Resolución 32/2022
La Resolución 32/2022 del Ministerio del Transporte regula la importación de embarcaciones menores en Cuba. Establece que solo entidades estatales acreditadas pueden importar estos bienes y prohíbe a personas naturales realizar importaciones definitivas. La norma se emite en virtud de la Ley 115 de Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre y el Decreto-Ley 338.
- No se autoriza a personas naturales la importación definitiva de buques, embarcaciones y artefactos navales.
- Solo entidades acreditadas por el Estado pueden importar y exportar estos bienes.
- Las entidades acreditadas deben abstenerse de formalizar contratos con personas naturales para importar estos bienes.
- La importación y exportación de buques y artefactos navales está regulada por el Artículo 37 del Decreto 317.
Texto íntegro
RESOLUCIÓN 32/2022
POR CUANTO: La Ley 115, “De la Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre”, de 6 de julio de 2013, en su
Artículo 4, apartado 2, establece que el ejercicio de la potestad dela Autoridad Marítima Nacional, se ejecuta por el Gobierno de la República de Cuba, através de los ministros del Transporte y del Interior, conforme a las funciones que le vienenasignadas por dicha Ley.
POR CUANTO: El Decreto-Ley 338 de 31 de agosto de 2016 en su Artículo Únicoestablece que el Ministerio del Transporte tiene la misión de proponer, dirigir y controlarla política del Estado y el Gobierno en materia de transporte por vía terrestre, marítima,fluvial, lacustre y aérea.
POR CUANTO: En el
Artículo 37 del Decreto 317, Reglamento de la Ley 115, “Dela Navegación Marítima Fluvial y Lacustre”, de 2 de octubre de 2013, se estableceque la importación y exportación de buques, embarcaciones y artefactos navales, susaccesorios y aditamentos queda reservado a las entidades acreditadas por el Estado atales efectos.
POR CUANTO: Por lo antes señalado, es menester que esta autoridad resuelva confor-me a Derecho, con el objeto de disponer sobre la importación de embarcaciones menoresen el territorio nacional.
POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me ha sido conferida en el Ar-tículo 145, inciso d), de la Constitución de la República,
RESUELVO
PRIMERO: No se autoriza a las personas naturales la importación definitiva de bu-ques, embarcaciones y artefactos navales.
SEGUNDO: Las entidades acreditadas por el Estado para la importación y exportaciónde buques, embarcaciones y artefactos navales, se abstendrán de formalizar contratoscon personas naturales para la importación definitiva de estos.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original de la presente Resolución en el protocolo de resoluciones acargo de la Dirección Jurídica de este Ministerio.
DADA en La Habana, a los 10 días del mes de febrero de 2022.
Eduardo Rodríguez Dávila
Ministro
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