Resolución 32/2021
La Resolución 32/2021 del Instituto de Planificación Física regula el procedimiento para la aprobación del proyecto de trabajo y otorgamiento de autorización para la colocación de soportes de publicidad. La norma establece los requisitos y pasos para que trabajadores por cuenta propia, micro, pequeñas y medianas empresas, y cooperativas no agropecuarias obtengan la autorización para colocar soportes de publicidad. La emite el Presidente del Instituto de Planificación Física.
- La autorización se emite con carácter temporal y se retira cuando se cancele la autorización.
- El soporte de publicidad debe cumplir con regulaciones territoriales y urbanísticas emitidas por la Dirección Municipal de Planificación Física (Artículo 4).
- La solicitud se presenta ante la Oficina de Trámites correspondiente con un boceto del soporte de publicidad (Artículo 7).
- El Director Municipal de Planificación Física evalúa la solicitud y emite la Autorización de Obra en un término de 15 días hábiles (Artículo 9).
- El titular del soporte de publicidad debe mostrar la Autorización de Obra a los funcionarios competentes cuando se lo soliciten (Artículo 6).
Texto íntegro
RESOLUCIÓN 32/2021
POR CUANTO: El Decreto-Ley 44 “Sobre el ejercicio del trabajo por cuenta propia”,de 6 de agosto de 2021, actualiza las disposiciones generales sobre esta actividad, incor-pora las oficinas de Trámites encargadas de brindar información, asesoría y tramitar lassolicitudes; adecua su sistema de organización y control; así como perfecciona las respon-sabilidades de los gobiernos provinciales del Poder Popular, los consejos de la Adminis-tración municipales, los organismos de la Administración Central del Estado y entidadesnacionales en relación con esta; y en su Disposición Final Primera encarga a los jefes delos organismos de dictar las disposiciones complementarias para el cumplimiento de loque en esta norma se dispone.
POR CUANTO: Los decretos-leyes 46 “Sobre las micro, pequeñas y medianas em-presas” y 47 “De las cooperativas no agropecuarias”, de 6 de agosto de 2021, regulan lacreación y funcionamiento de estos actores económicos.
POR CUANTO: Se hace necesario derogar la Resolución 31, de 2 de julio de 2018, dequien suscribe, que establece el procedimiento para la emisión de la autorización de obrapara la colocación de los carteles y emitir una nueva que se adecúe a las nuevas disposi-ciones aprobadas para los trabajadores por cuenta propia, las micro, pequeñas y medianasempresas y las cooperativas no agropecuarias.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me han sido conferidas,
RESUELVO
ÚNICO: Aprobar el siguiente:
PROCEDIMIENTO QUE REGULA LA ACTUACIÓN DE LA DIRECCIÓNMUNICIPAL DE PLANIFICACIÓN FÍSICA EN EL PROCESODE APROBACIÓN DEL PROYECTO DE TRABAJOY EL OTORGAMIENTO DE LA AUTORIZACIÓN QUE SE EXPIDEPARA LA COLOCACIÓN DE SOPORTES DE PUBLICIDADA LOS TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA, A LAS MICRO,PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESASY LAS COOPERATIVAS NO AGROPECUARIAS
CAPÍTULO I
GENERALIDADES
Artículo 1. Es objeto del presente procedimiento regular la actuación de la Dirección Municipal de Planificación Física en el proceso de evaluación y aprobación de los proyec-tos de trabajo solicitados por los trabajadores por cuenta propia en el marco de su com-petencia y los requerimientos para expedir la Autorización de Obra cuando se interesacolocar soportes de publicidad por los trabajadores por cuenta propia, las micro, pequeñasy medianas empresas y cooperativas no agropecuarias.
Artículo 2. A los efectos del presente procedimiento, se entiende por soportes de publi-cidad a las vallas, carteles y señalizaciones consistentes en láminas de diferentes formas,materiales y tamaños, con un mensaje visual que contiene textos, imágenes o gráficos ysirve de anuncio para difundir, promocionar o identificar diferentes actividades.
Artículo 3. Para la localización del soporte de publicidad, se requiere la Autorizaciónde Obra emitida por el Director Municipal de Planificación Física, conforme a la legisla-ción vigente, la que se emite con un carácter temporal; mantiene su vigencia durante eltiempo en que se desarrolle la actividad y se retira cuando se disponga la cancelación dela autorización.
Artículo 4. La localización, emplazamiento, dimensiones, imagen, materiales y demásaspectos complementarios de los soportes de publicidad, se realizan en correspondenciacon las regulaciones territoriales y urbanísticas emitidas por la Dirección Municipal de Planificación Física.
Artículo 5. El incumplimiento de lo establecido en el artículo anterior, así como el de-terioro de los soportes de publicidad o la modificación de alguna de las condicionales quese establecen en la autorización, implica la invalidez de estos y su retiro.
Artículo 6. El titular del soporte de publicidad tiene la obligación de mostrar a losfuncionarios competentes, cuando se lo soliciten, la Autorización de Obra emitida por el Director Municipal de Planificación Física para su colocación.
CAPÍTULO II
DE LA TRAMITACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN DE OBRAPARA LA COLOCACIÓN DE SOPORTES DE PUBLICIDAD
Artículo 7.1. Los trabajadores por cuenta propia, las micro, pequeñas y medianas em-presas y las cooperativas no agropecuarias, interesados en colocar un soporte de publici-dad presentan la solicitud ante la Oficina de Trámites correspondiente.
2. Los trabajadores por cuenta propia presentan la solicitud como parte del proyectode trabajo, en la Oficina de Trámites del municipio en que reside el solicitante; las micro,pequeñas y medianas empresas, así como las cooperativas no agropecuarias, la presentanuna vez constituidas en la Oficina de Trámites de su domicilio social.
3. En los casos de arrendamiento de vivienda, habitación o espacio, la solicitud delsoporte de publicidad se presenta donde radica el inmueble si es fuera del municipio delinteresado.
4. A la solicitud se acompaña boceto del soporte de publicidad que se propone, donderefleje el nombre que identifique el proyecto de trabajo o el de la actividad principal quese identifica en este, con la propuesta de dimensiones, material, color de fondo, color deletras, proyección, y ubicación, así como el sello del timbre correspondiente, previo cum-plimiento de los requisitos establecidos en la presente norma.
Artículo 8. Los trabajadores por cuenta propia, las micro, pequeñas y medianas em-presas y cooperativas no agropecuarias, que ejercen la actividad de forma ambulatoria,acompañan los documentos siguientes:
a) Boceto del soporte de publicidad que se propone, que refleje el nombre que identi-fique el proyecto de trabajo o el nombre de la actividad principal que se identificaen este, con la propuesta de dimensiones, material, color de fondo, color de lasletras, proyección y ubicación; y
b) sello del timbre correspondiente.
Artículo 9.1. Presentada la solicitud, el representante de la Dirección Municipal de Planificación Física evalúa el cumplimiento de las regulaciones en materia de ordena-miento territorial y urbano, de conformidad con los planes generales de Ordenamiento;además realiza las consultas que procedan a la Oficina del Historiador o del Conservador,si el inmueble se encuentra ubicado en zonas priorizadas para la conservación y a la Co-misión Nacional o Provincial de Monumentos, según corresponda; cuando el inmueble
se encuentra alrededor o forma parte de un Monumento Nacional, Monumento Local o Zona de Protección o Zonas Con Regulaciones Especiales, con un término de respuestade cinco (5) días hábiles contados a partir de su notificación.
2. Evaluada la solicitud se emite por el Director Municipal de Planificación Física la Autorización de Obra para la colocación del soporte de publicidad y su conformidad conel proyecto de trabajo, en el término de quince (15) días hábiles a partir de su radicación;la que se notifica por el representante de la Dirección Municipal de Planificación Física aljefe de la entidad donde radica la Oficina de Trámites.
Artículo 10. Para realizar cualquier modificación al soporte de publicidad, el interesa-do queda obligado a solicitar una nueva autorización ante la Oficina de Trámites corres-pondiente.
Artículo 11. Cuando el trabajador por cuenta propia no presenta el soporte de publi-cidad como parte del proyecto de trabajo, puede realizar la solicitud cuando sea de suinterés, ante la Oficina de Trámites correspondiente, conforme a lo establecido en losartículos del 7 al 9 de la presente resolución.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA: Derogar la Resolución 31, de 2 de julio de 2018, del Presidente del Instituto de Planificación Física.
SEGUNDA: La presente Resolución entra en vigor a los treinta (30) días posteriores ala fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en el protocolo de disposiciones jurídicas que obra en el Departamento Independiente Jurídico de este Instituto.
DADA en La Habana, a los 16 días de agosto del año 2021, “Año 63 de la Revolución”.
Samuel Carlos Rodiles Planas
Presidente del Instituto