Resolución 32
Texto íntegro
RESOLUCION No. 32
-
POR CUANTO: La Ley No. 76, Ley de Minas, promulgada el 23 de enero de 1995, establece en su
Artículo 47 que el Consejo de Ministros o su Comité Ejecutivo delegan en el Ministro de la Industria Básica el otorgamiento o denegación de las concesiones mineras para pequeños yacimientos de determinados minerales.
-
POR CUANTO: El Acuerdo No. 3190, de fecha 26 de agosto de 1997, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros otorgó al Ministro de la Industria Básica determinadas facultades en relación con los recursos minerales clasificados en los Grupos I, III y IV, según el
Artículo 13 de la mentada Ley de Minas.
-
POR CUANTO: La Empresa Provincial de Materiales de la Construcción de Sancti Spíritus, ha presentado a la Oficina Nacional de Recursos Minerales una solicitud de concesión de investigación geológica para el área denominada, San Agustín, ubicada en la provincia Sancti Spíritus, municipio Sancti Spíritus.
-
POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Minerales ha considerado conveniente recomendar a la que resuelve que otorgue la concesión al solicitante, oídos los criterios de los órganos locales del Poder Popular.
-
POR CUANTO: La que resuelve fue designada Ministra de la Industria Básica por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 14 de octubre de 2004.
-
POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :
-
PRIMERO: Otorgar a la Empresa Provincial de Materiales de la Construcción de Sancti Spíritus, en lo adelante el concesionario, una concesión de investigación geológica, en el área denominada San Agustín, con el objeto de que realice trabajos de prospección y exploración geológica para el mineral de arcilla, con vistas a garantizar recursos indicados y reservas probables de arcilla para la fabricación de ladrillos, tejas y tubos para la construcción.
-
SEGUNDO: La presente concesión se ubica en la provincia Sancti Spíritus, municipio Sancti Spíritus y abarca un área de 5.12 hectáreas, que se localizan en el terreno, en coordenadas Lambert, Sistema Cuba Norte, siguiente:
El área ha sido debidamente compatibilizada con los intereses de la defensa nacional y con los del medio ambiente.
-
TERCERO: El concesionario irá devolviendo en cualquier momento al Estado por conducto de la Oficina Nacional de Recursos Minerales las áreas que no sean de su interés, y al finalizar la exploración devolverá las áreas no declaradas para la explotación, debiendo presentar a dicha Oficina, la devolución de áreas constituidas por superficies geométricas sencillas definidas por coordenadas Lambert y según los requisitos exigidos en la licencia ambiental. Además, el concesionario entregará a la Oficina Nacional de Recursos Minerales todos los datos primarios e informes
- técnicos correspondientes a las áreas devueltas. La concesión que se otorga es aplicable al área definida como área de la concesión o a la parte de ésta que resulte de restarle las devoluciones realizadas.
-
CUARTO: La concesión que se otorga tendrá un término de dos años que podrá ser prorrogado en los términos y condiciones establecidos en la Ley de Minas, previa solicitud expresa y debidamente fundamentada del concesionario.
-
QUINTO: Durante la vigencia de la presente concesión no se otorgará, dentro del área descrita en el Apartado Segundo otra concesión minera que tenga por objeto los minerales autorizados al concesionario. Si se presentara una solicitud de concesión minera o un permiso de reconocimiento dentro de dicha área, para minerales distintos a los autorizados al concesionario, la Oficina Nacional de Recursos Minerales analizará la solicitud según los procedimientos de consulta establecidos, que incluyen al concesionario, y dictaminará acerca de la posible coexistencia de ambas actividades mineras siempre que no implique una afectación técnica ni económica al concesionario.
-
SEXTO: El concesionario está en la obligación de informar trimestralmente a la Oficina Nacional de Recursos Minerales el avance de los trabajos y sus resultados, y al concluir entregará el informe final sobre la investigación geológica.
-
SÉPTIMO: Las informaciones y documentación entregadas a la Oficina Nacional de Recursos Minerales que así lo requiriesen, se mantendrán con carácter confidencial, a solicitud expresa del concesionario, y se irán desclasificando en la medida en que dichas áreas sean devueltas, o en su caso, el concesionario determine no solicitar la concesión de explotación.
-
OCTAVO: El concesionario pagará al Estado, un canon de cinco pesos por hectárea, por año, para toda el área de la presente concesión, los que se abonarán por anualidades adelantadas y de acuerdo al procedimiento establecido por el Ministerio de Finanzas y Precios.
-
NOVENO: El concesionario está obligado a solicitar y a obtener de las autoridades ambientales la licencia ambiental correspondiente con anterioridad a la ejecución de los trabajos que por la presente Resolución se autorizan y a tomar medidas especiales que garanticen la protección del área debido a la fragilidad de dichos ecosistemas.
-
DÉCIMO: El concesionario creará una reserva financiera en una cuantía suficiente para cubrir los gastos derivados de las labores de restauración del área de la concesión y de las áreas devueltas, del plan de control de los indicadores ambientales y de las labores para mitigar los impactos directos e indirectos de la actividad minera. La cuantía de esta reserva no será menor del 5% del total de la inversión minera y será propuesta por el concesionario al Ministerio de Finanzas y Precios dentro de los ciento ochenta días siguientes al otorgamiento de esta concesión, según dispone el
Artículo 88 del Decreto No. 222, Reglamento de la Ley de Minas.
-
UNDÉCIMO: El concesionario notificará a la región militar y a la delegación territorial del Ministerio del Interior de la provincia Sacti Spíritus, el inicio de los trabajos autorizados con no menos de quince días de antelación.
-
DUODÉCIMO: Al concluir los trabajos, el titular de la presente concesión tendrá el derecho de obtener, dentro del área investigada, una o varias concesiones de explotación de los minerales explorados, siempre y cuando haya cumplido todos los requerimientos y obligaciones inherentes a la presente concesión. Dicha solicitud deberá presentarse treinta días antes de que expire la vigencia de la presente concesión o su prórroga.
-
DECIMOTERCERO: Las actividades mineras realizadas por el concesionario tienen prioridad sobre todas las demás actividades en el área de la concesión. No obstante, si las actividades de un tercero interfirieran con las del concesionario, éste dará aviso a ese tercero con suficiente antelación de no menos de tres meses al avance de las actividades mineras para que, entre ambos, se determine siempre que sea posible, la forma en que continuarán desarrollándose simultáneamente dichas actividades. En caso de no llegar a acuerdo, siempre que razones económicas y sociales lo hagan recomendable, el tercero abandonará el área, con sujeción a lo dispuesto en el Apartado Decimoquinto de esta Resolución.
-
DECIMOCUARTO: Si como consecuencia de su actividad minera en el área de la concesión, el concesionario afectara intereses o derechos de terceros, ya sean personas naturales o jurídicas, estará obligado a efectuar la debida indemnización y, cuando procediera, a reparar los daños ocasionados, todo ello según establece la legislación vigente.
-
DECIMOQUINTO: El concesionario no podrá iniciar los trabajos autorizados sin antes consultar y acordar con la delegación territorial de la Empresa de Telecomunicaciones de Cuba S.A., la forma de realización de las actividades que garantice la no afectación a las rutas aéreas de cables existentes próximo al área.
-
DECIMOSEXTO: Además de lo dispuesto en la presente Resolución, el concesionario está obligado a cumplir todas las disposiciones contenidas en la Ley No. 76, Ley de Minas y su legislación complementaria, las que se aplican a la presente concesión.
-
DECIMOSÉPTIMO: La presente Resolución entrará en vigor a partir del momento de su publicación en la Gaceta Oficial de la República.
- DECIMOCTAVO: Las disposiciones a que se contrae la presente Resolución quedarán sin vigor si transcurrieran treinta días después de su notificación al concesionario y no se hubiera inscrito la presente concesión en el Registro Minero a cargo de la Oficina Nacional de Recursos Minerales.
NOTIFIQUESE a la Oficina Nacional de Recursos Minerales y al Director de la Empresa Provincial de Materiales de la Construcción de Sancti Spíritus.
COMUNIQUESE a cuantas personas naturales y jurídicas sea necesario.
PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República.
Dada en Ciudad de La Habana, a los 9 días del mes de febrero del 2006.
Yadira García Vera
Ministra de la Industria Básica
________________
INDUSTRIA LIGERA