Resolución 318
La Resolución 318/2021 del Ministerio de Finanzas y Precios exonera temporalmente del Impuesto Aduanero a la importación de productos alimenticios y de aseo. Esta medida se aplica a entidades estatales y asociaciones económicas internacionales. El objetivo es reducir los costos y disminuir los precios de comercialización. La Ministra de Finanzas y Precios, Meisi Bolaños Weiss, emite esta resolución.
- La exención se aplica a la importación de productos alimenticios y de aseo personal y del hogar.
- Se benefician entidades estatales y asociaciones económicas internacionales que agrupan a empresas mixtas y contratos de asociación económica internacional.
- La exención es válida hasta el 31 de diciembre de 2021.
- El objetivo es impactar en la disminución de los precios de comercialización.
- Las direcciones de Política de Precios y de Ingresos del Ministerio monitorearán y medirán los impactos de la medida.
Texto íntegro
GOC-2021-698-EX65 RESOLUCIÓN 318/2021
POR CUANTO: La Ley 113 “Del Sistema Tributario”, de 23 de julio de 2012, en su Disposición Final Segunda, incisos a) y f), faculta al Ministro de Finanzas y Precios, cuando circunstancias económicas y sociales a su juicio así lo aconsejen, para conce-der exenciones, bonificaciones totales, parciales, permanentes o temporales, así como condonar deudas tributarias determinadas administrativamente, según corresponda y para modificar las formas y procedimientos para el cálculo, pago y liquidación de los tributos.
POR CUANTO: Tomando en cuenta las limitaciones en las ofertas de alimentos y aseo, a partir del recrudecimiento del bloqueo económico, financiero y comercial, y el impacto en la esfera económica de las medidas que se han tenido que adoptar para la pre-vención y enfrentamiento de la COVID-19; resulta necesario exonerar temporalmente del Impuesto Aduanero, la importación de productos alimenticios y de aseo, por las entidades estatales y asociaciones económicas internacionales, con el objetivo de que la reducción de los costos impacte en la disminución de los precios de comercialización.
POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me está conferida en el
Artículo 145, inciso d), de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOÚNICO: Exonerar del pago del Impuesto Aduanero, la importación de productos alimenticios y de aseo personal y del hogar, por las entidades estatales y asociaciones económicas internacionales que agrupan a las empresas mixtas, contratos de asociación económica internacional, y otros contratos de asociaciones al amparo de la Ley 118 “Ley de la Inversión Extrajera”, de 29 de marzo de 2014, hasta el 31 de diciembre de 2021.
650 GACETA OFICIAL 20 d e julio d e 2021
DISPOSICIÓN FINALÚNICA: Las direcciones de Política de Precios y de Ingresos de este Ministerio, adop-tan las medidas para el monitoreo y medición de los impactos de la medida adoptada.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.
DADA en La Habana, a los 20 días del mes de julio de 2021.Meisi Bolaños Weiss Ministra de Finanzas y Precios