Resolución 32

Sobre el Convenio de Cooperación Económica y Técnica con China

Organismo
Consejo de Estado
Fecha emisión
2015-01-29
Publicada en
Gaceta No. 11 Ordinaria de 2015 (2015-03-16)
Páginas
3–5
Descargar PDF de la gaceta
Resumen generado por IA

La Resolución No. 32 del Consejo de Estado regula la aprobación y ratificación de dos convenios con la República Popular China: el Convenio de Cooperación Económica y Técnica y el Convenio Marco para una línea de crédito concesional. La emite Raúl Castro Ruz, Presidente del Consejo de Estado de la República de Cuba.

Texto íntegro

Resolución No. 46

Gaceta Oficial No. xx Ordinariade x de xxx de 2011 CONSEJO DE ESTADO______RAÚL CASTRO RUZ, Presidente del Consejo de Estado de la República de Cuba, en virtud de lo establecido en el artículo 93 inciso j) de la Constitución de la República, y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 26 y 27 del Decreto-Ley Número 191, de fecha 8 demarzo de 1999, ―De los Tratados Interna-cionales‖.SABED: Que el veintidós de julio de 2014, fue firmado en La Habana el Convenio de Cooperación Económica y Técnica entre el Gobierno de la República de Cuba y el Gobierno de la República Popular China para el otorgamiento de una línea de crédito libre de interés. QUE el Consejo de Ministros de la República de Cuba, haciendo uso de las facultades que le otorga el inciso ch), del artículo 98 de la Constitución de la República, con fecha veintiocho de octubre de 2014 acordó aprobar y someter a la ratificación del Consejo de Estado el Convenio de Cooperación Económica y Técnica entre el Gobierno de la República de Cuba y el Gobierno de la República Popular China para el otorgamiento de una línea de crédito libre de interés. QUE el Consejo de Estado, en uso de las atribuciones que le están conferidas en el inciso m) del artículo 90 de la Constitución de la República, el día diecinueve de noviembre de 2014, acordó la ratificación de Cuba al citado Convenio. QUE el día primero de diciembre de 2014, la República de Cuba le comunicó a la República Popular China el

cumplimiento de sus requisitos legales internos para la entrada en vigor del referido Convenio y, a su vez, el día veintiuno de enero de 2015, la República Popular China le comunicó a la República de Cuba el cumplimiento de sus requisitos legales internos, a los fines de su entrada en vigor ese propio día, conforme al artículo V del mismo.

POR TANTO: El Presidente del Consejo de Estado de la República de Cuba, en uso de las atribuciones que le están conferidas, dispone que se publique la presente PROCLAMA en la Gaceta Oficial de la República, a los efectos procedentes.

DADA en el Palacio de la Revolución, en La Habana, a los 29 días del mes de enero de 2015.Raúl Castro Ruz Presidente del Consejo de Estado________________RAÚL CASTRO RUZ, Presidente del Consejo de Estado de la República de Cuba, en virtud de lo establecido en el artículo 93 inciso j) de la Constitución de la República, y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 26 y 27 del Decreto-Ley Número 191, de fecha 8 demarzo de 1999, ―De los Tratados Interna-cionales‖.SABED: Que el veintidós de julio de 2014, fue firmado en La Habana el Convenio Marco entre el Gobierno de la República de Cuba y el Gobierno de la República Popular China, sobre el otorgamiento de una línea de crédito concesional a la parte cubana por la parte china.

QUE el Consejo de Ministros de la República de Cuba, haciendo uso de las facultades que le otorga el inciso ch), del artículo 98 de la Constitución de la República, con fecha ocho de diciembre de 2014 acordó aprobar y someter a la ratificación del Consejo de Estado el Convenio Marco entre el Gobierno de la República de Cuba y el Gobierno de la República Popular China sobre el otorgamiento de una línea de crédito concesional a la parte cubana por la parte china. QUE el Consejo de Estado, en uso de las atribuciones que le están conferidas en el inciso m) del artículo 90 de la Constitución de la República, el día veintidós de diciembre de 2014, acordó la ratificación de Cuba al citado Convenio. QUE el día veintidós de diciembre de 2014, la República de Cuba le comunicó al Gobierno de la República Popular China el cumplimiento de sus requisitos legales internos para la entrada en vigor del referido Convenio y, a su vez, el día veintiuno de enero de 2015, el Gobierno de la República Popular China le comunicó a la República de Cuba el cumplimiento de sus requisitos legales internos, a los fines de su entrada en vigor ese propio día, conforme al artículo VI del mismo.

POR TANTO: El Presidente del Consejo de Estado de la República de Cuba, en uso de las atribuciones que le están conferidas, dispone que se publique la presente PROCLAMA en la Gaceta Oficial de la República, a los efectos procedentes.

DADA en el Palacio de la Revolución, en La Habana, a los 9 días del mes de febrero de 2015.Raúl Castro Ruz Presidente del Consejo de Estado________________El Consejo de Estado de la República de Cuba, en uso de las atribuciones que le están conferidas en el artículo 90 inciso q) de la Constitución, y a propuesta del Fiscal General, tal como establece la Ley No. 83 de 1997, ―De la Fiscalía General de la Re-pública‖, ha adoptado el siguiente: ACUERDO

PRIMERO: Designar a la compañera ANNELIESSE TORANZO FALCÓN en el cargo de Fiscal de la Fiscalía General de la República.

SEGUNDO: Comuníquese el presente Acuerdo a la interesada, al Fiscal General, y a cuantas personas naturales y jurídicas corresponda, y publíquese en la Gaceta Oficial de la República.

DADO en el Palacio de la Revolución, en La Habana, a los 28 días del mes de enero de 2015.Raúl Castro Ruz Presidente del Consejo de Estado________________El Consejo de Estado de la República de Cuba, en uso de las atribuciones que le están conferidas en el artículo 90, inciso j) de la Constitución de la República, ha adoptado el siguiente: ACUERDO

PRIMERO: Disponer que NIRSIA CASTRO GUEVARA, Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de la República de Cuba, se acredite ante el Gobierno de la República de Indonesia.

SEGUNDO: El Ministro de Relaciones Exteriores queda encargado del cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo.

TERCERO: Publíquese en la Gaceta Oficial de la República, a los efectos procedentes.

DADO en el Palacio de la Revolución, en La Habana, a los 29 días del mes de enero de 2015.Raúl Castro Ruz Presidente del Consejo de Estado________________El Consejo de Estado de la República de Cuba, conforme a lo establecido en la