Resolución 317/2022
La Resolución 317/2022 del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera autoriza la inscripción de la oficina de representación de GRUPO TCI, S.A. en el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras. Esta resolución regula la autorización y establece las condiciones para la operación de la oficina de representación en Cuba.
- Se autoriza la inscripción de GRUPO TCI, S.A. en el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras.
- El giro comercial de la oficina de representación incluye la comercialización de productos para la industria farmacéutica, médico y de laboratorio, cristalería y gastables, entre otros.
- La licencia no autoriza la importación y exportación directa con carácter comercial, ni el comercio mayorista y minorista en general de productos y servicios.
- Se concede un plazo de 90 días para formalizar la inscripción en el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras.
- Se deroga la Resolución 191 de 23 de julio de 2019.
Texto íntegro
RESOLUCIÓN 317/2022
POR CUANTO: El Decreto 32 “Reglamento para el establecimiento de represen-taciones comerciales extranjeras en Cuba”, de 22 de febrero de 2021, establece lasregulaciones generales para la solicitud de autorización, inscripción, modificación ycierre de las oficinas de representación, sucursales y los contratos de agencia y de re-presentación en la República de Cuba, ante el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.
POR CUANTO: Mediante la Resolución 191, de 23 de julio de 2019, se autorizó larenovación de la licencia de la sucursal de la compañía panameña GRUPO TCI, S.A. enel Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras,adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.
POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Representaciones Comercia-les Extranjeras ha elevado a la consideración del que resuelve el expediente incoado, envirtud de la solicitud de inscripción de la oficina de representación de la compañía pana-meña GRUPO TCI, S.A. y, del análisis efectuado, se ha considerado acceder a la solicitudformulada.
POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me han sido conferidas por el inciso d)del
Artículo 145 de la Constitución de la República de Cuba,
RESUELVO
PRIMERO: Autorizar la inscripción de la oficina de representación de la compañíapanameña GRUPO TCI, S.A. en el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.
SEGUNDO: El giro comercial de la oficina de representación de la compañía pa-nameña GRUPO TCI, S.A. en Cuba, a partir de su inscripción, es la comercializa-ción de productos para la industria farmacéutica, médico y de laboratorio, cristalería ygastables; para el sector turístico suministro de muebles, herrajes para baño, mueblessanitarios, herramientas eléctricas y manuales, materiales de construcción, falso techo,escaleras, estanterías, pinturas; motores para camiones, partes y piezas para vehícu-los terrestres; neumáticos; productos alimenticios, bebidas; además se adjunta, en el Anexo Único que forma parte integrante de la presente Resolución, la nomenclaturade mercancías autorizadas a los efectos de la aprobación por la autoridad competente delrégimen aduanal correspondiente.
TERCERO: La licencia que se otorgue al amparo de la presente Resolución no autorizala realización de las actividades siguientes:
a) Importar y exportar directamente con carácter comercial;
b) realizar el comercio mayorista y minorista en general de productos y servicios, ex-cepto los servicios de posventa y garantía, expresamente acordados en los contratosque amparan las operaciones de comercio internacional; ni
c) distribuir y transportar mercancías en el territorio nacional.
CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras queda responsabilizado del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.
QUINTO: Se concede un plazo de noventa días, contados a partir de la entrada envigor de la presente Resolución, para que la entidad cuya inscripción se autoriza en elapartado Primero formalice su inscripción en el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras. El incumplimiento del plazo establecido en este apartado im-plicará el desistimiento de la entidad promovente para lo que ha sido autorizada y, con-secuentemente, el Encargado del Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras procederá al archivo del expediente incoado.
SEXTO: Derogar la Resolución 191 de esta propia autoridad, de 23 de julio de 2019.
NOTIFÍQUESE al Encargado del Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba por conducto dela Directora Jurídica del Ministerio.
COMUNÍQUESE al Presidente de la Agencia de Contratación a Representaciones Comerciales, S.A., y a los viceministros, directores generales y a la Directora de la Direc-ción de Gestión Empresarial Externa del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera.
DESE CUENTA al Jefe de la Aduana General de la República.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original de la misma en la Dirección Jurídica de este Ministerio.
DADA en La Habana, Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, alos once días del mes de agosto de dos mil veintidós, “Año 64 de la Revolución”.
Rodrigo Malmierca Díaz
Ministro
ANEXO ÚNICO
NOMENCLATURA DE PRODUCTOS APROBADA A LA OFICINADE REPRESENTACIÓN DE LA COMPAÑÍA GRUPO TCI S.A
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