Resolución 32/2023
La Resolución 32/2023 del Banco Central de Cuba modifica la licencia otorgada a ETECSA para actuar como proveedor de servicios de pagos a través de la plataforma Transfermóvil. La resolución actualiza los límites de transacciones y saldos del monedero móvil, y amplía la operatoria a transacciones en moneda libremente convertible.
- ETECSA puede ofrecer servicios de pagos a través de Transfermóvil, interactuando con cuentas bancarias y realizando pagos en comercio electrónico.
- El saldo máximo del monedero móvil es de 80 000 pesos cubanos y 5000 en moneda libremente convertible.
- Las salidas del monedero móvil solo pueden ser por compras, traspasos de saldos, transferencias a cuentas bancarias o compra de pesos cubanos.
- La salida de efectivo en pesos cubanos tiene un límite de 5000 CUP por operación y 20 000 CUP mensuales.
- ETECSA debe cumplir con normas de seguridad, administración de riesgos y control interno para proteger al consumidor.
Texto íntegro
RESOLUCIÓN 32/2023
POR CUANTO: Mediante la Resolución 216 de quien suscribe, del 26 de agostode 2021, se otorgó licencia a la Empresa de Telecomunicaciones de Cuba, ETECSA,para actuar como entidad no financiera, ejerciendo como proveedor de servicios de pagos
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a través de la operación y gestión de la plataforma Transfermóvil y habilitar un monederomóvil como parte de la operatoria de esa plataforma.
POR CUANTO: ETECSA ha solicitado al Banco Central de Cuba la modificaciónde la licencia concedida, a fin de que se incremente el saldo máximo y el límite de lastransacciones del monedero móvil, establecido en la referida Resolución 216 de 2021,así como ampliar la operatoria de este a transacciones en moneda libremente convertible.
POR CUANTO: El Decreto-Ley 362 “De las Instituciones del Sistema Bancario y Financiero”, del 14 de septiembre de 2018, en su
Artículo 100 se establece que el Banco Central de Cuba puede modificar la licencia concedida por solicitud de las institucionesfinancieras o la entidad no financiera.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el
Artículo 25,inciso d) del Decreto-Ley 361 “Del Banco Central de Cuba”, del 14 de septiembrede 2018,
RESUELVO
PRIMERO: Otorgar nueva licencia a la Empresa de Telecomunicaciones de Cuba, enlo adelante ETECSA, para actuar en el territorio nacional como entidad no financiera,ejerciendo como proveedor de servicios de pagos a través de la operación y gestión de laplataforma Transfermóvil, permitiendo a los suscriptores de la red celular, tanto personasnaturales como jurídicas, interactuar con sus cuentas bancarias, pagar servicios públicos,gestionar servicios de telecomunicaciones y realizar pagos en el entorno del comercioelectrónico en el país.
SEGUNDO: Ratificar la autorización concedida para la habilitación del monedero mó-vil como parte de la operatoria de la plataforma Transfermóvil asociado a la línea celular,y sujeto al cumplimiento de las normas dispuestas por el Banco Central de Cuba.
TERCERO: Aprobar la habilitación de un monedero móvil en moneda libremente con-vertible asociado a la línea celular, y sujeto al cumplimiento de las normas dispuestas porel Banco Central de Cuba.
CUARTO: Ampliar la operatoria del monedero móvil a transacciones en moneda li-bremente convertible.
QUINTO: Para la prestación de los servicios referidos en el apartado Primero, ETECSAcumple los siguientes requerimientos:
1. Disponer de la infraestructura requerida y adoptar las medidas de seguridad asociadasa la actividad.
2. Tiene en cuenta los requisitos establecidos para el desarrollo tecnológico, garanti-zando la ejecución de las operaciones autorizadas, según lo establecido en las nor-mas internacionales relacionadas con la industria de pagos.
3. Fungir como centro de procesamiento, gestión y monitoreo de las transaccionesque se realicen en la plataforma Transfermóvil, de acuerdo con lo establecido por el Banco Central de Cuba.
4. Conciliar las operaciones efectuadas con tarjetas RED.
5. Desarrollar un adecuado sistema de administración de riesgo operativo, de contra-parte, y de lavado de activos.
6. Desarrollar adecuados sistemas de control interno y de atención al cliente que ga-ranticen la protección al consumidor.
7. Tributar la información requerida por otras unidades organizativas de la institución,con fines estadísticos financieros y monetarios, y en materia de Sistema de Pagos.
SEXTO: En la habilitación del monedero móvil, ETECSA cumple los siguientes re-quisitos:
1. El saldo no excederá los 80 000 pesos cubanos y hasta 5000 en moneda librementeconvertible.
El Banco Central de Cuba puede modificar esos importes, de acuerdo con el compor-tamiento de la operatoria del monedero móvil.
2. No puede captar recursos de terceros mediante depósitos de efectivo en monedalibremente convertible.
3. Sus salidas solo pueden ser por compras de bienes y servicios realizadas en los co-mercios donde esté habilitada como medio de pago la plataforma Transfermovil, portraspasos de saldos entre monederos, por transferencias hacia cuentas bancarias ycompra de pesos cubanos.
La salida de efectivo en pesos cubanos es hasta 5000 CUP por operación, y un máxi-mo mensual de 20 000 CUP.
4. El monedero móvil recibe los fondos desde las tarjetas magnéticas asociadas a lascuentas bancarias en pesos cubanos, y en efectivo desde las instituciones financierasque puntualmente se autoricen.
En el caso del monedero móvil en moneda libremente convertible, los fondos se re-ciben desde el exterior, a través de una institución financiera.
5. Para minimizar el riesgo de liquidez, abre cuenta en un banco cubano, en pesoscubanos, y en monela libremente convertible, cuyos saldos deben ser igual a la su-matoria de los saldos de cada cuenta monedero al cierre de cada día.
6. Cumplir las normas nacionales e internacionales en lo concerniente a la industria depago con tarjetas.
SÉPTIMO: ETECSA no puede realizar operaciones en las que se comprometa con supatrimonio a adelantar financiamientos a cualquier contraparte, así como realizar ope-raciones reservadas exclusivamente a los bancos, salvo autorización expresa del Banco Central de Cuba.
OCTAVO: ETECSA queda obligada a llevar el registro contable de la operacionesasociadas al monedero móvil, de forma separada e independiente.
NOVENO: A partir de la entrada en vigor de la presente Resolución, ETECSA essujeto obligado del Decreto-Ley 317 de 2013 “Sobre la prevención y enfrentamiento allavado de activos, el financiamiento al terrorismo y a la proliferación de armas de des-trucción masiva”.
DÉCIMO: ETECSA en un plazo de treinta días hábiles siguientes a la notificación dela presente Resolución, realiza todos los trámites legales que procedan para adecuar sudocumentación legal a lo que en esta licencia se autoriza, y comunica a la Secretaría del Banco Central de Cuba los cambios que hubiere tenido lugar.
UNDÉCIMO: A partir de la entrada en vigor de la presente Resolución, queda can-celada la inscripción de ETECSA en el Registro General de Instituciones Financieras y Entidades no Bancarias, en el Asiento No. 20, folios 29 y 30 de 15 de octubre de 2021 yse realizará una nueva inscripción de oficio, según los términos previstos en la licenciaque se otorga mediante esta Resolución.
DISPOSICIÓN FINAL
ÚNICA: Derogar la Resolución 216, del 26 de agosto de 2021, del Banco Central de Cuba.
NOTIFÍQUESE al Presidente Ejecutivo de ETECSA.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Secretaría del Banco Central de Cuba.
DADA en La Habana, a los quince días del mes de febrero de dos mil veintitrés.
Marta Sabina Wilson González
Ministra Presidente