Resolución 318

Sobre la extinción de concesión de explotación en el yacimiento El Rosario

Organismo
Ministerio de la Industria Básica
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 8 Ordinaria de 2005 (2005-03-16)
Páginas
13
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La Resolución No. 318 regula la extinción de la concesión de explotación en el yacimiento El Rosario. Fue emitida por el Ministerio de la Industria Básica.

Texto íntegro

Resolución No. 238 de 30 de agosto de 2000, de este Ministerio, para la realización de trabajos mineros en el área del yacimiento El Rosario.

POR CUANTO: Fueron presentados, luego de vencido el término otorgado para la concesión de referencia y de lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto 222, Reglamento de la Ley de Minas, escritos de solicitud de prórroga , así como de cierre temporal.

POR CUANTO: Después de otorgada la concesión que legalizó actividades que se venían realizando con anterioridad, no se ha continuado explotando el yacimiento por falta de financiamiento, no existiendo la posibilidad de continuar las actividades hasta el año 2009.

POR CUANTO: No se justifica prorrogar el término de la concesión para mantener paralizadas las actividades por el término de cinco años sin garantía de la continuidad de las mismas.

POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado del 14 de octubre de 2004 fue designada la que resuelve Ministra de la Industria Básica.

POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :PRIMERO: Disponer la extinción de la concesión de explotación otorgada mediante Resolución No. 238 de 30 de agosto de 2000, de este Ministerio, a la Asamblea Provincial del Poder Popular de Ciego de Avila, para la realización de trabajos mineros en el área del yacimiento El Rosario.

SEGUNDO: Declarar franco el terreno que abarcaba la concesión de explotación, el que podrá ser objeto de nuevas solicitudes para realizar actividades mineras.

TERCERO: La Asamblea Provincial del Poder Popular de Ciego de Avila, está en la obligación de cumplir las obligaciones contraídas al serle otorgada la concesión de explotación si no las hubiere aún ejecutado, especialmente las tributarias y las relacionadas con el medio ambiente, así como a realizar las indemnizaciones por los daños o perjuicios a que haya dado lugar por las actividades mineras realizadas.

CUARTO: Se deroga la Resolución No. 238 de 30 de agosto del 2000, de este Ministerio, mediante la cuales se otorgó la concesión de explotación a la Asamblea Provincial del Poder Popular de Ciego de Avila, sobre el área del yacimiento El Rosario. NOTIFIQUESE a la Oficina Nacional de Recursos Minerales, y a la Asamblea Provincial del Poder Popular de Ciego de Avila. COMUNIQUESE a cuantas personas naturales y jurídicas proceda.

PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República. Dada en Ciudad de La Habana, a los 30 días del mes de diciembre del 2004.Yadira García Vera Ministra de la Industria Básica _________________RESOLUCION No. 319

POR CUANTO: La Ley No. 76, Ley de Minas, promulgada el 23 de enero de 1995, establece en su

Artículo 61 que le corresponde al Ministerio de la Industria Básica la autorización de los cierres temporales de una mina.

POR CUANTO: Mediante Resolución No. 133 de 26 de abril de 1999, de este Ministerio, le fue otorgada a la Empresa de Materiales de Construcción de Santiago de Cuba la concesión de explotación y procesamiento en el área del yacimiento Yarayabo para explotar y procesar el mineral de caliza para la obtención de áridos finos para la construcción.

POR CUANTO: La Empresa de Materiales de Construcción de Santiago de Cuba ha solicitado el cierre temporal del área de explotación del yacimiento Yarayabo debido a la falta de demanda de la materia prima.

POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado del 14 de octubre del 2004 fue designada la que resuelve Ministra de la Industria Básica.

POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :PRIMERO: Autorizar el cierre temporal de la concesión de explotación y procesamiento Yarayabo ubicada en el municipio Palma Soriano, provincia de Santiago de Cuba, otorgada a la Empresa de Materiales de Construcción de Santiago de Cuba mediante la Resolución No. 133 de 26 de abril de 1999 de este Ministerio.

SEGUNDO: La autorización dispuesta en el apartado anterior será por el término de dos años contados a partir de su inscripción en el Registro Minero.

TERCERO: El concesionario está obligado a cumplir las medidas de cierre establecidas en el

Artículo 65 de la Ley 76, Ley de Minas. NOTIFIQUESE a la Oficina Nacional de Recursos Minerales y al concesionario. COMUNIQUESE a cuantas más personas naturales y jurídicas proceda. Dada en Ciudad de La Habana, a los 30 días del mes de diciembre del 2004.Yadira García Vera Ministra de la Industria Básica_________________