Resolución 319/2015

Sobre la velocidad de banda ancha para servicios de datos

Organismo
Ministerio de Comunicaciones
Fecha emisión
2015-12-23
Publicada en
Gaceta No. 2 Ordinaria de 2016 (2016-01-15)
Páginas
6–7
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Esta resolución regula la velocidad de banda ancha para servicios de datos en Cuba. La norma es emitida por el Ministerio de Comunicaciones.

Texto íntegro

RESOLUCIÓN No.319/2015

POR CUANTO: El Acuerdo No. 7380 del Consejo de Ministros, de fecha 28 de febre-ro de 2013, en su numeral Tercero del Apartado Primero, establece que el Ministerio de Comunicaciones es el organismo encargado de proponer, y una vez aprobada, ejecutar ycontrolar la política sobre el uso del ciberespacio, así como planificar, implementar, regla-mentar, administrar y controlar el sistema de medidas necesarias para su defensa.

POR CUANTO: Es necesario establecer la velocidad que será considerada como bandaancha para los servicios de datos en el país, acorde a las realidades actuales y derogar la Ins-trucción No. 11 del Director de Regulaciones y Normas del Ministerio de Comunicaciones,de fecha 18 de septiembre de 2006 que estableció dicha velocidad.

POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me están conferidas, en el inciso a),del artículo 100 de la Constitución de la República de Cuba;

R e s u e l v o :

PRIMERO: Establecer que la velocidad que se considera como banda ancha es aquellacuyo valor es igual o superior a 256 kbit/s en cualesquiera de los dos sentidos (red-abo-nado o abonado-red).

SEGUNDO: A partir de la entrada en vigor de la presente Resolución, toda informa-ción estadística relacionada con los abonados de Internet de banda ancha, debe tener encuenta lo establecido en el Apartado Primero de la presente normativa.

TERCERO: Derogar la Instrucción No. 11 de fecha 18 de septiembre de 2006 y cuantasdisposiciones jurídicas de igual o inferior jerarquía se opongan al cumplimiento de lo quepor la presente se dispone.

NOTIFÍQUESE al Presidente Ejecutivo de la Empresa de Telecomunicaciones de Cuba, S.A.

COMUNÍQUESE a los viceministros, a los directores generales de Comunicaciones,Informática, de Organización, Planificación e Información y de la Oficina de Seguridadpara las Redes Informáticas, así como a los directores de Regulaciones, Inspección y te-rritoriales de control, todos del Ministerio de Comunicaciones.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de Comunicaciones.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

DADA en La Habana, a los 23 días del mes de diciembre de 2015.

Maimir Mesa Ramos

Ministro de Comunicaciones