Resolución 3

Que dispone la Reinscripción General, y Cambio de Chapas de Identificación y de Licencia de Circulación de los Vehículos de Motor, Remolques y Semirremolques en el país

Organismo
Ministerio del Interior
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 41 Ordinaria de 2002 (2002-08-06)
Páginas
13–14
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Texto íntegro

RESOLUCION No. 3

DEL MINISTRO DEL INTERIOR

QUE DISPONE LA REINSCRIPCION GENERAL, Y CAMBIO DE CHAPAS DE IDENTIFICACION Y DE LICENCIA DE CIRCULACION DE LOS VEHICULOS DE MOTOR, REMOLQUES Y SEMIRREMOLQUES EN EL PAIS.

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POR CUANTO: El sistema de control de los vehículos en el país, incluye su inscripción en el Registro de Vehícu-

- los y la asignación y expedición, de las Chapas de Identificación y de la Licencia de Circulación.

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POR CUANTO: La experiencia acumulada en el inicio, en el mes de abril del 2001, de la Reinscripción General, y Cambio de Chapas de Identificación y Licencia de Circulación de los Vehículos de Motor, Remolques y Semirremolques en el país, plantea la necesidad de atemperar a las condiciones actuales la política establecida sobre la asignación de los tipos de Chapas de Identificación a cada vehículo.

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POR CUANTO: La Ley Número 60, "Código de Vialidad y Tránsito", de 28 de septiembre de 1987, en su

Artículo 210, establece que el Ministerio del Interior dispondrá las Reinscripciones Generales o Parciales, así como los Cambios de Chapas de Identificación y de Licencia de Circulación de los vehículos inscriptos, cuando se estime necesario; y la Disposición Final Quinta de la propia Ley faculta al que suscribe para dictar, dentro del ámbito de su competencia, disposiciones complementarias al referido Código.

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POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :

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PRIMERO: Modificar en el Apartado Cuarto de la Resolución No. 3 del Ministro del Interior, de 5 de marzo del 2001, “Que dispone la Reinscripción General, y Cambio de Chapas de Identificación y de Licencia de Circulación de los Vehículos de Motor, Remolques y Semirremolques en el país”, lo referente a los vehículos que se les asigna la Chapa Azul, el que quedará redactado de la forma siguiente:

Chapa Azul: De fondo azul, con orla y texto en color blanco, asignadas a los vehículos pertenecientes a las personas jurídicas cubanas y aquellas personas jurídicas extranjeras que por sus intereses la soliciten.

Los vehículos destinados al servicio de protocolo, debidamente autorizados, llevarán en el centro del parabrisas delantero, parte superior, una pegatina identificativa con el texto "PROTOCOLO" y orla en color azul oscuro.

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SEGUNDO: El Viceministro del Interior dictará las disposiciones que resulten necesarias para el mejor cumplimiento de lo que por la presente Resolución se establece.

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TERCERO: Remítase copia de la presente Resolución a cuantos deban conocerla y publíquese en la Gaceta Oficial de la República.

Dada en el Ministerio del Interior, Ciudad de La Habana, a los 26 días del mes de julio del 2002.

General de Cuerpo de Ejército

Abelardo Colomé Ibarra

Ministro del Interior

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