Resolución 318

Reglamento de Conducta para el Personal Cubano en Asociaciones Económicas Internacionales

Organismo
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 1 Ordinaria de 2004 (2004-01-22)
Páginas
21–22
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El Reglamento de Conducta para el Personal Cubano en Asociaciones Económicas Internacionales regula la conducta del personal cubano que presta servicios en estas asociaciones. Fue emitido por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Texto íntegro

Decreto-Ley No. 229, de 1 de abril del 2002 y s

- - ción complementaria.

SECCION SE

- - GUNDAReglamentos InternosARTICULO 79.-Para ca

- - da inversión extranjera se elab ra al menos un reglamento, por la entidad empleadora,

- - en su caso la asociación económica internacional, la empresa de ital totalmente extra

- - cap njero y la organización sindical correspondiente, teniendo en cuenta lo que se dispone en e Reglamento y su adec

- - es uación a las particularida cada lugar. ARTICULO 80.-Cada reglamento interno debe contener, entre otros, los aspectos siguientes: a) obligaciones y prohibiciones consideradas como específicas;

- - b) violaciones de la disciplina consideradas graves;

- - c) reconocimientos y estímulos;

- - d) autoridades facultadas para aplicar las medidas disciplinarias y efectuar la devolución del tr

- - empleadora. Los reglam

- - colectivos de trabajo.

DISPOSICIONES TRANSITORIASPRIMERA: Este R

- - versiones extranjeras existentes y en

- - de su entrada en vigor, en lo que a cada una correspon e tendrán 90 días a partir de la misma para que se adecuen a estas disposiciones.

SEGUNDA: Los procesos disciplinarios y de derechos laborales que al comenzar la aplicación del presente Reglamento se

- - n al amparo de las disposiciones por los que fueron promovidos.

DISPOSICIONES FINALESPRIMERA: Se faculta al Viceministro

correspondiente de este Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que a tenor de lo dispuesto en el presente Reglamento, apruebe las propuestas presentadas por los organismos y órganos estatales, también para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la mejor aplicación de lo que por el presente se establece el que comenzará a regir a partir de su fecha.

SEGUNDA: Se deroga la Resolución No. 3 de 27 de marzo de 1996 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Soci

- s de igual o infer an a lo que por la presente se establece. Gaceta Oficia

ad de La Habana, a los 2

003.

Alfredo Morales Cartaya Ministro de Trabajo y Seguridad Social ANEXONORMAS DE CONDUCTA QUE SE APLICA AL PERSONAL CUBANO QU

E PRESTA SERVICIOS EN LAS ASOCIACIONES ECONOMICAS INTERNACIONALES1. Actuar de acuerdo

plidores de las disposic

r su estricto cumplimient

Mantener una conducta social que los haga acreedores del respeto y la confianza de sus conciudadanos no

- permitiendo ninguna manifestación de ostentación, privilegios y

Rechazar y combatir todas las manifestaciones o prácticas individualistas, negligentes y/o irresponsables que contradigan los objetivos económicos y sociales del trabajo que desarrollan. 5. Observar la mayor objetividad, respeto y educación formal en el desarrollo de su trabajo y en sus relaciones con cualquier persona en los negocios que interveng

Hacer prevalecer, en su actuación y sus decisiones, los intereses de nuestro pueblo. 7. Mantener una discreción escrupulosa sobre los asuntos objeto de su atención y revelarlo

s sólo a quiene corresponda.

8. Actuar para que la entidad donde desarrolla su labor cumpla con e

los objetivos para la que

s materiales, financi

y de la Em

mente sólo para la actividad para la que fue aprobada en ningún momento para uso personal, familiar o d otra índole. aceptar, ni solicitar, de las personas a qui se relacionan, remunera

- - dádivas o atenciones que constituyan actos lesivos a la

- - conducta laboral y personal que deben asumir nuestros cuadros y trabajadores y creen comprom

- - sano espíritu de colaboración que debe primar en las relaciones entre las partes.