Resolución 359/2017
La Resolución No. 359/2017 del Ministerio de la Construcción autoriza a la Empresa de Grupos Electrógenos y Servicios Eléctricos (GEYSEL) a ejercer como Constructor. La norma es emitida por el Ministro de la Construcción y regula la inscripción y autorización de personas jurídicas para prestar servicios relacionados con la construcción en Cuba.
- Se autoriza la inscripción de GEYSEL en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba.
- La licencia otorgada avala la capacidad técnica de GEYSEL para servicios de instalación, remodelación y mantenimiento de paneles eléctricos.
- La licencia tendrá un término de 18 meses a partir de su inscripción.
- GEYSEL no está certificada por las Normas ISO – 9000 vigentes.
- La entidad debe formalizar su inscripción en 90 días naturales.
Texto íntegro
RESOLUCIÓN No. 359/2017
POR CUANTO: El Acuerdo No. 7641 de fecha 14 de octubre de 2014, adoptado porel Consejo de Ministros, establece entre las funciones específicas del Ministerio de la Construcción,
las de inscribir y otorgar licencias a personas jurídicas, cubanas y extranjeras que pre-tendan actuar como contratista, constructor, proyectista, consultor, administrador de pro-yectos, realizar investigaciones ingenieras, construir o participar en cualquier forma quematerialmente signifique prestar servicios relacionados con la construcción en la Repú-blica de Cuba.
POR CUANTO: La Resolución No. 328 de fecha 28 de octubre de 1996, dictada porel Ministro de la Construcción y modificada por esta propia autoridad por la Resolución No.184 de 29 de mayo de 2014, creó la Comisión Nacional de Contratación y Licitacio-nes de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, adscripta al Ministro dela Construcción, el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba y puso en vigor su Reglamento.
POR CUANTO: La Empresa de Grupos Electrógenos y Servicios Eléctricos, en formaabreviada GEYSEL, del Ministerio de Energía y Minas en la provincia de La Habana, hasolicitado autorización para registrarse y poder ejercer como Constructor.
POR CUANTO: El Reglamento del Registro Nacional de Constructores, Proyectis-tas y Consultores de la República de Cuba, establece que corresponde al Ministrode la Construcción, resolver sobre las solicitudes de inscripción presentadas ante dichoregistro, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras,Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.
POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistasy Consultores de la República de Cuba, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 16,trasladó al Presidente de la Comisión Nacional el Expediente incoado, el que con susrecomendaciones, ha elevado al que resuelve, en virtud de la solicitud presentada por la Empresa de Grupos Electrógenos y Servicios Eléctricos, en forma abreviada GEYSEL,del Ministerio de Energía y Minas en la provincia de La Habana.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,en el artículo 100,inciso a) de la Constitución de la República,
R e s u e l v o :
PRIMERO: Autorizar la Inscripción de la Empresa de Grupos Electrógenos y Servi-cios Eléctricos, en forma abreviada GEYSEL, del Ministerio de Energía y Minas en laprovincia de La Habana, en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Con-sultores de la República de Cuba, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.
SEGUNDO: Mediante la licencia que se otorgue, al amparo de la presente Resolu-ción se avala que, la Empresa de Grupos Electrógenos y Servicios Eléctricos, en formaabreviada GEYSEL, cuenta con la capacidad técnica necesaria para la realización de lossiguientes servicios:
Alcance de los servicios autorizados:
1. Servicios de Constructor:
a) Brindar servicios de instalación, remodelación y mantenimiento a paneles eléctricosde media y baja tensión; así como la atención a averías de sistemas eléctricos.
1.1. Tipos de Objetivos:
a) Grupos Electrógenos.
TERCERO: La licencia que se otorgue, al amparo de la presente Resolución, se ex-pedirá por un término de dieciocho (18) meses, a partir de la vigencia de su inscripción.
CUARTO: Esta Entidad presta sus servicios sin estar certificado su Sistema de Gestiónde la Calidad por las Normas ISO – 9000 vigentes.
QUINTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Con-sultores de la República de Cuba, queda responsabilizado con el cumplimiento de lodispuesto.
SEXTO: Se concede un plazo de noventa (90) días naturales, contados a partir de lafecha de notificación de la presente Resolución para que la entidad cuya inscripción se auto-riza en el Apartado Primero, formalice su inscripción en el Registro Nacional de Constructores,Proyectistas y Consultores de la República de Cuba.
El incumplimiento del plazo establecido en este Apartado se interpretará como el de-sistimiento de la entidad promovente para lo que ha sido autorizada y, consecuentemente,el Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba procederá al archivo del expediente incoado.
NOTIFÍQUESE la presente Resolución al Encargado del Registro Nacional de Cons-tructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, quien queda responsabili-zado de notificar al interesado.
COMUNÍQUESE al Presidente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, alos viceministros del Ministerio de la Construcción y al Director de la Unidad de Inspec-ción Estatal de la Construcción.
ARCHÍVESE el original en la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
DADA en La Habana, a los 21 días del mes de junio de 2017.
Ing. René Mesa Villafaña
Ministro de la Construcción
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