Resolución 318/2022
La Resolución 318/2022 de la Aduana General de la República regula las importaciones no comerciales de alimentos, medicamentos y aseo. Establece excepciones temporales para estas importaciones hasta el 30 de junio de 2023. La norma emana del Jefe de la Aduana General de la República.
- No se aplica la Resolución 175/2022 a productos alimenticios, medicamentos y aseo importados como equipaje acompañado.
- Los productos pueden importarse sin límite de cantidades hasta el 30 de junio de 2023.
- Los artículos deben presentarse en bultos separados del resto de productos ante la Aduana.
- La Resolución 104/2022 queda derogada.
- La presente Resolución entra en vigor el 1 de enero de 2023.
Texto íntegro
RESOLUCIÓN 318/2022
POR CUANTO: El Decreto Ley 162 “De Aduana”, de 3 de abril de 1996, modificadopor el Decreto-Ley 375, de 8 de mayo de 2019, establece en su
Artículo 39, que la deter-minación de la naturaleza no comercial de una importación, a todos los efectos aduane-ros, corresponde a la autoridad aduanera en el ejercicio de su función de control; y en su Disposición Final Segunda faculta al Jefe de la Aduana General de la República para que,oído el parecer de los órganos y organismos pertinentes, dicte las normas complementa-rias necesarias para la mejor ejecución de lo dispuesto en ese cuerpo legal.
POR CUANTO: La Resolución 309, de 15 de julio de 2021, de la Ministra de Fi-nanzas y Precios, autoriza excepcionalmente y con carácter temporal hasta el 31 de di-ciembre de 2021, la importación sin carácter comercial, sin límites en su valor y exenta delpago de aranceles de aduana, de los alimentos, aseo y medicamentos por la vía de pasajeroscomo equipaje acompañado, plazo posteriormente prorrogado hasta el 31 de diciembrede 2022 mediante la Resolución 138 de la Titular del mencionado Ministerio de Finanzas y Precios, de 12 de mayo de 2022.
POR CUANTO: La Resolución 206, de 30 de junio de 2014, del Jefe de la Aduana General de la República, que establece el “Límite para la determinación del Carácter
Comercial a las importaciones que realizan las personas naturales por cualquier vía, y las Notas Generales de interpretación para su aplicación”, que forman parte de ella como su Anexo Único, disponía las cantidades a admitir por la Aduana como límite para las impor-taciones no comerciales que realizan las personas naturales, fue derogada.
POR CUANTO: La Resolución 175, emitida el 23 de julio de 2022 por el Jefe dela Aduana General de la República, dispone las “Reglas para las importaciones nocomerciales que realizan las personas naturales”, dispone las regulaciones para de-terminar las cantidades que admite la Aduana para ese fin, derogó la antes mencionada Resolución 206, de 30 de junio de 2014, del Jefe de la Aduana General de la República.
POR CUANTO: La Resolución 104, de 23 de julio de 2022, del Jefe de la Adua-na General de la República, en correspondencia con las disposiciones referidas en elsegundo Por Cuanto de la presente, dispone no aplicar temporalmente hasta el 31 dediciembre de 2022, lo establecido en la mencionada Resolución 206 de 2014, vigente enese momento, a los artículos clasificados como alimentos, medicamentos y aseo, que seanimportados por la vía de pasajeros como equipaje acompañado.
POR CUANTO: La Resolución 298, de 9 de diciembre de 2022, de la Ministra de Finanzas y Precios, autoriza excepcionalmente y de manera temporal hasta el 30 dejunio de 2023, la importación no comercial, sin límites en su valor y exenta del pago dearanceles de aduana, de los alimentos, aseo y medicamentos por la vía de pasajeros comoequipaje acompañado.
POR CUANTO: Resulta necesario disponer, de manera temporal hasta el 30 de juniode 2023, la no aplicación de la referida Resolución 175 de 2022, a los artículos clasifi-cados como alimentos y aseo, así como a los que se identifiquen como medicamentos,que sean importados por la vía de pasajeros como equipaje acompañado.
POR TANTO: En el ejercicio de la atribución conferida en el Acuerdo 2817, de 25 de noviembre de 1994, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, en su apartado Tercero, numeral 4:
RESUELVO
PRIMERO: No aplicar la Resolución 175, que establece las “Reglas para las importa-ciones no comerciales que realizan las personas naturales”, emitida por la autoridad quesuscribe el 23 de julio de 2022, de manera temporal en plazo que extingue el 30 de juniode 2023, a los productos que clasifiquen como alimentos, medicamentos y aseo, que seanimportados sin carácter comercial como equipaje acompañado de los pasajeros, losque pueden importarse sin límite de cantidades, en correspondencia con la exención depago de aranceles dispuesta por la Resolución 309 de la Ministra de Finanzas y Precios,de 15 de julio de 2021, cuyo plazo se prorroga mediante la Resolución 298, emitida porla mencionada Titular el 9 de diciembre de 2022.
SEGUNDO: El beneficio dispuesto en el apartado anterior se aplica a condición deque los artículos clasificados como alimentos o de aseo, así como los identificados comomedicamentos, que integren parte del equipaje acompañado del pasajero, se presentenante la Aduana en bultos separados del resto de los productos.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA: La presente Resolución entra en vigor a partir del día primero de enerode 2023.
SEGUNDA: Derogar la Resolución 104, de 23 de julio de 2022, del Jefe de la Aduana General de la República.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Dirección de Asuntos Legales de la Aduana General dela República.
DADA en La Habana, a los diez días del mes de diciembre de 2022.
Nelson Enrique Cordovés Reyes
Jefe de la Aduana
General de la República