Resolución 32

Prórroga de derechos de exploración en el área Arena Cuarzosa Molina

Organismo
Ministerio de Energía y Minas
Fecha emisión
2019-04-24
Publicada en
Gaceta No. 35 Ordinaria de 2019 (2019-05-09)
Páginas
13–14
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La Resolución No. 32 del Ministerio de Energía y Minas prorroga los derechos de exploración en el área Arena Cuarzosa Molina. La norma es emitida por el Ministro de Energía y Minas según la Ley 76 de Minas de 1994.

Texto íntegro

GOC-2019-456-O35 RESOLUCIÓN 32

POR CUANTO: De conformidad con la disposición final segunda de la Ley 76, “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994, se faculta al Ministerio de la Industria Básica, hoy Ministerio de Energía y Minas, para dictar cuantas disposiciones se requieran para la mejor ejecución de esta Ley.

POR CUANTO: Mediante la Resolución 49, de 26 de febrero de 2016, del ministro de Energía y Minas, se otorgaron los derechos de investigación geológica a la Empresa Geominera Pinar del Río en el área denominada Arena Cuarzosa Molina, ubicada en el municipio Guane, provincia de Pinar del Río, por el término de tres (3) años con el obje-to de explorar el mineral arena cuarzosa con el objetivo de estimar recursos y elevar su categoría a reservas.

POR CUANTO: La Empresa Geominera Pinar del Río, a través de la Oficina Nacional de Recursos Minerales, ha presentado una solicitud de prórroga del término al derecho descrito en el Por Cuanto anterior a fin de concluir los análisis de laboratorio y reinterpre-tar los resultados.

POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas en el artículo 145, inciso d), de la Constitución de la República,RESUELVOPRIMERO: Autorizar a la Empresa Geominera Pinar del Río una prórroga al término de los derechos de exploración en el área denominada Arena Cuarzosa Molina, ubicada en el municipio Guane, provincia de Pinar del Río, para la conclusión de los trabajos de investigación geológica.

SEGUNDO: La prórroga que se autoriza está vigente hasta el 5 de abril de 2021.

536 GACETA OFICIAL 9 de mayo de 2019

TERCERO: El concesionario está obligado a dar a conocer a la Delegación Municipal de la Agricultura de Guane la prórroga otorgada.

CUARTO: Además de lo dispuesto en la presente Resolución, el concesionario cumple las disposiciones contenidas en la Ley 76, “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994, y su legislación complementaria; así como con la legislación ambiental, específicamente con la Ley 81, “Del Medio Ambiente”, de 11 de julio de 1997; el Decreto 179, “Sobre Protec-ción, uso y conservación de los suelos y sus contravenciones”, de 2 de febrerode 1993, y la Ley 124, “De las aguas terrestres”, de 14 de julio de 2017.

QUINTO: Los términos, condiciones y obligaciones dispuestos en la Resolución No. 49, de 26 de febrero de 2016, del ministro de Energía y Minas, continúan siendo de obli-gatorio cumplimiento para el concesionario, con excepción de los que se opongan a lo establecido en los apartados anteriores de la presente Resolución. NOTIFÍQUESE al director general de la Oficina Nacional de Recursos Minerales y al director general de la Empresa Geominera Pinar del Río.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de Energía y Minas.

DADA en La Habana, a los 24 días del mes de abril de 2019.Raúl García Barreiro Ministro de Energía y Minas________________