Resolución 317
Texto íntegro
RESOLUCIÓN No. 317-2011
POR CUANTO: Mediante el Acuerdo No. 3944, de fecha 19 de marzo de 2001, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, fueron aprobadas con carácter provisional, hasta tanto sea adoptada la nueva legislación sobre la organización de la Administración Central del Estado, el objetivo, funciones y atribuciones específicas de este Ministerio, entre las que se encuentra, la de dirigir, ejecutar y controlar la aplicación de la política de seguros del Estado y del Gobierno.
21 de octubre de 2011 GACETA OFICIAL 1039
POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 177, “Sobre el Ordenamiento del Seguro y sus Entidades”, de fecha 2 de septiembre de 1997, en su artículo 33.1, establece que las personas naturales o jurídicas que se propongan ejercer alguna de las actividades relacionadas en su artículo 3, deberán obtener como requisito previo a los trámites de registro e inscripción establecidos en la legislación vigente, la autorización o licencia de la Superintendencia de Seguros y en su Disposición Final Tercera faculta al Ministro de Finanzas y Precios para dictar las normas complementarias que se requieran para el mejor cumplimiento de lo dispuesto en dicho texto legal.
POR CUANTO: Por la Resolución No. 33, “Reglamento del Ejercicio del Trabajo por Cuenta Propia”, de fecha 6 de septiembre de 2011, de la Ministra de Trabajo y Seguridad Social, se incluye entre las actividades autorizadas para el ejercicio del trabajo por cuenta propia, la de agente de seguros.
POR CUANTO: La Resolución No. 32, de fecha 29 de noviembre de 1999, dictada por el Ministro de Finanzas y Precios, establece los requisitos que deben reunir las personas naturales y jurídicas que soliciten autorización o licencia para actuar como mediadores de seguros.
POR CUANTO: Resulta necesario flexibilizar los requisitos a cumplir por las personas naturales que soliciten a la Superintendencia de Seguros la Licencia para ejercer como agente de seguros; adicionando lo referente a la afiliación al régimen especial de seguridad social y a la inscripción como contribuyentes en la Oficina Nacional de Administración Tributaria, en su condición de trabajadores por cuenta propia y, en consecuencia, modificar la Resolución No. 32 de 1999, referida en el Por Cuanto anterior dejando sin efecto lo dispuesto en su Apartado Primero con relación a los requisitos a cumplir por las personas naturales.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas, en el Apartado Tercero, inciso Cuarto, del Acuerdo No. 2817, de fecha 25 de noviembre de 1994, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros,
R e s u e l v o :PRIMERO: Disponer que las personas naturales que soliciten autorización a la Superintendencia de Seguros para ejercer como agentes de seguros, reúnan los requisitos siguientes: a) Ser mayor de diecisiete (17) años de edad. b) Ser ciudadano cubano con domicilio y residencia en la República de Cuba o ciudadano extranjero con residencia en el país, no menor de ciento ochenta (180) días. c) Tener como mínimo un nivel de escolaridad de noveno (9 no.) grado. d) No ser dirigente o funcionario, ni encontrarse entre los casos contemplados en el artículo 29 del referido Decreto-Ley No. 177 de 1997. e) Acreditar ante la Superintendencia de Seguros y a satisfacción de esta, que posee los conocimientos técnicos para ejercer la actividad de mediación de seguros o, en su lugar, aprobar el correspondiente examen. f) Contar con la documentación que pruebe que legalmente puede laborar en el territorio nacional, de tratarse de un extranjero. g) No haber sido inhabilitado definitivamente para el ejercicio de la profesión en el sector de seguros.
SEGUNDO: Las entidades de seguro, a los efectos de la afiliación al Régimen Especial de Seguridad Social para los trabajadores por cuenta propia, establecido por el Decreto-