Resolución 32

Traspaso de derechos mineros a Moa Nickel S.A.

Organismo
Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros
Fecha emisión
2013-01-12
Publicada en
Gaceta No. 6 Ordinaria de 2013 (2013-02-07)
Páginas
5–19
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La Resolución No. 32 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros regula el traspaso de derechos mineros a Moa Nickel S.A. La Empresa del Níquel Comandante Ernesto Che Guevara solicitó el traspaso de derechos mineros de explotación y procesamiento de una parte del área Yagrumaje Oeste a favor de Moa Nickel S.A. El Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros emite esta resolución según la Ley de Minas.

Texto íntegro

Acuerdo No. 4530, de 13 de septiembre de 2002, área además ampliada en virtud del Acuerdo No. 5929, de 7 de marzo de 2007, ambos del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros.

POR CUANTO: La Empresa del Níquel Comandante Ernesto Che Guevara, por conducto de la Oficina Nacional de Recursos Minerales, ha solicitado el traspaso de los derechos mineros de explotación y procesamiento de una parte del área Yagrumaje Oeste, de la cual es titular, a favor de la empresa mixta Moa Nickel S.A., recursos mineros necesarios para la expansión de la producción de esta última.

POR CUANTO: El Ministro de la Industria Básica, en cumplimiento del artículo 32 de la Ley de Minas, y oídos los criterios del Consejo de la Administración Provincial de Holguín, ha solicitado al Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros la aprobación del traspaso de los derechos mineros antes mencionados.

POR TANTO: El Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de conformidad con lo establecido en

7 de febrero de 2013 GACETA OFICIAL 179 el Acuerdo No. 3632, de 25 de enero de 2000, adoptó en fecha 12 de enero de 2013, el siguiente: ACUERDO

PRIMERO: Aprobar el traspaso de los derechos mineros adquiridos por la Empresa del Níquel Comandante Ernesto Che Guevara, en una parte del área denominada Yagrumaje Oeste, a favor de la empresa mixta Moa Nickel S.A., en lo adelante el concesionario.

SEGUNDO: El área que se traspasa se ubica en el municipio de Moa, provincia de Holguín, abarca un área total de 568,66 hectáreas y su localización en el terreno, en coordenadas Lambert, Sistema Cubasur, es la siguiente:VÉRTICE X Y1 702 000 217 100 2 701 100 217 100 3 701 100 218 600 4 702 000 218 600 5 702 000 218 900 6 702 600 218 900 7 702 600 219 200 8 703 500 219 200 9 703 500 218 660 10 704 060 218 660 11 704 060 218 550 12 704 400 218 550 13 704 400 217 100 1 702 000 217 100

TERCERO: Antes del inicio de las actividades mineras de explotación, el concesionario está en la obligación de presentar a la Autoridad Minera la documentación correspondiente, según lo establece la Ley de Minas y su legislación complementaria.

CUARTO: La empresa mixta Moa Nickel S.A., está obligada a cumplir todas las disposiciones contenidas en la Ley de Minas y su legislación complementaria, así como los términos, condiciones y obligaciones establecidas en los acuerdos No. 3754, de 5 de septiembre de 2000, No. 4530, de 13 de septiembre de 2002 y No. 5929, de 7 de marzo de 2007, todos del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, que le sean de aplicación al área que se traspasa, con excepción de lo que se oponga a lo establecido en el presente Acuerdo. Y PARA PUBLICAR en la Gaceta Oficial de la República, se expide la presente certificación en el Palacio de la Revolución, a los 12 días del mes de enero de 2013.José Amado Ricardo GuerraMINISTERIOS______COMERCIO EXTERIOR Y LA INVERSIÓN EXTRANJERARESOLUCIÓN Nº 28 de 2013

POR CUANTO: El Decreto Nº 206, de 10 de abril de 1996, "Reglamento del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras", establece el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción, renovación y cancelación de Licencias presentadas ante dicho Registro, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.

POR CUANTO: Mediante la Resolución Nº 363, de fecha siete de octubre de 1996, se autorizó la inscripción de la compañía panameña CUBA- MOTOR, S.A., en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, la que posteriormente cambiara su denominación social por ENERTRAN, S.A.

POR CUANTO: Han ocurrido hechos y circunstancias en el actuar de la compañía panameña ENERTRAN, S.A., que motivaron que hayan variado las condiciones e intereses que justificaron la autorización de la inscripción de la mencionada compañía en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, por lo que resulta procedente disponer la cancelación definitiva de la Licencia emitida a favor de la citada entidad, de conformidad con la facultad al efecto prevista en el artículo 28 del antes citado Decreto Nº 206.

POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me han sido conferidas por el numeral 4 del Apartado Tercero del Acuerdo Nº 2817, de fecha 25 de noviembre de 1994, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros,

R e s u e l v o :PRIMERO: Disponer la cancelación definitiva de la Licencia otorgada por el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, a la compañía panameña ENERTRAN, S.A.

SEGUNDO: La Encargada del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras queda responsabilizada del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.

TERCERO: Derogar la Resolución Nº 363, de fecha siete de octubre de 1996. COMUNÍQUESE a los Viceministros y Directores del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a la Encargada del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, a los Directores de Empresas del Sistema del Organismo, a la Ministra de Finanzas y Precios, al Presidente del Banco Central de Cuba, al Jefe de la Aduana General de la República, al Presidente de la compañía ACOREC, S.A., al Director de la Dirección de Inmigración y Extranjería, al Presidente de la comGACETA OFICIAL 7 de febrero de 2013180 pañía ETECSA, al Encargado del Registro Nacional de Vehículos Automotores y a cuantas otras entidades nacionales corresponda.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República.

ARCHÍVESE el original de la misma en la Dirección Jurídica.

DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a los veintiún días del mes de enero de dos mil trece.Rodrigo Malmierca Díaz Ministro del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera________________RESOLUCIÓN Nº 29 de 2013

POR CUANTO: El Decreto Nº 206, de 10 de abril de 1996, "Reglamento del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras", establece el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción, renovación y cancelación de Licencias presentadas ante dicho Registro, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.

POR CUANTO: Mediante la Resolución Nº 342, de fecha 21 de noviembre de 1994, se autorizó la inscripción de la compañía española TU, S.A., en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.

POR CUANTO: Han ocurrido hechos y circunstancias en el actuar de la compañía española TU, S.A., que motivaron que hayan variado las condiciones e intereses que justificaron la autorización de la inscripción de la mencionada compañía en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, por lo que resulta procedente disponer la cancelación definitiva de la Licencia emitida a favor de la citada entidad, de conformidad con la facultad al efecto prevista en el artículo 28 del antes citado Decreto Nº 206.

POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me han sido conferidas por el numeral 4 del Apartado Tercero del Acuerdo Nº 2817, de fecha 25 de noviembre de 1994, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros,

R e s u e l v o :PRIMERO: Disponer la cancelación definitiva de la Licencia otorgada por el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, a la compañía española TU, S.A.

SEGUNDO: La Encargada del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras queda responsabilizada del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.

TERCERO: Derogar la Resolución Nº 342, de fecha 21 de noviembre de 1994. COMUNÍQUESE a los Viceministros y Directores del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a la Encargada del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, a los Directores de Empresas del Sistema del Organismo, a la Ministra de Finanzas y Precios, al Presidente del Banco Central de Cuba, al Jefe de la Aduana General de la República, al Presidente de la compañía ACOREC, S.A., al Director de la Dirección de Inmigración y Extranjería, al Presidente de la compañía ETECSA, al Encargado del Registro Nacional de Vehículos Automotores y a cuantas otras entidades nacionales corresponda.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República.

ARCHÍVESE el original de la misma en la Dirección Jurídica.

DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a los veintiún días del mes de enero de dos mil trece.Rodrigo Malmierca Díaz Ministro del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera________________RESOLUCIÓN Nº 31 de 2013

POR CUANTO: El Decreto Nº 206, de 10 de abril de 1996, "Reglamento del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras", establece el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción, renovación y cancelación de Licencias presentadas ante dicho Registro, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.

POR CUANTO: La Encargada del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, ha elevado a la consideración del que resuelve el expediente incoado en virtud de la solicitud de renovación de la Licencia presentada por la compañía española SATI GRUPO TEXTIL, S.A., y del análisis efectuado se ha considerado acceder a la solicitud formulada.

POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me han sido conferidas por el numeral 4 del Apartado Tercero del Acuerdo Nº 2817, de fecha 25 de noviembre de 1994, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros,

R e s u e l v o :PRIMERO: Autorizar la renovación de la Licencia de la compañía española SATI GRUPO TEXTIL, S.A., en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.

7 de febrero de 2013 GACETA OFICIAL 181

SEGUNDO: El objeto de la sucursal de la compañía SATI GRUPO TEXTIL, S.A., en Cuba, a partir de la renovación de su Licencia, será la realización de actividades comerciales relacionadas con las mercancías que a nivel de capítulos se describen en el Anexo No. 1, que forma parte integrante de la presente Resolución.

TERCERO: La Licencia que se otorgue al amparo de la presente Resolución, no autoriza la realización de las actividades siguientes: a) Importar y exportar directamente, con carácter comercial. b) Realizar el comercio mayorista y minorista en general de productos y servicios, excepto los servicios de postventa y garantía, expresamente acordados en los contratos que amparan las operaciones de comercio exterior. c) Distribuir y transportar mercancías en el territorio nacional.

CUARTO: La Encargada del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras queda responsabilizada del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. COMUNÍQUESE a los Viceministros y Directores del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a la Encargada del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, a los Directores de Empresas del Sistema del Organismo, a la Ministra de Finanzas y Precios, al Presidente del Banco Central de Cuba, al Jefe de la Aduana General de la República, al Presidente de la compañía ACOREC, S.A., al Director de la Dirección de Inmigración y Extranjería, al Presidente de la compañía ETECSA, al Encargado del Registro Nacional de Vehículos Automotores y a cuantas otras entidades nacionales corresponda.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República.

ARCHÍVESE el original de la misma en la Dirección Jurídica.

DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a los veintitrés días del mes de enero de dos mil trece.Rodrigo Malmierca Díaz Ministro del Comercio Exterior y la Inversión ExtranjeraANEXO No. 1 NOMENCLATURA DE PRODUCTOS APROBADA PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES COMERCIALES A LA SUCURSAL A SATI GRUPO TEXTIL, S.A. Descripción Capítulo 39 Plástico y sus manufacturas Capítulo 44 Madera, carbón vegetal y manufacturasde madera Capítulo 52 Algodón Capítulo 53 Las demás fibras textiles vegetales;hilados de papel y tejidos de hilados de papel Capítulo 54 Filamentos sintéticos o artificiales Capítulo 55 Fibras sintéticas o artificiales dis-continuas Capítulo 56 Guata, fieltro y tela sin tejer; hiladosespeciales; cordeles, cuerdas y cordajes; artículosde cordelería Capítulo 58 Tejidos especiales; superficies textilescon mechón insertado; encajes; tapicería; pasama-nería; bordados Capítulo 59 Telas impregnadas, recubiertas, reves-tidas o estratificadas; artículos técnicos de materiatextil Capítulo 60 Tejidos de punto Capítulo 63 Los demás artículos textiles confec-cionados; juegos; prendería y trapos Capítulo 73 Manufacturas de fundición, hierro oacero Capítulo 82 Herramientas y útiles, artículos decuchillería y cubiertos de mesa, de metal común;partes de estos artículos, de metal común Capítulo 83 Manufacturas diversas de metal común________________RESOLUCIÓN Nº 32 de 2013

POR CUANTO: El Decreto Nº 206, de 10 de abril de 1996, "Reglamento del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras", establece el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción, renovación y cancelación de Licencias presentadas ante dicho Registro, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.

POR CUANTO: La Encargada del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, ha elevado a la consideración del que resuelve el expediente incoado en virtud de la solicitud de renovación de la Licencia presentada por la compañía española EQUIPA- MIENTO INSTITUCIONAL S.A., y del análisis efectuado se ha considerado acceder a la solicitud formulada.

POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me han sido conferidas por el numeral 4 del Apartado Tercero del Acuerdo Nº 2817, de fecha 25 de noviembre de 1994, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros,

R e s u e l v o :PRIMERO: Autorizar la renovación de la Licencia de la compañía española EQUIPAMIENTO INSTITUCIONAL S.A., en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.

SEGUNDO: El objeto de la sucursal de la compañía EQUIPAMIENTO INSTITUCIONAL S.A.,

GACETA OFICIAL 7 de febrero de 2013182 en Cuba, a partir de la renovación de su Licencia, será la realización de actividades comerciales relacionadas con las mercancías que a nivel de capítulos se describen en el Anexo No. 1, que forma parte integrante de la presente Resolución.

TERCERO: La Licencia que se otorgue al amparo de la presente Resolución, no autoriza la realización de las actividades siguientes: a) Importar y exportar directamente, con carácter comercial. b) Realizar el comercio mayorista y minorista en general de productos y servicios, excepto los servicios de postventa y garantía, expresamente acordados en los contratos que amparan las operaciones de comercio exterior. c) Distribuir y transportar mercancías en el territorio nacional.

CUARTO: La Encargada del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras queda responsabilizada del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. COMUNÍQUESE a los Viceministros y Directores del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a la Encargada del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, a los Directores de Empresas del Sistema del Organismo, a la Ministra de Finanzas y Precios, al Presidente del Banco Central de Cuba, al Jefe de la Aduana General de la República, al Presidente de la compañía ACOREC, S.A., al Director de la Dirección de Inmigración y Extranjería, al Presidente de la compañía ETECSA, al Encargado del Registro Nacional de Vehículos Automotores y a cuantas otras entidades nacionales corresponda.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República.

ARCHÍVESE el original de la misma en la Dirección Jurídica.

DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a los veintitrés días del mes de enero de dos mil trece.Rodrigo Malmierca Díaz Ministro del Comercio Exterior y la Inversión ExtranjeraANEXO No. 1 NOMENCLATURA DE PRODUCTOS AUTORIZADOS A REALIZAR ACTIVIDADES COMERCIALES POR LA SUCURSAL A EQUIPAMIENTO INSTITUCIONAL S.A. Descripción Capítulo 30 Productos farmacéuticos Capítulo 32 Extractos curtientes o tintóreos; tani-nos y sus derivados; pigmentos y demás materiascolorantes; pinturas y barnices; mástiques; tintas Capítulo 33 Aceites esenciales y resinoides; prepa-raciones de perfumería, de tocador o de cosmética Capítulo 39 Plástico y sus manufacturas Capítulo 40 Caucho y sus manufacturas Capítulo 42 Manufacturas de cuero; artículos detalabartería o guarnicionería; artículos de viaje,bolsos de mano (carteras) y continentes similares;manufacturas de tripa Capítulo 44 Madera, carbón vegetal y manufacturasde madera Capítulo 46 Manufacturas de espartería o cestería Capítulo 54 Filamentos sintéticos o artificiales Capítulo 55 Fibras sintéticas o artificiales dis-continuas Capítulo 56 Guata, fieltro y tela sin tejer; hila-dos especiales; cordeles, cuerdas y cordajes;artículos de cordelería Capítulo 62 Prendas y complementos (accesorios),de vestir, excepto los de punto Capítulo 63 Los demás artículos textiles confec-cionados; juegos; prendería y trapos Capítulo 70 Vidrio y sus manufacturas Capítulo 73 Manufacturas de fundición, hierro oacero Capítulo 76 Aluminio y sus manufacturas Capítulo 82 Herramientas y útiles, artículos decuchillería y cubiertos de mesa, de metal común;partes de estos artículos, de metal común Capítulo 83 Manufacturas diversas de metal común Capítulo 84 Reactores nucleares, calderas, máqui-nas, aparatos y artefactos mecánicos; partes de estasmáquinas o aparatos Capítulo 85 Máquinas, aparatos y materialeléctrico, y sus partes; aparatos de grabación oreproducción de sonido, aparatos de grabacióno reproducción de imagen y sonido en televi-sión, y las partes y accesorios de estos aparatos Capítulo 90 Instrumentos y aparatos de óptica,fotografía o cinematografía, de medida, control oprecisión; instrumentos y aparatos medicoquirúr-gicos; partes y accesorios de estos instrumentos oaparatos Capítulo 93 Armas, municiones, y sus partes yaccesorios Capítulo 94 Muebles; mobiliario medicoquirúr-gico; artículos de cama y similares; aparatos dealumbrado no expresados ni comprendidos enotra parte; anuncios, letreros y placas indicado-ras luminosos y artículos similares; construccio-nes prefabricadas Capítulo 96 Manufacturas diversas________________RESOLUCIÓN Nº 33 de 2013

POR CUANTO: El Decreto Nº 206, de 10 de abril de 1996, "Reglamento del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras", establece el procedimiento para

7 de febrero de 2013 GACETA OFICIAL 183 la tramitación de las solicitudes de inscripción, renovación y cancelación de Licencias presentadas ante dicho Registro, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.

POR CUANTO: La Encargada del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, ha elevado a la consideración del que resuelve el expediente incoado en virtud de la solicitud de renovación de la Licencia presentada por la compañía española INDUSTRIA Y COMPLEMENTOS PARA EL LABORA- TORIO, S.L., y del análisis efectuado se ha considerado acceder a la solicitud formulada.

POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me han sido conferidas por el numeral 4 del Apartado Tercero del Acuerdo Nº 2817, de fecha 25 de noviembre de 1994, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros,

R e s u e l v o :PRIMERO: Autorizar la renovación de la Licencia de la compañía española INDUSTRIA Y COMPLEMENTOS PARA EL LABORATORIO, S.L., en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.

SEGUNDO: El objeto de la sucursal de la compañía INDUSTRIA Y COMPLEMENTOS PARA EL LABORATORIO, S.L., en Cuba, a partir de la renovación de su Licencia, será la realización de actividades comerciales relacionadas con las mercancías que a nivel de capítulos se describen en el Anexo No. 1, que forma parte integrante de la presente Resolución.

TERCERO: La Licencia que se otorgue al amparo de la presente Resolución, no autoriza la realización de las actividades siguientes: a) Importar y exportar directamente, con carácter comercial. b) Realizar el comercio mayorista y minorista en general de productos y servicios, excepto los servicios de postventa y garantía, expresamente acordados en los contratos que amparan las operaciones de comercio exterior. c) Distribuir y transportar mercancías en el territorio nacional.

CUARTO: La Encargada del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras queda responsabilizada del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. COMUNÍQUESE a los Viceministros y Directores del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a la Encargada del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, a los Directores de Empresas del Sistema del Organismo, a la Ministra de Finanzas y Precios, al Presidente del Banco Central de Cuba, al Jefe de la Aduana General de la República, al Presidente de la compañía ACOREC, S.A., al Director de la Dirección de Inmigración y Extranjería, al Presidente de la compañía ETECSA, al Encargado del Registro Nacional de Vehículos Automotores y a cuantas otras entidades nacionales corresponda.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República.

ARCHÍVESE el original de la misma en la Dirección Jurídica.

DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a los veintitrés días del mes de enero de dos mil trece.Rodrigo Malmierca Díaz Ministro del Comercio Exterior y la Inversión ExtranjeraANEXO No. 1 NOMENCLATURA DE PRODUCTOS AUTORIZADOS A REALIZAR ACTIVIDADES COMERCIALES A INDUSTRIA Y COMPLEMENTOS PARA EL LABORATORIO, S.L. Descripción Capítulo 30 Productos farmacéuticos Capítulo 38 Productos diversos de las industriasquímicas Capítulo 39 Plástico y sus manufacturas Capítulo 40 Caucho y sus manufacturas Capítulo 58 Tejidos especiales; superficies textilescon mechón insertado; encajes; tapicería; pasama-nería; bordados Capítulo 59 Telas impregnadas, recubiertas, reves-tidas o estratificadas; artículos técnicos de materiatextil Capítulo 61 Prendas y complementos (accesorios),de vestir, de punto Capítulo 69 Productos cerámicos Capítulo 70 Vidrio y sus manufacturas Capítulo 82 Herramientas y útiles, artículos decuchillería y cubiertos de mesa, de metal común;partes de estos artículos, de metal común Capítulo 84 Reactores nucleares, calderas, máqui-nas, aparatos y artefactos mecánicos; partes deestas máquinas o aparatos Capítulo 85 Máquinas, aparatos y materialeléctrico, y sus partes; aparatos de grabación oreproducción de sonido, aparatos de grabacióno reproducción de imagen y sonido en televi-sión, y las partes y accesorios de estos aparatos Capítulo 90 Instrumentos y aparatos de óptica,fotografía o cinematografía, de medida, control oprecisión; instrumentos y aparatos medicoquirúr-gicos; partes y accesorios de estos instrumentos oaparatos Capítulo 91 Aparatos de relojería y sus partes Capítulo 94 Muebles; mobiliario medicoquirúr-gico; artículos de cama y similares; aparatos de

GACETA OFICIAL 7 de febrero de 2013184 alumbrado no expresados ni comprendidos enotra parte; anuncios, letreros y placas indicado-ras luminosos y artículos similares; construccio-nes prefabricadas Capítulo 96 Manufacturas diversas________________RESOLUCIÓN Nº 34 de 2013

POR CUANTO: El Decreto Nº 206, de 10 de abril de 1996, "Reglamento del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras", establece el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción, renovación y cancelación de Licencias presentadas ante dicho Registro, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.

POR CUANTO: La Encargada del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, ha elevado a la consideración del que resuelve el expediente incoado en virtud de la solicitud de renovación de la Licencia presentada por la compañía mexicana FERROSTAAL MEXICO, S.A. DE C.V., y del análisis efectuado se ha considerado acceder a la solicitud formulada.

POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me han sido conferidas por el numeral 4 del Apartado Tercero del Acuerdo Nº 2817, de fecha 25 de noviembre de 1994, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros,

R e s u e l v o :PRIMERO: Autorizar la renovación de la Licencia de la compañía mexicana FERROSTAAL MEXICO, S.A. DE C.V., en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.

SEGUNDO: El objeto de la sucursal de la compañía FERROSTAAL MEXICO, S.A. DE C.V., en Cuba, a partir de la renovación de su Licencia, será la realización de actividades comerciales relacionadas con las mercancías que a nivel de capítulos se describen en el Anexo No. 1, que forma parte integrante de la presente Resolución.

TERCERO: La Licencia que se otorgue al amparo de la presente Resolución, no autoriza la realización de las actividades siguientes: a) Importar y exportar directamente, con carácter comercial. b) Realizar el comercio mayorista y minorista en general de productos y servicios, excepto los servicios de postventa y garantía, expresamente acordados en los contratos que amparan las operaciones de comercio exterior. c) Distribuir y transportar mercancías en el territorio nacional.

CUARTO: La Encargada del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras queda responsabilizada del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. COMUNÍQUESE a los Viceministros y Directores del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a la Encargada del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, a los Directores de Empresas del Sistema del Organismo, a la Ministra de Finanzas y Precios, al Presidente del Banco Central de Cuba, al Jefe de la Aduana General de la República, al Presidente de la compañía ACOREC, S.A., al Director de la Dirección de Inmigración y Extranjería, al Presidente de la compañía ETECSA, al Encargado del Registro Nacional de Vehículos Automotores y a cuantas otras entidades nacionales corresponda.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República.

ARCHÍVESE el original de la misma en la Dirección Jurídica.

DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a los veintitrés días del mes de enero de dos mil trece.Rodrigo Malmierca Díaz Ministro del Comercio Exterior y la Inversión ExtranjeraANEXO No. 1 NOMENCLATURA DE PRODUCTOS APROBADA PARA LA REALIZACION DE ACTIVIDADES COMERCIALES A LA SUCURSAL FERROSTAAL MEXICO, S.A. DE C.V. Descripción Capítulo 32 Extractos curtientes o tintóreos; tani-nos y sus derivados; pigmentos y demás materiascolorantes; pinturas y barnices; mástiques; tintas Capítulo 35 Materias albuminoideas; productos abase de almidón o de fécula modificados; colas;enzimas Capítulo 37 Productos fotográficos o cinemato-gráficos Capítulo 40 Caucho y sus manufacturas Capítulo 48 Papel y cartón; manufacturas de pastade celulosa, de papel o cartón Capítulo 83 Manufacturas diversas de metal común Capítulo 84 Reactores nucleares, calderas, máqui-nas, aparatos y artefactos mecánicos; partes deestas máquinas o aparatos________________COMERCIO INTERIORRESOLUCIÓN No. 22/13

POR CUANTO: La Resolución número 101 de fecha 20 de abril de 2010, dictada en el Ministerio de Finanzas y Precios, faculta al Ministerio del Comercio Interior, a las uniones de empresas u otras entidades que no realizan la actividad de comercialización minorista y que están directamente subordinadas a este Organismo, a formar, aprobar y modificar los precios minoristas en

7 de febrero de 2013 GACETA OFICIAL 185 pesos cubanos, CUP, de los productos alimenticios y los productos no alimenticios destinados al Mercado Paralelo, así como para las ofertas de la gastronomía especializada donde intervengan productos financiados.

POR CUANTO: Por Resolución número V-141 de fecha 14 de agosto de 1998, dictada en el Ministerio de Finanzas y Precios, establece las normas y procedimientos para la fijación de los precios minoristas de liquidación en moneda nacional de los bienes de consumo de lento movimiento próximos al vencimiento, que hayan perdido parcialmente sus cualidades de uso, estén deteriorados o descontinuados en su producción o importación.

POR CUANTO: Por Resolución número 77 de fecha 2 de mayo de 2012, se aprobaron los precios minoristas en CUP, de los productos industriales para su comercialización en los Mercados de Artículos Industriales y de Servicios.

POR CUANTO: Teniendo en cuenta que la comercialización de un gran número de productos es de lento movimiento, se hace necesario aprobar la modificación del precio de los mismos hasta su liquidación total en los Mercados de Artículos Industriales y de Servicios en la forma que más adelante se dirá.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas en el Apartado Tercero, numeral cuatro, del Acuerdo número 2817 de fecha 25 de noviembre de 1994, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros,

R e s u e l v o :PRIMERO: Aprobar la modificación de la Resolución número 77 de fecha 2 de mayo de 2012, en el sentido de modificar el precio minorista en pesos cubanos, CUP, de los productos que se anexan a la presente Resolución formando parte integrante de la misma. DESE CUENTA a la Ministra del Ministerio de Finanzas y Precios.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

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DADA en La Habana, a los 21 días del mes de enero de 2013. Mary Blanca Ortega Barredo Ministra del Comercio InteriorANEXO Código Descripción U/M Precio en CUP 4911504 Ajustador de encaje U 50,00 4915026 Ajustador bordado U 60,00 4032031811 Blusa de tirante para jovencita U 35,00 3115001415 Blusa de señora U 55,00 49200007-1 Calzoncillo para hombre con peto doble U 15,00 49200007 Calzoncillo para hombre peto doble U 15,00 1020351 Calzoncillo para hombre con peto doble U 15,00 4031020004 Calzoncillo para hombre referencia ZM-1 L U 15,00 39340000 Calzoncillo Taca para joven referencia MU 009-4,5 y 7 U 15,00 39200002 Calzoncillo Taca para hombre referencia MU 016-1,2,3 ,4 U 15,00 39200005 Calzoncillos Taca hombres referencia MU 015- 1 al 6 U 15,00 4031030001 Camiseta para hombre U 55,00 13350006 Conjunto de 2 piezas para niños de 2-8 años U 35,00 13335002 Conjunto de 2 piezas para niños de 2-8 años U 35,00 34190002 Conjunto deportivo juvenil referencia BS 237 U 100,00 34190001 Conjunto deportivo juvenil referencia P 360 C U 100,00 34190000 Conjunto deportivo juvenil referencia P 360 L U 100,00 34310000 Conjunto pijamas para niñas referencia BS- 226 U 45,00 34190003 Conjuntos 3 piezas para hombre referencia P- 374 A U 125,00 34280008 Conjuntos 3 piezas para hombre referencia P- 37 B U 105,00 34350012 Conjuntos abejitas para niñas referencia BE-129 U 35,00 34350013 Conjuntos de niñas referencia EV- 7 U 55,00 34350008 Conjuntos para niños referencia BE-193 U 35,00 34310001 Conjuntos de niñas con lazos referencia B-18 U 40,00 34350011 Conjuntos para niñas referencia BDS- 2 U 55,00 34350007 Conjuntos para niños referencia AT-42 U 50,00 34350010 Conjuntos para niños referencia BDS- 1 U 50,00 34350009 Conjuntos para niños referencia BE-185 U 35,00 20320000 Jeans para niña referencia B y Z 1 NA U 80,00 20320001 Jeans para niña referencia B y Z 2 NA U 80,00 20320002 Jeans para niña referencia B y Z 3 NA U 80,00 20320003 Jeans para niñas referencia B y Z 4 NA U 80,00 03220001 Pantalón casual de hombre U 85,00

GACETA OFICIAL 7 de febrero de 2013186 Código Descripción U/M Precio en CUP34280006 Pantalón deportivo Ref. Q 16 B U 80,003220000 Pantalón jeans de hombre U 70,00403210 E125 Pullover con tirante U 35,0034150006 Pullover de señora referencia AN 416 U 50,0034150016 Pullover de señora referencia AN - 385 U 70,0034150015 Pullover de señora referencia N 58 U 55,0034150014 Pullover de señora referencia N 58 (-) U 55,0088333001 Pullover para niño U 20,0034150008 Pullover de señora referencia 350 U 55,0034150009 Pullover de señora referencia N 56 U 50,0034240001 Pullover desmangado referencia 334 U 65,0034240002 Pullover desmangado referencia A 419 U 65,0034240004 Pullover desmangado referencia TD 43 U 65,0034240005 Pullover desmangado referencia TD 72 U 65,0034240003 Pullover desmangado referencia TD 109 B U 65,00403210 E123 Pullover femenino U 30,0013330000 Pullover manga corta y larga de bebé U 8,00403210 E124 Pullover masculino U 50,0088224001-1 Pullover para hombre U 35,0088115001 Pullover para señora U 25,0088115002 Pullover para señora U 25,0088240013 Pullover Polo 100 % algodón U 40,00403210 E116 Pullover sin cuello y manga U 40,0034150001 Pullovers con Tirantes para mujer referencia AN-412 U 30,0034150011 Pullover de mujer referencia AN- 403 U 75,0034150012 Pullover de mujer referencia N- 61 U 50,0034150013 Pullover de mujer referencia AN- 386 U 60,0029470010 Sábana camera blanca U 90,0027470068 Sábana camera blanca 205 x 240 cm U 90,0034280004 Short para caballero referencia TQ 12 U 60,0034280007 Short de caballero referencia QM-6 U 60,0034380003 Short para niño referencia TQ 14 U 40,0023550007 Toallas grandes para el cuerpo U 60,00620520011/A Camisa de trabajo manga corta U 15,00620520011/B Camisa de trabajo manga larga U 20,006203420117 Pantalón de trabajo de mezclilla U 65,004032088290 Jeans de mezclilla U 70,004032088365 Jeans de mezclilla U 70,004032088366 Jeans de mezclilla U 70,0036280002 Camiseta deportiva referencia-2008 U 30,0036280001 Pullover deportivo U 45,0034240000 Pullovers para hombres referencia AT-88 U 45,004031030006 Pullover equipos de Béisbol - Rojo U 30,004031030003 Pullover equipos de Béisbol -Azul U 30,004031030004 Pullover equipos de Béisbol- Naranja U 30,004031030005 Pullover equipos de Béisbol- Rojo Vino U 30,004031030012 Pullover deportivo U 30,004081080012 Pullover deportivo U 30,0036380001 Karategui de niño U 120,00________________RESOLUCIÓN No. 23/13

POR CUANTO: La Resolución número 101 de fecha 20 de abril de 2010, dictada en el Ministerio de Finanzas y Precios, faculta al Ministerio del Comercio Interior, a las uniones de empresas u otras entidades que no realizan la actividad de comercialización minorista y que están directamente subordinadas a este Organismo, a formar, aprobar y modificar los precios minoristas en pesos cubanos, CUP, de los productos alimenticios y los productos no alimenticios destinados al Mercado Paralelo, así como para las ofertas de la gastronomía especializada donde intervengan productos financiados.

POR CUANTO: Por Resolución número V-141 de fecha 14 de agosto de 1998, dictada en el Ministerio de Finanzas y Precios, establece las normas y procedimientos para la fijación de los precios mino-

7 de febrero de 2013 GACETA OFICIAL 187 ristas de liquidación en moneda nacional de los bienes de consumo de lento movimiento próximos al vencimiento, que hayan perdido parcialmente sus cualidades de uso, estén deteriorados o descontinuados en su producción o importación.

POR CUANTO: Por Resolución número 78 de fecha 2 de mayo de 2012, se aprobaron los precios minoristas en CUP, de los productos industriales para su comercialización en los Mercados de Artículos Industriales y de Servicios.

POR CUANTO: Teniendo en cuenta que la comercialización de un gran número de productos es de lento movimiento, se hace necesario aprobar la modificación del precio de los mismos hasta su liquidación total en los Mercados de Artículos Industriales y de Servicios en la forma que más adelante se dirá.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas en el Apartado Tercero, numeral cuatro, del Acuerdo número 2817 de fecha 25 de noviembre de 1994, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros,

R e s u e l v o :PRIMERO: Aprobar la modificación de la Resolución número 78 de fecha 2 de mayo de 2012, en el sentido de modificar el precio minorista en pesos cubanos, CUP, de los productos que se anexan a la presente Resolución formando parte integrante de la misma. DESE CUENTA a la Ministra del Ministerio de Finanzas y Precios.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

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DADA en La Habana, a los 21 días del mes de enero de 2013.Mary Blanca Ortega Barredo Ministra del Comercio InteriorANEXO Código Descripción U/M Precio en CUP 30631034 Sandalias para niñas referencia GH-008322 Par 30,00 30631035 Sandalias para niñas referencia GH-008323 Par 30,00 30631036 Sandalias para niñas referencia GH-008324 Par 30,00 30631037 Sandalias para niñas referencia MH-007880 Par 30,00 30621018 Sandalias para niños referencia GH-008273 Par 30,00 30621019 Sandalias para niños referencia GH-008274 Par 30,00 30621020 Sandalias para niños referencia GH-008275 Par 30,00 30621021 Sandalias para niños referencia GH-008278 Par 30,00 30621022 Sandalias para niños referencia GH-008279 Par 30,00 30621023 Sandalias para niños referencia GH-008281 Par 30,00 28652013 Calzado deportivo referencia DL-03 talla 37 a la 46 Par 70,00 30600136 Chancleta de baño para dama referencia 000979 Par 25,00 30600123 Chancleta de baño para dama referencia GH000994 Par 25,00 30600141 Chancleta de baño para dama referencia SH-000124 Par 25,00 4165000523 Chancleta para niña Par 20,00 35600093 Chancletas para señora referencia PS2228 Par 20,00 25660007 Chancleta playera unisex Par 15,00 30650016 Chancletas de Baño para dama referencia SH-000125 Par 25,00 30610027 Chancletas de baño para hombre referencia DE-03957 Par 30,00 30620003 Chancletas de Baño para niños referencia 34224-2 Par 15,00 30620004 Chancletas de Baño para niños referencia 34228 Par 15,00 4172670005 Chancletas Playeras Modelo ZIJUHNG Par 25,00 21601000 Chancletas playeras para dama Par 20,00 21611001 Chancletas playeras para hombre Par 20,00 21621002 Chancletas playeras para niños Par 15,00 28652014 Zapatilla para dama referencia DL - 07 talla 37 a la 41 Par 70,00 28612054,0 Calzado deportivo DL-5 Par 140,00 28612055,0 Calzado deportivo DL-8 Par 140,00________________RESOLUCIÓN No. 24/13

POR CUANTO: La Resolución número 101 de fecha 20 de abril de 2010, dictada en el Ministerio de Finanzas y Precios, faculta al Ministerio del Comercio Interior, a las uniones de empresas u otras entidades que no realizan la actividad de comercialización minorista y que están directamente subordinadas a este Organismo, a formar, aprobar y modificar los precios minoristas en pesos cubanos, CUP, de los productos alimenticios y los productos no alimenticios destinados al Mercado Paralelo, así como para las ofertas de la gastronomía especializada donde intervengan productos financiados.

POR CUANTO: Por Resolución número V-141 de fecha 14 de agosto de 1998, dictada en el Ministerio de Finanzas y Precios, establece las normas y procedimientos para la fijación de los precios minoGACETA OFICIAL 7 de febrero de 2013188 ristas de liquidación en moneda nacional de los bienes de consumo de lento movimiento próximos al vencimiento, que hayan perdido parcialmente sus cualidades de uso, estén deteriorados o descontinuados en su producción o importación.

POR CUANTO: Por Resolución número 79 de fecha 2 de mayo de 2012, se aprobaron los precios minoristas en CUP, de los productos industriales para su comercialización en los Mercados de Artículos Industriales y de Servicios.

POR CUANTO: Teniendo en cuenta que la comercialización de un gran número de productos es de lento movimiento, se hace necesario aprobar la modificación del precio de los mismos hasta su liquidación total en los Mercados de Artículos Industriales y de Servicios en la forma que más adelante se dirá.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas en el Apartado Tercero, numeral cuatro, del Acuerdo número 2817 de fecha 25 de noviembre de 1994, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros,

R e s u e l v o :PRIMERO: Aprobar la modificación de la Resolución número 79 de fecha 2 de mayo de 2012, en el sentido de modificar el precio minorista en pesos cubanos, CUP, de los productos que se anexan a la presente Resolución formando parte integrante de la misma. DESE CUENTA a la Ministra del Ministerio de Finanzas y Precios.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE en la Dirección Jurídica, Organización y Sistema de este Organismo.

DADA en La Habana, a los 21 días del mes de enero de 2013.Mary Blanca Ortega Barredo Ministra del Comercio InteriorANEXO Código Descripción U/M Precio en CUP 50692101000000 AL Pelota para Tenis de Campo amarilla U 10,00 5064040001 Balón de Baloncesto U 25,00 52730300000000 BZ Balones de juguetes U 10,00 374118000000 CV16 Cepillo de lavar U 10,00 37496401 Cortina para baño antimoho U 40,00 37496402010000 AL Cortina para baño con enganche 178 x 182 cm U 25,00 37496402000000 AL Cortina para baño con tejido antimoho U 40,00 37496400200000 AF Cortina PVC color entero U 40,00 53699901200001 AL Cucharón mediano Metálico U 20,00 53699901300001 AL Espumadera Metálica U 20,00 37497202010000 AL Mantel de PEVA estampado 52"x 52" cuadrado U 25,00 37497202020000 AL Mantel de PEVA estampado 52"x 52" cuadrado U 10,00 37497202040000 AL Mantel de PEVA estampado 52"x 70" rectangular U 10,00 53699906500000 AL Máquina de afeitar desechable (en set de 5) MH003026 U 3,00 53699906800000 AL Máquina de afeitar desechable (en set de 5) MH003029 U 3,00 53699906700000 AL Máquina de afeitar desechable (en set de 5) MH003028 U 3,00 53691400100000 AS Máquinas afeitar precio unitario U 3,00 5129019502 Vaso liso prensado de 9 onza U 4,00 51290101010000 AZAL Vasos de cristal Premier 9,3 onza U 5,00________________RESOLUCIÓN No. 25/13

POR CUANTO: La Resolución número 101 de fecha 20 de abril de 2010, dictada en el Ministerio de Finanzas y Precios, faculta al Ministerio del Comercio Interior, a las uniones de empresas u otras entidades que no realizan la actividad de comercialización minorista y que están directamente subordinadas a este Organismo, a formar, aprobar y modificar los precios minoristas en pesos cubanos, CUP, de los productos alimenticios y los productos no alimenticios destinados al Mercado Paralelo, así como para las ofertas de la gastronomía especializada donde intervengan productos financiados.

POR CUANTO: Por Resolución número V-141 de fecha 14 de agosto de 1998, dictada en el Ministerio de Finanzas y Precios, establece las normas y procedimientos para la fijación de los precios minoristas de liquidación en moneda nacional de los bienes de consumo de lento movimiento próximos al vencimiento, que hayan perdido parcialmente sus cualidades de uso, estén deteriorados o descontinuados en su producción o importación.

POR CUANTO: Por Resolución número 81 de fecha 2 de mayo de 2012, se aprobaron los precios minoristas en CUP, de los productos industriales para su comercialización en los Mercados de Artículos Industriales y de Servicios.

POR CUANTO: Teniendo en cuenta que la comercialización de un gran número de productos es de lento movimiento, se hace necesario aprobar la modificación del precio de los mismos hasta su

7 de febrero de 2013 GACETA OFICIAL 189 liquidación total en los Mercados de Artículos Industriales y de Servicios en la forma que más adelante se dirá.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas en el Apartado Tercero, numeral cuatro, del Acuerdo número 2817 de fecha 25 de noviembre de 1994, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros,

R e s u e l v o :PRIMERO: Aprobar la modificación de la Resolución número 81 de fecha 2 de mayo de 2012, en el sentido de modificar el precio minorista en pesos cubanos, CUP, de los productos que se anexan a la presente Resolución formando parte integrante de la misma. DESE CUENTA a la Ministra del Ministerio de Finanzas y Precios.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE en la Dirección Jurídica, Organización y Sistema de este Organismo.

DADA en La Habana, a los 21 días del mes de enero de 2013.Mary Blanca Ortega Barredo Ministra del Comercio InteriorANEXO Código Descripción U/M Precio en CUP 53699201000000 BO Antenas Multibandas U 75,00 391990000000 Cinta bajante m 1,00 RESOLUCIÓN No. 29/13

POR CUANTO: La Resolución número 101, de fecha 20 de abril de 2010, dictada en el Ministerio de Finanzas y Precios, faculta al Ministerio del Comercio Interior, a las uniones de empresas u otras entidades que no realizan la actividad de comercialización minorista y que están directamente subordinadas a este Organismo, a formar, aprobar y modificar los precios minoristas en pesos cubanos, CUP, de los productos alimenticios y los productos no alimenticios destinados al mercado paralelo, así como para las ofertas de la gastronomía especializada donde intervengan productos financiados.

POR CUANTO: Resulta necesario aprobar el precio minorista, en CUP, del Candado de 40 mm con 3 llaves, para su comercialización en las Tiendas de los Materiales para la Construcción.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas en el Apartado Tercero, numeral cuatro, del Acuerdo número 2817 de fecha 25 de noviembre de 1994, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros,

R e s u e l v o :ÚNICO: Aprobar el precio minorista en CUP, del Candado de 40 mm con 3 llaves, siguiente:Código Descripción U/M Precio en CUP21604299200027 Candado de 40 mm con 3 llaves U 65.00 DESE CUENTA a la Ministra del Ministerio de Finanzas y Precios.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica, Organización y Sistema de este Organismo.

DADA en La Habana, a los 24 días del mes de enero de 2013. Mary Blanca Ortega Barredo Ministra del Comercio Interior________________ENERGÍA Y MINASRESOLUCIÓN No. 5

POR CUANTO: Mediante el Decreto-Ley No. 301, de fecha 9 de octubre de 2012, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Cuba, Edición Extraordinaria No. 51, de 3 de diciembre de 2012, se extinguió el Ministerio de la Industria Básica y se crea el Ministerio de Energía y Minas, como organismo de la Administración Central del Estado, encargado de proponer, y una vez aprobado, dirigir y controlar las políticas del Estado y el Gobierno en los sectores energético, geológico y minero del país.

POR CUANTO: Mediante la Resolución No. 718, de fecha 28 de diciembre de 2012, dictada por el Ministro de Economía y Planificación, se autorizó el traspaso de la instalación de planos inclinados, perteneciente a la Unidad Empresarial de Base Minas, subordinada a la Empresa de Servicios Grupo Empresarial del Níquel, CUBANÍQUEL, subordinado a este Ministerio, para la Dirección Provincial de Cultura de Holguín, subordinada al Consejo de la Administración Provincial del Poder Popular de Holguín, por lo que resulta necesario dictar la presente Resolución para ejecutar la mencionada autorización.

POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me han sido conferidas en el Apartado Tercero, numeral Cuarto del Acuerdo No. 2817, de fecha 25 de noviembre de 1994, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros,

R e s u e l v o :PRIMERO: Traspasar la instalación de planos inclinados, perteneciente a la Unidad Empresarial de Base Minas, subordinada a la Empresa deintegrada al Grupo Empresarial del Níquel, CUBANÍQUEL, subordinado a este Ministerio, para la Dirección Provincial de Cultura de Holguín, subordinada al Consejo de la Administración Provincial del Poder Popular de Holguín.

GACETA OFICIAL 7 de febrero de 2013190

SEGUNDO: La presente Resolución entra en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República. DESE CUENTA de esta Resolución, al Ministro de Economía y Planificación y a la Presidenta del Consejo de la Administración Provincial del Poder Popular de Holguín. COMUNÍQUESE la presente al Jefe de la Oficina Nacional de Estadísticas e Información, al Director de Organización, Planificación e Información de este Organismo, al Director General de laarial del Níquel, CUBANÍQUEL, y al Director Provincial de Cultura.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República.

ARCHÍVESE el original de esta Resolución en la Dirección Jurídica del Ministerio de Energía y Minas. Dada en La Habana, a los 7 días del mes de enero de 2013. Alfredo López Valdés Ministro de Energía y Minas________________RESOLUCIÓN No. 6

POR CUANTO: Mediante el Decreto-Ley No. 301, de fecha 9 de octubre de 2012, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Cuba, Edición Extraordinaria No. 51, de 3 de diciembre de 2012, se extinguió el Ministerio de la Industria Básica y se crea el Ministerio de Energía y Minas, como organismo de la Administración Central del Estado, encargado de proponer, y una vez aprobado, dirigir y controlar las políticas del Estado y el Gobierno en los sectores energético, geológico y minero del país.

POR CUANTO: Mediante la Resolución No. 719, de fecha 28 de diciembre de 2012, dictada por el Ministro de Economía y Planificación, se autorizó el traspaso de las Unidades Empresariales de Base Nicaro y Felton, pertenecientes a la Empresa Mecá-Gustavo Machíndel Níquel, CUBANÍQUEL, subordinado a este Ministerio, para la integración de la Empresa deegrada al Grupo de Empresas Productoras de la Rama Mecánica, GEM, subordinado al Ministerio de Industrias, por lo que resulta necesario dictar la presente Resolución para ejecutar la mencionada autorización.

POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me han sido conferidas en el Apartado Tercero, numeral Cuarto del Acuerdo No. 2817, de fecha 25 de noviembre de 1994, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros,

R e s u e l v o :PRIMERO: Traspasar las Unidades Empresariales de Base Nicaro y Felton, pertenecientes a lastavo Machín Hoe Empresarial del Níquel, CUBANÍQUEL, subordinado a este Ministerio, para la integración de laoras de la Rama Mecánica, GEM, subordinado al Ministerio de Industrias.

SEGUNDO: La presente Resolución entra en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República. DESE CUENTA de esta Resolución, al Ministro de Economía y Planificación y al Ministro de Industrias. COMUNÍQUESE la presente al Jefe de la Oficina Nacional de Estadísticas e Información, al Director de Organización, Planificación e Información de este Organismo, al Director General de lastavo Director General del Grupo Empresarial del Níquel, CUBANÍQUEL, al Director General de la Empresa de Equipos Agrí-y al Director General del Grupo de Empresas Productoras de la Rama Mecánica, GEM.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República.

ARCHÍVESE el original de esta Resolución en la Dirección Jurídica del Ministerio de Energía y Minas. Dada en La Habana, a los 7 días del mes de enero de 2013. Alfredo López Valdés Ministro de Energía y Minas________________RESOLUCIÓN No. 30

POR CUANTO: Mediante el Decreto-Ley No. 301, de fecha 9 de octubre de 2012, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Cuba, Edición Extraordinaria No. 51, de 3 de diciembre de 2012, se extinguió el Ministerio de la Industria Básica y se crea el Ministerio de Energía y Minas, como Organismo de la Administración Central del Estado, encargado de proponer, y una vez aprobado, dirigir y controlar las políticas del Estado y el Gobierno en los sectores energético, geológico y minero del país.

POR CUANTO: De conformidad con la DISPO- SICIÓN FINAL SEGUNDA de la Ley No. 76, Ley de Minas, de 21 de diciembre de 1994, se faculta al extinto Ministerio de la Industria Básica, hoy Ministerio de Energía y Minas para dictar cuantas disposiciones se requieran para la mejor ejecución de esta ley.

POR CUANTO: El Acuerdo No. 3190, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de 26 de agosto de 1997, delega en el extinto Ministerio de la Industria Básica, hoy Ministerio de Energía y Minas, el otorgamiento o denegación, anulación o extinción de las concesiones mineras para los minerales clasificados en los Grupos I, III y IV, según el artículo 13, de la mentada Ley de Minas.

POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817, de fecha 25 de noviembre de 1994, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, en su Apartado TERCERO,

7 de febrero de 2013 GACETA OFICIAL 191 acápite 4, faculta a los jefes de los organismos para dictar, en el límite de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el Sistema del Organismo, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población.

POR CUANTO: La Empresa Constructora Militar El Vaquerito, ha presentado a la Oficina Nacional de Recursos Minerales, una solicitud de concesión de explotación en el área denominada Cayo Guillermo, ubicada en el municipio de Morón en la provincia de Ciego de Ávila, por el término de quince (15) años, con el objetivo de utilizar la grava arcillosa y la caliza como material de relleno en la construcción de las obras previstas en el Plan de Ordenamiento Territorial Turístico de Cayo Guillermo, reduciendo la distancia de tiro de dicho material.

POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me están conferidas en el Apartado Tercero, numeral Cuarto del Acuerdo No. 2817, de fecha 25 de noviembre de 1994, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros,

R e s u e l v o :PRIMERO: Otorgar a la Empresa Constructora Militar El Vaquerito, una concesión de explotación en el área denominada Cayo Guillermo, ubicada en el municipio de Morón en la provincia de Ciego de Ávila, por el término de quince (15) años, con el objetivo de utilizar la grava arcillosa y la caliza como material de relleno en la construcción de las obras previstas en el Plan de Ordenamiento Territorial Turístico de Cayo Guillermo, reduciendo la distancia de tiro de dicho material.

SEGUNDO: El área objeto de la presente concesión de explotación, se ubica en el municipio de Morón en la provincia de Ciego de Ávila, abarca un área total de cuarenta y tres coma veintiséis (43,26) hectáreas y, su localización en el terreno, en coordenadas Lambert, Sistema Cuba Norte, es la siguiente:VÉRTICE X Y1 738 162 310 491 2 739 060 310 080 3 738 840 309 820 4 738 410 309 920 5 737 640 310 400 1 738 162 310 491 El área de la concesión ha sido debidamente compatibilizada con los intereses de la defensa nacional y con los del medio ambiente.

TERCERO: El concesionario podrá devolver en cualquier momento al Estado, por conducto de la Oficina Nacional de Recursos Minerales, las partes del área de explotación que no sean de su interés, para continuar dichas actividades mineras, pero tales devoluciones se harán según los requisitos exigidos en la licencia ambiental y en el estudio de impacto ambiental. La concesión que se otorga es aplicable al área definida como área de la concesión o a la parte de esta que resulte de restarle las devoluciones realizadas.

CUARTO: La concesión que se otorga tendrá un término de quince (15) años, el que podrá ser prorrogado en los términos y condiciones establecidos en la Ley de Minas, de 21 de diciembre de 1994, previa solicitud expresa y debidamente fundamentada del concesionario.

QUINTO: Durante la vigencia de la presente concesión no se otorgará, dentro de las áreas descritas en el Apartado PRIMERO, otra concesión minera que tenga por objeto los minerales autorizados al concesionario. Si se presentara una solicitud de concesión minera o un permiso de reconocimiento dentro de dicha área para minerales distintos a los autorizados al concesionario, la Oficina Nacional de Recursos Minerales analizará la solicitud según los procedimientos de consulta establecidos, que incluyen al concesionario, y dictaminará acerca de la posible coexistencia de ambas actividades mineras, siempre que no implique una afectación técnica ni económica al concesionario.

SEXTO: El concesionario está obligado a entregar a la Oficina Nacional de Recursos Minerales, en los términos establecidos en el Decreto No. 222, Reglamento de la Ley de Minas, de 16 de septiembre de 1997, la siguiente información: a) el plan de explotación y procesamiento para los doce meses siguientes, b) el movimiento de las reservas minerales, c) los informes técnicos correspondientes a las áreas devueltas, y d) las demás informaciones y documentación exigibles por la Autoridad Minera y por la legislación vigente.

SÉPTIMO: Las informaciones y documentación entregadas a la Oficina Nacional de Recursos Minerales, que así lo requiriesen, tienen carácter confidencial, a solicitud expresa del concesionario, dentro de los términos y condiciones establecidos en la legislación vigente.

OCTAVO: El concesionario pagará al Estado un canon de diez pesos por hectárea por año para toda el área de explotación, que se abonará por anualidades adelantadas, así como una regalía del uno (1) %, calculada según lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley de Minas.

NOVENO: El concesionario deberá presentar ante la Delegación Territorial del CITMA de la provincia de Ciego de Ávila, la solicitud de la Licencia Ambiental, acompañada del Estudio de Impacto Ambiental realizado por una entidad acreditada de acuerdo a lo establecido en la Resolución No. 132/2009, del CITMA, previa a la ejecución de los trabajos previstos en las áreas.

DÉCIMO: El concesionario creará una reserva financiera en una cuantía suficiente para cubrir los gastos derivados de las labores de restauración del área de la concesión o de las áreas devueltas, del plan de control de los indicadores ambientales, y de los trabajos de mitigación de los impactos directos e indirectos ocasionados por la actividad minera. La cuantía de esta reserva no será menor del 5 % del total de la inversión minera y será propuesta por el concesionario al Ministerio de Finanzas y Precios, dentro de los ciento ochenta días siguientes al otorGACETA OFICIAL 7 de febrero de 2013192 gamiento de esta concesión, según dispone el artículo 88 del Decreto No. 222, Reglamento de la Ley de Minas, de 16 de septiembre de 1997.

UNDÉCIMO: El concesionario se obliga a cumplir lo establecido en el Decreto No. 262, Reglamento para la Compatibilización del Desarrollo Económico Social del País con los intereses de la Defensa, de 14 de mayo de 1999, según corresponda, de acuerdo con los trabajos autorizados y a las coordinaciones realizadas con la Región Militar, Sección de Ingeniería y a la Jefatura del Ministerio del Interior de la provincia de Ciego de Ávila.

DUODÉCIMO: Las actividades mineras realizadas por el concesionario tienen prioridad sobre todas las demás actividades en el área de la concesión. Las actividades que se realicen por un tercero en el área de la concesión, podrán continuar hasta la fecha en que tales actividades interfieran con las del concesionario. El concesionario dará aviso a ese tercero con suficiente antelación, de no menos de seis meses al avance de las actividades mineras, para que concluya sus actividades y abandone el área, con sujeción a lo dispuesto en el Apartado DECIMOTERCERO de esta Resolución.

DECIMOTERCERO: Si como consecuencia de su actividad minera en el área de la concesión el concesionario afectara intereses o derechos de terceros, ya sean personas naturales o jurídicas, estará obligado a efectuar la debida indemnización y, cuando procediera, a reparar los daños ocasionados, todo ello según establece la legislación vigente.

DECIMOCUARTO: El concesionario, durante la ejecución y al término de las actividades mineras, está obligado al cumplimiento de lo siguiente: a) Cumplir con las medidas de rehabilitación que correspondan, que se tenga en cuenta la fragilidad del ecosistema. b) Evitar la posible contaminación de las áreas aledañas, preservando la capa vegetal.

DECIMOQUINTO: Además de lo dispuesto en la presente Resolución, el concesionario está obligado a cumplir todas las disposiciones contenidasde diciembre de 1994 y su legislación complementaria, las que se aplican a la presente concesión. NOTIFÍQUESE al Director General de la Oficina Nacional de Recursos Minerales y al Director de la Empresa Constructora Militar el Vaquerito.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República.

ARCHIVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de Energía y Minas. Dada en La Habana, a los 28 días del mes de diciembre de 2012. Alfredo López Valdés Ministro de Energía y Minas________________INFORMÁTICA Y LAS COMUNICACIONESRESOLUCIÓN No. 16/2013

POR CUANTO: El Acuerdo No. 3736 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de fecha 18 de julio de 2000, en su numeral Catorce, Apartado Segundo, establece que el Ministerio de la Informática y las Comunicaciones es el organismo encargado de aprobar, regular, supervisar y controlar las emisiones, la distribución, circulación, vigencia, valor facial y demás características de las especies postales.

POR CUANTO: La Empresa de Correos de Cuba ha solicitado la confección de cinco millones (5 000 000) de sobres franqueados, con cuatro (4) imágenes reflejadas en el caché del sobre con sus respectivos sellos con porte pagado.

POR CUANTO: La Resolución Ministerial No. 178 de fecha 31 de octubre de 2012, aprobó el Plan de emisiones postales para el año 2013 y establece que siempre que la importancia y trascendencia lo ameriten, podrán presentarse para su aprobación otras emisiones, por lo que resulta procedente autorizar que se confeccionen y pongan en circulación dichos sobres franqueados por la Empresa Correos de Cuba.

POR TANTO: En el ejercicio de la facultad que me está conferida por el numeral Cuarto, Apartado Tercero del Acuerdo No. 2817, de fecha 25 de noviembre de 1994 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros;

R e s u e l v o :PRIMERO: Que se proceda a la confección de cinco millones (5 000 000) de sobres franqueados con cuatro (4) imágenes reflejadas en el caché del sobre con sus respectivos sellos con porte pagado, que se relacionan a continuación: a) Dos millones (2 000 000) de sobres franqueados para América con valor de 65 centavos. b) Un millón (1 000 000) de sobres franqueados para Cuba con valor de 15 centavos. c) Un millón (1 000 000) de sobres franqueados para Europa con valor de 75 centavos. d) Un millón (1 000 000) de sobres franqueados para el resto del mundo con valor de 85 centavos.

SEGUNDO: Que la Empresa Correos de Cuba, señale el primer día de circulación de esta emisión distribuyendo las cantidades necesarias a todas las unidades de correos del país, la cual queda encargada de velar por el cumplimiento de lo que por el presente se dispone. COMUNÍQUESE al Presidente de la Empresa Correos de Cuba y al Director de la Empresa Importadora y Exportadora de Productos de la Electrónica y las Comunicaciones, Cubaelectrónica.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de la Informática y las Comunicaciones.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba. Dada en La Habana, a los 22 días del mes enero de 2013.Maimir Mesa Ramos Ministro de la Informática y las Comunicaciones