Resolución 319/2018
La Resolución No. 319/2018 del Ministerio de Salud Pública regula los precios minoristas de medicamentos y productos de salud en Cuba. Establece nuevos precios para varios medicamentos y un producto de salud, fijados en pesos cubanos (CUP).
- Se establecen nuevos precios para medicamentos como Ácido Fólico, Allopurinol, Amantadina, Ciprofloxacino, entre otros.
- El precio de la Solución diaria de limpieza para lentes de contacto rígidos y gas permeable es de 9,85 CUP.
- Los precios varían según el producto y su presentación, por ejemplo, Allopurinol pasa de 1,00 CUP a 3,00 CUP.
- La resolución fue emitida por el Ministro de Salud Pública, Dr. José Angel Portal Miranda.
- Se encarga a viceministros el cumplimiento de lo dispuesto en la resolución.
Texto íntegro
RESOLUCIÓN No. 319/2018
POR CUANTO: La Resolución No. 38 de fecha 31 de enero de 2013 de la Ministra de Finanzas y Precios faculta a los jefes de los órganos, organismos, organizaciones supe-riores de dirección y empresas para fijar y modificar precios y tarifas en pesos cubanos,los índices máximos o fijos y los precios y tarifas en pesos convertibles.
POR CUANTO: La Resolución No. 235 de 21 de mayo de 2015 de la Ministra de Fi-nanzas y Precios faculta al Ministro de Salud Pública, en su apartado Tercero para aprobarlos precios minoristas y las tarifas a la población en pesos cubanos (CUP) y sus compo-nentes en pesos convertibles (CUC) de los productos y servicios, que se relacionan en su Anexo No. 2 y que dispone que los precios y tarifas que se centralizan en el Ministeriode Salud Pública son los precios minoristas temporales por cambios de envases y presen-tación; precios minoristas de los productos de la industria biotecnológica y farmacéutica,excepto los que pertenecen al cuadro básico y precios minoristas de productos nacionalese importados y tarifas de servicios a la población relacionadas con el sector de la salud,excepto los que pertenecen al cuadro básico.
POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me están conferidas según elartículo 100, inciso a) de la Constitución de la República de Cuba,
R e s u e l v o :
PRIMERO: Establecer el precio minorista de venta a la población en farmacias comu-nitarias, a los siguientes medicamentos:
| CÓDIGO | DESCRIPCIÓN | UM | PRECIO | | - | - | - | - | | ANTERIOR | NUEVO | | 3389641233 | ÁCIDO FÓLICO-1, 1 MG, TABLETAS,ESTUCHE POR 3 BLÍSTERES DEPVC ÁMBAR/AL CON 20 TABLETAS | U | 1,80 |
1298
| CÓDIGO | DESCRIPCIÓN | UM | PRECIO | | - | - | - | - | | ANTERIOR | NUEVO | | 3389241170 | ALOPURINOL, 100 MG, TABLETAS,ESTUCHE POR 3 BLÍSTERES DEPVC/AL CON 20 TABLETAS | U | 3,00 | | 3389241165 | ALOPURINOL, 100 MG, TABLETAS,ESTUCHE POR 1 BLÍSTER DE PVC/AL CON 20 TABLETAS | U | 1,00 | | 3389622104 | AMANTADINA,100 MG, TABLETAS,ESTUCHE POR 3 BLÍSTERES DEPVC/AL CON 10 TABLETAS CADAUNO | U | 1,20 | | 3389240213 | CIPROFLOXACINO-500,500 MG,TABLETA REVESTIDA, ESTUCHEPOR 2 BLÍSTERES DE PVC/AL CON10 TABLETAS REVESTIDAS CADAUNA | U | 4,45 | | 3389327856 | METMORFINA-850, 850 MG, TABLE-TAS REVESTIDAS, ESTUCHE PORUN FRASCO DE PEAD CON 30 TABLETAS REVESTIDAS | U | 6,10 | | 3389148208 | PROPRANOLOL-10, 10 MG, TABLE-TAS, ESTUCHE POR 2 BLÍSTERESDE PVC ÁMBAR/AL CON 20 TABLETAS | U | 0,80 | | 3389148184 | PROPRANOLOL-40, 40 MG, TABLE-TAS, ESTUCHE POR 2 BLÍSTERESDE PVC ÁMBAR/AL CON 20 TA-BLETAS | U | 1,60 | | 3389342625 | MESIGYNA® (ENANTATO DENORETISTERONA, VALERATO DEESTRADIOL), 50.0 MG/ML, 5.0 MG/ML, SOLUCIÓN PARA INYECCIÓNIM, ESTUCHE X 1 JERINGA DEVIDRO INCOLORO CON 1 ML | U | 3,80 | | 3389240668 | CEFIXIMA - 200, 200 MG, POLVOPARA SUSPENSIÓN ORAL. ESTU-CHE POR UN FRASCO DE VIDRIOÁMBAR DE 75 ML PARA 60 ML CONUN VASO DOSIFICADOR, CONPROSPECTO IMPRESO, RETRAC-TILADO | U | 5,20 |
1299
SEGUNDO: Aprobar el precio minorista de venta a la población en farmacias comu-nitarias, al producto de salud:
| CÓDIGO | DESCRIPCIÓN | UM | PRECIO | | - | - | - | - | | ANTERIOR | NUEVO | | 7645400007 | SOLUCIÓN DIARIA DE LIMPIEZAPARA LENTES CONTACTO RÍGI-DOS Y GAS PERMEBALE (30 ML) | FCO. | 9,85 |
TERCERO: Los viceministros que atienden la Economía, Capital Humano, Inver-siones, Servicios Básicos y Transporte y la Atención Médica y Social, Medicamentos y Tecnologías Médicas, Docencia y la Ciencia y la Innovación Tecnológica, quedan encar-gados del cumplimiento de lo que por la presente se dispone.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original de la presente en la Dirección Jurídica del Organismo.
DADA en el Ministerio de Salud Pública, en La Habana, a los 9 días del mes de octu-bre del año 2018.
Dr. José Angel Portal Miranda
Ministro de Salud Pública
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