Resolución 32/2007
La Resolución No. 32/2007 del Ministerio de Finanzas y Precios regula las tarifas del Servicio Interurbano Especial en ómnibus. Establece nuevas tasas y condiciones para la formación de tarifas. La Ministra de Finanzas y Precios, Georgina Barreiro Fajardo, emite esta resolución.
- Se modifica la tasa de ingreso por pasajero/kilómetro del Servicio Interurbano Especial a 0.1945.
- La tarifa mínima para el Servicio Interurbano Especial es de 10.00 pesos.
- El MITRANS aprobará y notificará las tarifas obtenidas aplicando la tasa de ingreso por pasajero kilómetro.
- Las tarifas se redondearán aritméticamente al 'peso' según reglas específicas.
- El 50% del importe del pasaje se cobra a pasajeros menores de 12 años, con un mínimo de 5.00 pesos.
- Se exceptúa del pago del pasaje a los menores de 5 años que no ocupen asientos.
Texto íntegro
## Contents
Información en este número
MINISTERIO
Ministerio de Finanzas y Precios
R. No. 32/07
MINISTERIO
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FINANZAS Y PRECIOS
RESOLUCION No. 32/2007
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POR CUANTO: Mediante el Acuerdo No. 3944, de fecha 19 de marzo de 2001, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, fueron aprobados con carácter provisional hasta tanto sea adoptada la nueva legislación sobre la organización de la Administración Central del Estado, el objetivo, las funciones y atribuciones específicas de este Ministerio, entre las que se encuentran, la de proponer la política del Estado en materias de Precios y Tarifas, aprobar los precios y tarifas que sean de su competencia y dictar cuantas disposiciones fueran necesarias para asegurar la política de Precios del Estado y el Gobierno.
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POR CUANTO: Tomando en consideración la reanimación del transporte de la población en ómnibus interprovinciales bajo las actuales condiciones económicas, se hace necesario adecuar las bases de cálculo para la formación de las tarifas a aplicar según los destinos establecidos, las que se vienen aplicando con carácter provisional.
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POR CUANTO: Se hace necesario modificar del Resuelvo Segundo de la Resolución No. 20 de fecha 11 de agosto de 1994, dictada por el Ministro de Finanzas y Precios, la tasa de ingreso por pasajero kilómetro y el importe mínimo del Servicio Interurbano Especial y dejar sin efecto de la mencionada Resolución la tasa correspondiente al Servicio Regular en ómnibus para la formación de las tarifas a la población, así como el importe mínimo.
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POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado, adoptado el 20 de junio de 2003, quien resuelve fue designada Ministra de Finanzas y Precios.
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POR TANTO: En uso de las facultades que me han sido conferidas,
R e s u e l v o :
- PRIMERO Modificar de la Resolución No. 20 de fecha 11 de agosto de 1994, dictada por el Ministro de Finanzas y Precios, la tasa de ingreso por pasajero/kilómetro del Servicio Interurbano Especial de 0.0458 y aprobar la tasa de 0.1945 para la formación de las nuevas tarifas.
- SEGUNDO Establecer el importe de diez (10.00) pesos como tarifa mínima a aplicar para el Servicio Interurbano Especial en ómnibus, para los tramos en que se obtenga una tarifa inferior, al multiplicar la tasa pasajero/kilómetro por el kilometraje; con excepción de lo dispuesto en el segundo párrafo del Resuelvo Sexto de la presente Resolución.
- TERCERO Las tarifas que se obtengan al aplicar la tasa de ingreso por pasajero kilómetro, serán aprobadas por el MITRANS, e informadas a este Ministerio.
- CUARTO Las tarifas que se obtengan al aplicar al kilometraje a recorrer la tasa de ingreso por pasajero kilómetro, serán redondeadas aritméticamente al “peso”, según se establece a continuación:
La terminación en centavos hasta cincuenta (50) se redondea al precio inmediato inferior en números enteros.
La terminación en centavos igual o superior a cincuenta y uno (51) se redondea al precio inmediato superior en números enteros.
- QUINTO Cuando existan varias vías para llegar a un destino, el MITRANS definirá la distancia a tomar para calcular la tarifa correspondiente. Cuando temporalmente sea necesario modificar una ruta para acceder a un destino se mantendrá la tarifa vigente. Si se determina que dicha ruta se modifica de forma permanente se procede a calcular la tarifa según las distancias correspondientes.
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SEXTO: Establecer el cobro del cincuenta por ciento (50%) del importe del pasaje, para los pasajeros, menores de edad, comprendidos hasta la edad de once (11) años, once (11) meses y treinta (30) días.
En estos casos se establece el importe de cinco (5.00) pesos como tarifa mínima.
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SÉPTIMO: Se exceptúa del pago del pasaje a los menores de cinco (5) años siempre que no ocupen asientos.
- OCTAVO Dejar sin efecto de la mencionada Resolución No. 20 de fecha 11 de agosto de 1994, la tasa correspondiente al Servicio Regular en ómnibus para la formación de las tarifas a la población, así como el importe mínimo para esta categoría.
- NOVENO El Ministerio del Transporte y el Grupo Empresarial ASTRO establecerán las regulaciones internas que garanticen el cumplimiento de lo dispuesto en la presente, mediante el Reglamento Comercial concebido para dicha actividad y enviará a este Ministerio los listados de tarifas que a tenor de la presente formen.
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DÉCIMO: El Ministerio del Transporte y los dirigentes y funcionarios del Grupo Empresarial ASTRO, que atienden la actividad de precios, son responsables de la correcta aplicación y supervisión de lo que por la presente se establece así como, de los controles internos que lo garanticen, quedando sujetos a las disposiciones vigentes en materia de contravenciones por violaciones de la política de precios establecida. Igualmente quedan obligados a proponer a este Ministerio las modificaciones que consideren necesarias a partir de comportamientos en la práctica que así lo requieran.
- UNDÉCIMO Los directivos que atienden la Dirección de Precios del MITRANS y de ASTRO deben confirmar a la Dirección de Precios de Bienes Intermedios antes de los cinco (5) días hábiles siguientes a su recepción, que la misma les ha sido notificada, así como que han procedido a adoptar las medidas para su aplicación y control.
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DUODÉCIMO: La presente Resolución entra en vigor a los cinco (5) días siguientes de la fecha de su publicación.
NOTIFIQUESE al Ministro del Transporte y al Máximo Jefe del Grupo Empresarial ASTRO.
COMUNIQUESE al Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, a los consejos de la Administración de las asambleas provinciales del Poder Popular y del municipio especial de Isla de la Juventud, a las direcciones provinciales de Inspección de Precios, Comercio e Higiene Comunal, a las direcciones generales de presupuestos, ingresos y precios de este organismo y a cuantas más personas proceda.
PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba y archívese el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.
Dada en la ciudad de La Habana, a los 31 días del mes de enero de 2007.
Georgina Barreiro Fajardo
Ministra de Finanzas y Precios