Resolución 320
La Resolución No. 320 regula la denegación de permiso de reconocimiento para la Empresa Mármoles Cubanos. La emite el Ministerio de la Industria Básica en virtud de la Ley No. 76, Ley de Minas.
- Denegar a la Empresa Mármoles Cubanos el permiso de reconocimiento en el área Mármol Blanco Sierra de Caballos.
- El permiso era para estudios geológicos y posible apertura de una cantera experimental.
- La denegación se basa en intereses estatales, según dictamen de la Oficina Nacional de Recursos Minerales.
- La resolución fue emitida por la Ministra de la Industria Básica, Yadira García Vera.
Texto íntegro
RESOLUCION No. 320
POR CUANTO: La Ley No. 76, Ley de Minas, promulgada el 23 de enero de 1995, establece la política minera y las regulaciones jurídicas de dicha actividad en la República de Cuba, de conformidad con la cual le corresponde al Ministerio de la Industria Básica otorgar o denegar las solicitudes de concesiones mineras.
POR CUANTO: La Empresa Mármoles Cubanos ha presentado a la Oficina Nacional de Recursos Minerales una solicitud de permiso de reconocimiento para el área
16 de marzo de 2005 GACETA OFICIAL 123 denominada Mármol Blanco Sierra de Caballos, ubicada en el Municipio Especial Isla de la Juventud, para realizar estudios geológicos para conocer los tipos y variedades litológicas que permitan abrir una cantera experimental y determinar sus características comerciales.
POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Minerales ha recomendado en su dictamen no otorgar el permiso de reconocimiento solicitado por la Empresa Màrmoles Cubanos, por intereses estatales.
POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado del 14 de octubre del 2004 fue designada la que resuelve Ministra de la Industria Básica.
POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :PRIMERO: Denegar a la Empresa Mármoles Cubanos, el permiso de reconocimiento, en el área denominada Mármol Blanco Sierra de Caballos, para realizar estudios geológicos para conocer los tipos y variedades litológicas que permitan abrir una cantera experimental y determinar sus características comerciales. NOTIFIQUESE a la Oficina Nacional de Recursos Minerales y al concesionario. COMUNIQUESE a cuantas personas naturales y jurídicas proceda.
PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República. Dada en Ciudad de La Habana, a los 30 días del mes de diciembre del 2004.Yadira García Vera Ministra de la Industria Básica _________________INDUSTRIA PESQUERA RESOLUCION 334/2004
POR CUANTO: Por Acuerdo del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros No. 2828/94 para Control Administrativo, tal y como fuera modificado por el Acuerdo No. 3154/97 para Control Administrativo del propio órgano, se aprobó - con carácter provisional y hasta tanto sea adoptado el nuevo orden jurídico sobre la organización de la administración central del Estado - el objetivo y las funciones y atribuciones específicas del Ministerio de la Industria Pesquera.
POR CUANTO: Entre las funciones y atribuciones del Ministerio de la Industria Pesquera se encuentra el preservar los recursos pesqueros y el sistema ecológico de dichos recursos en nuestros mares, ríos, presas, lagunas y cuerpos de aguas artificiales, estableciendo las condiciones y períodos de las vedas de los lugares y especies y otras medidas reguladoras para la debida conservación de la flora y fauna acuáticas.
POR CUANTO: El
Artículo 4 del Decreto-Ley No. 164 establece que la Comisión Consultiva de Pesca es el máximo órgano consultivo del Ministerio de la Industria Pesquera en materia de ordenamiento y administración de los recursos acuáticos de las aguas marítimas y terrestres.
POR CUANTO: Es política del Ministerio de la Industria Pesquera, racionalizar la utilización de tranques, corrales y redes de sitio, durante el período que se establece en la parte resolutiva del presente documento, en aras de proteger nuestras principales especies de peces.
POR CUANTO: El Ministerio de la Industria Pesquera se ha propuesto realizar acciones que impulsen de manera significativa el desarrollo de la pesca sostenible en nuestro país y de esta forma garantizar la conservación de nuestros recursos naturales marinos para el disfrute y aprovechamiento de las futuras generaciones.
POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 164 en su DISPO- SICION FINAL TERCERA, faculta al que RESUELVE para dictar otras normas complementarias a los efectos del mejor cumplimiento del referido cuerpo legal.
POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817/94 para Control Administrativo, dictado por el Comité Ejecutivo del Consejo de ministros al amparo del Decreto-Ley No. 147/94, denominado DE LA REORGANIZACIÓN DE LOS ORGANISMOS DE LA ADMINISTRACION CEN- TRAL DEL ESTADO, en su Apartado TERCERO, inciso 4), faculta al que RESUELVE a dictar resoluciones de obligatorio cumplimiento para el sistema del organismo que dirige, en su caso, para los demás organismos, los órganos locales del poder popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población en general, en el marco de sus facultades y competencia.
POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas.
R e s u e l v o :PRIMERO: Prohibir la práctica de la pesca comercial con tranques, corrales, redes de sitio o cualquier otro tipo de arte de pesca similar, en las aguas marítimas cubanas en el período que abarca desde el 1 ero. de enero del 2005 hasta el 31 de diciembre de este mismo año.
SEGUNDO: Se exceptuarán de lo anteriormente dispuesto, los tranques dirigidos a las especie machuelo que serán solicitados por las Empresas que realizan pesquerías dirigidas al machuelo, en la zona sur oriental de Cuba.
TERCERO: Las Autorizaciones de tranques que se otorguen para la captura de otras especies, tendrán un carácter excepcional y serán concedidas previo análisis de las solicitudes presentadas por las empresas a la Dirección de Regulaciones Pesqueras. Luego de ser autorizadas, las empresas pesqueras gestionarán con la Oficina de Inspección Pesquera de su territorio la Licencia de Pesca que emite esta entidad.
CUARTO: Encargar a la Dirección de Regulaciones Pesqueras de este nivel central la reproducción y distribución de esta Resolución a las personas naturales y jurídicas que se señalan en su apartado SEXTO.
QUINTO: Responsabilizar a la Oficina Nacional de Inspección Pesquera, adscrita a este Ministerio, con el control del cumplimiento de lo dispuesto en esta Resolución Comuníquese la presente a los Viceministros de este organismo, a los Grupos Empresariales PESCACUBA e INDIPES y a todas las Empresas Pesqueras a ellos pertenecientes. Notifíquese a las Direcciones de Producción, Regulaciones Pesqueras y de Tecnología y Calidad de este nivel central; la Oficina Nacional de Inspección Pesquera, al Centro de Investigaciones Pesqueras adscrito al Ministerio
16 de marzo de 2005 GACETA OFICIAL 124 de la Industria Pesquera, a los Organismos autorizados a realizar pesca de autoconsumo, y a cuantas otras personas naturales o jurídicas proceda Archívese el original de esta Resolución en la Dirección Jurídica del Ministerio de la Industria Pesquera. Publíquese en la Gaceta Oficial de la República para general conocimiento.
DADA en la ciudad de La Habana, en el Ministerio de la Industria Pesquera, a los 30 días del mes de diciembre del dos mil cuatro.Alfredo López Valdés Ministro de la Industria Pesquera __________________________INFORMATICA Y LAS COMUNICACIONES