Resolución 32

Metodología para la notificación, desagregación, programación, modificación y ejecución de los ingresos y gastos del Presupuesto del Estado

Organismo
Ministerio de Finanzas y Precios
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 2 Extraordinaria de 2019 (2019-02-01)
Páginas
17–31
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La Resolución No. 32/2019 del Ministerio de Finanzas y Precios regula la metodología para la notificación, desagregación, programación, modificación y ejecución de los ingresos y gastos del Presupuesto del Estado. Esta resolución se aplica a unidades presupuestadas, empresas estatales y otras entidades vinculadas al Presupuesto del Estado. El objetivo es normar el proceso presupuestario y garantizar un uso racional de los recursos.

Texto íntegro

GOC-2019-177-EX2 RESOLUCIÓN No. 32/2019

POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 192 “De la Administración Financiera del Estado”, de 8 de abril de 1999, en su Disposición Final Primera inciso h), establece que el Ministerio de Finanzas y Precios como organismo rector del Sistema Presupuestario, tiene entre otras funciones, la de dictar en el ámbito de su competencia, cuantas disposiciones complementarias sean necesarias.

POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 347 “De la Misión del Ministerio de Finanzas y Precios”, de 28 de agosto de 2017, establece que el Ministerio de Finanzas y Precios es el organismo de la Administración Central del Estado que tiene la misión de proponer al Estado y al Gobierno las políticas financiera, presupuestaria, tributaria, contable, de tesorería, de precios, y una vez aprobadas, dirigir y controlar su cumplimiento.

POR CUANTO: La Resolución No. 8, dictada por la Ministra de Finanzas y Precios, de 11 de enero de 2017, establece la Metodología para la notificación, desagregación, programación, modificación y ejecución de los ingresos y gastos del Presupuesto del Estado; la que se hace necesario actualizar a partir de las experiencias acumuladas en su aplicación práctica, por lo que en aras de evitar la dispersión legislativa procede su derogación.

POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me está conferida en el artículo 100, inciso a), de la Constitución de la República de Cuba,

R e s u e l v o :PRIMERO: Aprobar la siguiente:“mETODOLOGÍA PARA LA NOTIFICACIÓN, DESAGREGACIÓN, PROGRAmACIÓN, mODIFICACIÓN y EjECUCIÓN DE LOS INGRESOSy GASTOS DEL PRESUPUESTO DEL ESTADO”

CAPÍTULO IGENERALIDADESARTÍCULO 1. La metodología que se establece por la presente Resolución es de aplicación en las unidades presupuestadas, unidades presupuestadas con tratamiento especial, empresas estatales, sociedades mercantiles de capital ciento por ciento (100 %) cubano, empresas mixtas, contratos de asociación económica internacional, los órganos y organismos de la Administración Central del Estado, los consejos de la Administración de las asambleas provinciales y municipales del Poder Popular, las organizaciones superiores de dirección empresarial, las organizaciones y asociaciones y otras entidades vinculadas directamente con el Presupuesto del Estado. ARTÍCULO 2. El objetivo de la presente metodología es normar el proceso presupuestario, el que se define como un proceso integrador, compuesto por varias etapas con el objetivo de generar resultados. Incluye la notificación, desagregación, programación, modificación y ejecución del Presupuesto del Estado. ARTÍCULO 3. El proceso se basa en los principios siguientes: a) Cumplimiento de los objetivos planificados para lograr un uso más racional de los recursos presupuestarios;

48 GACETA OFICIAL 1 de febrero de 2019 b) ejecución de los cambios que se justifiquen; c) rendición de cuenta sistemática a los niveles que corresponda; d) retroalimentación de la formulación de cada proceso; y e) introducción de innovaciones en aras de perfeccionar los procesos presupuestarios. ARTÍCULO 4. Son titulares del Presupuesto notificado, los órganos y organismos de la Administración Central del Estado, los consejos de la Administración de las asambleas provinciales del Poder Popular y el municipio especial Isla de la Juventud, las organizaciones superiores de dirección empresarial, las organizaciones y asociaciones y aquellas entidades que se relacionan de forma directa con el Presupuesto del Estado, que reciben su notificación de Presupuesto por parte de este Ministerio; y que en los diferentes niveles, de presentar entidades subordinadas, que se relacionen o que las integren, notifican, redistribuyen y controlan el Presupuesto aprobado a estas. ARTÍCULO 5. Son administradores de recursos presupuestarios, las unidades presupuestadas, unidades presupuestadas con tratamiento especial, empresas estatales y sociedades mercantiles de capital ciento por ciento (100%) cubano, que reciben su notificación de un titular de Presupuesto.

CAPÍTULO IIDE LA NOTIFICACIÓN DEL PRESUPUESTO DEL ESTADOARTÍCULO 6.1. Las direcciones de atención institucional y territorial de este Ministerio preparan, posterior a la aprobación de la Variante Inicial Básica por el nivel superior del Gobierno que corresponda, un documento contentivo de las cifras preliminares a notificar a los titulares de Presupuesto, con vistas a la notificación oficial de las cifras correspondientes al Presupuesto del Estado. Estas cifras están sujetas a modificaciones, por variaciones en los niveles de actividad, enmarcamientos macroeconómicos y otras razones que lo justifiquen. 2. El documento referido en el párrafo anterior, se emite por el Ministro de Finanzas y Precios a los titulares de Presupuesto, es de uso exclusivo para ellos y posibilita que dispongan en una etapa previa a la notificación oficial del Presupuesto de las cifras preliminares, con el objetivo de poder adoptar las medidas de ajustes que se requieran y lograr una mejor preparación del proceso de notificación, previo a la emisión de la notificación oficial; contiene una tabla con la apertura del modelo que se establece en el Anexo No.1, que forma parte de la presente Resolución. 3. Los procesos de análisis o conciliatorios, en los que se determinan las cifras resultantes a notificar, se establecen y especifican en procedimientos internos de las direcciones generales de Ejecución, Atención Institucional y Atención Territorial, de este Ministerio, según corresponda. ARTÍCULO 7. La notificación es la base de partida para materializar el resto de las etapas que conforman este proceso, se lleva a cabo a través del Modelo establecido en el Anexo No.1 que forma parte integrante de la presente Resolución. En él se nominalizan los indicadores generales del ejercicio económico, incluidos los que se clasifican como directivos o de destino específico. Pueden reflejarse además otros indicadores que no presentan esta característica. ARTÍCULO 8. Los órganos y organismos de la Administración Central del Estado, los consejos de la Administración de las asambleas provinciales del Poder Popular y el municipio especial Isla de la Juventud, las organizaciones superiores de dirección empresarial, las organizaciones y asociaciones y aquellas entidades que se relacionan de forma directa con el Presupuesto del Estado, realizan el proceso de notificación en los plazos establecidos en la Ley del Presupuesto del Estado. ARTÍCULO 9. En el caso del Presupuesto de la Seguridad Social, este Ministerio notifica al de Trabajo y Seguridad Social los gastos aprobados para el ejercicio fiscal y a la Oficina Nacional de Administración Tributaria el total de ingresos a recaudar que corresponden ha dicho Presupuesto.

49 GACETA OFICIAL1 de febrero de 2019 ARTÍCULO 10. Los ingresos planificados por concepto de adeudos con el Presupuesto del Estado, cuyo aporte está aplazado para el ejercicio fiscal, de conformidad con lo establecido a estos efectos por este Ministerio, son comunicados por la Dirección General de Ejecución a la Oficina Nacional de Administración Tributaria, encargada de su gestión y control. ARTÍCULO 11. Los ingresos planificados, que de conformidad con lo legalmente establecido, no pueden ser notificados a sus respectivos aportadores, se comunican diferenciados por conceptos por la Dirección General de Ejecución a la Oficina Nacional de Administración Tributaria, como parte del plan de ingresos totales, a los efectos de su gestión y control, durante el proceso de ejecución presupuestaria. ARTÍCULO 12. Los titulares de Presupuesto que lo requieran, realizan una apertura mayor a la presentada en el modelo de notificación aprobado, para garantizar un mejor control de los recursos presupuestarios, siempre que responda a intereses específicos de los titulares y no contradiga lo aquí establecido.

CAPÍTULO IIIDE LOS INDICADORES DIRECTIVOS y DE DESTINO ESPECÍFICOARTÍCULO 13.1. Los indicadores directivos y de destino específico, son aquellos que establecen límites (mínimos para el caso de los ingresos al Presupuesto y máximos para el caso de los gastos) y los que el importe asignado tiene un destino determinado, respectivamente. 2. Los indicadores directivos se nominalizan en la notificación del Presupuesto aprobado para el año, a los titulares y administradores del Presupuesto y quedan excluidos de cualquier redistribución durante las etapas de Desagregación, Programación y Ejecución de los presupuestos notificados. 3. Cualquier necesidad adicional o destino diferente que se requiera, se tramita su aprobación excepcional, ante el Ministro de Finanzas y Precios. ARTÍCULO 14. Los indicadores directivos y de destino específico, tienen alcance en la gestión presupuestaria al ser factores determinantes en el control y ejecución del Presupuesto del Estado. De generarse un incumplimiento en lo referente a lo antes dispuesto, se incurre en una violación de carácter financiero, según lo regulado en la legislación vigente al respecto. ARTÍCULO 15. Establecer como indicadores directivos los siguientes: a) Total de Recursos a aportar al Presupuesto del Estado; 1. Impuesto sobre Ventas; 2. Impuesto sobre Utilidades; 3. Aportes de Empresas Estatales; b) total de Recursos Financieros del Presupuesto Provincial; c) devoluciones; d) total de Gastos Corrientes; e) total de Gastos Corrientes de la Actividad Presupuestada; 1. Reserva Provincial; f) total de Gastos Corrientes de la Actividad no Presupuestada; 1. Subvención por Pérdidas; g) Total de Gastos y Transferencias de Capital; 1. Capital de Trabajo; y h) Resultado (en el caso de los consejos de la Administración de las asambleas provinciales del Poder Popular y del municipio especial Isla de la Juventud). ARTÍCULO 16. Establecer como gasto de destino específico el Subsidio a personas naturales para la adquisición de materiales de construcción, según lo establecido en la Ley Anual del Presupuesto cuyo mecanismo se atendrá a la Resolución de este Ministerio, que dispone la operatoria de los Presupuestos Locales.

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CAPÍTULO IVDE LA DESAGREGACIÓN DEL PRESUPUESTO NOTIFICADOARTÍCULO 17. Los titulares del Presupuesto en todos los niveles presupuestarios, quedan obligados a realizar la Desagregación del Presupuesto aprobado para el ejercicio económico, para lo cual tienen en cuenta la forma en que han proyectado aportar los ingresos y ejecución de las diferentes partidas y elementos de gastos, desglosados por los indicadores que requieren de acuerdo con sus objetivos planificados, y utilizan los clasificadores de recursos financieros y por objeto de gastos, aprobados por este Ministerio. De efectuarse redistribuciones en las cifras desagregadas, se deja trazabilidad de los cambios realizados. ARTÍCULO 18. La información referida a la Desagregación del Presupuesto aprobado no se envía al nivel presupuestario superior, sino que se refleja en los estados financieros de la Contabilidad Gubernamental.

CAPÍTULO VDE LA PROGRAmACIÓN DE LOS INGRESOS y LOS GASTOS DEL PRESUPUESTO DEL ESTADOARTÍCULO19. Los titulares del presupuesto están obligados a realizar la programación mensual de los ingresos al Presupuesto del Estado y los gastos financiados con recursos presupuestarios, a partir del Presupuesto notificado y tienen en cuenta para su confección, los clasificadores de recursos financieros y por objeto de gastos, así como la forma en que han proyectado su ejecución, para ello utilizan los indicadores que respondan a sus objetivos planificados. ARTÍCULO 20. La información referida a la programación mensual de los ingresos y gastos aprobados, no se envía al nivel presupuestario superior, esta se refleja en los estados financieros de la Contabilidad Gubernamental. ARTÍCULO 21. La programación mensual de los ingresos y gastos se realiza en concordancia con los niveles de actividad mensualmente planificados y con la estacionalidad prevista de los ingresos y gastos; esta programación constituye la base para la programación mensual de pagos. ARTÍCULO 22. Las actualizaciones de la programación mensual de los ingresos y gastos, que afecten el Presupuesto notificado, se entregan a las áreas de Tesorería de cada nivel presupuestario, con el objetivo de actualizar la programación mensual de los pagos, para lo cual se tiene en cuenta el movimiento de las cuentas reales. ARTÍCULO 23.1. Se establece una programación macroeconómica del Presupuesto Central, la cual es referente para los gastos y se confecciona por la Dirección de Contabilidad Gubernamental de este Ministerio, a partir de las cifras definitivas que conforman el Presupuesto, para la que se tienen en cuenta los siguientes aspectos: a) La información que suministra la Oficina Nacional de Administración Tributaria de la recaudación del Presupuesto Central, por secciones y meses, y del Presupuesto de la Seguridad Social; b) la información histórica del comportamiento de los ingresos y de la ejecución mensual de los gastos; y c) los compromisos de gastos del Presupuesto Central. 2. Esta programación se ajusta a partir del mes de marzo, cuando se obtienen las siguientes informaciones: a) La programación de la recaudación del Presupuesto Central y del Presupuesto de la Seguridad Social, consolidada de las provincias; y b) la medición de su ejecución por la programación que se informa en los estados financieros de la Contabilidad Gubernamental.

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CAPÍTULO VIDE LA UTILIZACIÓN DE LA RESERVA DEL PRESUPUESTO DEL ESTADOARTÍCULO 24. La Reserva del Presupuesto del Estado a disposición de este Ministerio, de los consejos de la Administración de las asambleas provinciales del Poder Popular y del municipio especial Isla de la Juventud, se destina a sufragar gastos que no hayan podido preverse al aprobarse el Presupuesto del Estado. Se divide en gastos corrientes y de capital. El monto se fija en la Ley del Presupuesto del Estado. ARTÍCULO 25. La Reserva del Presupuesto Central se utiliza a partir de las autorizaciones emitidas por quien resuelve, mediante modificaciones presupuestarias, los niveles de prioridad se definen a partir del análisis y la situación puntual de cada caso en particular. ARTÍCULO 26. La Dirección General de Ejecución realiza, una vez aprobada la asignación de los recursos por quien resuelve, la correspondiente modificación presupuestaria, al titular de Presupuesto que se le haya aprobado la asignación de los recursos y a otros beneficiarios que se decidan por los niveles correspondientes, al tiempo que se disminuye el saldo disponible de la Reserva del Presupuesto del Estado. ARTÍCULO 27. La Dirección General de Ejecución de este Ministerio, habilita un Control Administrativo de la Reserva del Presupuesto del Estado, para registrar y controlar su ejecución.

CAPÍTULO VIIDE LA mODIFICACIÓN DEL PRESUPUESTO DEL ESTADO

SECCIÓN PRIMERADel proceso de modificaciones presupuestariasARTÍCULO 28.1. Los administradores de recursos presupuestarios ante la necesidad de recursos presupuestarios adicionales, la disminución de los asignados o el cambio de conceptos e indicadores, que le hayan sido notificados como directivo y de destino específico, o requieran modificaciones a los ingresos y gastos aprobados, solicitan la modificación presupuestaria que corresponda, a su nivel presupuestario superior, el que la analiza y determina su otorgamiento, en el ámbito de sus facultades. 2. En el caso de que la solicitud provoque una variación del Presupuesto notificado, gestionan a través de sus titulares del Presupuesto, la autorización expresa del Ministro de Finanzas y Precios, previo a su ejecución. Este proceso se realiza cuando se hayan agotado por los titulares del Presupuesto y por los administradores de recursos presupuestarios, todas las posibilidades de redistribución, y después de realizar análisis de ejecución exhaustivos que demuestren la necesidad real de materializar la modificación, lo que contribuye a mejorar la etapa de ejecución. 3. Los titulares de Presupuesto, realizan el seguimiento del comportamiento de las modificaciones presupuestarias, para lo cual establecen procedimientos internos, donde definen la operatoria de esta etapa, fijan las facultades y responsabilidades de quienes participan en ella y habilitan controles administrativos, registros o submayores que faciliten la eficacia en la utilización de los recursos presupuestarios. ARTÍCULO 29. La solicitud de modificación presupuestaria que se presente, se fundamenta como mínimo con los aspectos siguientes: a) Niveles de actividad aprobados y ejecutados de la entidad solicitante; b) comportamiento de las Normas de Gastos de corresponderle a la entidad solicitante; c) la ejecución del Presupuesto de la entidad al cierre del mes anterior al que se solicita la modificación; d) impacto de la modificación en la actividad de la entidad solicitante; e) fundamentación de la necesidad de financiamiento presupuestario dado el caso de que no se puedan movilizar otros recursos; y f) para las solicitudes de Capital de Trabajo, las entidades solicitantes fundamentan de acuerdo con lo regulado en la legislación vigente.

52 GACETA OFICIAL 1 de febrero de 2019 ARTÍCULO 30. Se exceptúan de lo descrito en el artículo anterior, las modificaciones que resulten de decisiones de Gobierno, aquellas que respondan a la disminución de gastos y el incremento de ingresos y las que se emitan por quien resuelve, para la utilización de la Reserva del Presupuesto del Estado. ARTÍCULO 31. La solicitud de modificación presupuestaria es firmada por el jefe de la entidad y se presenta en el modelo establecido a tales efectos en el Anexo No. 2, que forma parte integrante de la presente Resolución. ARTÍCULO 32. Toda modificación presupuestaria, se considera como destino específico a partir del momento en que se emite. ARTÍCULO 33. Las solicitudes de modificación presupuestaria, que estén destinadas a respaldar asignaciones de subsidios y transferencias a la actividad no presupuestada, se acompañan de una acción de control que sobre la temática solicitada realizan los titulares de Presupuesto. Para materializar las modificaciones referidas, las acciones de control son dictaminadas por la Dirección de Inspección de este Ministerio.

SECCIÓN SEGUNDADe la actuación de los titulares de presupuesto y administradores de recursos presupuestarios ante las solicitudes presentadasARTÍCULO 34.1. Los titulares de Presupuesto reciben y revisan las solicitudes de modificaciones presupuestarias y su respectiva fundamentación, presentadas por los administradores de recursos presupuestarios, para lo que tiene en cuenta los aspectos siguientes: a) Causas de las solicitudes; b) comportamiento de los diferentes indicadores económicos y financieros que incidan; c) si tiene los recursos presupuestarios necesarios para asumir la solicitud; d) si corresponde realizar una redistribución de los recursos asignados; y e) si tiene que presentar dicha solicitud a su nivel presupuestario superior, o al Ministro de Finanzas y Precios, según corresponda. 2. Los titulares del Presupuesto informan a las entidades, los resultados de la revisión de las solicitudes de modificaciones presupuestarias, en un período de tres (3) días hábiles posteriores a su presentación. 3. En caso de aprobar la solicitud presentada, aplica una de las variantes siguientes: a) Otorga la modificación presupuestaria con los recursos que tiene asignados en su Presupuesto o a partir de una redistribución de este; o b) de no poder asumir la modificación presupuestaria con los recursos asignados, presenta dicha solicitud a su nivel presupuestario superior o al Ministro de Finanzas y Precios, según corresponda, de acuerdo con lo regulado en esta metodología. 4. El administrador de recursos presupuestarios no puede ejecutar la solicitud propuesta hasta tanto le sea autorizada de acuerdo con lo establecido en la presente; en caso de incumplir lo anterior, incurre en una violación financiera para lo cual se aplican por la autoridad facultada, las medidas administrativas y disciplinarias que correspondan, así como se implementan aquellas que se requieran para no afectar los niveles de actividad previstos. 5. Cuando se generen modificaciones presupuestarias que respondan a la disminución de recursos asignados, estos se retiran por el titular del Presupuesto al que se subordina o atiende a la entidad. Los recursos retirados pueden ser utilizados para respaldar redistribuciones presupuestarias, según las facultades dispuestas en la Ley del Presupuesto del Estado. De no requerirse su utilización o si el retiro de recursos está dado por inejecución de niveles de actividad, el titular del Presupuesto solicita al Ministro de Finanzas y Precios la actualización o modificación de su Presupuesto.

53 GACETA OFICIAL1 de febrero de 2019 ARTÍCULO 35. Los administradores de recursos presupuestarios, cuando se le apruebe una modificación presupuestaria, quedan obligados a actualizar la desagregación y programación mensual de ingresos y gastos aprobados y la programación de pagos y a enviar en el caso de esta última, copia al titular de Presupuesto al que se subordinen o integren y a las tesorerías correspondientes.

SECCIÓN TERCERADe la actuación del ministerio de finanzas y precios ante las solicitudes presentadasARTÍCULO 36.1. Las solicitudes de modificaciones presupuestarias presentadas a este Ministerio, son revisadas y analizadas por las direcciones de Atención Institucional y Atención Territorial de este organismo, según el titular de Presupuesto de que se trate y en caso de que proceda el otorgamiento parcial o total de la solicitud, emiten dictamen donde fundamentan su propuesta a la Dirección General de Atención Institucional y Atención Territorial, el que es remitido a la Dirección General de Ejecución para su tramitación. De ser denegada proceden dar respuesta al solicitante. 2. El otorgamiento parcial, total o la denegación de las modificaciones presupuestarias, se informan mediante comunicación escrita del Ministro de Finanzas y Precios a los solicitantes. En el caso del otorgamiento parcial o total, se acompaña del modelo correspondiente descrito en el Anexo No. 2 de la presente Resolución. ARTÍCULO 37. Los titulares de Presupuesto, a los que se le otorguen modificaciones presupuestarias, independientemente de la naturaleza de la fuente de asignación de los recursos, quedan obligados a actualizar la desagregación y programación mensual de ingresos y gastos aprobados y la programación de pagos, copia de esta última se envía a la Dirección General de Atención Institucional y Atención Territorial de este Ministerio. ARTÍCULO 38. El Fondo de Desarrollo, planificado dentro del Presupuesto Central, se asigna mediante modificación presupuestaria a los titulares de Presupuesto, según corresponda. ARTÍCULO 39. Constituyen fuentes de financiamientos adicionales, para posteriores asignaciones de recursos, el sobrecumplimiento de ingresos y las inejecuciones de gastos corrientes y de capital, las que se materializan mediante modificaciones presupuestarias, durante la ejecución del Presupuesto del Estado, en correspondencia con lo dispuesto en la Ley Anual del Presupuesto del Estado. ARTÍCULO 40.1. Facultar a la Dirección de Contabilidad Gubernamental de la Dirección General de Ejecución de este Ministerio, a incorporar en el modelo que se dispone en el referido Anexo No. 2 de la presente Resolución, las filas que sean necesarias para mantener actualizados sus registros administrativos, incluido el aprobado en el sistema informático establecido, de acuerdo con los procedimientos vigentes a estos efectos. 2. La Dirección de Contabilidad Gubernamental, especifica en cada modificación presupuestaria aprobada la fuente de financiamiento que le corresponda.

CAPÍTULO VIIIEjECUCIÓN DEL PRESUPUESTO

SECCIÓN PRIMERADel proceso de ejecución del presupuestoARTÍCULO 41.1. La ejecución presupuestaria comprende, el conjunto de acciones destinadas a la asignación de los recursos financieros del Presupuesto del Estado, para respaldar la utilización de los recursos humanos y materiales que se requieran para la prestación de servicios, y la producción de bienes, con la calidad y oportunidad requeridas. 2. La información de la ejecución presupuestaria se refleja en los estados financieros de la Contabilidad Gubernamental y en sus notas, según lo dispuesto por este Ministerio en la legislación vigente, donde se describe la situación económica, financiera y física de la ejecución acumulada, en relación a lo planificado. 3. Estos estados financieros y sus correspondientes notas, contienen la información que requiere este Ministerio para evaluar sistemáticamente, durante el ejercicio presupuestario, la ejecución del Presupuesto aprobado, las desviaciones presentes o previsibles que, permitan adoptar las medidas que correspondan para garantizar su cumplimiento.

54 GACETA OFICIAL 1 de febrero de 20194. A los efectos de este proceso, se considera Presupuesto actualizado al que se obtiene a partir de las adecuaciones realizadas al Presupuesto notificado por emisión de modificaciones presupuestarias e imputaciones de ingresos extraordinarios y donaciones recibidas, además de los gastos según el destino de los referidos ingresos. ARTÍCULO 42. La operatoria de caja, se regula de acuerdo con lo establecido en los procedimientos para la elaboración de la programación y de las operaciones del cierre de caja en las cuentas del Sistema de Tesorería, que emite este Ministerio.

SECCIÓN SEGUNDAEvaluación de la ejecución presupuestariaARTÍCULO 43. La evaluación es la fase del ciclo presupuestario que tiene como propósito, a partir de los resultados de la ejecución presupuestaria, prevenir los desvíos con respecto a la programación, definir las acciones correctivas que sean necesarias y retroalimentar el ciclo de planificación de ejercicios futuros. La evaluación presupuestaria se realiza de manera coherente y simultánea a la ejecución presupuestaria. ARTÍCULO 44. La evaluación de la ejecución presupuestaria presenta los niveles siguientes: a) Evaluación global: Comprende el análisis de los resultados de la ejecución presupuestaria en términos financieros del Presupuesto del Estado y el Presupuesto Central, a los efectos de los ingresos y gastos con relación a los objetivos y metas macroeconómicos que sustentan la programación del presupuesto. Se ejecuta por la Dirección de Contabilidad Gubernamental de este Ministerio, a partir del Estado de ahorro inversión-financiamiento; y b) evaluación institucional: comprende el análisis de los estados financieros de la Contabilidad Gubernamental y sus notas, que muestran la ejecución presupuestaria financiera al nivel del presupuesto de cada actividad y de los programas que la conforman, sustentada en los estados de ejecución presupuestaria y el análisis del grado de cumplimiento de las metas de producción y prestación de servicios y de resultados contenidas en los programas presupuestarios, en combinación con los recursos utilizados, y su expresión en términos de eficiencia y eficacia en el presupuesto traducidos en indicadores de resultados. Esta evaluación se ejecuta por las direcciones de atención institucional y territorial de este Ministerio. ARTÍCULO 45. La medición del comportamiento del Presupuesto para la evaluación financiera y programática con vistas a los análisis del Estado, se concreta a partir de los estados financieros y las notas emitidas por las entidades como responsables de la ejecución. ARTÍCULO 46. Las notas a los estados financieros, se confeccionan conforme al Procedimiento de Contabilidad Gubernamental que emite este Ministerio y expresan la correspondencia del Presupuesto aprobado con la realidad de la ejecución, a partir de los criterios en que se basan la programación de base y las medidas correctivas. ARTÍCULO 47. Al cierre de la ejecución del Presupuesto aprobado para el ejercicio fiscal de que se trate, cada titular de Presupuesto, presenta los estados financieros del Sistema de Contabilidad Gubernamental y sus correspondientes notas, con cierre de diciembre, que incluye el comportamiento de la eficiencia empresarial, cuando corresponda. ARTÍCULO 48. Para realizar el Informe de Liquidación del Presupuesto del Estado se toma como base la información reportada en los estados financieros y las notas de la Contabilidad Gubernamental, al cierre de diciembre, según lo dispuesto en el Procedimiento de la Contabilidad Gubernamental que emite este Ministerio, a tales efectos.

SEGUNDO: El plazo de retención en los archivos de gestión de los modelos establecidos en esta Resolución, es por un término de cinco (5) años a partir del cierre del ejercicio económico. A partir de ese momento queda a disposición de las comisiones de control y peritaje de la información de cada entidad, según lo regulado por el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente para estos casos.

TERCERO: Los ministerios de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y del Interior, adecuan a sus particularidades el cumplimiento de lo que por la presente se establece.

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DISPOSICIÓN FINALÚNICA: Derogar la Resolución No. 8, dictada por la Ministra de Finanzas y Precios, de 11 de enero de 2017.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.

DADA en La Habana, a los 29 días de enero de 2019.meisi Bolaños Weiss Ministra de Finanzas y Precios ANEXO No. ImINISTERIO DE FINANZAS y PRECIOS NP- “mODELO DE NOTIFICACIÓN DEL PRESUPUESTO APROBADO” Titular: ___________________________ Código: __________________ Año: __________________ U.M: Miles de pesos con un decimalCONCEPTOS FILA ImPORTE Total de Recursos a aportar al Presupuesto del Estado 1 De ello: Impuesto sobre Ventas 2 Impuesto sobre Utilidades 3 Aportes de las Empresas Estatales 4 RECURSOS FINANCIEROS DEL PRESUPUESTO PROVINCIAL (=f 10+11+12+13) 5 Ingresos Cedidos Brutos 6 De ellos: Contribución Territorial para el Desarrollo Local 7 (-) Devoluciones 8 (-) Minoración por transferencia del (8,5) % del Impuesto por la venta de materiales de construcción 9(=) Ingresos Cedidos Netos 10 Ingresos Participativos 11 Transferencias Generales 12 Transferencias de Destino Específico 13 Total Gastos Corrientes - Actividad Presupuestada 14 De ello: Reserva Provincial 15 Subsidio a personas naturales para la adquisición de materiales de construcción 16 Total Gastos Corrientes - Actividad No Presupuestada 17 De ello: Subvención por Pérdidas 18 Total de Gastos y Transferencias de Capital 19 RESULTADO- SUPERÁVIT o (DÉFICIT) 20 Subvención para Nivelar Presupuestos Locales 21 DATOS INFORmATIVOS PARA LOS PRESUPUESTOS LOCALESMarco correspondiente al 50 % de Ingresos por concepto de Contribución Territorial 22 Marco correspondiente al 50 % de Gastos por concepto de Contribución Territorial para el desarrollo local 23 Confeccionado por: Revisado por: Aprobado por: FechaD M A

56 GACETA OFICIAL 1 de febrero de 2019 ANEXO IInstrucciones para llenar el modelo Encabezamiento:Se inscribe el nombre y el código del Titular de Presupuesto aprobado, que puede ser, según corresponda: - Órganos u organismos de la Administración Central del Estado. - Organizaciones superiores de dirección empresarial. - Organizaciones y asociaciones vinculadas al Presupuesto. - Consejos de la Administración Provincial. - Entidades vinculadas directamente con el Presupuesto del Estado. Se anota el año a que corresponde la información.Pie de firma y fecha:Se consignan el nombre, apellidos y firma de los funcionarios que confeccionan, revisan y aprueban el modelo, así como la fecha de emisión del mismo.Explicación de las columnas Columna 01.- Conceptos: Se detallan los conceptos por los que se notifican las cifras aprobadas en el Presupuesto del año, por los indicadores directivos y de destino específico.Columna 02.- Importe: Se inscribe el importe que le corresponde a cada uno de los conceptos detallados en la columna 01.Explicación de las filas: En las filas se notifican como mínimo los conceptos que aparecen en el Modelo. No obstante, en cada ejercicio fiscal los diferentes niveles presupuestarios puedenagregar conceptos adicionales para sus entidades subordinadas. Fila 1.- Total de Recursos a aportar al Presupuesto del Estado: Se notifica el importe total de los ingresos, tanto tributarios como no tributarios, que deben aportar las entidades subordinadas, al Presupuesto del Estado, incluyendo al Presupuesto de la Seguridad Social, en todos los niveles presupuestarios. Se incluye también el importe correspondiente a la Deuda Tributaria que debe liquidarse en el ejercicio económico.Fila 2.- De ello: Impuesto sobre Ventas: Se notifica el total de los aportes al Presupuesto del Estado correspondiente a la Sección del Impuesto sobre Ventas, comprende el Impuesto sobre ventas mayoristas y minoristas en CUP y CUC y los impuestos especiales a productos; del total de las entidades subordinadas.Fila 3.- De ello: Impuesto sobre Utilidades: Se notifica el total de los aportes al Presupuesto del Estado por este concepto; del total de las entidades subordinadas.Fila 4.- De ello: Aportes de Empresas Estatales: Comprende los conceptos de Aporte por el Rendimiento de la Inversión Estatal y los Dividendos de las entidades subordinadas.Fila 5.- Recursos Financieros del Presupuesto Provincial: El importe que se notifica se corresponde con el total de recursos financieros con que cuenta el Consejo de la Administración Provincial y del municipio especial Isla de la Juventud, para financiar los gastos aprobados en su Presupuesto Notificado. Es igual a la suma de la fila 10- Ingresos Cedidos Netos, 11- Ingresos Participativos, 12- Transferencias Generales y 13- Transferencias de Destino Especifico.

57 GACETA OFICIAL1 de febrero de 2019 Fila 6.- Ingresos Cedidos Brutos: Corresponde al total de los ingresos cedidos notificados.Fila 7.- De ellos: Contribución Territorial para el Desarrollo Local: Se notifica el cincuenta por ciento (50%) de lo planificado a recaudar por este concepto.Fila 8.- Devoluciones: Se notifica el importe aprobado al Consejo de la Administración Provincial y del municipio especial Isla de la Juventud por este concepto.Fila 9.- minoración por Transferencia del (8,5) % del impuesto por la venta de materiales de construcción: Se refleja el monto correspondiente al ocho y medio por ciento (8,5%) que se transfiere hacia el Presupuesto Central del impuesto por la venta de materiales de construcción.Fila 10.- Ingresos Cedidos Netos: Se anota el importe que se notifica para el ejercicio fiscal (fila 6-Ingresos Cedidos Brutos menos la fila 8- Devoluciones y la fila 9-Minoración por transferencia del (8,5) % del Impuesto por la venta de materiales de construcción).Fila 11.- Ingresos Participativos: Se anota el importe que le corresponde al Consejo de la Administración Provincial y del municipio especial Isla de la Juventud, de los recursos financieros del Presupuesto Central, determinados a partir del por ciento de participación reconocido en la Ley del Presupuesto del Estado.Fila 12.- Transferencias Generales: Son los recursos que reciben en el transcurso del ejercicio fiscal, para financiar gastos por decisiones de Gobierno.Fila 13.- Transferencias de Destino Específico: Son los recursos que reciben en el transcurso del ejercicio fiscal para financiar gastos de destino específico.Fila 14.- Total de Gastos Corrientes - Actividad Presupuestada: Se inscribe el importe total que para este concepto se les notifica a los titulares de Presupuesto, a los que se subordinen unidades presupuestadas. Se incluyen la Subvención que entrega el Presupuesto del Estado para financiar el Déficit del Presupuesto de la Seguridad Social y la Reserva Provincial que se le aprueba a cada Consejo de la Administración Provincial y al Consejo de la Administración del municipio especial Isla de la Juventud.Fila 15.- De ello: Reserva Provincial: Se inscribe el importe a notificar al Consejo de la Administración Provincial y del municipio especial Isla de la Juventud por este concepto.Fila 16.- De ello: Subsidio a personas naturales para la adquisición de materiales de construcción: Se inscribe el importe a notificar al Consejo de la Administración Provincial y del municipio especial Isla de la Juventud por este concepto.Fila 17.- Total de Gastos Corrientes - Actividad No Presupuestada: Se anota el importe total que para este concepto se les notifica a los titulares de Presupuesto, para asumir la totalidad de los gastos corrientes de las unidades presupuestadas con tratamiento especial y las empresas subordinadas, que reciban financiamientos del Presupuesto del Estado.Fila 18.- De ello: Subvención por Pérdidas: Se anota el importe notificado a los titulares de Presupuesto, que reciban financiamiento por este concepto, para sus empresas subordinadas.Fila 19.- Total de Gastos y Transferencias de Capital: Se anota el importe total a notificar a los titulares de Presupuesto, incluidas sus entidades subordinadas. En ella están comprendidos:

58 GACETA OFICIAL 1 de febrero de 2019 a) El financiamiento que se entrega para respaldar las inversiones nominalizadas en el Plan de Inversiones que emite anualmente el Ministerio de Economía y Planificación; b) la compra de activos fijos tangibles e intangibles (nuevos y de uso), que se adquieren sin estar incluidos en el proceso inversionista de las unidades presupuestadas; c) transferencias de capital para la actividad no presupuestada, determinadas a partir del nivel de inversiones aprobadas para ser financiadas con cargo al Presupuesto (generalmente las de infraestructura y otros destinos autorizados); y d) las inversiones y compra de activos fijos tangibles e intangibles (nuevos y de uso) de las unidades presupuestadas con tratamiento especial.Fila 20.- Resultado - Superávit o Déficit: Se anota el importe notificado al Consejo de la Administración Provincial y del municipio especial Isla de la Juventud por este concepto, según corresponda, por el cual debe aportar o recibir transferencia del Presupuesto, y en correspondencia con lo aprobado en la Ley del Presupuesto del Estado para cada ejercicio fiscal. Es la diferencia de restar a la fila 5- Recursos Financieros del Presupuesto Provincial, las filas 14 -Total de Gastos Corrientes – Actividad Presupuestada, 17 - Total Gastos Corrientes – Actividad No Presupuestada y 19- Total Gastos y Transferencias de Capital.Fila 21.- Subvención para nivelar a los presupuestos locales: Se corresponde con el importe notificado como Déficit del Presupuesto aprobado al Consejo de la Administración correspondiente.DATOS INFORmATIVOS Filas 22 y 23.- marcos correspondiente al (50 %) de Ingresos y Gastos por concepto de Contribución Territorial para el desarrollo local: Estos marcos corresponden al cincuenta por ciento (50%) de lo planificado a recaudar por este concepto, no incluidos en el Total de Recursos financieros ni en el total de Gastos a notificar para los presupuestos locales. Con estos marcos se respaldan gastos corrientes y de capital para proyectos de desarrollo y necesidades adicionales según las prioridades de las localidades, teniendo en cuenta los balances materiales y recursos adicionales que puedan utilizarse.Notas. En los casos que se requiera se realizan notas aclaratorias para la mejor comprensión de las cifras notificadas. “En la notificación del Presupuesto aprobado a la Aduana General de la República (AGR), se le comunican los niveles de ingresos planificados por concepto de Impuesto Aduanero, correspondientes a los aranceles comerciales y no comerciales, a los efectos de la gestión y control de estas obligaciones, en el ejercicio de sus funciones de Administración Tributaria. Estos ingresos no integran el Presupuesto aprobado a la AGR en su carácter de Titular de Presupuesto.” “Este modelo se utiliza además para que los titulares de Presupuesto, notifiquen las cifras aprobadas a sus entidades subordinadas en todos los niveles presupuestarios, los que se consideran administradores de recursos presupuestarios.”

59 GACETA OFICIAL1 de febrero de 2019 Anexo No. IImINISTERIO DE FINANZAS y PRECIOSmODELO SOLICITUD – APROBACIÓN mODIFICACIÓN PRESUPUESTARIAEntidad solicitante: __________________________________ Código: ________________ Órgano, Organismo u OSDE: __________________________ Código: ________________ Solicitud:____________ Aprobación:__________ No. Consecutivo Aprobación:____________ U.M: Miles de pesos con un decimalCONCEPTOS Presupuesto anterior Solicitud Modificación Aprobación Modificación Presupuesto Actualizado Total de Recursos a aportar al Presupuesto del Estado De ello: Impuesto sobre Ventas Impuesto sobre Utilidades Aportes de las Empresas EstatalesRECURSOS FINANCIEROS DEL PRESUPUESTO PROVINCIAL Ingresos Cedidos Brutos De ellos: Contribución Territorial para el Desarrollo Local(-) Devoluciones (-) Minoración por transferencia del (8,5) % del Impuesto por la venta de materiales de construcción(=) Ingresos Cedidos Netos Ingresos Participativos Transferencias Generales Transferencias de Destino Específico Total Gastos Corrientes - Actividad Presupuestada De ello: Reserva Provincial Subsidio a personas naturales para la adquisición de materiales Total Gastos Corrientes - Actividad No Presupuestada De ello: Subvención por Pérdidas Total de Gastos y Transferencias de Capital RESULTADO- SUPERÁVIT o (DÉFICIT) Subvención para Nivelar Presupuestos Locales DATOS INFORmATIVOS PARA LOS PRESUPUESTOS LOCALESMarco correspondiente al 50 % de Ingresos por concepto de Contribución Territorial para el desarrollo local Marco correspondiente al 50 % de Gastos por concepto de Contribución Territorial para el desarrollo local Observaciones: Confeccionado por: Revisado por: Aprobado por: Fecha D m A

60 GACETA OFICIAL 1 de febrero de 2019 ANEXO IIInstrucciones para el llenado del modelo: Encabezamiento: Se inscribe el nombre y código de la entidad solicitante y del órgano u organismo de la Administración Central del Estado, la organización superior de dirección empresarial, la organización o asociación vinculada al Presupuesto, al cual se subordina, se relaciona o se integra la entidad, según corresponda. Se marca con una equis (X) si corresponde a una Solicitud o a una Aprobación. Se inscribe el número consecutivo que corresponde a la modificación aprobada.Pies de firma y fecha:Se consignan el nombre, apellidos y la firma de quienes confeccionan, revisan y aprueban el modelo, así como la fecha de su emisión, en cada uno de los momentos.Explicación de las columnas: Columna 01.- Conceptos: Se detallan los conceptos por los que se solicita o aprueba la modificación presupuestaria.Columna 02.- Presupuesto Anterior: Se anota el Presupuesto aprobado o actualizado de la entidad solicitante o del órgano u organismo de la Administración Central del Estado, la organización superior de dirección empresarial, la organización o asociación vinculada al Presupuesto, según corresponda, en la fecha que solicita la modificación.Columna 03.- Solicitud Modificación: Se inscribe el importe que por cada concepto se solicita como modificación presupuestaria. (Solo lo llena la entidad que solicita la modificación presupuestaria).Columna 04.- Aprobación Modificación: Se inscribe el importe que por cada concepto se aprueba como modificación presupuestaria. (Solo lo llena la entidad o dirección que aprueba y realiza la modificación presupuestaria).Columna 05.- Presupuesto Actualizado: Se inscribe el Presupuesto actualizado de la entidad o del órgano u organismo de la Administración Central del Estado, la organización superior de dirección empresarial, la organización o asociación vinculada al Presupuesto, según corresponda, al aprobarse la modificación solicitada.Las entidades llenan las filas y escaques que le correspondan Explicación de las filas:En cada fila se detallan los conceptos que son objeto de solicitud o de aprobación de modificación presupuestaria. En el caso de la fila “total de gastos corrientes de la actividad presupuestada”, esta puede desglosarse por las divisiones correspondientes. En las OBSERVACIONES el titular del Presupuesto que aprueba la modificación presupuestaria por cualesquiera de las causas que la origine, detalla cualquier aclaración o especificidad que entienda como sustento de dicha modificación.Nota Referente al tratamiento, en el proceso de modificación presupuestariadel concepto de Contribución Territorial para el desarrollo local y sus marcos informativos de Ingresos y Gastos: Estos marcos corresponden al cincuenta por ciento (50%) de lo planificado a recaudar por este concepto, no incluidos en el Total de Recursos financieros ni en el total de Gastos a notificar para los presupuestos locales. Con estos marcos se respaldan gastos corrientes y de capital para proyectos de desarrollo y necesidades adicionales según las prioridades de las localidades, teniendo en cuenta los balances materiales y recursos adicionales que puedan utilizarse.

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