Resolución 32/2022
La Resolución 32/2022 del Ministerio de Energía y Minas otorga una concesión de investigación geológica del mineral de caliza a la Empresa Minera de Occidente en el área denominada Colina Sureste, municipio San José de las Lajas, provincia de Mayabeque. La concesión tiene como objetivo evaluar los recursos existentes en el área y se otorga por tres años, prorrogables según la Ley 76, 'Ley de Minas', de 21 de diciembre de 1994.
- Otorgar concesión de investigación geológica del mineral de caliza en el área Colina Sureste, municipio San José de las Lajas, provincia de Mayabeque.
- El área de concesión tiene 12.8 hectáreas y se localiza en coordenadas Lambert, Sistema Cuba Norte.
- La concesión es válida por tres años, prorrogables según la Ley 76, 'Ley de Minas'.
- El concesionario debe entregar informes trimestrales y un informe final sobre la investigación geológica.
- El concesionario paga al Estado cubano un canon de 2 pesos por hectárea durante la prospección y 5 pesos por hectárea por año.
Texto íntegro
RESOLUCIÓN 32/2022
POR CUANTO: De conformidad con la Disposición Final Segunda de la Ley 76, “Leyde Minas”, de 21 de diciembre de 1994, se faculta al Ministerio de la Industria Básica,hoy Ministerio de Energía y Minas para dictar cuantas disposiciones se requieran para lamejor ejecución de esta Ley.
POR CUANTO: La Empresa Minera de Occidente ha solicitado a través de la Oficina Nacional de Recursos Minerales, una concesión de investigación geológica del mineralde caliza en el área denominada Colina Sureste, ubicada en el municipio San José delas Lajas, provincia de Mayabeque; con el objetivo de evaluar los recursos existentes enel área.
POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Minerales ha considerado conve-niente en su dictamen recomendar al que resuelve, otorgue la concesión de investigacióngeológica al solicitante, oídos los criterios de los órganos locales correspondientes.
POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas en el
Artículo 145, inciso d), de la Constitución de la República de Cuba,
RESUELVO
PRIMERO: Otorgar a la Empresa Minera de Occidente, una concesión de investiga-ción geológica del mineral de caliza en el área denominada Colina Sureste, con el obje-tivo de evaluar los recursos existentes en el área.
SEGUNDO: El área objeto de la presente concesión de investigación geológica se ubi-ca en el municipio San José de las Lajas, provincia de Mayabeque, con una extensión dedoce punto ocho (12.8) hectáreas y su localización en el terreno, en coordenadas Lambert,Sistema Cuba Norte, es la siguiente:
TERCERO: El área de la concesión de investigación geológica que se otorga se hacompatibilizado con los intereses de la defensa nacional, con los del medio ambiente yestá vigente por tres (3) años, prorrogables en los términos y condiciones establecidos enla Ley 76, “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994, Capítulo VI, Sección Segunda,
Artículo 23; previa solicitud expresa y debidamente fundamentada del concesionario.
CUARTO: El concesionario devuelve al Estado cubano, por conducto de la Oficina Nacional de Recursos Minerales las partes del área de investigación que no sean de suinterés para continuar dicha investigación; cuya concesión es aplicable al área definidacomo área de la concesión o a la parte de ésta que resulte de restarle las devolucionesrealizadas.
QUINTO: Durante la vigencia de la presente concesión no se otorga dentro del áreadescrita en el apartado Segundo otra concesión minera que tenga por objeto los mineralesautorizados al concesionario; si se presenta una solicitud de concesión minera o un per-miso de reconocimiento dentro de dicha área para minerales distintos, la Oficina Nacionalde Recursos Minerales la analiza según los procedimientos de consulta establecidos que
incluyen al concesionario y dictamina acerca de la posible coexistencia de ambas activi-dades mineras, sin afectaciones técnicas y económicas para el concesionario.
SEXTO: El concesionario está obligado a entregar a la Oficina Nacional de Recursos Minerales, en los términos establecidos en el Decreto 222, “Reglamento de la Ley de Minas”, de 16 de septiembre de 1997, Capítulo XII,
Artículo 74, la siguiente información:
a) Informe trimestral sobre el avance de los trabajos y sus resultados;
b) los informes técnicos correspondientes a las áreas devueltas;
c) informe final sobre la investigación geológica al concluir los trabajos de investiga-ción; y
d) las demás informaciones que incluyen la certificación del pago del canon y la docu-mentación exigibles por la Autoridad Minera y por la legislación vigente.
SÉPTIMO: La información y documentación entregadas a la Oficina Nacional de Re-cursos Minerales que así lo requirieran, tienen carácter confidencial a solicitud expresadel concesionario, dentro de los términos y condiciones establecidos en la legislaciónvigente.
OCTAVO: El concesionario paga al Estado cubano un canon de dos (2) pesos porhectárea, durante la sub-fase de prospección y cinco (5) pesos por hectárea, por año,para toda el área de la presente concesión, según lo establecido en el Capítulo XIV,
Artículo 76, incisos a) y b), de la Ley 76, “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994, yel resuelvo Primero, inciso a), de la Resolución 51, de 29 de octubre de 1997, del Ministrode Finanzas y Precios.
NOVENO: El concesionario cumplimenta lo establecido en el Decreto 262, “Regla-mento para la Compatibilización del Desarrollo Económico Social del País con los Intere-ses de la Defensa”, de 14 de mayo de 1999, según corresponda, de acuerdo a los trabajosautorizados y las coordinaciones que debe realizar con la Región Militar y la Jefatura del Ministerio del Interior de la provincia de Mayabeque para establecer los requerimientosde la defensa con anterioridad al inicio de los trabajos.
DÉCIMO: Las actividades mineras realizadas por el concesionario tienen prioridadsobre todas las demás actividades en el área de la concesión; las que se realizan por untercero en dicha área pueden continuar hasta la fecha en que estas interfieran con las ac-tividades mineras; el concesionario da aviso a ese tercero con una antelación de no menosde seis (6) meses al avance de las actividades mineras para que concluya sus actividades yabandone el área.
UNDÉCIMO: Al concluir los trabajos de investigación geológica, el concesionariotiene el derecho de obtener dentro del área investigada, una o varias concesiones de ex-plotación, siempre que haya cumplido los requerimientos y obligaciones inherentes a lapresente concesión; dicha solicitud se presenta a la Oficina Nacional de Recursos Minera-les treinta (30) días antes de que expire la vigencia de la presente concesión o su prórroga.
DUODÉCIMO: Si como consecuencia de su actividad minera en el área de la conce-sión el concesionario afecta intereses o derechos de terceros, sean personas naturales ojurídicas, está obligado a efectuar la debida indemnización y cuando proceda, a repararlos daños ocasionados, todo ello según establece la legislación vigente.
DECIMOTERCERO: El concesionario está obligado a:
1. Solicitar y obtener la Licencia Ambiental ante el Órgano de Ciencia, Tecnologíay Medio Ambiente del Consejo de la Administración Provincial de Mayabeque,antes de iniciar los trabajos de investigación; según establece la Resolución 132,
“Reglamento del proceso de evaluación de impacto ambiental”, de 11 de agostode 2009, del Ministro de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente en el Capítulo III,Sección Primera,
Artículo 17 y siguientes de la referida Resolución.
2. Informar a la Región Militar de la provincia el cronograma de los trabajos, antes decomenzar los trabajos de investigación.
3. Declarar las medidas de protección física de las personas, recursos y medios; asícomo para la prevención de incendios, en correspondencia con las Normas cubanasde protección contra incendios.
4. Contactar a las autoridades de la Delegación Municipal de Agricultura, antes decomenzar los trabajos de investigación, a los efectos de valorar las posibles afecta-ciones que se puedan provocar durante la ejecución de itinerario geológico, toma demuestras y otras actividades planificadas, así como el pago de las indemnizacionesque procedan.
5. Cumplir con la Norma cubana 23:1999, “Franjas Forestales de las zonas de protec-ción de cauces fluviales”.
6. Abstenerse de depositar desechos, material o sustancias contaminantes que afectenel drenaje natural del terreno y depositar el material desbrozado, en una zona dondese pueda utilizar para la rehabilitación del área minada.
7. Tapar los pozos y las calas que se realicen y rehabilitar el área una vez terminadoslos trabajos de investigación.
DECIMOCUARTO: Además de lo dispuesto en la presente Resolución, el concesio-nario cumple todas las disposiciones contenidas en la Ley 76, “Ley de Minas”, de 21 dediciembre de 1994 y su legislación complementaria; con toda la legislación vigente enmateria de protección a las aguas terrestres que incluye, la Ley 124, “De las aguas terres-tres”, de 14 de julio de 2017 y el Decreto 337, “Reglamento de la Ley 124 de las aguasterrestres”, de 5 de septiembre de 2017; la legislación ambiental, específicamente conla Ley 81, “Del Medio Ambiente”, de 11 de julio de 1997 y el Decreto-Ley 50, “Sobrela conservación, mejoramiento y manejo sostenible de los suelos y el uso de los fertili-zantes”, de 6 de agosto de 2021 y su Reglamento, el Decreto 52, de 1 ro. de septiembrede 2021 .
NOTIFÍQUESE al Director General de la Oficina Nacional de Recursos Minerales yal Director General de la Empresa Minera de Occidente.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHIVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de Energía y Minas.
DADA en La Habana, a los 15 días del mes de febrero de 2022, “Año 64 de la Revolución”.
Nicolás Liván Arronte Cruz
Ministro