Resolución 32
La Resolución regula los salarios mensuales para los cargos de dirección en instituciones culturales categorizadas por el Ministerio de Cultura. Fue emitida por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
- Establece salarios para cuadros de instituciones culturales categorizadas por el Ministerio de Cultura y centros culturales de la Oficina del Historiador de La Habana.
- Deroga la Resolución 97 de 2019.
- Los salarios entran en vigor a partir del 1 de diciembre, con pagos en enero.
- Se aplican categorías y salarios según Anexo Único.
- Los administradores y jefes de turno se rigen por la legislación general.
- El pago de la Contribución Especial a la Seguridad Social se realiza según lo establecido por el Ministro de Finanzas y Precios.
Texto íntegro
GOC-2020-809-EX69 RESOLUCIÓN 44
POR CUANTO: Por el Decreto-Ley 17 “De la implementación del Proceso de Orde-namiento Monetario”, del 24 de noviembre de 2020, se dispone la unificación monetariay cambiaria, así como la transformación en la distribución de los ingresos de la población en lo referido a los salarios, pensiones y prestaciones de la asistencia social.
POR CUANTO: El Acuerdo 8332 del Consejo de Ministros, del 23 de marzo de 2018, dispone en su Apartado Primero que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social es el organismo de la Administración Central del Estado, encargado de proponer, dirigir y controlar la política del Estado y el Gobierno en materia de trabajo, seguridad y salud en el trabajo, seguridad social y prevención, asistencia y trabajo social.
POR CUANTO: Resulta necesario establecer los salarios mensuales para los cargos de dirección de las instituciones culturales categorizadas por el Ministerio de Cultura y derogar la Resolución 97, dictada por la Ministra de Trabajo y Seguridad Social, del 9 deagosto de 2019, con el fin de implementar los incrementos aprobados, como consecuencia del proceso de transformación en la distribución de los ingresos de la población en lo referido a los salarios vigentes en el país.
POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas en el
Artículo 145, inciso d) de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOPRIMERO: Establecer los salarios mensuales para los cuadros de las instituciones culturales categorizadas por el Ministerio de Cultura y de los centros culturales pertene-cientes a la Oficina del Historiador de la ciudad de La Habana, que se relacionan en el Anexo Único que forma parte integrante de la presente Resolución.
SEGUNDO: Las categorías referidas en el Apartado anterior se determinan a partir de la Metodología aprobada por el Ministro de Cultura.
TERCERO: Los trabajadores docentes del sistema de enseñanza artística y de casasde Cultura, se rigen por lo previsto en la legislación específica para el sistema de la enseñanza general y media.
CUARTO: Para establecer el salario de los administradores, jefes de turno y otros cargos que dirigen a grupos de trabajadores y no categorizan como cuadros, en las instituciones y centros culturales, se aplica el tratamiento previsto en la legislación general.QUINTO: Para el resto de los cargos se aplica lo regulado en los calificadores vigentesen correspondencia con el nivel de complejidad de la escala salarial.
SEXTO: Los ministerios de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y del Interior, teniendo en cuenta las características propias de dichas instituciones, aprueban las disposiciones jurídicas que correspondan aplicar a los militares y los trabajadores civiles, a partir de lo establecido en la presente Resolución.
SÉPTIMO: El pago de la Contribución Especial a la Seguridad Social se realiza según lo establecido por el Ministro de Finanzas y Precios.
OCTAVO: Derogar la Resolución 97, dictada por la Ministra de Trabajo y Seguridad Social, del 9 de agosto de 2019.
NOVENO: Lo dispuesto en la presente Resolución se aplica a partir del 1 ro. de diciembre, con los pagos de salarios que se efectúan en el mes de enero.
660 GACETA OFICIAL 10 de diciembre de 2020
DÉCIMO: La presente disposición entra en vigor a partir del 1 ro. de enero de 2021. DESE CUENTA a los ministros de Cultura, de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y del Interior. COMUNÍQUESE al Historiador de la ciudad de La Habana, los gobernadores e intendentes, al Secretario General del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Cultura y a cuantas personas deben conocerla.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original de la presente disposición en el protocolo de resoluciones generales que obra en la Dirección Jurídica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
DADA en La Habana, a los 25 días del mes de noviembre de 2020.Marta Elena Feitó Cabrera Salarios de los cuadros de las instituciones culturales categorizadas por el Ministerio de Cultura Bibliotecas Cargo Categoría I IIDirector 5810 5560 Subdirector 5560 Galerías Cargo Categoría I II IIDirector 5310 5060 4810 Complejos de Museo Cargo Categoría Especial IDirector 6310 6060 Subdirector 6060 5810 Jefe de Departamento 5810 5560 Museos Cargo Categoría Especial I II IIIDirector 6060 5810 5560 5310 Subdirector 5810 5560 5310 Plazas Polifuncionales Cargo Categoría Especial IDirector 6060 5810 Subdirector 5810 5560 Salas Teatrales Cargo Categoría Especial I II IIIDirector 6060 5310 5060 4810 Subdirector 5310 5060 4810 4610 Jefe de Departamento 5060 4810 4610 4410
661 GACETA OFICIAL10 de diciembre de 2020 Salarios de los cuadros de las instituciones culturales categorizadas por el Ministerio de Cultura Salas Cinematográficas Cargo Categoría I IIDirector 5810 5310 Centros culturales de la Oficina del Historiador de la ciudad de La Habana Cargo Salario Mensual Jardín “Quinta de Los Molinos”Director 6060 Casa de las Tejas Verdes Director 6060 Centro de referencia para la Adolescencia de La Habana Vieja Director 6060 Centro Hispanoamericano de la Cultura Director 6060 Palacio Segundo Cabo Director 6060 Habana “Espacios Creativos”Director 6060 Casa de Artes y Tradiciones Chinas Director 5810 ________________