Resolución 269/2006

Eliminación del tratamiento financiero diferenciado

Organismo
Ministerio de Finanzas y Precios
Fecha emisión
2006-10-23
Publicada en
Gaceta No. 102 Ordinaria de 2006 (2006-12-26)
Páginas
15–16
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La Resolución No. 269/2006 del Ministerio de Finanzas y Precios elimina el tratamiento financiero diferenciado para actividades y unidades presupuestadas. Fue emitida por la Ministra de Finanzas y Precios, Georgina Barreiro Fajardo, en uso de sus facultades. La resolución tiene como objetivo unificar los procedimientos y mecanismos financieros para todas las actividades presupuestadas.

Texto íntegro

RESOLUCION No. 269/2006

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POR CUANTO: Mediante el Acuerdo No. 3944, de fecha 19 de marzo de 2001, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, fueron aprobados, con carácter provisional hasta tanto sea adoptada la nueva legislación sobre la organización de la Administración Central del Estado, el objetivo y las funciones y atribuciones específicas de este Ministerio entre las que se encuentra la de dirigir, ejecutar y controlar la aplicación de la política financiera del Estado y del Gobierno, ejecutando todas las funciones que al respecto le confiere el Decreto-Ley No. 192, De la Administración Financiera del Estado, de fecha 8 de abril de 1999.

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POR CUANTO: Como parte del trabajo desarrollado para asimilar en el Presupuesto del Estado el perfeccionamiento del cálculo del Producto Interno Bruto y fortalecer los procesos de control del gasto presupuestario, se hace necesario eliminar el tratamiento financiero diferenciado a actividades y unidades presupuestadas y consecuentemente derogar las resoluciones No. 545, 546, 547, 548, 550, 551 y 552, todas de fecha 18 de diciembre de 2002, las No. 159 y 160, de fecha 14 de mayo de 2003, la No. 194, de fecha 9 de junio de 2003, la No. 285, de fecha 14 de diciembre de 2005 y la No. 161, de fecha 13 de junio de 2006, dictadas por el Ministro de Finanzas y Precios, mediante las cuales se aprobó el tratamiento financiero diferenciado a determinadas actividades y unidades presupuestadas.

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POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado adoptado el 20 de junio de 2003, quien resuelve fue designada Ministra de Finanzas y Precios.

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POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :

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PRIMERO: Eliminar, a partir del primero de enero de 2007, el tratamiento diferenciado que este Ministerio ha venido aprobando puntualmente para las actividades y unidades presupuestadas seleccionadas.

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SEGUNDO: Las actividades y unidades presupuestadas con tratamiento diferenciado aprobado, a partir de la elaboración del Anteproyecto de Presupuesto del Estado para el año 2007, se rigen por los procedimientos y mecanismos vigentes en el país para la actividad presupuestada.

En correspondencia con lo expresado en el párrafo anterior, la totalidad de los gastos corrientes y de capital de estas unidades o actividades presupuestadas son financiados con recursos del Presupuesto del Estado y, en correspondencia, la totalidad de los ingresos que captan a partir de sus operaciones se aportan al Presupuesto del Estado por los párrafos correspondientes del Clasificador de Recursos Financieros del Presupuesto del Estado vigente.

Las actividades y unidades presupuestadas que funcionaban con crédito bancario planifican para el 2007 la devolución de aquellos pendientes de amortizar al finalizar el año 2006.

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TERCERO: A partir del primero de enero del año 2007, estas actividades o unidades presupuestadas se integran al

- Sistema de Cuenta Unica de la Tesorería, cumplimentando todo lo establecido en el mismo.

Al cierre de las operaciones del año 2006 deben transferir a la Tesorería del municipio donde radica la entidad los saldos de sus cuentas bancarias y a la vez presentar la Certificación de los instrumentos de pagos en tránsito, la diferencia resultante con relación a los saldos acumulados en sus cuentas bancarias deben aportarla al Presupuesto del Estado por los párrafos:

130020, Otros Ingresos de Operaciones (Subordinación Nacional)

130021, Otros Ingresos de Operaciones (Subordinación Provincial)

130022, Otros Ingresos de Operaciones (Subordinación Municipal)

Las actividades y unidades presupuestadas, a las que se refiere la presente Resolución, como titulares de sus respectivas cuentas bancarias, al quedarse éstas en saldo cero, deben solicitar al Banco el cierre de las mismas.

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CUARTO: A efectos contables, las entidades sujetas a lo dispuesto en el Apartado Primero de esta Resolución se ajustan a lo establecido para las unidades presupuestadas, en las Normas Cubanas de Información Financiera.

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QUINTO: Se delega en el Viceministro que atiende la Dirección General de Presupuesto de este Ministerio, la facultad para dictar cuantas instrucciones sean necesarias para el mejor cumplimiento de lo que por la presente se establece.

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SEXTO: Esta Resolución entra en vigor a los siete (7) días posteriores a su publicación y se aplica a las operaciones realizadas a partir del primero de enero de 2007.

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SÉPTIMO: Se derogan las resoluciones No. 545, 546, 547, 548, 550, 551 y 552, todas de fecha 18 de diciembre de 2002; las No. 159 y 160, de fecha 14 de mayo de 2003; la No. 194, de fecha 9 de junio de 2003; la No. 285, de fecha 14 de diciembre de 2005 y la No. 161, de fecha 13 de junio de 2006, dictadas por el Ministro de Finanzas y Precios.

NOTIFIQUESE a los jefes máximos de los órganos y organismos del Estado y a los directores de Finanzas y Precios de los consejos de la Administración de las asambleas provinciales y municipales del Poder Popular.

COMUNIQUESE a la Secretaría del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, a las direcciones generales de Presupuesto y Tesorería y a las direcciones de Ingresos, Política Contable, Patrimonio del Estado, Política Financiera y de Organización y Metodología, todas de este Ministerio, a la Empresa Gráfica de Finanzas y Precios y a cuantas más personas proceda. Archívese el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.

PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República.

Dada en la ciudad de La Habana, a los 23 días del mes de octubre de 2006.

Georgina Barreiro Fajardo

Ministra de Finanzas y Precios

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