Resolución 317

Autorización de inscripción de la Empresa Constructora de Obras de Ingeniería No. 17

Organismo
Ministerio de la Construcción
Fecha emisión
2018-07-02
Publicada en
Gaceta No. 44 Ordinaria de 2018 (2018-12-11)
Páginas
40–43
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La Resolución No. 317 autoriza la inscripción de la Empresa Constructora de Obras de Ingeniería No. 17 en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba. Esta resolución es emitida por el Ministerio de la Construcción, que tiene la función de inscribir y otorgar licencias a personas jurídicas que pretendan actuar en el sector de la construcción en Cuba.

Texto íntegro

GOC-2018-908-O44 RESOLUCIÓN No. 346/2018

POR CUANTO: El Acuerdo No. 7641, de fecha 14 de octubre de 2014, adoptado por el Consejo de Ministros, establece entre las funciones específicas del Ministerio

1180 GACETA OFICIAL 11 de diciembre de 2018 de la Construcción, las de inscribir y otorgar licencias a personas jurídicas, cubanas y extranjeras, que pretendan actuar como contratista, constructor, proyectista, consultor, administrador de proyectos, realizar investigaciones ingenieras, construir o participar en cualquier forma que materialmente signifique prestar servicios relacionados con la construcción en la República de Cuba.

POR CUANTO: La Resolución No. 328, de fecha 28 de octubre de 1996, dictada por el ministro de la Construcción y modificada por esta propia autoridad por la Resolución No. 184, de 29 de mayo de 2014, creó la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, adscrita al ministro de la Construcción, el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, y puso en vigor su Reglamento.

POR CUANTO: La Empresa Constructora de Obras de Ingeniería No. 17, integrada a la Organización Superior de Dirección Grupo Empresarial de Construcción y Montaje, en la provincia de Holguín, atendido por el ministro de la Construcción, ha solicitado autorización para registrarse y poder ejercer como Constructor.

POR CUANTO: El Reglamento del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba establece que corresponde al ministro de la Construcción resolver sobre las solicitudes de inscripción presentadas ante dicho Registro, adscrito a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

POR CUANTO: El encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 16, trasladó al presidente de la Comisión Nacional el expediente incoado, el que con sus recomendaciones, ha elevado al que resuelve, en virtud de la solicitud presentada por la Empresa Constructora de Obras de Ingeniería No.17, integrada a la Organización Superior de Dirección Grupo Empresarial de Construcción y Montaje, en la provincia de Holguín.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidasen el artículo 100, inciso a), de la Constitución de la República,

R e s u e l v o :PRIMERO: Autorizar la inscripción de la Empresa Constructora de Obras de Ingeniería No. 17, integrada al Órgano Superior de Dirección Grupo Empresarial de Construcción y Montaje, en la provincia de Holguín, atendido por el ministro de la Construcción, en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, adscrito a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

SEGUNDO: Mediante la licencia que se otorgue al amparo de la presente Resolución, se avala que la Empresa Constructora de Obras de Ingeniería No. 17 cuenta con la capacidad técnica necesaria para la realización de los siguientes servicios:

1181 GACETA OFICIAL11 de diciembre de 2018 Alcance de los servicios autorizados 1. Servicios de constructor:a) Construcción, montaje, reparación, mantenimiento, desmontaje, renovación y ampliación.1.1. Tipos de objetivos:a) Pistas de aeropuertos. b) Carreteras y viales. c) Plataformas tecnológicas y movimiento de tierra. d) Obras hidráulicas. e) Obras de la Defensa. f) Jardinería.

TERCERO: La licencia que se otorgue al amparo de la presente Resolución se expedirá por un término de dieciocho (18) meses a partir de la vigencia de su inscripción.

CUARTO: Esta entidad presta sus servicios sin estar certificado su Sistema de Gestión de la Calidad por la Norma ISO – 9001 vigente.

QUINTO: El encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto.

SEXTO: Se concede un plazo de noventa (90) días naturales, contados a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, para que la entidad cuya inscripción se autoriza en el apartado Primero, formalice su inscripción en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba. El incumplimiento del plazo establecido en este apartado se interpretará como el desistimiento de la entidad promovente para lo que ha sido autorizada y, consecuentemente, el encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba procederá al archivo del expediente incoado. NOTIFÍQUESE la presente Resolución al encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar al interesado. COMUNÍQUESE al presidente y vicepresidente ejecutivo de la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, a los viceministros del Ministerio de la Construcción y al director de la Unidad de Inspección Estatal de la Construcción.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio.

DADA en La Habana, a los 2 días del mes de julio de 2018.René Mesa Villafaña Ministro de la Construcción

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