilidad contenida en el precio se determina sobre los costos y gastos, descontandoel costo material y los conceptos de otros gastos que actualmente clasifican como pre-supuestos independientes; yc) para las obras de continuidad se reajustan los presupuestos aprobados y en las nuevas obras, se determinan los presupuestos mediante el cálculo de cada concepto de costo y gasto.

SEGUNDO: Establecer que para las obras de inversiones, las acciones de reparación capital y mantenimiento constructivo de continuidad, sus presupuestos se ajustande acuerdo con lo que se defina por el Ministerio de Economía y Planificación, y tienenen cuenta que los importes de la parte de la obra que físicamente se ejecuta antes de de-cretarse la medida de unificación monetaria se mantienen y solo se recalculan los que seejecuten en lo adelante. Para el recálculo de la parte no ejecutada de los presupuestos, se procede como a continuación se detalla: a) Los costos materiales de los productos con precios mayoristas centralizados, se deter-minan según los que se fijen por este Ministerio, tales como, cemento, barra de acero, palanquilla, combustible, servicios de electricidad, agua y alcantarillado;b) para la determinación de los costos materiales de los productos nacionales con preciosmayoristas descentralizados, se aplica como máximo hasta el Índice de Precio Prome-dio de la clase de actividad económica en la que clasifique la entidad productora, tales como, áridos, bloques, elementos de fijación, etcétera;c) los costos materiales de los productos que se adquieren en la obra provenientes de lasentidades importadoras se recalculan multiplicando por el costo de importación;d) los materiales adquiridos para la obra que están en inventario no se reevalúan, sinoque mantienen el precio de adquisición antes de decretarse la medida de unificación monetaria; y se aplican las regulaciones contables establecidas;e) los costos de la mano de obra se reajustan en correspondencia con lo establecido en la Reforma General de Salarios, según la escala en la que clasifique el cargo del trabajador u operario, que constituye un referente a reconocer en la remuneración a los socios de las cooperativas no agropecuarias, trabajadores por cuenta propia u otras formas degestión no estatal, según proceda;f) los costos por el uso de equipos especializados de la construcción se recalculan me-diante la aplicación de las tarifas que centralmente se establezcan por este Ministerio; el resto de los equipos, cuyos precios no estén centralizados, se determinan por las empresas, para lo cual utilizan el Índice de Precios de la media de la clase;g) el resto de los gastos se reajustan de acuerdo con las indicaciones siguientes: 1. En la depreciación se reconocen los importes de antes de decretarse la medida deunificación monetaria; 2. la electricidad crece hasta trece (13) veces;3. los gastos por consumo de agua y para los servicios de alcantarillado crecen hastasiete (7) veces; 4. los otros gastos directos de la obra, no pueden exceder de cinco (5) veces;

745 GACETA OFICIAL10 de diciembre de 20205. los gastos tributarios se recalculan acorde a los tipos impositivos establecidos;6. los gastos por servicios comprados y otros conceptos desglosados no pueden crecermás de cinco (5) veces; 7. los gastos indirectos no pueden exceder el importe del costo de mano de obra directa en las obras de edificaciones y de una y media (1.5) veces el costo de mano de obra en las obras ingenieriles; 8. los gastos financieros no pueden crecer más de tres (3) veces; 9. el importe recalculado de la utilidad no puede exceder del diez por ciento (10%) sobre el total de los costos y gastos, y se descuentan el costo material y los gastos queactualmente clasifican como presupuestos independientes.TERCERO: Determinar los presupuestos de construcción y montaje de las nuevas obras de inversiones, reparaciones capitales y de mantenimientos constructivos que se inicien, de acuerdo con los principios siguientes: a) Las bases de costos y gastos para la construcción y montaje, así como los precios que se determinen, toman en cuenta las referencias de la construcción internacional y del Caribe, de manera que propicie poner a todos los actores en igualdad de condiciones,estimule a la eficiencia y a la competitividad;b) los precios de los servicios de construcción y montaje se determinan a partir de las bases de costos materiales, mano de obra y uso de equipos de construcción, sustenta-das en las normas técnicas de consumo y rendimiento que establece el Ministerio dela Construcción, y se adicionan los otros gastos necesarios en que se incurre en esta actividad que se relacionan a continuación:b.1) gastos asociados a la producción de la obra, que forma parte del costo; b.2) gastos indirectos de la obra, desglosados por cada concepto; b.3) gastos generales y de administración; b.4) gastos financieros, que incluyen los seguros de obras; b.5) gastos tributarios, según proceda;b.6) otros conceptos de gastos, que incluye las facilidades temporales, transportación de suministros y medios a la obra, los imprevistos y otras partidas que se requieran de acuerdo con las características de la obra, que se deben desglosar yjustificar;b.7) se elimina el presupuesto independiente de gastos adicionales.c) para la determinación de los gastos indirectos, utilizar el Coeficiente de Gastos Indi-rectos, que como máximo es de uno (1.0) sobre el costo de mano de obra directa en las obras de edificaciones y de una y media (1.5) en las ingenieriles;d) los precios que se determinen pueden generar utilidades de hasta el diez por ciento (10%) sobre el total de los costos y gastos al cual se descuenta el costo material, losgastos generales y de administración, los financieros, tributarios y otros conceptos de gastos; e) los costos y gastos que se determinen deben ser verificables y auditables;f) en el proceso de licitación de las inversiones de entidades estatales, cuando participen formas de gestión no estatal, el precio de la obra se ajusta hasta los límites del presupuesto que se determine por el inversionista, de acuerdo con lo que se regula por estedocumento;g) la base para determinar los límites de la utilidad se revisan en la etapa de la elaboracióndel plan de la economía;

746 GACETA OFICIAL 10 de diciembre de 2020 h) este Ministerio puede aplicar tratamientos diferentes a lo anteriormente expuesto, en los casos que excepcionalmente se requiera, previa validación del Ministerio de la Construcción.

CUARTO: Las empresas prestadoras del resto de los servicios de la construcción:investigación, diseño, consultorías, estudios de factibilidad, entre otras; determinan susprecios y tarifas mayoristas mediante la aplicación de los índices de precio promedio dela clase de actividad económica en la que clasifiquen.QUINTO: Los inversionistas son responsables con la determinación de los precios en correspondencia con los principios generales antes mencionados.

SEXTO: Establecer que todos los actores de la economía que realizan las actividades de construcción y montaje para inversiones, reparación capital o mantenimientos cons-tructivos en el país, que incluye entidades que se rigen por la Ley de Inversión Extranjeray las formas de gestión no estatal, toman como referencia el Sistema de Precios de Construcción y Montaje aprobado en la presente Resolución.

SÉPTIMO: El Ministerio de la Construcción garantiza los nuevos importes de las bases informatizadas de costos materiales, mano de obra y uso de equipos, así como la distribución de esta información de manera automatizada a todos los usuarios.

OCTAVO: El Ministro de la Construcción actualiza las normas tecnológicas de consumo y rendimiento de materiales, mano de obra y equipos, así como emite las instrucciones sobre el cálculo, aplicación de las bases de costos de estos conceptos y otros aspectos generales para la implementación de la presente resolución en la etapa de la elaboración del plan de la economía o cuando proceda.

DISPOSICIONES FINALESPRIMERA: Derogar las resoluciones 199, del 12 de agosto de 2005; 138, del 25 de mayo de 2006; 201, del 31 de julio de 2006; 208, del 10 de julio de 2009, así como la P 98, de 19 de agosto de 2008 de este Ministerio.SEGUNDA: Crear en el Ministerio de Finanzas y Precios un grupo de trabajo para estudiar y revisar integralmente las bases metodológicas del sistema de precios de los servicios de la construcción y presentar la propuesta de su perfeccionamiento, en una etapa posterior del proceso de ordenamiento monetario.

TERCERA: La presente Resolución entra en vigor a partir del 1 de enero de 2021.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.

DADA en La Habana, a los 25 días del mes de noviembre de 2020.Meisi Bolaños Weiss Ministra de Finanzas y Precios___________