Resolución 32/2003
El Reglamento para la Aplicación del Sistema Nacional de Control de las Sustancias Químicas Comprendidas en la Convención sobre Armas Químicas es emitido por el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente. Regula el control de sustancias químicas peligrosas y establece procedimientos para la solicitud y otorgamiento de licencias y permisos. El objetivo es impedir el uso indebido de estas sustancias y garantizar la seguridad nacional.
- Aprobado por el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente (Artículo 1)
- Regula el control de sustancias químicas de las Listas 1, 2 y 3 (Artículo 2)
- Establece procedimientos para la solicitud y otorgamiento de licencias y permisos (Artículos 15-28)
- Requiere declaraciones de actividades anteriores y previstas (Artículos 8-14)
- Otorga un plazo de 210 días para solicitar autorización para actividades con sustancias de la Lista 1 (Artículo 19)
Texto íntegro
RESOLUCION No. 32/2003
POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 18 de noviembre de 1999, quien resuelve fue designado Viceministro Primero de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.
POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 67 de fecha 19 de abril de 1983, “De la Organización de la Administración Central del Estado” en su artículo 33 establece que los jefes de los Organismos de la Administración Central del Estado serán sustituidos temporalmente, cuando fuere necesario, por los Viceministros Primeros.
POR CUANTO: El Acuerdo 3150 del Comité Ejecutivo del Consejo Ministros, de fecha 26 de abril de 1997 que aprobó y sometió a la ratificación del Consejo de Estado la Convención sobre la Prohibición del desarrollo, la producción, el almacenamiento y el empleo de armas químicas y sobre su destrucción, dispone en su apartado segundo designar al Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente como Autoridad Nacional de la República de Cuba para la referida Convención.
POR CUANTO: El Decreto-Ley No.202 de fecha 24 de diciembre de 1999 sobre la Prohibición del desarrollo, la producción, el almacenamiento y el empleo de armas químicas y sobre su destrucción, en su artículo 6 inciso b) otorga al Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente como Autoridad Nacional, en coordinación con otros Órganos y Organismos correspondientes, la atribución de dictar las disposiciones complementarias que correspondan para el cumplimiento de las obligaciones del Estado Cubano como Estado Parte de la Convención sobre la Prohibición del desarrollo, la producción, el almacenamiento y el empleo de armas químicas y sobre su destrucción.
POR CUANTO: Es menester establecer procedimientos que permitan desarrollar satisfactoriamente el proceso de análisis y otorgamiento de licencias y permisos, la aplicación del sistema nacional de control de sustancias químicas comprendidas en la Convención a la cual se refiere en el Por Cuanto anterior, así como el tratamiento de la información.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :PRIMERO: Aprobar y poner en vigor el siguiente:REGLAMENTO PARA LA APLICACION DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTROL DE LAS SUSTANCIAS QUIMICAS COMPRENDIDAS EN LA CONVENCION DE ARMAS QUIMICAS, EL OTORGAMIENTO DE LAS LICENCIAS Y PERMISOS Y EL TRATAMIENTO DE LA INFORMACION
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALESARTICULO 1.-El presente Reglamento tiene como objetivo establecer las disposiciones que regulan la aplicación del Sistema Nacional de Control de Sustancias Químicas Comprendidas en la Convención sobre la Prohibición del desarrollo, la producción, el almacenamiento y el empleo de armas químicas y sobre su destrucción, el procedimiento de solicitud y otorgamiento de las licencias y permisos para la utilización de estas sustancias químicas, y el tratamiento de la información clasificada, en virtud de la referida Convención. ARTICULO 2.-Este Reglamento se aplica a las personas naturales y jurídicas, ya sean nacionales o extranjeras, que en el territorio nacional usen de cualquier forma las sustancias químicas controladas por la Convención, que aparecen en el Anexo del Decreto-Ley 202 de 24 de diciembre de 1999. ARTICULO 3.-Las referencias que en lo adelante aparecen hechas a la Convención, corresponden a la Convención sobre la Prohibición del desarrollo, la producción, el almacenamiento y el empleo de armas químicas y sobre su destrucción, al Decreto-Ley, corresponden al Decreto-Ley 202 de 24 de diciembre de 1999 sobre la Prohibición del desarrollo, la producción, el almacenamiento y el empleo de armas químicas y sobre su destrucción. Las referencias a la Autoridad Nacional se entienden hechas al Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, las hechas al Centro Ejecutivo, corresponden al Centro Ejecutivo de la Autoridad Nacional para la Prohibición de Armas Químicas y las referencias a la Organización Internacional se entienden hechas a la Organización para la Prohibición de Armas Químicas.
31 de julio de 2003 GACETA OFICIAL 418 ARTICULO 4.-Para mejor comprensión y aplicación de las disposiciones de este Reglamento, se establecen determinadas precisiones en los términos empleados siguientes:Agente de represión de disturbios: Cualquier sustancia química no enumerada en una Lista, que puede producir rápidamente en los seres humanos una irritación sensorial o efectos incapacitantes físicos que desaparecen en breve tiempo después de concluida la exposición al agente.Actividades anteriores: Producción, elaboración, consumo adquisición, transferencia, importación, exportación y almacenamiento de cualquier cantidad de las sustancias químicas incluidas en las Listas 1, 2 y 3, la producción de más de 200 toneladas de sustancias químicas orgánicas definidas y la producción de más de 30 toneladas de sustancias químicas orgánicas definidas que contengan los elementos fósforo, azufre o flúor que se hayan realizado durante el año calendario anterior. Estas actividades deben ser declaradas a la Autoridad Nacional 45 días después, a más tardar, del final del año calendario anterior.Actividades previstas: Producción, elaboración, consumo adquisición, transferencia, importación, exportación y almacenamiento que se prevean realizar, con cualquier cantidad de las sustancias químicas incluidas en las Listas 1, 2 y 3, durante el año calendario siguiente. Estas actividades deben ser declaradas a la Autoridad Nacional 105 días antes, a más tardar, del final del año calendario en curso.Adquisición: Recepción de una sustancia desde cualquier otra entidad ubicada dentro del territorio nacional.Consumo: La conversión mediante reacción química de una sustancia química en otra.Declaraciones: La información escrita que deben entregar las entidades a la Autoridad Nacional referente a las actividades que se realizan con las sustancias químicas comprendidas en la Convención.Declaración Nacional: La Información escrita que entrega la Autoridad Nacional a nombre de la República de Cuba, como Estado Parte de la Convención, a la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas, en el alcance y los plazos establecidos por ese tratado internacional.Elaboración: El proceso físico, tal como la formulación, extracción y purificación, en el que la sustancia química no es convertida en otra.Entidad: El órgano, organismo, empresa, instalación, emplazamiento o cualquier otra persona jurídica que produzca, elabore, exporte, importe, transporte, adquiera, transfiera, deseche, consuma o inutilice sustancias químicas comprendidas en la Convención, o cualquiera otra persona jurídica, que presuntamente no realice estas actividades y pudiera ser sometida a inspección nacional o internacional, por resultar de interés de algún modo, a los efectos de las disposiciones de la Convención.Precursor: Cualquier reactivo químico que intervenga en cualquier fase de la producción por cualquier método, de una sustancia química tóxica. Queda incluido cualquier componente clave de un sistema químico binario o de multicomponentes. Los precursores respecto a los que se ha previsto la aplicación de medidas de verificación, están enumerados en Listas incluidas en el Anexo al presente Reglamento.Producción: La formación mediante reacción química de una sustancia química.Sustancias Químicas Orgánicas Definidas: Cualquier sustancia química perteneciente a la categoría de compuestos químicos, integrada por todos los compuestos de carbono, excepto sus óxidos, sulfuros y carbonatos metálicos, identificables por su nombre químico, fórmula estructural, de conocerse, y número de registro del Chemical Abstracts Service, en lo adelante CAS, si lo tuviere asignado. Dentro de esta categoría no se incluyen los oligómeros y polímeros, las sustancias que contengan exclusivamente carbono y metal, los hidrocarburos y los explosivos.Sustancia química tóxica: Toda sustancia química que, por su acción química sobre los procesos vitales, pueda causar la muerte, la incapacidad temporal o lesiones permanentes a seres humanos o animales. Quedan incluidas todas las sustancias químicas de esa clase, cualquiera que sea su origen o método de producción, ya sea que se produzcan en instalaciones, como municiones o de otro modo. Las sustancias químicas tóxicas respecto a las que se ha previsto la aplicación de medidas de verificación son las que aparecen enumeradas en Listas incluidas en el anexo al Decreto-Ley y en el formulario que aparece en el anexo A del presente Reglamento, así como las sustancias químicas orgánicas definidas.Transferencia: Envío de una sustancia hacia cualquier otra entidad ubicada dentro del territorio nacional.Uso: El desarrollo, producción, elaboración, empleo, exportación, importación, traslado, consumo, almacenamiento, desecho o inutilización de sustancias químicas comprendidas en la Convención.
CAPITULO IIDEL SISTEMA NACIONAL DE CONTROL DE SUSTANCIAS QUIMICAS COMPRENDIDAS EN LA CONVENCIONARTICULO 5.-El Sistema Nacional de Control de Sustancias Químicas comprendidas en la Convención es el conjunto de medidas para la obtención de información y ejecución del control de todas las sustancias químicas listadas en el anexo del Decreto-Ley, las sustancias químicas orgánicas definidas, así como las entidades vinculadas a ellas. ARTICULO 6.-El Sistema Nacional de Control de Sustancias Químicas comprendidas en la Convención tiene como objetivo: a) impedir que se usen las sustancias químicas controladas por la Convención, sin previa autorización de la autoridad competente, b) evitar la extracción y desvío de sustancias químicas controladas por la Convención para usos no autorizados, c) prevenir la presentación de falsa información, d) garantizar de forma permanente la exacta correspondencia entre los registros, las informaciones y las existencias, e) garantizar el correcto tratamiento de la información clasi-
31 de julio de 2003 GACETA OFICIAL 419 ficada obtenida en virtud de las disposiciones del presente Reglamento, del Decreto-Ley y de la Convención. ARTICULO 7.-Los máximos representantes de las entidades deben establecer un sistema de control para las sustancias químicas comprendidas en la Convención que posean y garantizar la entrega de las declaraciones a la Autoridad Nacional en la forma y en los plazos establecidos en el presente Reglamento.
SECCION PRIMERADe las declaracionesARTICULO 8.-Cada entidad está obligada a declarar conforme al formulario DIDP-M01 que aparece en el anexo A, la totalidad de las sustancias químicas controladas por la Convención con las que realizó o realizará actividades. ARTICULO 9.-Las declaraciones de las actividades previstas se presentan a la Autoridad nacional 105 días antes, a más tardar, del final del año calendario en curso, mientras que las declaraciones de las actividades realizadas o anteriores se realizan dentro de los primeros 45 días del año siguiente al año calendario anterior. ARTICULO 10.-Las actividades declarables son las siguientes: a) actividades previstas y realizadas relacionadas con las sustancias químicas de la Lista 1, incluidas las mezclas que contengan estas sustancias en cualquier proporción, b) actividades previstas y realizadas relacionadas con las sustancias químicas de la Lista 2, incluidas las mezclas que contengan más de un 1% de una sustancia química de la Lista 2 A o 2 A* y más 10% de una sustancia de la Lista 2 B, c) actividades previstas y realizadas relacionadas con las sustancias químicas de la Lista 3, incluidas las mezclas que contengan más de un 30% de una sustancia química de esta lista, d) actividades realizadas relacionadas con las Sustancias Químicas Orgánicas Definidas, incluidas las que contengan fósforo, azufre o flúor. ARTICULO 11.-Las declaraciones de las actividades referidas en el Artículo anterior, se efectúan según el caso, en el alcance y plazos que se establecen en los formularios que se indican a continuación: a) para las sustancias de la Lista 1: Formulario DIL1-M01, que aparece en el anexo B. b) para las sustancias de la Lista 2: Formulario DIL2-M01, que aparece en el anexo C. c) para las sustancias de la Lista 3: Formulario DIL3-M01, que aparece en el anexo D. d) para las sustancias químicas orgánicas definidas, incluidas las que contengan fósforo, azufre o flúor: formulario DIOD-M01, que aparece en el anexo E. ARTICULO 12.-Las entidades que posean agentes de represión de disturbios, deben declararlos a la Autoridad Nacional especificando su nombre químico y fórmula estructural, debiendo informar cualquier cambio que se produzca en el período comprendido dentro de los 15 días posteriores a la fecha del mismo. ARTICULO 13.-La máxima instancia nacional a la que pertenezcan las entidades que declaran, es la encargada de entregar las declaraciones a la Autoridad Nacional, las que son acompañadas por una declaración jurada, cuyo formato se incluye en los anexos F y G . ARTICULO 14.-El Centro Ejecutivo es el encargado de la recepción, análisis, control y adecuado tratamiento de la información que recibe en las declaraciones de las entidades, así como de la preparación de las declaraciones nacionales y su puesta a consideración ante las instancias competentes.
CAPITULO IIIDE LAS LICENCIAS Y PERMISOSARTICULO 15.-El Centro Ejecutivo es la autoridad facultada para otorgar autorización a las entidades que requieran usar sustancias químicas controladas por la Convención, ésta se concede mediante licencias o permisos en correspondencia a la trascendencia de la actividad de que se trate, tanto su complejidad y duración, como la cantidad y tipo de sustancia. ARTICULO 16.-La obtención de la licencia o permiso por parte de las entidades es requisito indispensable para efectuar cualquier actividad con las sustancias químicas controladas por la Convención. A las entidades que realicen cualquier actividad sujeta a licencia o permiso, sin la correspondiente autorización, se les puede exigir responsabilidad administrativa, con independencia de la responsabilidad civil o penal en que pudieran incurrir. ARTICULO 17.-En los casos en que para importar, exportar, producir o hacer otros usos de sustancias químicas controladas por la Convención, se precise de otra autorización cuya aprobación corresponda a una autoridad diferente al Centro Ejecutivo, la tramitación y obtención de esas autorizaciones está condicionada a la que expida la Autoridad Nacional.
SECCION PRIMERADel procedimientoARTICULO 18.-La solicitud de las licencias y permisos, se presenta por escrito ante el Director del Centro Ejecutivo y debe estar acompañada de los datos requeridos en el modelo de solicitud que se entrega en el momento en que ésta se presenta. El escrito de solicitud debe contener la información mínima siguiente: a) Nombre de la instalación; b) órgano u organismo a que pertenece; c) fecha de solicitud; d) domicilio legal, teléfono fax, correo electrónico; e) descripción de la actividad que se pretende realizar; f) nombre de la sustancia química y registro del CAS, y g) nombre y firma del director y cuño de la entidad. ARTICULO 19.-La solicitud de licencias y permisos se presenta con antelación al comienzo de la tarea, en los términos siguientes: 1. Respecto a cualquier cantidad de sustancias químicas de la lista 1
31 de julio de 2003 GACETA OFICIAL 420 a) 210 días para las actividades de producción. b) 60 días para las actividades de almacenamiento, consumo, adquisición, transferencia, importación y exportación. Se exceptúan del término previsto anteriormente, las solicitudes de autorización para importar o exportar cantidades no superiores a 5 miligramos de saxitoxina, en cuyo caso se puede solicitar un permiso hasta el momento de la entrada o salida del país de la sustancia, siempre que la transferencia se realice para fines médicos o diagnósticos. 2. Respecto a cualquier cantidad de sustancias químicas de la lista 2 a) 60 días para las actividades de producción. b) 30 días para actividades de elaboración y consumo. c) 30 días para las actividades de almacenamiento, importación, exportación, adquisición, transferencia y destrucción o inutilización. 3. Respecto a cualquier cantidad de sustancias químicas de la lista 3 a) 60 días para actividades de producción. b) 30 días para las actividades de consumo, almacenamiento, importación, exportación, adquisición, transferencia y destrucción o inutilización. 4. Respecto a las sustancias químicas orgánicas definidas a) 60 días antes del comienzo del año de producción, cuando ésta sobrepase las 200 toneladas al año, o exceda las 30 toneladas al año, si la sustancia que se prevé producir contiene fósforo, azufre o flúor. ARTICULO 20.-El Centro Ejecutivo puede decidir, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 18 y 19, si una entidad requiere de licencia o permiso a partir de la información que reciba de las declaraciones, o de las verificaciones en el lugar, de las actividades que realiza la entidad en cuestión. ARTICULO 21.-Las licencias y permisos se emiten en un documento oficial firmado por el Director del Centro Ejecutivo, quien en un término no inferior a los 10 días anteriores al comienzo de la actividad, puede adoptar una de las decisiones siguientes: a) emitir la Licencia o permiso, pudiendo establecer todas aquellas condiciones que considere necesarias para garantizar un eficaz cumplimiento de los requerimientos de la Convención, b) denegar la licencia o permiso, fundamentando detalladamente las razones que motivaron la decisión. ARTICULO 22.-La Autoridad facultada al conceder o denegar una licencia o permiso debe fundar su resolución en las disposiciones de la Convención, el Decreto-Ley y las Decisiones de la Conferencia de los Estados Partes de la Convención que complementen o modifiquen la referida Convención. ARTICULO 23.-El término de duración de las licencias que autorizan actividades de producción es el siguiente: a) 6 meses para producir sustancias de la lista 1 b) 1 año para producir sustancias de la lista 2 A, incluida 2 A* c) 2 años para producir sustancias de la Lista 2 B d) 2 años para producir sustancias de la lista 3 e) 3 años para producir sustancias químicas orgánicas definidas ARTICULO 24.-La autorización emitida por una licencia o permiso, sólo es válida para la actividad específica que ampara, por lo que una vez concluido el término que en ella se establece, el titular está obligado a presentar una nueva solicitud. ARTICULO 25.-La autorización otorgada a una entidad mediante una licencia o permiso puede ser revocada por el Director del Centro Ejecutivo, de quedar comprobada alguna violación de las condiciones establecidas en su otorgamiento. ARTICULO 26.-En correspondencia a las tarifas que se determinen conforme a la legislación vigente, el proceso de análisis y otorgamiento de las licencias y permisos comprende, los gravámenes siguientes: a) por el asiento en el libro de solicitud, b) por el otorgamiento de la licencia o permiso.
SECCION SEGUNDADe las inconformidadesARTICULO 27.-Contra la decisión de la autoridad facultada denegando una autorización, el solicitante puede establecer reclamación dentro del término de los treinta días hábiles siguientes a la fecha del recibo de la comunicación que contiene dicha denegación, ante el Director de la Oficina de Regulación Ambiental y Seguridad Nuclear. ARTICULO 28.-En los casos que resulte procedente, se puede interponer un Proceso Especial de Revisión, ante el Ministro de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, en el término de los ciento ochenta días posteriores a la decisión, en caso de que ésta resultare denegatoria por parte del Director de la Oficina de Regulación Ambiental y Seguridad Nuclear, debiendo concurrir para ello circunstancias probatorias de injusticia notoria en la toma de la decisión, información que no se poseía o de la que no se tuvo conocimiento en su momento por parte de la autoridad que denegó la autorización. Corresponde a quien resuelve, pronunciarse dentro de los 30 días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud de revisión.
CAPITULO IVDEL TRATAMIENTO DE LA INFORMACIONARTICULO 29.-El Centro Ejecutivo es el encargado de coordinar con las instancias correspondientes del Ministerio del Interior y proponer las regulaciones que considere necesarias para la protección de la información clasificada que se obtenga en virtud de la Convención, del Decreto Ley, y del presente Reglamento. ARTICULO 30.-Las entidades son las responsables de determinar el grado de confidencialidad de la información que declaran, dándole el tratamiento que requiera en correspondencia al nivel de confidencialidad otorgado. ARTICULO 31.-Para la clasificación de los documentos deben considerarse los niveles de confidencialidad establecidos por la Organización Internacional y los establecidos
31 de julio de 2003 GACETA OFICIAL 421 en el Sistema Nacional para la Seguridad y Protección de la Información Oficial, debiendo manipularse la información en correspondencia a su clasificación original, incluida la durabilidad del carácter confidencial de la misma.
CAPITULO VDE LAS RESPONSABILIDADES DE LAS ENTIDADESARTICULO 32.-Las entidades, en relación con las actividades previstas en este Reglamento, tienen las obligaciones y deberes siguientes: a) mantener estrecha comunicación y cooperación con la Autoridad Nacional en las actividades y tareas que enmarca la Convención, el Decreto Ley y el presente Reglamento, debiendo designar un representante para estos fines, b) establecer un control de las sustancias químicas controladas por la Convención que posean y designar una persona que garantice el cumplimiento del mismo, c) presentar, en correspondencia con los procedimientos previstos, las solicitudes de licencias y permisos a la Autoridad Nacional, para la realización de las actividades relacionadas en el
Artículo 20 del presente Reglamento, d) brindar, dentro de los términos establecidos, las informaciones que solicite la Autoridad Nacional relacionadas con el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, e) informar previamente a la Autoridad Nacional de las actividades programadas con las sustancias químicas controladas por la Convención, dentro del alcance y los términos que se regulan en el presente Reglamento, f) mantener actualizada la información sobre los resúmenes de existencia, adquisición, transferencia, producción, almacenamiento, elaboración y consumo de sustancias químicas controladas por la Convención; así como, las importaciones y exportaciones que se realicen, comunicando a la Autoridad Nacional todo aquello que resulte pertinente, a los fines de la información que debe remitirse a la Organización Internacional, g) informar a la Autoridad Nacional cualquier suceso que implique incumplimiento de las disposiciones del Decreto-Ley, el presente Reglamento y las demás normas complementarias u otras que se dicten relacionadas con la Convención, h) cumplir con las disposiciones de la Autoridad Nacional dentro del marco de su competencia, i) notificar a la Autoridad Nacional el uso de las sustancias químicas comprendidas en la Convención y entregar la información requerida en el Decreto-Ley y las disposiciones complementarias en el tiempo establecido, j) dictar las disposiciones internas que resulten necesarias para el cumplimiento del presente Reglamento y de las restantes obligaciones que se contraigan por el país como Estado Parte en la Convención.
DISPOSICION FINALUNICA: Se faculta al Centro Ejecutivo de la Autoridad Nacional para la Prohibición de las Armas Químicas para establecer los procedimientos específicos complementarios que resulten necesarios a los fines del cumplimiento del presente Reglamento. Publíquese en la Gaceta Oficial de la República.
DADA en el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, a los 6 días del mes de febrero de 2003.Dr. Daniel Codorniú Pujals Ministro p.s.r. de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente
31 de julio de 2003 GACETA OFICIAL ANEXO 1 ANEXO AREPUBLICA DE CUBA MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA Y MEDIO AMBIENTE AUTORIDAD NACIONAL PARA LA CONVENCION DE ARMAS QUIMICASModelo: DIDP-M01 No. página: 1 Versión: 15-May.-99 Total de pág.: 7 DECLARACION SOBRE ACTIVIDADES CON SUSTANCIAS CONTROLADAS POR LA CONVENCION DE ARMAS QUIMICAS Y SUS PRECURSORES1.0 INFORMACION GENERALz Lea por completo este modelo junto con las instrucciones correspondiente (DIDP-X01.DOC) antes de llenarlo. Debe también consultarse el documento CAQINTEC.DOC de información técnica sobre este tema. En caso de dudas de cualquier índole, consulte con el Centro Ejecutivo de la Autoridad Nacional para la Prohibición de las Armas Químicas (CEANPAQ) o con la organización que le solicitó estos datos.z Llene el modelo y los anexos, de modo que sea perfectamente legible, empleando máquina de escribir o computadora en caso de poseer copia de los ficheros en disquete. No doble los documentos al enviarlos.z Devuelva el modelo lleno, junto con el resto de la documentación anexa, a la institución que se lo entregó en el término acordado. Cualquier incumplimiento por parte suya o por parte de las organizaciones que tienen que ver con la entrega final de esta documentación al CEANPAQ, puede acarrear serias dificultades internacionales al país. Sea cuidadoso y veraz en la información suministrada.z El CEANPAQ recibirá solo documentos originales, los cuales serán enviados por parte de las organizaciones correspondientes a través de los canales acordados.2.0. FECHA LIMITE DE ENTREGA DE LA DECLARACION AL CEANPAQ.2.1 Tipo de declaración: Anterior Prevista Imprevista 2.2 Fecha del año en curso: 15 DE FEBRERO 15 DE SEPTIEMBRE Según el tipo de sustancia (ver modelos correspondientes).3.0. IDENTIFICACION DE LA DECLARACION.3.1 Tipo de declaración: Anterior Prevista Imprevista 3.2 Año declarado: (AAAA) (AAAA) (AAAA) 3.1-Marque con una "X" , según sea el tipo de declaración, en la casilla de la derecha. 3.2-Escriba el año declarado, con 4 dígitos, en la casilla inferior correspondiente al tipo de declaración marcado en 3.14.0. PERSONA A CONTACTAR EN LA INSTALACION.4.1 Nombres y apellidos: 4.2 Cargo: 4.3 Dirección del Centro de Trabajo: 4.4 Ciudad: 4.5 Código Postal: 4.6 Provincia: 4.7 Código telefónico: 4.8 Teléfonos: 4.9 Teléfono particular: 4.10 Fax: 4.11 Correo Electrónico 5.0. DATOS INICIALES.5.1 Subordinación de su empresa o entidad: (a) estatal (b) mixta (c) privada 5.2 Para “b” y “c”, escriba el (los) nombre(s) del (los) país(es) que participa(n) en su firma: 5.3 Organismo superior: 5.4 Unión o nivel similar:
31 de julio de 2003 GACETA OFICIAL ANEXO 25.5 Denominación oficial de la Instalación o código OPAQ (si lo tuviera): Dirección exacta (incluya No. de edificio, piso, entrecalles, etc. o cualquier dato adicional que considere necesario para su rápida localización) 5.5. 1 Dirección: 5.5.2 Ciudad: 5.5.3 Código postal: 5.5.4 Provincia: 5.5.5 Código telefónico: 5.5.6 Teléfonos: 5.5.7 Planta de radio: 5.5.8 Fax: 5.5.9 Correo electrónico: 5.10 Situación geográfica de la instalación: (precisión hasta el segundo) 5.11 Latitud: 5.12 Longitud: 5.13 Nombre del propietario de la instalación: 5.14 Nombre del operador de la instalación: (si fuera diferente del propietario) 5.15 Actividades principales de la instalación: a) Según códigos del apéndice 3: b) Según términos de grupo(s) de producto(s) (códigos del apéndice 4): 5.16 ¿Se ha anexado alguna información adicional sobre esta Instalación? SI NO En caso de ser positiva la respuesta, identifique el anexo que contiene esta información:6.0. LISTA No. 1 DE SUSTANCIAS QUIMICAS TOXICASMarque con una "X" en la casilla correspondiente a “SI”, en caso de que la instancia que declara, haya realizado o prevea realizar (según 3.1), alguna actividad durante el año declarado (ver 3.2) de producción, adquisición, importación, almacenaje, transferencia, exportación, elaboración o consumo, con cualquier cantidad de las Sustancias Químicas abajo relacionadas, en el territorio nacional cubano. En caso negativo marque con una cruz en la casilla correspondiente a “NO”. En caso de marcar alguna casilla con “SI”, solicite inmediatamente a su instancia superior, el modelo DIL1-M01 (o imprímala de tener el fichero), llénela y envíela anexa con este documento. Marque sólo las casillas en blanco.A SUSTANCIAS QUIMICAS TOXICAS No. CAS Sí No 1 Alkil (metil, etil , propil (normal o isopropil)) fosfonofluoridatos de O-Alkilo (≤C10, incluido el cicloalkilo) Ej. (a) Sarín: Metilfosfonofluoridato de O-isopropilo (107-44-8) (b) Somán: Metilfosfonofluoridato de O-Pinacolilo ( 96-64-0) (c) Otros 2 N,N-dialkil (metil, etil, propil (normal o isopropil)) fósforamidocianidatos de O-alkilo (≤C 10, incluido el cicloalkilo). Ej. (a) Tabún: N,N-dimetilfósforamidocianidato de O- etilo. (77-81-6) (b) Otros 3 S-2 dialkil (metil, etil, propil (normal o isopropil )) aminoetilalkil (metil, etil, propil (normal o isopropil )) fósfonotiolatos de O-alkilo ( H ó ≤C 10, incluído el cicloalquilo) y sales alquilatadas o protonadas. Ej.- (a) VX: S-2- Diisopropilaminoetilmetilfosfonotiolato de O-etilo (50782-69-9) (b) Otros 4 Mostazas de Azufre: (a) Clorometilsulfuro de 2-cloroetil (2625-76-5) (b) Gas mostaza: sulfuro de bis (2-cloroetilo) (505-60-2) (c) Bis (2-cloroetiltio) metano (63869-13-6) (d) Sesquimostaza: 1,2-bis(2-cloroetiltio)etano (3563-36-8) (e) 1,3-bis(2-cloroetiltio)propano normal (63905-10-2)
31 de julio de 2003 GACETA OFICIAL ANEXO 3 A SUSTANCIAS QUIMICAS TOXICAS No. CAS Sí No(f) 1,4-bis(2-cloroetiltio)butano normal (142868-93-7) (g) 1,5 bis(2-cloroetiltio)pentano normal (142868-94-8) (h) Bis(2-cloroetiltiometil)éter (63918-90-1) (i) Mostaza O: bis(2-cloroetiltioetil)éter (63918-89-8) 5 Lewisitas: (a) Lewisita 1: 2-Clorovinildicloroarsina (541-25-3) (b) Lewisita 2: bis(2-clorovinil)cloroarsina (40334-69-8) (c) Lewisita 3 : Tris(2-clorovinil)arsina (40334-70-1) 6 Mostazas de Nitrógeno: (a) HN1: bis(2-cloroetil) etilamina (538-07-08) (b) HN2: bis(2-cloroetil) metilamina (51-75-2) (c) HN3: bis(2-cloroetil) amina (555-77-1) 7 Saxitoxina (35523-89-8) 8 Ricina (9009-86-3) B PRECURSORES 9 Fosfonildifluoruros de alkilo (metilo, etilo, propilo (normal o isopropilo )) Ej.- (a) DF: metilfosfonildifluoruro (676-99-3) (b) Otros 10 O-2 -dialkil (metil,etil,propil (normal o isopropil)) aminoetilalkil (metil, etil, propil (normal o isopropil)) fosfonitos de O-alquilo ( H o ≤C10, incluido el cicloalkilo) y sales alkilatadas o protonadas correspondientes. Ej.- (a) QL: O-2-disopropilaminoetilfosfonito de O-etilo (57856-11-8) (b) Otros 11 Cloro Sarín: metilfosfonocloridato de O-isopropilo (1445-76-7) 12 Cloro Somán: metilfosfonocloridato de O-pinacolilo (7040-57-5)7.0. LISTA No. 2 DE SUSTANCIAS QUIMICAS TOXICASMarque con una "X" en la casilla correspondiente a “SI”, en caso de que la instancia que declara, haya realizado o prevea realizar (según 3.1), durante el año declarado (ver 3.2), alguna actividad de producción, adquisición, importación, transferencia, exportación, elaboración, consumo o de otro tipo (especificar otro tipo donde proceda en los modelos siguientes), concualquier cantidad de las Sustancias Químicas abajo relacionadas, en el territorio nacional cubano. En caso negativo marque con una cruz en la casilla correspondiente a “NO”. En caso de marcar alguna casilla con “SI”, solicite inmediatamente a su instancia superior, el modelo DIL2-M01 (o imprímala de tener el fichero), llénela y envíela anexa con este documento. Marque sólo las casillas en blanco.A SUSTANCIAS QUIMICAS TOXICAS. No . CAS Sí No 1 Amitón: Fósforotiolato de O,O-dietil S-2-(dietilamino) etil y sales alkilatadaso protonadas correspondientes. (78-53-5)2 PFIB: 1,1,3,3,3-pentafluoruro -2-(trifluorometil) de 1-propeno. (382-21-8)3 BZ: Bencilato de 3-quinuclidinilo (*) (6581-06-2)B PRECURSORES 4 Sustancias químicas, excepto las sustancias enumeradas en la lista 1, quecontengan un átomo de fósforo al que esté enlazado un grupo metilo, etilo opropilo (normal o isopropilo), pero no otros átomos de carbono.Ej: (a) dicloruro de metilfosfonilo (676-97-1)(b) metilfosfonato de dimetilo (756-79-6)(c) Otros Excepción: Fonofos: etilfosfonotiolotionato de O-etilo S-fenilo (944-22-9)5 Dihaluros N,N-dialkil(metil, etil, propil (normal o isopropil)) fosforamídicos.6 N,N-dialkil (metil, etil, propil (normal o isopropil)) fosforamidatos dialkílicos(metílicos, etílicos, propílicos (propilo normal o isopropilo)).7 Tricloruro de arsénico (7784-34-1)8 Acido 2,2-difenil-hidroxiacético (76-93-7)9 Quinuclidinol-3 (1619-34-7)
31 de julio de 2003 GACETA OFICIAL ANEXO 4 A SUSTANCIAS QUIMICAS TOXICAS No. CAS Sí No 10 Cloruros de N,N-dialkil (metil, etil, propil (normal o isopropil)) aminoetilo-2 y sales protonadas correspondientes.11 N,N -dialkil (metil, etil, propil (propilo normal o isopropilo)) aminoetanoles-2 y sales protonadas correspondientes.Excepciones: N,N-dimetilaminoetanol y sales protonadas correspondientes (108-01-0)N,N-dietilaminoetanol y sales protonadas correspondientes. (100-37-8)12 N,N-dialkil (metil, etil, propil (propilo normal o isopropilo))aminoetanoltioles-2 y sales protonadas correspondientes 13 Tiodiglicol: Sulfuro de bis (2-hidroxietilo) (111-48-8)14 Alcohol pinacolílico: 3,3-dimetilbutanol-2 (464-07-3)8.0. LISTA No. 3 DE SUSTANCIAS QUIMICAS TOXICAS.Marque con una "X" en la casilla correspondiente a “SI”, en caso de que la instancia que declara, haya realizado o prevea realizar (según 3.1), durante el año declarado (ver 3.2), alguna actividad de producción, adquisición, importación, transferencia, exportación, elaboración, consumo o de otro tipo (especificar otro tipo donde proceda en los modelos siguientes), concualquier cantidad, de las Sustancias Químicas abajo relacionadas en el territorio nacional cubano. En caso negativo marque con una cruz en la casilla correspondiente a “NO”. En caso de marcar alguna casilla con “SI”, solicite inmediatamente a su instancia superior el modelo DIL3-M01 (o imprímala de tener el fichero), llénela y envíela anexa con este documento.A SUSTANCIAS QUIMICAS TOXICAS No. CAS Sí No 1. Fosgeno: dicloruro de carbonilo (75-44-5) 2. Cloruro de cianógeno (506-77-04) 3. Cianuro de hidrógeno (74-90-8) 4. Cloropicrina: tricloronitrometano (76-06-2) B PRECURSORES 5. Oxicloruro de fósforo (10025-87-3) 6. Tricloruro de fósforo (7719-12-2) 7. Pentacloruro de fósforo (10026-13-8) 8. Fosfito trimetílico (121-45-9) 9. Fosfito trietílico (122-52-1) 10. Fosfito dimetílico (868-85-9) 11. Fosfito dietílico (762-04-9) 12. Monocloruro de azufre (10025-67-9) 13. Dicloruro de azufre (10545-99-0) 14. Cloruro de tionilo (7719-09-7) 15. Etildietanolamina (139-87-7) 16. Metildietinolamina (105-59-9) 17. Trietanolamina (102-71-6)9.0. SUSTANCIAS QUIMICAS ORGANICAS DEFINIDAS (SQOD) Y SUSTANCIAS PSF.Las Sustancias Químicas Orgánicas Definidas (SQOD), son las sustancias químicas pertenecientes a la categoría de compuestos químicos integradas por todos los compuestos de carbono, excepto sus óxidos (monóxido y dióxido de carbono), sulfuros (disulfuro de carbono) y carbonatos metálicos, identificable por su nombre químico, fórmula estructural, de conocerse, y número de registro del Chemical Abstracs Service (CAS), si lo tuviere asignado. Dentro de esta categoría se incluyen los monómeros, pero no los polímeros. Las llamadas sustancias PSF son aquellas SQOD que contienen Fósforo, Azufre o Flúor. Son excepciones:z Las instalaciones que exclusivamente producen explosivos o hidrocarburos(sustancias que contienen solamente carbono e hidrógeno en su composición).z Los oligómeros y polímeros contengan o no Fósforo, Azufre o Flúor.z Los compuestos que contengan sólo carbón y un metal (Ejemplo: Carburo de Silicio).9.1. DECLARACION DE ACTIVIDADES PRODUCTIVAS.Marque con una "X" la casilla correspondiente a “SI” en caso de que la instalación que declara, haya producido durante el año declarado (ver 3.2, esta información se incluirá solamente en las declaraciones del tipo anterior), Sustancias Químicas
31 de julio de 2003 GACETA OFICIAL ANEXO 5 Orgánicas Definidas en cantidades superiores a las 200 ton , o si la instalación tiene una o más plantas que hayan producido de manera individual algún tipo de sustancia PSF en cantidades superiores a las 30 ton. En caso negativo marque la casilla correspondiente a “NO”.1.-Sustancias Químicas Orgánicas Definidas incluyendo aquellas que contienen Fósforo, Azufre o Fluor (SQODs). SI NO 2.-Sustancias químicas Orgánicas Definidas que contienen Fósforo, Azufre o Flúor, (Sustancias PSF).SI NO Si Ud. ha marcado la casilla con “SI” a alguna de las preguntas anteriores, haga una lista de los productos obtenidos y solicite a su instancia superior, el modelo DIOD-M01 (o imprímala en caso de tener el fichero) y envíela anexa con este documento. SQODs: Sustancias PSF:10.0. AGENTES DE REPRESION DE DISTURBIOS.Tiene su instalación algún tipo de agentes de represión de disturbios? SI NO Si ha marcado la casilla correspondiente a SI, especifique: Nombre químico: No. registro CAS: Fórmula estructural:11.0. CERTIFICACION FINAL.Certifico que toda la información contenida en este documento y sus anexos, está completa, correcta y que conozco la responsabilidad en que incurro de haber datos falsos en el mismo. Nombres y apellidos de la persona autorizada: Cargo de la persona autorizada: fecha de la firma: firma y cuño:12.0. DATOS PRIVADOS DE LA PERSONA AUTORIZADA A CERTIFICAR.13.1 Nombres y apellidos: 13.2 Dirección particular: 13.3 Ciudad/municipio: 13.4 Código Postal: 13.5 Provincia: 13.6 Código telefónico: 13.7 Teléfonos de trabajo: 13.8 Teléfono particular: 13.9 Fax particular: 13.10 Correo electrónico particular:Nota: La Autoridad Nacional garantiza la total confidencialidad de los datos privados, tanto de la persona a contactar como la autorizada, emitidos en este modelo. Su uso será restringido a cuestiones urgentes relacionadas con esta declaración.
31 de julio de 2003 GACETA OFICIAL ANEXO 6 ANEXO B REPUBLICA DE CUBA MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA Y MEDIO AMBIENTE AUTORIDAD NACIONAL PARA LA CONVENCION DE ARMAS QUIMICASModelo: DIL1-M01 No. página: 1 Versión: 15-May. -99 Total de pág.: 5 DECLARACION SOBRE ACTIVIDADES CON SUSTANCIAS QUIMICAS TOXICAS DE LA LISTA No. 1 INFORMACION GENERAL.z Llene este formulario si Usted marcó ¨SI¨ en alguna casilla correspondiente a las sustancias químicas del Listado No. 1 (modelo DIDP-M01.DOC, punto 6.0). Llene un modelo por cada una de las sustancias químicas en que su respuesta haya sido afirmativa.z Lea por completo este modelo junto con las instrucciones correspondientes (DIL1-X01.DOC) antes de llenarlo. Consulte también el documento CAQINTEC.DOC de información técnica sobre el tema. En caso de dudas de cualquier índole, consulte con el Centro Ejecutivo de la Autoridad Nacional para la Prohibición de las Armas Químicas (CEANPAQ) o con la organización que le solicitó estos datos.1.0. INFORMACION COMPLEMENTARIA SOBRE LA INSTALACION.1.1 Denominación oficial de la Instalación o código OPAQ (si lo tuviera): 1.2 Tipo de actividad realizada o que se prevea realizar (según el tipo de declaración) por la instalación con respecto a la sustancia declarada (marque con una "X") Producción Adquisición Importación Transferencia Exportación Elaboración Consumo Almacenamiento (Definir otras, en un anexo adjunto, empleando los códigos del BO4 al BO6 del Apéndice 3 o especifíquense)1.3 Tipo de instalación Instalación única en pequeña escala (IUPE). Instalación con fines de protección. Instalaciones con fines investigativos, médicos o farmacéuticos. (marque con una "X" en la casilla a la derecha de la respuesta correspondiente)1.4 Adjunte la información adicional requerida para una descripción técnica detallada de la instalación que contenga: descripción general, diagrama detallado, diagramas de flujo de los procesos, inventario general de equipos, volumen en litros del mayor recipiente de reacción, volumen total, en litros, de todos los recipientes de reacción que excedan un volumen de 5 litros, inventario del equipamiento principal mostrado en el diagrama de flujo del proceso (columnas de destilación, intercambiadores de calor, recipientes para colectar el producto final, etc.).¿Han sido o serán realizados cambios en la instalación durante el año declarado en comparación con las descripciones técnicas suministradas anteriormente al CEANPAQ? Si la respuesta es afirmativa, detalle los cambios según la información solicitada en este punto.2.0. INFORMACION SOBRE ACTIVIDADES ANTERIORES CON SUSTANCIAS DEL LISTADO No. 1 z Use esta parte del formulario solo para declaraciones del tipo anterior, es decir para informar sobre actividades con sustancias de la Lista No.1 durante el año calendario anterior a la fecha en que se realiza la declaración. Para las declaraciones de actividades previstas o imprevistas se utilizará la parte 3.0 de este modelo.
31 de julio de 2003 GACETA OFICIAL ANEXO 7 2.1 Año que se declara:2.2 Información sobre la sustancia declarada:2.2.1 No. Orden en la lista: 2.2.2 Nombre químico: 2.2.3 No. registro CAS: 2.2.4 Nombre común o comercial: 2.2.5 Fórmula estructural (si no aparece en el manual):2.2.6 Indique las cantidades totales (en kg) producidas, adquiridas, importadas, transferidas, exportadas, elaboradas, consumidas o almacenadas de la sustancia declarada: Producción Adquisición Importación Transferencia Exportación Elaboración Consumo Almacenamiento 2.2.7 Capacidad de producción de la sustancia química de la Lista No. 2, kg/año: 2.2.8 Especifique si son datos de diseño del fabricante (D) o nominales (N).2.2.9 Cantidad producida (kg): 2.2.10 Métodos de producción empleados 2.2.11 Finalidad de la producción (use los códigos del Apéndice 8): (De ser necesario, anexe una hoja de papel extra o amplíe la tabla en la computadora)2.2.12 Si la instalación referida ha producido la sustancia química declarada, en cantidades superiores a 100 gramos, debe concertar un acuerdo con la Autoridad Nacional para la Convención de Armas Químicas. ¿Ha sido concertado ese acuerdo? SI NO2.2.13 Cantidad elaborada (kg): 2.2.14 Finalidad de la elaboración (use los códigos del Apéndice 8): (De ser necesario, anexe una hoja de papel extra o amplíe la tabla en la computadora)2.2.15 Cantidad consumida (kg): 2.2.16 Finalidad del consumo (use los códigos del Apéndice 8): (De ser necesario, anexe una hoja de papel extra o amplíe la tabla en la computadora)2.2.17 Cantidad máxima almacenada en cualquier momento durante el año declarado (kg): 2.2.18 Cantidad almacenada al final del año declarado (kg): 2.2.19 Nombre y cantidad de los precursores incluidos en las listas 1, 2 o 3 utilizados para producir sustancias químicas de la lista 1:Nombre químico No. del Registro CAS de la sustancia Cantidad de precursor utilizada (kg): (De ser necesario, anexe una hoja de papel extra o amplíe la tabla en la computadora)
31 de julio de 2003 GACETA OFICIAL ANEXO 82.2.20 Adquisiciones y transferencias dentro del territorio nacional: Cantidades adquiridas (kg): Procedencia (nombre de la entidad y dirección) Finalidad (use los códigos del Apéndice 8). (De haber más adquisiciones, anexe una hoja de papel extra o amplíe la tabla en la computadora)Cantidades transferidas (kg): Destino (nombre de la entidad y dirección) Finalidad (use los códigos del Apéndice 8). (De haber más transferencias, anexe una hoja de papel extra o amplíe la tabla en la computadora)2.2.21 Importaciones y exportaciones:Cantidad importada (kg): Fecha de recepción (día.mes.año) Finalidad (use los códigos del Apéndice 8). País suministrador (utilice los códigos del Apéndice 1): Nombre y dirección del suministrador (De haber más países, anexe una hoja de papel extra o amplíe la tabla en la computadora)Cantidad exportada (kg): Fecha de envío (día.mes.año) Finalidad (use los códigos del Apéndice 8): País receptor (utilice los códigos del Apéndice 1): Nombre y dirección del receptor (De haber más países, anexe una hoja de papel extra o amplíe la tabla en la computadora)3.0. INFORMACION DE ACTIVIDADES PREVISTAS O IMPREVISTAS CON SUSTANCIAS DEL LISTADO No. 1.z Use esta parte del formulario sólo para informar sobre actividades con Sustancias Químicas de la Lista No.1 durante el período declarado en el punto 3.2 del modelo DIDP-M01 para declaraciones de los tipos Prevista (se refiere a las actividades a realizar durante el año calendario siguiente a la fecha en que se realiza la declaración) o imprevista.z Las actividades imprevistas con la sustancia declarada (producción, elaboración, consumo o almacenamiento) así como toda modificación tecnológica de las instalaciones ya declaradas o la puesta en marcha de nuevas instalaciones deben notificarse al CEANPAQ con 210 días de antelación al comienzo de las mismas. Las de importación, adquisición, exportación o transferencia se notificarán con 60 días de antelación.3.1 Año que se declara:3.2 Información sobre la sustancia declarada:3.2.1 No. orden en la lista: 3.2.2 Nombre químico: 3.2.3 No. registro CAS:3.2.4 Nombre común o comercial: 3.2.5 Fórmula estructural (si no aparece en el manual):
31 de julio de 2003 GACETA OFICIAL ANEXO 93.2.6 Indique las cantidades (en kg) que serán producidas, adquiridas, importadas, transferidas, exportadas, elaboradas, consumidas o almacenadas de la sustancia declarada: Producción Adquisición Importación Transferencia Exportación Elaboración Consumo Almacenadas 3.2.7 Finalidades de las cantidades que serán producidas, elaboradas o consumidas Indique debajo de la columna correspondiente, la finalidad para la cual serán producidas, consumidas o elaboradas las cantidades de la sustancia química que se indican en la columna cantidad. Utilice los códigos del Apéndice 8. Actividad Cantidad, kg Período (día.mes-día.mes) Producción Elaboración Consumo (De ser necesario, anexe una hoja de papel extra o amplíe la tabla en la computadora) 3.2.8 Adquisiciones y transferencias dentro del territorio nacional:Cantidad a adquirir (kg): Período (día.mes-día.mes) Procedencia (nombre de la entidad, dirección): Finalidad (use los códigos del Apéndice 8). (De haber más adquisiciones, anexe una hoja de papel extra o amplíe la tabla en la computadora)Cantidad a transferir (kg): Período (día.mes-día.mes) Destino (nombre de la entidad, dirección) Finalidad (use los códigos del Apéndice 8). (De haber más transferencias, anexe una hoja de papel extra o amplíe la tabla en la computadora) 3.2.9 Importaciones y exportaciones:Cantidad que será importada (kg): Período (día.mes-día.mes) Finalidad (use los códigos del Apéndice 8). País suministrador (utilice los códigos del Apéndice 1): Nombre y dirección del suministrador (De haber más países, anexe una hoja de papel extra o amplíe la tabla en la computadora)Cantidad que será exportada (kg): Período (día.mes-día.mes) Finalidad (use los códigos del Apéndice 8). País receptor (utilice los códigos del Apéndice 1): Nombre y dirección del receptor (De haber más países, anexe una hoja de papel extra o amplíe la tabla en la computadora)
31 de julio de 2003 GACETA OFICIAL ANEXO 10 ANEXO CREPUBLICA DE CUBA MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA Y MEDIO AMBIENTE AUTORIDAD NACIONAL PARA LA CONVENCION DE ARMAS QUIMICASModelo: DIL2-M01 No. Página: 1 Versión: 15-May.-99 Total de pág.: 5 DECLARACION SOBRE ACTIVIDADES CON SUSTANCIAS QUIMICAS TOXICAS DE LA LISTA NO. 2 INFORMACION GENERAL.z Llene este formulario si Usted marcó ¨SI¨ en alguna casilla correspondiente a las sustancias químicas del Listado No. 2 (modelo DIDP-M01.DOC, punto 7.0). Llene un modelo por cada una de las sustancias en que su respuesta haya sido afirmativa.z Lea por completo este modelo junto con las instrucciones correspondientes (DIL2-X01.DOC) antes de llenarlo. Consulte también el documento CAQINTEC.DOC de información técnica sobre el tema. En caso de dudas de cualquier índole, consulte con el Centro Ejecutivo de la Autoridad Nacional para la Prohibición de las Armas Químicas (CEANPAQ) o con la organización que le solicitó estos datos.1.0. INFORMACION COMPLEMENTARIA SOBRE LA INSTALACION.1.1 Denominación oficial de la Instalación o código OPAQ (si lo tuviera): 1.2 Tipo de actividad realizada o que prevea realizar (según el tipo de declaración) por la instalación con respecto a la sustancia declarada (marque con una "X") Producción Adquisición Importación Transferencia Exportación Elaboración Consumo Otras (Definir otras, en un anexo adjunto, empleando los códigos del BO4 al BO6 del Apéndice 3 o especifíquense)1.3 ¿Está esta instalación, con respecto a la sustancia declarada, dedicada exclusivamente a estas actividades o es de finalidad múltiple? SI NO (marque con una "X" en la casilla a la derecha de la respuesta correspondiente)1.4 Adjunte, de ser posible, la información adicional requerida para una descripción técnica detallada de la instalación que contenga:I. Explicación generalII. Diagrama detalladoIII. Diagramas de flujo de los procesosIV. Inventario de equipos 1.5 ¿Han sido o serán realizados cambios en la instalación durante el año declarado en comparación con las descripciones técnicas suministradas anteriormente al CEANPAQ? Si la respuesta es afirmativa, detalle los cambios según la información solicitada en el punto 1.4.2.0. INFORMACION SOBRE ACTIVIDADES ANTERIORES CON SUSTANCIAS DEL LISTADO No. 2 z Use esta parte del formulario solo para declaraciones del tipo anterior, es decir para informar sobre actividades con sustancias de la Lista No. 2 durante el año calendario anterior a la fecha en que se realiza la declaración. Para las declaraciones de ACTIVIDADES PREVISTAS o imprevistas se utilizará la parte 3.0 de este modelo.
31 de julio de 2003 GACETA OFICIAL ANEXO 11 2.1 Año que se declara:2.2 Información sobre la sustancia declarada:2.2.1 No. Orden en la lista: 2.2.2 Nombre químico: 2.2.3 No. registro CAS: 2.2.4 Nombre común o comercial: 2.2.5 Fórmula estructural (si no aparece en el manual): 2.2.6 Indique las cantidades (en kg) producidas, adquiridas, importadas, transferidas, exportadas, elaboradas, consumidas o empleadas para las actividades definidas como otras, de la sustancia declarada: Producción Adquisición Importación Transferencia Exportación Elaboración Consumo Otras (Definir otras, en un anexo adjunto, empleando los códigos del BO4 al BO6 del Apéndice 3 o especifíquense)2.2.7 Capacidad de producción de la sustancia química de la Lista No. 2, kg/año: 2.2.8 Especifique si son datos de diseño del fabricante (D) o nominales (N).2.2.9 Cantidad producida (kg): 2.2.10 Finalidad de la producción Elaboración y consumo in situ Exportación Transferencia Otros fines (especifíquense) (De ser necesario, anexe una hoja de papel extra o amplíe la tabla en la computadora)2.2.11 Finalidades de las cantidades elaboradas o consumidas Indique debajo de la columna correspondiente, el tipo de producto para cuya obtención fueron consumidas o elaboradas las cantidades de la sustancia química que se indican en la columna cantidad. Utilice los códigos de grupos de productos del Apéndice 4, en caso de que el tipo de producto responda al código 599 (otros) la información sobre el (los) mismo (s) será especificada en un documento anexo. Actividad Cantidad, kg Elaboración Consumo (De ser necesario, anexe una hoja de papel extra o amplíe la tabla en la computadora)2.2.12 Cantidad importada (kg): 2.2.13 País suministrador (utilice los códigos del Apéndice 1): (De haber más países, anexe una hoja de papel extra o amplíe la tabla en la computadora)2.2.14 Cantidad exportada (kg): 2.2.15 País receptor (utilice los códigos del Apéndice 1): (De haber más países, anexe una hoja de papel extra o amplíe la tabla en la computadora)
31 de julio de 2003 GACETA OFICIAL ANEXO 122.2.16 Cantidad adquirida (kg): 2.2.17 Procedencia (nombre de la entidad) 2.2.18 Tipo de producto final (use los códigos del Apéndice 4). (De haber más adquisiciones, anexe una hoja de papel extra o amplíe la tabla en la computadora)2.2.19 Cantidad transferida (kg): 2.2.20 Destino (nombre de la entidad) 2.2.21 Tipo de producto final (use los códigos del Apéndice 4). (De haber más transferencias, anexe una hoja de papel extra o amplíe la tabla en la computadora)3.0. INFORMACION SOBRE ACTIVIDADES PREVISTAS E IMPREVISTAS CON SUSTANCIAS DEL LISTADO No. 2 z Use esta parte del formulario sólo para informar sobre actividades con Sustancias Químicas de la Lista No.2 durante el período declarado en el punto 3.2 del modelo DIDP-M01 para declaraciones de los tipos Previstas (se refiere a las actividades a realizar durante el año calendario siguiente a la fecha en que se realiza la declaración) o imprevistas.z Las actividades imprevistas con la sustancia declarada (producción, adquisición, importación, transferencia, exportación, elaboración, consumo o de otro tipo) deben notificarse al CEANPAQ con 30 días de antelación al comienzo de las mismas.3.1 Año que se declara:3.2 Información sobre la sustancia declarada:3.2.1 No. orden en la lista: 3.2.2 Nombre químico: 3.2.3 No. registro CAS: 3.2.4 Nombre común o comercial: 3.2.5 Fórmula estructural (si no aparece en el manual):3.2.6 Indique las cantidades (en kg) que serán producidas, adquiridas, importadas, transferidas, exportadas, elaboradas, consumidas o empleadas para las actividades definidas como otras, de la sustancia declarada: Producción Adquisición Importación Transferencia Exportación Elaboración Consumo Otras (Definir otras, en un anexo adjunto, empleando los códigos del BO4 al BO6 del Apéndice 3 o especifíquense)3.2.7 Cantidad que será producida (kg): 3.2.8 Finalidad de la producción Elaboración y consumo in situ Exportación Transferencia Otros fines (especifíquense) (De ser necesario, anexe una hoja de papel extra o amplíe la tabla en la computadora)
31 de julio de 2003 GACETA OFICIAL ANEXO 133.2.9 Finalidades de las cantidades que serán elaboradas o consumidas Indique debajo de la columna correspondiente, el tipo de producto para cuya obtención serán consumidas o elaboradas las cantidades de la sustancia química que se indican en la columna cantidad. Utilice los códigos de grupos de productos del Apéndice 4, en caso de que el tipo de producto responda al código 599 (otros) la información sobre el (los) mismo (s) será especificada en un documento anexo. Actividad Cantidad, kg Período (día.mes-día.mes) Elaboración Consumo (De ser necesario, anexe una hoja de papel extra o amplíe la tabla en la computadora)3.2.10 Cantidad a importar (kg): 3.2.11 Fecha (día.mes) 3.2.12 País suministrador (utilice los códigos del Apéndice 1): (De haber más países, anexe una hoja de papel extra o amplíe la tabla en la computadora)3.2.13 Cantidad a exportar (kg): 3.2.14 Fecha (día.mes) 3.2.15 País receptor (use los códigos del Apéndice 1): (De haber más países, anexe una hoja de papel extra o amplíe la tabla en la computadora)3.2.16 Cantidad a adquirir (kg): 3.2.17 Fecha (día, mes) 3.2.18 Procedencia (nombre de la entidad) 3.2.19 Tipo de producto final (use los códigos del Apéndice 4). (De haber más adquisiciones, anexe una hoja de papel extra o amplíe la tabla en la computadora)3.2.20 Cantidad a transferir (kg): 3.2.21 Fecha (día, mes) 3.2.22 Destino (nombre de la entidad) 3.2.23 Tipo de producto final (use los códigos del Apéndice 4). (De haber más transferencias, anexe una hoja de papel extra o amplíe la tabla en la computadora)
31 de julio de 2003 GACETA OFICIAL ANEXO 14 ANEXO D REPUBLICA DE CUBA MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA Y MEDIO AMBIENTE AUTORIDAD NACIONAL PARA LA CONVENCION DE ARMAS QUIMICASModelo: DIL3-M01 No. página: 1 Versión: 15-May. -99 Total de pág.: 5 DECLARACION SOBRE ACTIVIDADES CON SUSTANCIAS QUIMICAS TOXICAS DE LA LISTA No. 3 INFORMACIÓN GENERAL.z Llene este formulario si Usted marcó ¨SI¨ en alguna casilla correspondiente a las sustancias químicas del Listado No.3 (modelo DIDP-M01.DOC, punto 8.0). Llene un modelo por cada una de las sustancias en que su respuesta haya sido afirmativa.z Lea por completo este modelo junto con las instrucciones correspondientes (DIL3-X01.DOC) antes de llenarlo. Consulte también el documento CAQINTEC.DOC de información técnica sobre el tema. En caso de dudas de cualquier índole, consulte con el Centro Ejecutivo de la Autoridad Nacional para la Prohibición de las Armas Químicas (CEANPAQ) o con la organización que le solicitó estos datos.1.0. INFORMACION COMPLEMENTARIA SOBRE LA INSTALACION.1.1 Denominación oficial de la Instalación o código OPAQ (si lo tuviera): 1.2 Tipo de actividad realizada o que prevea realizar (según el tipo de declaración) por la instalación con respecto a la sustancia declarada (marque con una "X") Producción Adquisición Importación Transferencia Exportación Elaboración Consumo Otras (Definir otras, en un anexo adjunto, empleando los códigos del BO4 al BO6 del Apéndice 3 o especifíquense)1.3 ¿Está esta instalación, con respecto a la sustancia declarada, dedicada exclusivamente a estas actividades o es de finalidad múltiple? SI NO (marque con una "X" en la casilla a la derecha de la respuesta correspondiente)1.4 Adjunte, de ser posible, la información adicional requerida para una descripción técnica detallada de la instalación que contenga:V. -Explicación generalVI. -Diagrama detalladoVII. -Diagramas de flujo de los procesosVIII. -Inventario de equipos 1.5 ¿Han sido o serán realizados cambios en la instalación durante el año declarado en comparación con las descripciones técnicas suministradas anteriormente al CEANPAQ? Si la respuesta es afirmativa, detalle los cambios según la información solicitada en el punto 1.4.2.0 INFORMACIÓN SOBRE ACTIVIDADES ANTERIORES CON SUSTANCIAS DEL LISTADO No. 3 z Use esta parte del formulario sólo para declaraciones del tipo anterior, es decir para informar sobre actividades con sustancias de la Lista No. 3 durante el año calendario anterior a la fecha en que se realiza la declaración. Para las declaraciones de actividades previstas o imprevistas se utilizará la parte 3.0 de este modelo.2.1 Año que se declara:2.2 Información sobre la sustancia declarada:
31 de julio de 2003 GACETA OFICIAL ANEXO 152.2.1 No. orden en la lista: 2.2.2 Nombre químico: 2.2.3 No. registro CAS: 2.2.4 Nombre común o comercial: 2.2.5 Fórmula estructural ( si no aparece en el manual):2.2.6 Indique las cantidades (en kg) producidas, adquiridas, importadas, transferidas, exportadas, elaboradas, consumidas o empleadas para las actividades definidas como otras, de la sustancia declarada: Producción Adquisición Importación Transferencia Exportación Elaboración Consumo Otras (Definir otras, en un anexo adjunto, empleando los códigos del BO4 al BO6 del Apéndice 3 o especifíquense)2.2.7 Indique las cantidades (en kg) producidas de la sustancia declarada, según las gamas de producción (códigos del Apéndice 6) y las finalidades de producción (códigos del Apéndice 5): Producción (códigos del Apéndice 6) Finalidad (códigos del Apéndice 5)2.2.8 Finalidades de las cantidades elaboradas o consumidas Indique debajo de la columna correspondiente, el tipo de producto para cuya obtención fueron consumidas o elaboradas las cantidades de la sustancia química que se indican en la columna cantidad. Utilice los códigos de grupos de productos del Apéndice 4, en caso de que el tipo de producto responda al código 599 (otros) la información sobre el (los) mismo (s) será especificada en un documento anexo. Actividad Cantidad, kg Elaboración Consumo (De ser necesario, anexe una hoja de papel extra o amplíe la tabla en la computadora)2.2.9 Cantidad importada (kg): 2.2.10 País suministrador (utilice los códigos del Apéndice 1): (De haber más países, anexe una hoja de papel extra o amplíe la tabla en la computadora)2.2.11 Cantidad exportada (kg): 2.2.12 País receptor (utilice los códigos del Apéndice 1): (De haber más países, anexe una hoja de papel extra o amplíe la tabla en la computadora)
31 de julio de 2003 GACETA OFICIAL ANEXO 162.2.13 Cantidad adquirida (kg): 2.2.14 Procedencia (nombre de la entidad) 2.2.15 Tipo de producto final (use los códigos del Apéndice 4). (De haber más adquisiciones, anexe una hoja de papel extra o amplíe la tabla en la computadora)2.2.16 Cantidad transferida (kg): 2.2.17 Destino (nombre de la entidad) 2.2.18 Tipo de producto final (use los códigos del Apéndice 4). (De haber más transferencias, anexe una hoja de papel extra o amplíe la tabla en la computadora)3.0. INFORMACIÓN SOBRE ACTIVIDADES PREVISTAS E IMPREVISTAS CON SUSTANCIAS DEL LISTADO No. 3 z Use esta parte del formulario sólo para informar sobre actividades con Sustancias Químicas de la Lista No.3 durante el período declarado en el punto 3.2 del modelo DIDP-M01 para declaraciones de los tipos Prevista (se refiere a las actividades a realizar durante el año calendario siguiente a la fecha en que se realiza la declaración) o imprevista.z Las actividades imprevistas con la sustancia declarada (producción, adquisición, importación, transferencia, exportación, elaboración, consumo o de otro tipo) deben notificarse al CEANPAQ con 30 días de antelación al comienzo de las mismas.3.1 Año que se declara:3.2 Información sobre la sustancia declarada:3.2.1 No. orden en la lista: 3.2.2 Nombre químico: 3.2.3 No. registro CAS: 3.2.4 Nombre común o comercial: 3.2.5 Fórmula estructural (si no aparece en el manual):3.2.6 Indique las cantidades (en kg) que serán producidas, adquiridas, importadas, transferidas, exportadas, elaboradas, consumidas o empleadas para las actividades definidas como otras, de la sustancia declarada: Producción Adquisición Importación Transferencia Exportación Elaboración Consumo Otras (Definir otras, en un anexo adjunto, empleando los códigos del BO4 al BO6 del Apéndice 3 o especifíquense)3.2.7 Indique las cantidades (en kg) que serán producidas de la sustancia declarada, según las gamas de producción (códigos del Apéndice 6) y las finalidades de producción (códigos del Apéndice 5): Producción (códigos del Apéndice 6) Período (día.mes-día.mes) Finalidad (códigos del Apéndice 5)
31 de julio de 2003 GACETA OFICIAL ANEXO 173.2.8 Finalidades de las cantidades que serán elaboradas o consumidas Indique debajo de la columna correspondiente, el tipo de producto para cuya obtención serán consumidas o elaboradas las cantidades de la sustancia química que se indican en la columna cantidad. Utilice los códigos de grupos de productos del Apéndice 4, en caso de que el tipo de producto responda al código 599 (otros) la información sobre el (los) mismo (s) será especificada en un documento anexo. Actividad Cantidad, kg Período (día.mes-día.mes) Elaboración Consumo (De ser necesario, anexe una hoja de papel extra o amplíe la tabla en la computadora)3.2.9 Cantidad a importar (kg): 3.2.10 Fecha (día, mes) 3.2.11 País suministrador (utilice los códigos del Apéndice 1): (De haber más países, anexe una hoja de papel extra o amplíe la tabla en la computadora)3.2.12 Cantidad a exportar (kg): 3.2.13 Fecha (día, mes) 3.2.14 País receptor (use los códigos del Apéndice 1): (De haber más países, anexe una hoja de papel extra o amplíe la tabla en la computadora)3.2.15 Cantidad a adquirir (kg): 3.2.16 Fecha (día, mes) 3.2.17 Procedencia (nombre de la entidad) 3.2.18 Tipo de producto final (use los códigos del Apéndice 4). (De haber más adquisiciones, anexe una hoja de papel extra o amplíe la tabla en la computadora)3.2.19 Cantidad a transferir (kg): 3.2.20 Fecha (día, mes) 3.2.21 Destino (nombre de la entidad) 3.2.22 Tipo de producto final (use los códigos del Apéndice 4). (De haber más transferencias, anexe una hoja de papel extra o amplíe la tabla en la computadora)
31 de julio de 2003 GACETA OFICIAL ANEXO 18 ANEXO E REPUBLICA DE CUBA MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA Y MEDIO AMBIENTE AUTORIDAD NACIONAL PARA LA CONVENCION DE ARMAS QUIMICASModelo: DIOD-M01 No. página: 1 Versión: 15-May. -99 Total de pág.: 2 DECLARACION SOBRE ACTIVIDADES CON SUSTANCIAS QUIMICAS ORGANICAS DEFINIDAS (SQOD) Y SUSTANCIAS PSF1.0. ACTIVIDADES CON SQODs Y SUSTANCIAS PSFz Llene este formulario si Usted marcó ¨SI¨ en la casilla correspondiente al punto 9.1 (Declaración de Actividades Productivas) del modelo DIDP-M01.DOC. Llene un modelo por cada complejo industrial, integrado por una o más plantas en que su respuesta haya sido afirmativa. Si usted tiene más de un complejo industrial que produzca por encima del umbral, necesitará hacer más copias de este formulario.z Lea por completo este modelo junto con las instrucciones correspondientes (DIOD-X01.DOC) antes de llenarlo. Consulte también el documento CAQINTEC.DOC de información técnica sobre el tema. En caso de dudas de cualquier índole, consulte con el Centro Ejecutivo de la Autoridad Nacional para la Prohibición de las Armas Químicas (CEANPAQ) o con la organización que le solicitó estos datos.z Llene este modelo para informar sobre actividades productivas con SQOD y Sustancias PSF durante el período declarado en 3.2 del modelo DIDP-MO1 y según el tipo de declaración que usted haya hecho en 3.1 en el modelo DIDP-M01. Le recordamos que por Sustancias Químicas Orgánicas Definidas (SQOD) se entiende las sustancias químicas pertenecientes a la categoría de compuestos químicos integradas por todos los compuestos de carbono, excepto sus óxidos (monóxido y dióxido de carbono), sulfuros (disulfuro de carbono) y carbonatos metálicos, identificable por su nombre químico, fórmula estructural, de conocerse, y número de registro del Chemical Abstracts Service (CAS), si lo tuviere asignado. Dentro de esta categoría no se incluyen tampoco los oligómeros y polímeros (tengan o no fósforo, azufre o flúor), las sustancias que contengan exclusivamente carbono y metal, los hidrocarburos (sustancias que contienen exclusivamente carbono e hidrógeno) y los explosivos. Las llamadas sustancias PSF son aquellas SQOD que contienen Fósforo, Azufre o Flúor.1.1 Denominación oficial de la Instalación o código OPAQ (si lo tuviera): 1.2 Año que se declara:1.3 Para complejos industriales con una producción mayor de 200 Ton de SQODs incluyendo las sustancias PSF.1.3.1 Diga la cantidad total de producción del complejo industrial. (refiérase a los códigos del Apéndice 7). 1.3.2 Diga el número de plantas que producen Sustancias Químicas Orgánicas Definidas, incluidas las sustancias PSF, en el complejo industrial. (De ser necesario, anexe una hoja de papel extra o amplíe la tabla en la computadora)1.4 Para complejos industriales que posean una o más plantas que produzcan más de 30 toneladas de una Sustancia PSF (rangos de producción por planta y producción total del complejo industrial).1.4.1 Diga el número de plantas PSF en el complejo industrial.
31 de julio de 2003 GACETA OFICIAL ANEXO 191.4.2 Cantidad total de sustancias químicas PSF producidas por cada planta PSF. Rangos de producción Número de plantas De 30 a 200 toneladas de 200 a 1000 toneladas de 1000 a 10 000 toneladas Más de 10 000 toneladas 1.4.3 Haga una lista de las sustancias PSF que se produzcan por encima del umbral de 30 toneladas, en cualquier planta del complejo industrial.
31 de julio de 2003 GACETA OFICIAL ANEXO 20 ANEXO F DECLARACION JURADA SOBRE ACTIVIDADES ANTERIORES CON SUSTANCIAS CONTROLADAS POR LA CONVENCION DE ARMAS QUIMICAS (Este modelo debe ser llenado a máquina de escribir o directamente en la computadora de poseer el archivo. Sólo se aceptará el documento en su versión original.)En Ciudad de La Habana, a los ___ días del mes __________________ de _________.A LOS EFECTOS DE LA CONFECCION DE LA DECLARACION NACIONAL SOBRE ACTIVIDADES ANTERIORES CON SUSTANCIAS QUIMICAS TOXICAS CONTROLADAS POR LA CONVENCION SOBRE LA PROHIBICION DEL DESARROLLO, LA PRODUCCION, EL ALMACENAMIENTO Y EL EMPLEO DE ARMAS QUIMICAS Y SOBRE SU DESTRUCCION.Yo, ____________________________________________, a nombre y en representación de __________________ ____________________________________________________________________________________________________,(nombres y apellidos completos) ____________________________________________________________________________________________________, (nombre completo de la institución (ministerio, organismo, órgano o instituto) que dirige) sito en ____________________________________________________________________________________________________ (dirección completa del lugar de trabajo, incluir entre paréntesis el número telefónico y de fax si lo tuviere) concurro en uso de mis propios derechos; y digo que vengo por la presente a declarar bajo juramento, apercibido de la responsabilidad penal en que incurriera de resultar falsa mi declaración, lo siguiente:Primero: La institución (ministerio, organismo, órgano o instituto) que dirijo, durante el año ______,no realizó actividades con sustancias químicas controladas por dicha convención.realizó actividades con sustancias químicas controladas por dicha convención, lo cual se acompaña con los siguientes formularios: Cantidad de formularios DIDP-M01 _______ Cantidad de formularios DIL1-M01 _______ Cantidad de formularios DIL2-M01 _______ Cantidad de formularios DIL3-M01 _______ Cantidad de formularios DIOD-M01 _______Segundo: Sin más que certificar, suscribo la presente en el lugar y fecha enunciado en el encabezamiento de esta DECLARACION JURADA.____________________________ FIRMA Y CUÑO
31 de julio de 2003 GACETA OFICIAL ANEXO 21 ANEXO G DECLARACION JURADA SOBRE ACTIVIDADES PREVISTAS CON SUSTANCIAS CONTROLADAS POR LA CONVENCION DE ARMAS QUIMICAS (Este modelo debe ser llenado a máquina de escribir o directamente en la computadora de poseer el archivo. Sólo se aceptará el documento en su versión original.)En Ciudad de La Habana, a los ___ días del mes __________________ de _________.A LOS EFECTOS DE LA CONFECCION DE LA DECLARACION NACIONAL SOBRE ACTIVIDADES PREVISTAS CON SUSTANCIAS QUIMICAS TOXICAS CONTROLADAS POR LA CONVENCION SOBRE LA PROHIBICION DEL DESARROLLO, LA PRODUCCION, EL ALMACENAMIENTO Y EL EMPLEO DE ARMAS QUIMICAS Y SOBRE SU DESTRUCCION.Yo, _________________________________________________________________, a nombre y en representación de (nombres y apellidos completos) ____________________________________________________________________________________________________, (nombre completo de la institución (ministerio, organismo, órgano o instituto) que dirige) sito en ____________________________________________________________________________________________________, (dirección completa del lugar de trabajo, incluir entre paréntesis el número telefónico y de fax si lo tuviere)concurro en uso de mis propios derechos; y digo que vengo por la presente a declarar bajo juramento, apercibido de la responsabilidad penal en que incurriera de resultar falsa mi declaración, lo siguiente:Primero: La institución (ministerio, organismo, órgano o instituto) que dirijo, durante el año ______,no realizará actividades con sustancias químicas controladas por dicha convención.realizará actividades con sustancias químicas controladas por dicha convención, lo cual se acompaña con los siguientes formularios:Cantidad de formularios DIDP-M01 _______ Cantidad de formularios DIL1-M01 _______ Cantidad de formularios DIL2-M01 _______ Cantidad de formularios DIL3-M01 _______ Cantidad de formularios DIOD-M01 _______Segundo: Sin más que certificar, suscribo la presente en el lugar y fecha enunciado en el encabezamiento de esta DECLARACION JURADA.____________________________ FIRMA Y CUÑO
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