Resolución 318
El Reglamento de Conducta para el Personal Cubano en Asociaciones Económicas Internacionales regula la conducta del personal cubano que presta servicios en estas asociaciones. Fue emitido por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
- Actuar de acuerdo con las disposiciones y cumplir estrictamente con ellas.
- Observar una conducta social que genere respeto y confianza.
- Rechazar prácticas individualistas, negligentes e irresponsables.
- Ser objetivo, respetuoso y educado en el trabajo y relaciones.
- Hacer prevalecer los intereses del pueblo cubano.
- Mantener discreción sobre asuntos de trabajo y revelarlos solo a quien corresponda.
- No aceptar dádivas o atenciones que comprometan la conducta laboral y personal.
Texto íntegro
Decreto-Ley No. 229, de 1 de abril del 2002 y s
- - ción complementaria.
SECCION SE
- - GUNDAReglamentos InternosARTICULO 79.-Para ca
- - da inversión extranjera se elab ra al menos un reglamento, por la entidad empleadora,
- - en su caso la asociación económica internacional, la empresa de ital totalmente extra
- - cap njero y la organización sindical correspondiente, teniendo en cuenta lo que se dispone en e Reglamento y su adec
- - es uación a las particularida cada lugar. ARTICULO 80.-Cada reglamento interno debe contener, entre otros, los aspectos siguientes: a) obligaciones y prohibiciones consideradas como específicas;
- - b) violaciones de la disciplina consideradas graves;
- - c) reconocimientos y estímulos;
- - d) autoridades facultadas para aplicar las medidas disciplinarias y efectuar la devolución del tr
- - empleadora. Los reglam
- - colectivos de trabajo.
DISPOSICIONES TRANSITORIASPRIMERA: Este R
- - versiones extranjeras existentes y en
- - de su entrada en vigor, en lo que a cada una correspon e tendrán 90 días a partir de la misma para que se adecuen a estas disposiciones.
SEGUNDA: Los procesos disciplinarios y de derechos laborales que al comenzar la aplicación del presente Reglamento se
- - n al amparo de las disposiciones por los que fueron promovidos.
DISPOSICIONES FINALESPRIMERA: Se faculta al Viceministro
correspondiente de este Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que a tenor de lo dispuesto en el presente Reglamento, apruebe las propuestas presentadas por los organismos y órganos estatales, también para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la mejor aplicación de lo que por el presente se establece el que comenzará a regir a partir de su fecha.
SEGUNDA: Se deroga la Resolución No. 3 de 27 de marzo de 1996 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Soci
- s de igual o infer an a lo que por la presente se establece. Gaceta Oficia
ad de La Habana, a los 2
003.
Alfredo Morales Cartaya Ministro de Trabajo y Seguridad Social ANEXONORMAS DE CONDUCTA QUE SE APLICA AL PERSONAL CUBANO QU
E PRESTA SERVICIOS EN LAS ASOCIACIONES ECONOMICAS INTERNACIONALES1. Actuar de acuerdo
plidores de las disposic
r su estricto cumplimient
Mantener una conducta social que los haga acreedores del respeto y la confianza de sus conciudadanos no
- permitiendo ninguna manifestación de ostentación, privilegios y
Rechazar y combatir todas las manifestaciones o prácticas individualistas, negligentes y/o irresponsables que contradigan los objetivos económicos y sociales del trabajo que desarrollan. 5. Observar la mayor objetividad, respeto y educación formal en el desarrollo de su trabajo y en sus relaciones con cualquier persona en los negocios que interveng
Hacer prevalecer, en su actuación y sus decisiones, los intereses de nuestro pueblo. 7. Mantener una discreción escrupulosa sobre los asuntos objeto de su atención y revelarlo
s sólo a quiene corresponda.
8. Actuar para que la entidad donde desarrolla su labor cumpla con e
los objetivos para la que
s materiales, financi
y de la Em
mente sólo para la actividad para la que fue aprobada en ningún momento para uso personal, familiar o d otra índole. aceptar, ni solicitar, de las personas a qui se relacionan, remunera
- - dádivas o atenciones que constituyan actos lesivos a la
- - conducta laboral y personal que deben asumir nuestros cuadros y trabajadores y creen comprom
- - sano espíritu de colaboración que debe primar en las relaciones entre las partes.