Resolución 203
La Resolución No. 203 del Ministerio de la Industria Básica regula la concesión de explotación de mineral de arena en el área denominada Bella Pluma, municipio Guamá, provincia Santiago de Cuba. La Ministra de la Industria Básica, Yadira García Vera, emite esta resolución en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley de Minas y el Acuerdo No. 3190 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros.
- Otorgar al Centro Nacional de Vialidad una concesión de explotación de mineral de arena en el área de 2.03 hectáreas en Bella Pluma.
- La concesión tiene un término de quince años, prorrogable según la Ley de Minas.
- El concesionario pagará un canon de diez pesos por hectárea por año y una regalía del 1% según la Ley de Minas.
- El concesionario debe obtener la licencia ambiental y elaborar el estudio de impacto ambiental antes de iniciar los trabajos.
- El concesionario debe crear una reserva financiera para cubrir gastos de restauración del área de concesión.
Texto íntegro
RESOLUCION No. 203
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POR CUANTO: La Ley No. 76, Ley de Minas, promulgada el 23 de enero de 1995, establece en su
Artículo 47 que el Consejo de Ministros o su Comité Ejecutivo delegan en el Ministro de la Industria Básica el otorgamiento o denegación de las concesiones mineras para pequeños yacimientos de determinados minerales.
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POR CUANTO: El Acuerdo No. 3190, de fecha 26 de agosto de 1997, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros otorgó al Ministro de la Industria Básica determinadas facultades en relación con los recursos minerales clasificados en los Grupos I, III y IV, según el
Artículo 13 de la mentada Ley de Minas.
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POR CUANTO: El Centro Nacional de Vialidad ha presentado a la Oficina Nacional de Recursos Minerales una solicitud de concesión de explotación del mineral de arena en el área denominada Bella Pluma, municipio Guamá, provincia Santiago de Cuba.
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POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Minerales ha considerado conveniente en su dictamen recomendar a la que resuelve que otorgue la concesión al solicitante, oídos los criterios de los órganos locales correspondientes y teniendo en cuenta la necesidad de este mineral para el mejoramiento vial afectado por inclemencias de la naturaleza.
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POR CUANTO: La que resuelve fue designada Ministra de la Industria Básica por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 14 de octubre de 2004.
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POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :
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PRIMERO: Otorgar al Centro Nacional de Vialidad, en lo adelante, el concesionario, una concesión de explotación en el área denominada Bella Pluma, con el objeto de explotar el mineral de arena para su utilización en la reparación y construcción de viales.
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SEGUNDO: La presente concesión se ubica en el municipio Guamá, provincia Santiago de Cuba, abarca un área total de 2.03 hectáreas y su localización en el terreno, en coordenadas Lambert, Sistema Cuba Sur, es la siguiente:
El área de la concesión ha sido debidamente compatibilizada con los intereses de la defensa nacional y con los del medio ambiente.
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TERCERO: El concesionario podrá devolver en cualquier momento al Estado, por conducto de la Oficina Nacional de Recursos Minerales, las partes del área de explotación que no sean de su interés para continuar dicha explotación, pero tales devoluciones se harán según los requisitos exigidos en la licencia ambiental y en el estudio de impacto ambiental. La concesión que se otorga es aplicable al área definida como área de la concesión o a la parte de ésta que resulte de restarle las devoluciones realizadas.
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CUARTO: La concesión que se otorga tendrá un término de quince años, que podrá ser prorrogado en los términos y condiciones establecidos en la Ley de Minas, previa solicitud expresa y debidamente fundamentada del concesionario.
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QUINTO: Durante la vigencia de la presente concesión no se otorgará dentro de las áreas descritas en el Apartado Segundo otra concesión minera que tenga por objeto los minerales autorizados al concesionario. Si se presentara una solicitud de concesión minera o un permiso de reconocimiento dentro de dicha área para minerales distintos a los autorizados al concesionario, la Oficina Nacional de Recursos Minerales analizará la solicitud según los procedimientos de consulta establecidos, que incluyen al concesionario, y dictaminará acerca de la posible coexistencia de ambas actividades mineras siempre que no implique una afectación técnica ni económica al concesionario.
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SEXTO: El concesionario entregará a la Oficina Nacional de Recursos Minerales, en los términos establecidos en el Decreto No. 222, Reglamento de la Ley de Minas, la siguiente información:
- a) el plan de explotación para los doce meses siguientes,
- b) el movimiento de las reservas minerales,
- c) todos los informes técnicos correspondientes a las áreas devueltas,
- d) el plan progresivo de rehabilitación y restauración de las áreas a ser devueltas, y
- e) las demás informaciones y documentación exigibles por la Autoridad Minera y por la legislación vigente.
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SÉPTIMO: Las informaciones y documentación entregadas a la Oficina Nacional de Recursos Minerales que así lo requiriesen tendrán carácter confidencial a solicitud expresa del concesionario, dentro de los términos y condiciones establecidos en la legislación vigente.
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OCTAVO: El concesionario pagará al Estado un canon de diez pesos por hectárea por año para toda el área de explotación, que se abonará por anualidades adelantadas, según lo establecido por el Ministerio de Finanzas y Precios, así como una regalía del 1% calculada según lo dispuesto en la Ley de Minas.
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NOVENO: El concesionario está obligado a solicitar y a obtener de las autoridades ambientales la licencia ambiental correspondiente y a elaborar el estudio de impacto ambiental que someterá a la aprobación del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, todo con anterioridad a la ejecución de los trabajos que por la presente Resolución se autorizan.
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DÉCIMO: El concesionario estará obligado a establecer todas las condiciones del sistema de drenaje para las aguas superficiales, restablecer las especies dañadas por la actividad minera en el término no menor de un año y realizar las excavaciones dejando un margen mínimo de distancia a las líneas de comunicación; garantizando que el cargador frontal no transite por debajo de las mismas. Igualmente el concesionario coordinará con la filial de ETECSA de Santiago de Cuba a fin de que supervise dichos trabajos.
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UNDÉCIMO: El concesionario creará una reserva financiera en una cuantía suficiente para cubrir los gastos derivados de las labores de restauración del área de la concesión o de las áreas devueltas, del plan de control de los indicadores ambientales, y de los trabajos de mitigación de los impactos directos e indirectos ocasionados por la actividad minera. La cuantía de esta reserva no será menor del 5% del total de la inversión minera y será propuesta por el concesionario al Ministerio de Finanzas y Precios dentro de los ciento ochenta días siguientes al otorgamiento de esta concesión, según dispone el
Artículo 88 del Decreto No. 222, Reglamento de la Ley de Minas.
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DUODÉCIMO: El concesionario cumplimentará lo establecido en el Decreto No. 262, Reglamento para la compatibilización del desarrollo económico social del país con los intereses de la defensa, según corresponda, de acuerdo con los trabajos autorizados y a las coordinaciones realizadas con la Región Militar y la Jefatura del Ministerio del Interior de la provincia Santiago de Cuba, para establecer los requerimientos de la defensa con anterioridad al inicio de los trabajos.
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DECIMOTERCERO: Las actividades mineras realizadas por el concesionario tienen prioridad sobre todas las demás actividades en el área de la concesión. Las actividades que se realicen por un tercero en el área de la concesión podrán continuar hasta la fecha en que tales actividades interfieran con las actividades mineras del concesionario. El concesionario dará aviso a ese tercero con suficiente antelación de no menos de seis meses al avance de las actividades mineras para que dicho tercero concluya sus actividades y abandone el área, con sujeción a lo dispuesto en el Apartado Decimocuarto de esta Resolución.
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DECIMOCUARTO: Si como consecuencia de su actividad minera en el área de la concesión el concesionario afectara intereses o derechos de terceros, ya sean personas naturales o jurídicas, estará obligado a efectuar la debida indemnización y, cuando procediera, a reparar los daños ocasionados, todo ello según establece la legislación vigente.
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DECIMOQUINTO: El concesionario, al término o conclusión de la explotación minera, estará en la obligación de coordinar con las autoridades de la Agricultura del territorio de Santiago de Cuba, incluido el Departamento de Suelos, a fin de establecer las medidas de rehabilitación que procedan, así como en la obligación de cumplir con la reforesta-
- - ción del terreno conforme a lo establecido en al
Artículo 35 de la Ley No. 85/98 “Ley Forestal”.
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DECIMOSEXTO: Además de lo dispuesto en la presente Resolución, el concesionario está obligado a cumplir todas las disposiciones contenidas en la Ley No. 76, Ley de Minas y su legislación complementaria, las que se aplican a la presente concesión.
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DECIMOSEPTIMO: La presente Resolución entrará en vigor y surtirá plenos efectos legales a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República. NOTIFIQUESE al Director General de la Oficina Nacional de Recursos Minerales y al Director General del Centro Nacional de Vialidad.
COMUNIQUESE a cuantas personas naturales y jurídicas proceda.
PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República.
Dada en Ciudad de La Habana, a los 15 días del mes de agosto de 2006.
Yadira García Vera
Ministra de la Industria Básica