Resolución 317

Exención arancelaria para importación de productos para estrategias de comunicación del destino Cuba

Organismo
Ministerio de Finanzas y Precios
Fecha emisión
2006-11-16
Publicada en
Gaceta No. 94 Ordinaria de 2006 (2006-11-28)
Páginas
10–11
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Texto íntegro

Acuerdo No. 21, adoptados en fecha 25 de noviembre de 2005 y 28 de septiembre de 2006, respectivamente, recomendó otorgar exención arancelaria a la importación de los productos que importen los diferentes grupos que conforman estrategias de comunicación del destino Cuba, promocionados por la Dirección de Promoción y Publicidad del MINTUR, acorde a lo aprobado por la Convención Aduanera relativa a las facilidades otorgadas para la importación de mercancías destinadas a ser utilizadas en una exposición, feria, congreso o manifestación similar de carácter comercial, técnico, religioso, educativo, científico, cultural o filantrópico, por resultar beneficioso para la economía nacional.

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POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado adoptado el 20 de junio de 2003, quien resuelve fue designada Ministra de Finanzas y Precios.

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POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :

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PRIMERO: Eximir del pago de los derechos de aduanas por la importación de los productos que importen los diferentes grupos que conforman estrategias de comunicación del destino Cuba, promocionados por el MINTUR, acorde a lo aprobado por la Convención Aduanera relativa a las facilidades otorgadas para la importación de mercancías destinadas a ser utilizadas en una exposición, feria, congreso o manifestación similar de carácter comercial, técnico, religioso, educativo, científico, cultural o filantrópico.

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SEGUNDO: Lo dispuesto en el Resuelvo Primero de esta Resolución no es de aplicación a las importaciones de bebidas alcohólicas, tabacos y combustible.

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TERCERO: Para gozar del beneficio dispuesto en el Resuelvo Primero, el MINTUR deberá presentar adjunta a la

- Declaración de Mercancías una Declaración Jurada especificando que la importación que realiza está destinada a los grupos que conforman estrategias de comunicación del destino Cuba, promocionados por ese Organismo.

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CUARTO: La presente Resolución entra en vigor a partir del tercer día siguiente a la fecha de su Publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

NOTIFIQUESE al Ministro del Turismo.

COMUNIQUESE a la Aduana General de la República.

PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba y archívese el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.

Dada en la ciudad de La Habana, a los 16 días del mes de noviembre de 2006.

Georgina Barreiro Fajardo

Ministra de Finanzas y Precios

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