Resolución 102

Sobre la utilización de la banda de frecuencias de 3,4 a 3,6 GHz

Organismo
Ministerio de la Informática y las Comunicaciones
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 43 Ordinaria de 2002 (2002-08-15)
Páginas
4–6
Descargar PDF de la gaceta
Resumen generado por IA

La Resolución No. 102 del Ministerio de la Informática y las Comunicaciones regula la utilización de la banda de frecuencias de 3,4 a 3,6 GHz para sistemas de acceso inalámbrico. Esta norma es emitida por el Ministerio de la Informática y las Comunicaciones.

Texto íntegro

RESOLUCION No. 102 /2002

-

POR CUANTO: El Decreto-Ley No.204 de fecha 11 de enero del 2000 cambió la denominación del Ministerio de Comunicaciones por la de Ministerio de la Informática y las Comunicaciones, que desarrollará las tareas y funciones que hasta el presente realizaba el Ministerio de Comunicaciones, así como las de Informática y la Electrónica que ejecutaba el Ministerio de la Industria Sidero Mecánica.

-

POR CUANTO: El Consejo de Estado de la República de Cuba, mediante Acuerdo de fecha 12 de enero del 2000, designó al que resuelve Ministro de la Informática y las Comunicaciones.

-

POR CUANTO: El Decreto No. 135 de fecha 6 de mayo de 1986 establece que corresponde al Ministerio de Comunicaciones la distribución, el control y la fiscalización del espectro de frecuencias radioeléctricas, y a tales efectos establecerá los requisitos para los distintos tipos de asignaciones de banda de frecuencias y frecuencias específicas para los diferentes servicios y zonas o territorios, y a cuantas personas naturales y jurídicas nacionales y extranjeras proceda.

-

POR CUANTO: El desarrollo acelerado de los planes de informatización de la sociedad en el ámbito nacional requiere disponer urgentemente del espectro radioeléctrico adecuado para la aplicación de sistemas de acceso inalámbrico que permitan la rápida implantación de la infraestructura necesaria para el acceso a la red pública, con la calidad y la capacidad requerida por ésta.

-

POR CUANTO: En la actualidad la banda de 3,4 a 3,6 GHz ha demostrado disponer de tecnología adecuada, capaz de ser utilizada en los esfuerzos de satisfacción de las necesidades antes señaladas.

-

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :

-

PRIMERO: Disponer la utilización de la banda de frecuencias de 3,4 a 3,6 GHz para el desarrollo de sistemas de acceso inalámbrico, limitado su empleo a aquellas entidades que posean una concesión para operar redes públicas autorizadas a prestar servicios de transmisión de datos en el país.

-

SEGUNDO: Que el acceso al espectro radioeléctrico por dichos sistemas se hará conforme a las disposiciones que se establecen en Anexo a la presente Resolución.

-

TERCERO: Los sistemas que se establezcan en las referidas bandas en virtud de la presente Resolución se limitarán exclusivamente al empleo de equipos y dispositivos previamente aprobados y en todo momento su explotación estará condicionada a la utilización de los parámetros autorizados a los mismos, quedando igualmente obligados al cumplimiento de las restantes disposiciones vigentes en el país en materia de uso del espectro radioeléctrico.

-

CUARTO: Al asignar bloques de frecuencias se tomarán las medidas necesarias para cumplir con cualquier limitación o condición que se haya impuesto a la utilización de las bandas en cuestión por decisión de la Comisión Nacional de Frecuencias Radioeléctricas.

-

QUINTO: La Agencia de Control y Supervisión del Ministerio de la Informática y las Comunicaciones, será la encargada de adoptar las medidas pertinentes para garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución, realizando las funciones que le son inherentes conforme a sus atribuciones y que comprenden entre otras la autorización y registro de los sistemas que por la presente se regulan, el otorgamiento y cancelación de los Permisos para el uso del espectro radioeléctrico, el cobro de las tasas correspondientes, la expedición de las Licencias a las estaciones, el control de los aspectos técnicos y de explotación autorizados a las mismas, así como el mantenimiento actualizado del listado de equipos y dispositivos aprobados para el empleo de dichos sistemas.

-

SEXTO: Comuníquese a los Viceministros, a las Direcciones de Informatización de la Sociedad, de Regulaciones y Normas, a la Agencia de Control y Supervisión, y a cuantas más personas deban conocerla. Archívese el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de la Informática y las Comunicaciones. Publíquese en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

Dada en la ciudad de La Habana, a los 14 días del mes de agosto del 2002.

Ignacio González Planas

Ministro de la Informática

y las Comunicaciones

ANEXO

DISPOSICIONES PARA EL EMPLEO DE LA BANDA DE FRECUENCIAS DE 3,4 A 3,6 GHz

1-La banda de frecuencias de 3,4 a 3,6 GHz se destina para sistemas de acceso inalámbrico fijo, destinados a suministrar sistemas inalámbricos de banda ancha con capacidades de conexión superiores a las correspondientes a la velocidad primaria

2-La repartición del espectro en esta banda se hará por división en bloques de 25 MHz con acceso dúplex por división en frecuencias de la forma que se describe a continuación:

B

A

D

C

B

A

D

C

3400 3425 3450 3475 3500 3525 3550 3575 3600

3-Los bloques se agruparán con una separación dúplex de 100 MHz en la forma que se muestra en la figura, con la siguiente distribución:

| Combinaciónde bloques | Transmisión de la estación terminal | Transmisión de la estación central | | - | - | - | | A | 3400 a 3425 MHz | 3500 a 3525 MHz | | B | 3425 a 3450 MHz | 3525 a 3550 MHz | | C | 3450 a 3475 MHz | 3550 a 3575 MHz | | D | 3475 a 3500 MHz | 3575 a 3600 MHz |

4-Los Permisos para el empleo del espectro radioeléctrico a cada usuario se otorgarán por un período máximo de 10 años y podrán renovarse por períodos similares en dependencia de las disposiciones establecidas para el uso del espectro en las bandas en cuestión para la correspondiente fecha.

5-Se podrán otorgar hasta 2 bloques contiguos a un mismo usuario.

6-Los Permisos se otorgarán previa presentación por la entidad interesada de la correspondiente solicitud oficial a la Agencia de Control y Supervisión del Ministerio de la Informática y las Comunicaciones, acompañada de información sobre los planes de la misma, incluyendo la identificación de los tipos de servicios a suministrar, grado de calidad, beneficios esperados, área o áreas de servicio prevista y niveles de penetración del servicio, precisando las fechas previstas para la instalación de cada una de las redes solicitadas.

7-Toda solicitud inicial se acompañará de un pago de $100.00 USD no reembolsable en los casos en que la misma sea rechazada. Durante el proceso de evaluación de las solicitudes se podrá requerir de la entidad solicitante la presentación de información adicional.

8-Las tasas por el uso del espectro radioeléctrico se establecen para cada red conforme con el número de unidades de reserva radioeléctrica aplicable a la misma y hasta tanto éstas no se hayan definido se aplicarán los siguientes valores por cada combinación dúplex de bloques de frecuencias a emplear, de forma que en los casos en que se asignen 2 bloques, el valor reflejado a continuación se multiplicará por 2.

- — Red clase A: Capitales de provincia, zonas francas y polos turísticos del país. $10500.00 USD/año

- — Red clase B: Otras áreas. $ 3500.00 USD/año

9-Cada Permiso comprenderá la expedición a cada red abarcada en el mismo de la Licencia que autoriza la instalación y operación de una estación central y las estaciones terminales asociadas ubicadas dentro del área de servicio autorizada, pudiendo incluir eventualmente estaciones repetidoras, siendo necesario la presentación previa de un proyecto por parte del solicitante para la obtención de la misma.

10-Las tasas por uso del espectro serán abonadas en la fecha en que se expida la correspondiente Licencia, una vez que se disponga iniciar la instalación de la red en cuestión, o en su defecto, a partir de la fecha en que correspondería iniciar su explotación conforme a los Planes presentados por la entidad interesada durante el proceso de solicitud. Las fechas para realizar los subsiguientes pagos anuales serán fijadas por la entidad encargada del control del espectro en el país.

11-Los Permisos podrán ser cancelados en su totalidad o en parte, por incumplimiento de los planes presentados por parte de la entidad en cuestión, cuando no existan elementos de peso que justifiquen los mismos. Lo anterior no exonerará del pago de las tasas por uso del espectro para aquellas redes que hayan alcanzado la fecha de explotación prevista en los planes aprobados inicialmente.

12-Los operadores que obtengan un Permiso estarán

sujetos a la utilización de equipos que se encuentren aprobados para el empleo de esta banda de frecuencias y en todo momento tendrán que cumplimentar los parámetros técnicos así como cualquier limitación en sus condiciones de explotación que se impongan como requisito para la autorización.

13-Cualquier entidad podrá proponer el empleo de equipos diferentes a los registrados como autorizados según el párrafo anterior, pero ello estará sujeto a la aplicación satisfactoria del proceso de pruebas y mediciones que se considere necesario, quedando el interesado obligado a sufragar todos los gastos que las mismas puedan ocasionar.

________________

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL