Resolución 32/2005
Texto íntegro
RESOLUCION No. 32/2005
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POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de la República de Cuba, de 22 de octubre de 1999, el que suscribe fue designado para desempeñar el cargo de Ministro del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
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POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros de 25 de noviembre de 1994, establece entre las atribuciones comunes de los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado, dictar resoluciones en el límite de sus facultades y competencia.
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POR CUANTO: Mediante el Acuerdo No. 4085, de 2 de julio del 2001 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, se establece que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, es el encargado de proponer, dirigir, controlar y evaluar sistemáticamente la política del Estado y el Gobierno en materia laboral, salarial, de seguridad y protección en el trabajo y de prevención, atención y seguridad social.
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POR CUANTO: Como parte del perfeccionamiento del sistema salarial la organización del salario de los trabajadores que desempeñan funciones de dirección en los órganos provinciales y municipales del Poder Popular, debe contribuir a reconocer su responsabilidad en correspondencia con el nivel donde ejercen sus funciones.
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POR CUANTO: En cumplimiento del mandato del Decreto del Presidente del Consejo de Estado y del Consejo de Ministros, de 22 de noviembre de 2005 de proceder a la aplicación de los incrementos salariales pendientes.
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POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :
- PRIMERO Lo que se establece en la presente Resolución es de aplicación en todas las entidades laborales pertenecientes a los órganos provinciales y municipales del Poder Popular.
- SEGUNDO A los efectos de lo que establece la presente Resolución, se consideran unidades organizativas internas las que pertenecen a la esfera administrativa y de servicios internos.
- TERCERO Aprobar para los cargos de la categoría ocupacional de dirigente en los órganos provinciales del Poder Popular, los sueldos mensuales siguientes:
- CUARTO Aprobar para los cargos de dirigentes en los órganos municipales del Poder Popular, en correspondencia con la categoría del municipio que aparece como anexo de la presente Resolución, los sueldos mensuales siguientes:
- QUINTO Aprobar para los cargos de la categoría ocupacional de dirigente en las unidades presupuestadas independientes, subordinadas a las direcciones sectoriales y en los establecimientos de la actividad presupuestada pertenecientes a los órganos provinciales y municipales del Poder Popular, los sueldos mensuales siguientes:
- SEXTO Aprobar para los funcionarios o asistentes de los órganos provinciales y municipales del Poder Popular la aplicación del tratamiento salarial correspondiente a los cargos técnicos del grupo XI para el nivel provincial y X para el municipal.
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SÉPTIMO: Las estructuras de dirección deben garantizar que los diferentes niveles de dirección que se establezcan no propicien incongruencias entre los salarios de los dirigentes y los de los trabajadores de mayor calificación que se les subordinan.
- OCTAVO Aprobar para los trabajadores que ocupan cargos técnicos un pago adicional de:
- a) 40 pesos mensuales en las entidades de nivel provincial, y
- b) 30 pesos mensuales en las entidades de nivel municipal.
- - NOVENO Aprobar para los trabajadores que se desempeñan en ocupaciones de operarios, trabajadores de servicios y administrativos un pago adicional de 20 pesos mensuales.
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DÉCIMO: Se derogan las resoluciones No. 644 y 645 de 2 de marzo de 1981, la No. 826 de 14 de julio de 1981, la No. 3178 de 12 de abril de 1984 todas del anteriormente denominado Comité Estatal de Trabajo y Seguridad Social y cualquier otra regulación de igual o inferior rango que se oponga a lo que por la presente se establece.
- - UNDÉCIMO Se faculta al Viceministro correspondiente del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la mejor aplicación de lo que por la presente se dispone.
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PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República. Dado en Ciudad de La Habana, a los 25 días del mes de noviembre del 2005.
Alfredo Morales Cartaya
Ministro de Trabajo
y Seguridad Social
ANEXO
CATEGORIA DE LOS MUNICIPIOS
Municipios de Categoría I
Provincia Pinar del Río: Pinar del Río
Provincia Ciudad de La Habana: Arroyo Naranjo, Boyeros, Centro Habana, Cerro, 10 de Octubre, La Habana del Este, La Habana Vieja, La Lisa, Marianao, Playa, Plaza de la Revolución, San Miguel del Padrón.
Provincia Matanzas: Matanzas, Varadero.
Provincia Villa Clara: Santa Clara.
Provincia Cienfuegos: Cienfuegos.
Provincia Sancti Spíritus: Sancti Spíritus
Provincia Ciego de Avila: Ciego de Avila
Provincia Camagüey: Camagüey.
Provincia Las Tunas: Las Tunas.
Provincia Holguín: Holguín.
Provincia Granma: Bayamo, Manzanillo.
Provincia Santiago de Cuba: Santiago de Cuba.
Provincia Guantánamo: Guantánamo.
Municipios de Categoría II
Provincia Pinar del Río: Bahía Honda, Consolación, Guane, La Palma, Los Palacios, Minas de Matahambre, San Cristóbal, Sandino, San Juan y Martínez, San Luis.
Provincia La Habana: Artemisa, Bauta, Caimito, Güines, Güira de Melena, Mariel, San Antonio de los Baños, San José de Las Lajas, Santa Cruz del Norte.
Provincia Ciudad de La Habana: Cotorro, Guanabacoa, Regla.
Provincia Matanzas: Cárdenas, Colón, Jagüey Grande, Jovellanos, Unión de Reyes.
Provincia Villa Clara: Caibarién, Camajuaní, Manicaragua, Placetas, Ranchuelo, Remedios, Sagua La Grande, Santo Domingo.
Provincia Cienfuegos: Cumanayagua.
Provincia Sancti Spíritus: Cabaiguán, Jatibonico, Taguasco, Trinidad, Yaguajay
Provincia Ciego de Avila: Chambas, Morón.
Provincia Camagüey: Florida, Guáimaro, Minas, Nuevitas, Santa Cruz del Sur, Vertientes.
Provincia Las Tunas: Amancio, Jesús Menéndez, Jobabo, Puerto Padre.
Provincia Holguín: Báguanos, Banes, Cacocum, Calixto García, Gibara, Mayarí, Moa, Rafael Freyre, Sagua de Tánamo, Urbano Noris.
Provincia Granma: Bartolomé Masó, Campechuela, Guisa, Jiguaní, Niquero, Río Cauto Yara,
Provincia Santiago de Cuba: Contramaestre, Palma Soriano, San Luis, Segundo Frente, Songo-La Maya.
Provincia Guantánamo: Baracoa, El Salvador.
Municipios de Categoría III
Provincia Pinar del Río: Candelaria, Mantua, Viñales.
Provincia La Habana: Alquízar, Batabanó, Bejucal, Guanajay, Jaruco, Madruga, Melena del Sur, Nueva Paz, San Nicolás de Bari, Quivicán.
Provincia Matanzas: Calimete, Ciénaga de Zapata, Limonar, Los Arabos, Martí, Pedro Betancourt, Perico.
Provincia Villa Clara: Cifuentes, Corralillo, Encrucijada, Quemado de Güines.
Provincia Cienfuegos: Abreus, Aguada de Pasajeros, Cruces, Lajas, Palmira, Rodas.
Provincia Sancti Spíritus: Fomento, La Sierpe.
Provincia Ciego de Avila: Baraguá, Bolivia, Ciro Redondo, Florencia, Majagua, Primero de Enero, Venezuela.
Provincia Camagüey: Carlos Manuel de Céspedes, Esmeralda, Jimaguayú, Najasa, Sibanicú, Sierra de Cubitas.
Provincia Las Tunas: Colombia, Majibacoa, Manatí.
Provincia Holguín: Antillas, Cueto, Frank País.
Provincia Granma: Buey Arriba, Cauto Cristo, Media Luna, Pilón.
Provincia Santiago de Cuba: Guamá, Mella, Tercer Frente.
Provincia Guantánamo: Caimanera, Imías, Maisí, Manuel Tames, Niceto Pérez, San Antonio del Sur, Yateras.
Municipio Especial Isla de la Juventud Categoría I
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