Resolución 317
La Resolución No. 317 del Ministerio de Finanzas y Precios regula el tratamiento a aplicar a los precios mayoristas descentralizados en pesos cubanos durante los primeros seis meses después del ordenamiento monetario. Esta resolución establece los principios generales y el tratamiento para la determinación de nuevos precios y tarifas mayoristas descentralizados. El objetivo es garantizar la correcta formación de precios y tarifas en el mercado.
- Se mantienen las facultades otorgadas para la aprobación de precios y tarifas mayoristas no centralizados en el Ministerio de Finanzas y Precios.
- Los nuevos precios y tarifas mayoristas descentralizados se determinan según la tasa de cambio y los índices máximos de la media de la clase de actividad económica.
- Se establecen índices máximos de crecimiento para los precios mayoristas descentralizados según la clase de actividad económica.
- Los precios mayoristas se determinan para la primera calidad y pueden considerar bonificaciones o penalizaciones según los contratos entre las partes.
- Se exceptúan de lo establecido en la resolución algunos productos y servicios con precios y tarifas centralizados o tratamientos específicos.
Texto íntegro
GOC-2020-826-EX70 RESOLUCIÓN NO. 324-2020
POR CUANTO: El Decreto-Ley 17 “De la Implementación del Proceso de Ordena-miento Monetario”, del 24 de noviembre de 2020, establece la unificación monetaria ycambiaria.
POR CUANTO: El Decreto 24 “Facultades para la aprobación de Precios y Tarifas”, del 25 de noviembre de 2020, establece la nomenclatura de productos y servicios cuyosprecios y tarifas en pesos cubanos, se fijan y modifican por el Consejo de Ministros y faculta al Ministro de Finanzas y Precios o en quien este delegue, a aprobar y modificar los precios y tarifas de los productos y servicios que no están relacionados en el Anexo Único del referido Decreto.
POR CUANTO: Resulta necesario establecer el tratamiento a aplicar, en los primeros seis meses a partir de decretarse el ordenamiento monetario, a los precios mayoristas y ta-rifas técnico-productivas en pesos cubanos que no están centralizados en este Ministerio.
POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me está conferida en el
Artículo 145, inciso d), de la Constitución de la República de Cuba:RESUELVOPRIMERO: Establecer el siguiente:“TRATAMIENTO A APLICAR POR LAS ENTIDADES, A LOS PRECIOS MAYORISTAS DESCENTRALIZADOS EN PESOS CUBANOS, EN LOS PRIMEROS 6 MESES A PARTIR DE DECRETARSE EL ORDENAMIENTO MONETARIO”
CAPÍTULO IDEFINICIONES GENERALES
Artículo 1. Se establecen como principios generales los siguientes: 1. Los precios y tarifas mayoristas descentralizados son los que se aprueban por otros organismos, organizaciones superiores de dirección empresarial, consejos provinciales,consejos de Administración municipales y entidades; incluyen la mayoría de los bienes intermedios, bienes de consumo y tarifas técnico-productivas. 2. Se define como índice máximo de la media de la clase de actividad económica, al nivel máximo que como promedio crecen los precios de los productos y tarifas de los servicios, según la clase de actividad económica en la que clasifica cada entidad; dicho índice expresa el efecto de la devaluación y de la reforma salarial en los costos y gastos; su cálculo toma como criterio, el comportamiento promedio de cada clase deactividad económica.Estos índices tienen carácter de máximos y se aplican, según proceda, a partir de una gradualidad que contiene dos etapas, según se detalla en el Anexo I, que se adjunta y forma parte integrante de la presente Resolución.
CAPÍTULO IITRATAMIENTO A APLICAR
Artículo 2. Se mantienen las facultades otorgadas para la aprobación de los preciosy tarifas mayoristas no centralizados en el Ministerio de Finanzas y Precios, exceptolas conferidas para la aprobación de nomenclaturas de productos cuyos precios y tarifasmayoristas se fijan con carácter temporal por este Organismo, los que se relacionan en el Anexo II que se adjunta y forma parte integrante de la presente Resolución.Durante los seis primeros meses de implementación, las autoridades facultadas por este Ministerio, pueden autorizar la aprobación de precios y tarifas hasta nivel de entidades productoras y prestadoras de servicios. Estas últimas están obligadas a informarles a las referidas autoridades para su respaldo legal.
Artículo 3. Los nuevos precios y tarifas mayoristas descentralizados toman como baselos precios y tarifas certificados por el jefe de cada entidad, en correspondencia con lodispuesto en la norma jurídica que a tales efectos se emite por este Ministerio.
Artículo 4. Se establece que los nuevos precios y tarifas mayoristas descentralizados del primer momento se determinan, según se detalla a continuación:
728 GACETA OFICIAL 10 de diciembre de 2020 a) Para la determinación del precio y tarifa de importación se aplica la tasa de cambio alos precios de importación en moneda extranjera expresados en condiciones de costo, seguro y flete; se adicionan los importes del margen comercial, el arancel que resultede aplicar la tasa arancelaria al precio de importación convertido a peso cubano y losgastos autorizados, fundamentalmente los de servicios aduanales;b) los precios de las producciones y tarifas de los servicios con destino a la exportación se determinan por el precio del mercado internacional en moneda extranjera y se con-vierten a pesos cubanos por la tasa de cambio; c) las empresas de comercio exterior exportadoras retienen el importe del margen co-mercial que ceda la entidad productora o de servicios de exportación del total de los ingresos, según acuerden las partes;d) los precios mayoristas descentralizados de las producciones que se venden en la economía interna se determinan, según se detalla a continuación:d.1) Para los productos y servicios no exportables, los precios y tarifas mayoristas des-centralizados se determinan mediante la multiplicación del precio base certificado, por un índice que no exceda el índice máximo de la media de la clase de actividad económica en la que clasifica la entidad.d.2) Los nuevos precios mayoristas de los productos y tarifas de los serviciosexportables que se venden en plaza, se determinan, según sigue: i. para los exportables y transables con volúmenes de venta reales de exportaciónal cierre del año anterior del cincuenta por ciento (50.0%) del total de ventaso superiores a éste, sus precios se calculan aplicando hasta el ochenta por ciento (80.0%) del precio de exportación, según calidades equivalentes; d.3) para los productos exportables y transables con volúmenes de venta reales de exportación al cierre del año anterior entre el cuarenta (40.0%) y cuarenta y nuevepunto nueve por ciento (49.9%) del total de ventas, sus precios se calculan aplican-do hasta el sesenta por ciento (60.0 %) del precio de exportación, según calidades equivalentes; d.4) en el caso de los productos exportables y transables de las empresas pertenecientes a la Organización Superior de Dirección Empresarial Azcuba, sus precios mayoristas para la venta a la economía interna se determinan aplicando el ochenta porciento (80.0%) del precio de exportación; d.5) para los productos exportables con volúmenes de ventas reales de exportación pordebajo del cuarenta por ciento (40.0%) del total de ventas, sus precios se determinanmediante la utilización del índice máximo de la media de la clase de actividad eco-nómica en la que clasifica la entidad, según se describe en el inciso d.1);e) las empresas podrán negociar con sus clientes los precios y tarifas mayoristas a aplicar,hasta los límites establecidos en los numerales anteriores de este Apartado; f) los precios de los productos provenientes de decomisos, confiscaciones, abandonos, descartes del turismo, se fijan por los jefes facultados, por correlación con los preciosde los similares y teniendo en cuenta los atributos, prestaciones y características de losproductos; g) los precios mayoristas se determinan para la primera calidad; los productos y servicioscon calidad inferior a la primera, tienen obligatoriamente precios y tarifas inferiores.Se pueden realizar rebajas en los precios mayoristas por mejoras de la eficiencia y de la eficacia de la gestión empresarial, vencimiento de la vida útil del producto, y otras consideraciones, según lo que se pacte en los contratos con los clientes;
729 GACETA OFICIAL10 de diciembre de 2020 h) los precios mayoristas máximos descentralizados de los surtidos similares a las nomenclaturas con precios mayoristas centralizados se correlacionan con estos, en co-rrespondencia con el gramaje, volumen y otras características del producto;i) los precios y tarifas mayoristas descentralizados de las nuevas producciones y servi-cios toman como referentes los precios y tarifas de sus similares;j) en las tarifas no se incluyen los precios de las partes, piezas y accesorios, los cuales secobran de manera independiente, a los precios que estén en inventario; k) los precios mayoristas y tarifas técnico-productivas, en general, pueden considerar bonificaciones o penalizaciones, las cuales se definen en los contratos entre las partes;l) las comercializadoras mayoristas ajustan sus márgenes comerciales hasta el límite delas tasas máximas de margen comercial, establecidas por este Ministerio para cada etapa. El precio del circulador mayorista se forma a partir de adicionar al precio mayorista del productor, el importe del margen comercial determinado. Las empresas comercializadoras que realicen actividades secundarias de producción u otros servicios, utilizan para la determinación de los precios y tarifas mayoristas el índicemáximo de la media de la clase de actividad económica en la que clasifica esa producción o servicio. De ser un producto o servicio con precio centralizado, aplican este;m) los precios mayoristas de las ventas de insumos, materiales, útiles, herramientas y similares a las cooperativas no agropecuarias y otras formas de gestión no estatal, se determinan a precios minoristas menos hasta el veinte por ciento (20 %) de descuento, siempre que a la entidad que lo vende le permita cubrir todos sus compromisos tributarios y obtener un nivel de utilidad.En caso de que no existan referencias de precios minoristas, los precios de venta sedeterminan de manera que no generen subsidios, cubriendo costos, gastos, utilidad y lasobligaciones fiscales. En los servicios mayoristas técnicos, productivos u otros complementarios que se requieran para su actividad, las tarifas se acuerdan entre las partes, siempre que no generen subsidios y cubran los compromisos a reconocer, mencionados anteriormente.Se exceptúan de lo anterior, los precios mayoristas que para este destino se establecen de manera centralizada por este Ministerio o por el nivel que este designe;n) los precios mayoristas y márgenes comerciales a aplicar en las relaciones monetariomercantiles, así como los acuerdos que se establecen entre las partes se consignan en los contratos, en los que se precisan los precios, tarifas y lo que estas comprenden, las condiciones de comercialización y cuanta otra información se considere necesaria para garantizar la mayor transparencia en la transacción comercial a realizar. Los clientes están en el derecho de conocer la sustentación de los elementos componentes de los precios mayoristas.
Artículo 5. El tratamiento para la determinación de los nuevos precios mayoristas descentralizados de las entidades pertenecientes a la Organización Superior de Dirección Empresarial Bio Cuba Farma, es como se detalla a continuación:Para los medicamentos exportables en niveles inferiores al cuarenta por ciento (40%) de su producción, que se venden a la economía interna, así como para los no exportables, se determinan por métodos de gastos, teniendo en cuenta las condicionantes de carácterobligatorio siguientes: a) Haber determinado el precio actual para cada producto en un ambiente de 1 por 1, que es la base para aplicar los límites de crecimientos por el efecto de la devaluación.
730 GACETA OFICIAL 10 de diciembre de 2020 b) Aplicar una tasa máxima de utilidad sobre costos y gastos totales, de hasta el treinta por ciento (30%) para los productos biotecnológicos y hasta un veinte por ciento(20%) para los productos farmacéuticos o genéricos.c) Los límites de crecimientos para una primera etapa a partir de decretarse el ordenamiento monetario son como promedio, los siguientes:1. Medicamentos farmacéuticos no exportables: hasta 7 veces, 2. Medicamentos farmacéuticos exportables: hasta 20 veces,3. Medicamentos biotecnológicos 3.1 Centro de Inmunología Molecular: hasta 3 veces,3.2 Centro de Ingeniería Genética y Biotecnología: hasta 5 veces,3.3 Instituto Finlay: hasta 5 veces. d) Para un segundo momento, los precios mayoristas pueden crecer, como promedio hasta los límites siguientes:1. Medicamentos farmacéuticos no exportables: hasta 12 veces, 2. Medicamentos farmacéuticos exportables :hasta 20 veces,3. Medicamentos biotecnológicos: 3.1 Centro de Inmunología Molecular: hasta 7 veces,3.2 Centro de Ingeniería Genética y Biotecnología: hasta 9 veces,3.3 Instituto Finlay: hasta 9 veces.El nuevo precio mayorista formado por el método de gasto o por el referente de exportación, incluye el importe del margen comercial de las circuladoras mayoristas, el cualestá contenido en la masa de utilidad a reconocer y se define por el jefe de la Organización Superior de Dirección Empresarial. Los precios mayoristas de los medicamentos calculados en las nuevas condiciones, se aplican por los comercializadores mayoristas a las entidades de la salud y red de farmacias.e) Para los productos de óptica, equipos y artículos médicos importados, se aplica latasa de cambio sobre el precio de importación y el margen comercial del circuladormayorista. A los productos nacionales y servicios se les aplica el método de gastos,según se describe en los incisos anteriores de este Apartado.
Artículo 6. Se exceptúa de lo establecido en el
Artículo 4, lo siguiente:a) La nomenclatura de productos y servicios con precios y tarifas mayoristas centralizados, incluidos los de acopio, para los cuales las entidades productoras o prestadoras del servicio aplican los precios y tarifas establecidos por el Consejo de Ministros o por este Ministerio, así como los tratamientos específicos que se definen por este organismo;b) el tratamiento a las tarifas de los servicios de construcción y montaje para inversiones, así como para las reparaciones y mantenimientos constructivos, que se establece por lanorma jurídica específica que a tales efectos se emite por este Ministerio;c) la determinación de los precios de las empresas que realizan la actividad de ensamblaje, que adicionan al importe de la tarifa por el servicio que resulte de la aplicación del índice de la clase, el precio de las partes, piezas y accesorios. d) las empresas que prestan servicio de consultoría, auditoría, capacitación y otras activi-dades afines, que sobre las tarifas base aplican un índice que no exceda de cuatro punto cinco (4.5);e) las empresas que prestan servicio de seguridad y protección, que aplican un índice queno exceda de seis punto cinco (6.5) sobre las tarifas base;
731 GACETA OFICIAL10 de diciembre de 2020 f) empresas que ejercen la actividad mayorista de la Organización Superior de Dirección Empresarial Correos de Cuba, que no tienen precios centralizados, aplican índices queno excedan de seis (6.0); g) las actividades de almacenamiento en frigoríficos, que aplican un índice que no exceda de siete (7.0) sobre las tarifas base;h) las actividades de recuperación de las partes, piezas y accesorios de vehículos de motor, que para la determinación de sus precios por correlación toman como base parareferenciar el valor del agregado nuevo; si son productos importados sus precios seconvierten a pesos cubanos multiplicando los actuales en pesos convertibles o monedaextranjera por la tasa de cambio, de ser producciones nacionales, se determinan porlos de sus similares nacionales. Las entidades comercializadoras para las ventas de las partes, piezas y accesorios recuperados forman los precios en pesos cubanos por correlación con los similares o referentes, teniendo en cuenta sus características, prestaciones, marcas, calidades equivalentes y otros requerimientos, lo cual se incluye en los procedimientos que se establecen por losjefes máximos de esas entidades.Para la comercialización mayorista de los vehículos de motor, sus partes, piezas y accesorios, los márgenes comerciales se ajustan a las regulaciones que a tales efectos se emiten por este Ministerio.i) las tarifas de alquiler de locales y medios que se acuerdan entre las partes, excepto las que tienen tratamientos centralizados por este Ministerio;j) las tarifas vigentes en pesos convertibles acordadas entre las entidades estatales y las representadoras de artistas u otras personas naturales, que se convierten a pesos cuba-nos mediante la multiplicación por la tasa de cambio;k) las entidades que cumplan con las condiciones siguientes:k.1) si el producto se vende en el escenario actual en pesos convertibles a un exporta-dor, a la inversión extranjera, al turismo y las cadenas de tiendas y otras entidadesautorizadas que venden de forma minorista en pesos convertibles, el precio mayorista determinado puede incrementarse hasta el cincuenta por ciento (50.0%) dela ficha de precio mayorista con sus dos componentes multiplicado por la tasa de cambio, siempre que no exceda del precio minorista descontando los márgenes co-merciales y los compromisos tributarios;k.2) si el producto se vende en el mercado minorista sin subsidio, el nuevo preciomayorista puede incrementarse hasta el cincuenta por ciento (50.0%) del minorista;l) Cuando las entidades estatales vendan a las empresas que están al amparo de la Ley dela Inversión Extranjera, se rigen por los conceptos dispuestos en esta Resolución.Los casos de incrementos superiores a los tratamientos establecidos anteriormente en la presente Resolución, se consultan a este Ministerio, previa evaluación integral del resultado empresarial.
SEGUNDO: Responsabilizar a los jefes de las entidades con la realización del análisis mensual del comportamiento de los precios mayoristas y adoptar las acciones de control interno que correspondan, para garantizar que se ajusten a los límites establecidos. Las organizaciones superiores de dirección empresarial a las que pertenecen las empresas comercializadoras, o los organismos y órganos a los que se subordinan las entidades que no tienen estructuras de Organización Superior de Dirección Empresarial, efectúan control semestral de la correcta determinación y aplicación de los precios y tarifas, según lo establecido por la presente.
732 GACETA OFICIAL 10 de diciembre de 2020 Asimismo, corresponde a las diferentes estructuras de supervisión y control de los organismos, órganos, organizaciones y entidades la revisión a las entidades del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución, e informar los resultados de estas accio-nes al Ministerio de Finanzas y Precios, a través de la Dirección de Inspección.
DISPOSICIONES FINALESPRIMERA: Modificar, en lo que por la presente se dispone, los tratamientos de formación de precios establecidos, manteniendo las facultades de aprobaciones de preciosmayoristas y tarifas técnico-productivas de las resoluciones 225, del 22 de junio de 2012; 321, del 21 de septiembre de 2012; 335, del 3 de octubre de 2012; 451, del 19 de diciem-bre de 2012; 154, del 27 de marzo de 2013; 264, del 27 de junio de 2013; 301 y 305, ambas del 31 de julio de 2013; 310 y 311, de, 7 de agosto de 2013; 322, del 15 de agosto de 2013; 394, de, 25 de septiembre de 2013; 473, del 7 de noviembre de 2013; 483, del 15 de noviembre de 2013; 522 y 523, del 2 de diciembre de 2013; 543, de 23 de diciembre de 2013; 545, del 24 de diciembre de 2013; 554, 556 y 557, del 30 de diciembre de 2013; 12, de, 15 de enero de 2014; 23, del 22 de enero de 2014; la 29 y 30, del 27 de enero de 2014; 50, del 11 de febrero de 2014; 284, del 17 de junio de 2014; 362, del 4 de agosto de 2014; 505, del 11 de agosto de 2015; 31, del 18 de enero de 2016; 85, del 26 de febrero de 2016; 169, del 29 de abril de 2016; 135, del 5 de abril de 2017; 242, del 24 de abril de 2017; 463, del 13 de julio de 2017; 301 y 302, ambas del 24 de julio de 2019; y de otras normas jurídicas que otorgan facultades de aprobación de precios mayoristas y definenprocedimientos para su determinación.
SEGUNDA: Derogar las resoluciones 117, del 24 de abril de 2000, 474, del 14 de oc-tubre de 2002; 20 y 21, ambas del 22 de enero de 2014, y la 181, del 10 de abril de 2014,del Ministro de Finanzas y Precios, así como otras disposiciones que se opongan a lo que la presente dispone.
TERCERA: La presente Resolución entra en vigor a partir del 1 de enero de 2021.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original de la presente Resolución en la Dirección Jurídica de este Ministerio.
DADA en La Habana, a los 25 días del mes de noviembre de 2020.Meisi Bolaños Weiss Ministra de Finanzas y Precios ANEXO IÍNDICES MÁXIMOS DE LA MEDIA DE LA CLASE DE ACTIVIDAD ECONÓMICA (NO APLICABLE A LAS PRODUCCIONES CON PRECIOS MAYORISTAS CENTRALIZADOS O TRATAMIENTOS ESPECÍFICOS PARA LA FORMACIÓN DE PRECIOS MAYORISTAS)No. Denominación de la Clase Clase De 0 a 6 meses De 7 a 12 meses 1 Cultivo de la caña de azúcar 110 3.43 3.94 2. Cultivo de arroz y otros cereales 211 6.74 10.12
733 GACETA OFICIAL10 de diciembre de 2020 No. Denominación de la Clase Clase De 0 a 6 meses De 7 a 12 meses 3. Cultivo de tubérculos y raíces, leguminosasy oleaginosas 212 5.77 6.17 4. Cultivo de hortalizas y productos de vivero 213 8.00 9.43 5. Cultivo de café y cacao 214 2.77 2.836. Cultivo de tabaco 215 3.09 3.15 7. Cultivo de cítricos 216 5.50 6.648. Cultivo de otros frutales 217 4.88 5.39 9. Otros cultivos N.C.P. 218 2.57 2.63 10. Ojo Cría de ganado bovino 311 12.27 12.73 11. Cría de ganado porcino 312 1.95 2.02 12. Cría de aves 313 4.57 4.8213. Cría de ganado ovino, caprino y équidos 314 4.62 14. Cría de otros animales 315 6.60 6.72 15. Actividades de servicios relacionados con la agricultura 410 6.04 7.09 16. Actividades de servicios relacionadoscon la ganadería (excepto serviciosveterinarios) 420 4.75 17. Silvicultura; extracción de madera y actividades conexas 500 5.10 5.38 18. Pesca extractiva 810 4.31 5.23 19. Explotación de criaderos 820 7.31 11.06 20. Extracción de petróleo crudo y de gasnatural 1010 4.26 6.22 21. Actividades de servicio relacionadas conla extracción de petróleo y gas, excepto lasactividades de prospección 1020 3.99 6.68
734 GACETA OFICIAL 10 de diciembre de 2020 No. Denominación de la Clase Clase De 0 a 6 meses De 7 a 12 meses 22. Extracción y beneficio del mineral níquel 1100 12.63 14.70 23. Extracción de minerales metalíferos 1210 9.33 24. Extracción de piedra, arena y arcilla 1310 4.05 4.91 25. Extracción de sal 1322 3.16 4.16 26. Explotación de otras minas y canterasN.C.P. 1329 3.46 4.27 27. Elaboración de azúcar 1410 3.03 3.4028. Productos cárnicos 1511 4.9829. Pescado y otros productos marinos 1512 3.56 4.4830. Frutas y vegetales 1513 5.63 31. Aceites y grasas 1514 2.87 7.3832. Productos lácteos 1520 4.09 6.26 33. Molinería y almidones 1531 4.30 11.96 34. Fabricación de piensos 1533 1.49 4.76 35. Productos de panadería 1541 6.77 7.93 36. Cacao y chocolate 1543 10.4837. Café 1544 3.63 5.1338. Elaboración de otros productos alimenticios NCP 1549 5.92 39. Producción de alcohol y bebidas alcohólicas 1701 1.84 2.0840. Malteadas y maltas 1703 2.13 3.43 41. Elaboración de productos de tabaco 1800 5.87 6.30 42. Hilazas, tejidos planos 1911 7.71 11.8643. Fabricación de productos textiles 1921 12.02 44. Fabricación de otros productos textiles 1930 9.87 15.18
735 GACETA OFICIAL10 de diciembre de 2020 No. Denominación de la Clase Clase De 0 a 6 meses De 7 a 12 meses 45. Fabricación de prendas de vestir, exceptoprendas de piel 2010 5.13 7.8946. Procesamiento de cuero 2111 4.90 47. Fabricación de artículos de cuero y piel 2112 3.35 5.1548. Fabricación de calzado 2120 6.61 10.17 49. Fabricación de partes y piezas de carpintería 2222 5.68 7.62 50. Fabricación de envases de madera 2223 10.13 10.40 51. Fabricación de otros productos de madera, corcho y materiales trenzables 2229 5.18 6.37 52. Fabricación de otros artículos de papel y cartón 2309 7.71 53. Edición de libros, folletos, partituras y otras publicaciones 2411 3.96 3.99 54. Edición de periódicos, revistas y otras ediciones periódicas 2412 2.46 2.92 55. Edición de grabaciones 2413 12.8056. Actividades de impresión y servicio relacionadas con la impresión 2421 3.79 7.30 57.Fabricación de productos de la refinacióndel petróleo 2500 21.98 21.98 58. Fabricación de productos farmacéuticos ybotánicos 2600 2.57 4.21 59. Fabricación de fertilizantes y compuestos de nitrógeno 2700 6.06 9.33 60 Fabricación de sustancias químicas básica,excepto fertilizantes 2811 3.25 4.42
736 GACETA OFICIAL 10 de diciembre de 2020 No. Denominación de la Clase Clase De 0 a 6 meses De 7 a 12 meses 61. Fabricación de plaguicidas y otros productos químicos de uso agropecuario 2821 19.11 62. Fabricación de pinturas, barnices y productos de revestimiento similares, tintas de imprenta y masillas 2822 5.46 8.4163. Fabricación de productos de jabonería y perfumería 2824 13.99 64. Fabricación de neumáticos y cámaras, recapado 2910 8.46 13.02 65. Fabricación de productos de plástico 2920 6.04 9.27 66. Fabricación de vidrio y de productos de vidrio 3010 2.57 3.02 67. Fabricación de productos de cerámica no refractaria para uso no estructural 3091 8.19 10.3068.Fabricación de otros productos minerales no metálicos NCP 3099 9.73 12.14 69. Fabricación de productos de cerámica refractaria 3192 6.35 11.4870. Fabricación de productos de cerámica no refractaria para uso estructural 3193 6.50 71. Fabricación de cemento, cal y yeso 3194 7.33 8.5172. Fabricación de artículos de hormigón, cemento y yeso 3195 5.00 6.55 73. Industrias básicas de hierro y de acero 3210 21.69 74. Fundición de hierro y acero 3231 3.86 5.93 75. Fundición de metales no ferrosos 3232 2.86 3.81
737 GACETA OFICIAL10 de diciembre de 2020 No. Denominación de la Clase Clase De 0 a 6 meses De 7 a 12 meses 76. Fabricación de productos metálicos para uso estructural 3311 3.49 6.46 77. Fabricación de tanques, depósitos y recipientes de metal 3312 3.12 6.9078.Trabajos de metales, tratamiento y revestimiento de metales 3314 5.58 8.4379. Fabricación de artículos de ferretería de uso general 3393 3.47 7.7180.Fabricación de otros productos elaborados de metal N.C.P. 3399 4.05 9.5981.Fabricación de equipos de elevación y manipulación 3415 1.3682.Fabricación de otros tipos de máquinas de uso general 3419 4.33 8.00 83. Fabricación de maquinaria agrícola 3421 3.87 7.0984. Fabricación de máquinas Herramientas 3422 3.36 6.3685.Fabricación de maquinarias para minas y canteras 3424 5.66 9.1586.Fabricación de maquinarias para la elaboración de Alimentos, Bebidas y Tabaco 3425 5.4787.Fabricación de otros tipos de maquinarias de uso especial 3429 2.97 5.1788. Fabricación de aparatos de uso domésticoN.C.P. 3430 5.83 11.6789.Fabricación de motores, generadores ytransformadores eléctricos 3510 4.59 5.74
738 GACETA OFICIAL 10 de diciembre de 2020 No. Denominación de la Clase Clase De 0 a 6 meses De 7 a 12 meses 90. Fabricación de maquinarias de oficina einformática 3520 5.17 7.95 91. Fabricación de alambres y cables aislados 3530 14.05 92. Fabricación de acumuladores y de pilas 3540 5.77 8.8893. Fabricación de otros tipos de equiposeléctricos 3590 5.91 9.09 94. Fabricación de receptores de radio, televisión y otros 3630 6.93 10.67 95. Fabricación de equipo médico y quirúrgico y de aparatos ortopédicos 3711 4.43 6.8196. Fabricación de instrumentos y aparatos de precisión 3712 5.64 97. Fabricación de vehículos automotores 3810 7.59 11.68 98.Fabricación de carrocerías para vehículosautomotores; fabricación de remolques,semi-remolques 3820 5.14 7.91 99. Fabricación de partes, piezas y accesorios para vehículos automotores 3830 5.94 9.13 100. Construcción y reparación de buques 3840 3.93 6.05 101. Fabricación de equipos ferroviarios 3850 3.17 4.88102. Fabricación de aeronaves 3860 3.57 5.49 103. Fabricación de bicicletas 3870 4.74 7.29 104. Fabricación de muebles 3910 3.39 6.15
739 GACETA OFICIAL10 de diciembre de 2020 No. Denominación de la Clase Clase De 0 a 6 meses De 7 a 12 meses 105. Fabricación de artículos deportivos 3930 5.96 9.20 106. Reciclamiento de desperdicios y desechos metálicos 3950 4.54 6.99 107. Otras industrias manufactureras N.C.P. 3990 3.32108.Generación, captación y distribución deenergía eléctrica 4010 10.04 10.91 109. Fabricación y distribución de gas 4120 10.09 14.67 110 Captación, depuración y distribución de agua 4230 5.54 5.82111. Preparación del terreno 4510 3.32 112.Construcción de edificios y obras deingeniería civil 4520 4.39 5.31 113. Condicionamiento de Edificios 4530 2.24 4.22 114. Alquiler de equipos de construcción o demolición 4550 4.49 4.98115. Venta de partes, piezas y accesorios de vehículos automotores 5030 3.83 3.84116. Mantenimiento y reparación de vehículos automotores 5040 7.20 11.081117. Hoteles, moteles y similares 5510 6.01118. Otros tipos de alojamiento temporal 5520 5.38 5.78
740 GACETA OFICIAL 10 de diciembre de 2020 No. Denominación de la Clase Clase De 0 a 6 meses De 7 a 12 meses 119. Restaurantes, cafeterías y comedores 5610 3.34 3.73 120. Transporte por vía férrea 6010 4.67 6.43 121. Otros tipos de transporte regular de pasajeros por vía terrestre 6021 4.07 4.88122. Otros tipos de transporte no regular de pasajeros por vía terrestre 6022 3.96 4.94 123. Transporte de carga por carretera 6023 5.21 6.09 124. Transporte por tuberías 6024 3.93 6.45 125. Transporte marítimo internacional 6110 5.47 126. Transporte marítimo de cabotaje y fluvial 6120 5.10 127. Transporte aéreo 6210 14.06 21.63128. Manipulación de carga 6301 3.19 3.77 129. Almacenamiento y depósito 6302 4.33 4.88130. Otras actividades de transporte complementarias 6303 2.00 2.38131. Actividades de agencias de viajes,excursiones y guías 6304 2.21 2.46 132. Actividades postales y de correo 6410 4.67 133. Telecomunicaciones 6420 2.37 2.95
741 GACETA OFICIAL10 de diciembre de 2020 No. Denominación de la Clase Clase De 0 a 6 meses De 7 a 12 meses 134. Consultores en equipos y en programas de informática 7010 1.75 2.44 135. Procesamiento de datos y de bases de datos 7030 1.39 1.53 136. Mantenimiento, reparación de maquinariasde oficina e informática y otras actividadesde informática 7050 1.93 2.91 137. Actividades de arquitectura, ingeniería yotras actividades técnicas 7120 2.29 2.59138. Actividades jurídicas 7211 1.77 1.80139. Actividades de contabilidad, auditoría y asesoramiento en materia de impuestos 7212 1.80 1.81140. Actividades de asesoramiento empresarial y en materia de gestión 7214 3.62 3.65 141. Publicidad 7230 4.62 5.01 142. Actividades Empresariales N.C.P. 7290 4.26 4.96 143. Actividades inmobiliarias realizadas con bienes propios o arrendados 7310 5.01 5.05 144. Alquiler de otros tipos de maquinaria y equipo 7420 2.70 2.99 145. Administración de actividades y servicios relacionados con la actividad económica 7513 3.82 4.03 146. Actividades de servicios auxiliares para laadministración pública en general 7514 5.54 5.84147. Investigación y desarrollo de las ciencias naturales y la tecnología 8010 3.26 4.08 148. Otras actividades educacionales 8710 3.52 3.61 149. Actividades de radio y televisión 9413 4.46
742 GACETA OFICIAL 10 de diciembre de 2020 No. Denominación de la Clase Clase De 0 a 6 meses De 7 a 12 meses 150. Actividades musicales 9414 1.22 151. Actividades teatrales y artes escénicas 9415 2.09 152. Actividades de museos y preservación delugares y edificios históricos 9432 1.93 2.01 153. Actividades de jardines botánicos, zoológicos y parques nacionales 9433 6.26 6.58154. Otras actividades de recreación cultural 9439 1.90 2.35 155. Eliminación de desperdicios y aguas residuales, saneamiento y similares 9600 4.02 156. Lavado, limpieza y teñido de prendastextiles y de piel 9901 9.89 ANEXO IINOMENCLATURA DE PRODUCTOS, CUYA APROBACIÓN DE PRECIOS MAYORISTAS CORRESPONDE AL MINISTERIO DE FINANZAS Y PRECIOS.1. Combustibles 2. Energía 3. Agua y alcantarillado 4. Barras de Acero 5. Palanquilla 6. Cemento 7. Azúcares 8. Mieles 9. Alcoholes 10 Transportación de cargas 11. Aceites comestibles (a granel y envasado refino)12. Harina de trigo 13. Pan de 80 gramos 14. Pan corteza dura de 400 gramos 15. Pasta Alimenticia seleccionada 16. Café mezclado (4 onzas)17. Leche en polvo (entera y descremada)18. Leche fluida industria-pasteurizada 19. Yogurt de soya (bolsa de 917 ML) 20. Yogurt natural (bolsa de 917 ML)
743 GACETA OFICIAL10 de diciembre de 202021. Compota (210 grs)22. Picadillo texturizado 23. Mortadella de pollo nobel 24. Picadillo de res 25. Filete de Claria 26. Picadillo de pescado 27. Croqueta criolla 28. Jamonada de pollo,500 grs 29. Salchicha de pollo, 225 grs, Pq 30. Hamburguesa de 100 Grs 31. Conservas de tomate seleccionadas de la industria nacional (pastas de tomate al 30 y 10 % de concentración en latas de 3.2 Kgs en ambos casos y puré de tomate 20 % deconcentración en lata de 3.1 Kgs) 32. Queso fundido 33. Lactosoy 34. Sal común 35. Cigarros negros (Criollo, Titanic, Popular) 36. Cigarros rubios (suave) 37. Fósforos 38. Pasta Dental Denti-fresh 39. Colchón de cuna (canastilla) 40. TV 32” pantalla plana 41. Tejas de fibrocemento (para correlacionar las tejas de asbesto cemento y metálicas)42. Purling y gancho con tornillo para tejas (para correlacionar elementos esenciales defijación para tejas)___________