Resolución 32/2023
La Resolución 32/2023 del Ministerio de Comunicaciones regula el empleo de estaciones terrenas móviles por satélite en Cuba. Establece las condiciones y requisitos para su uso, autorización y licencia. La norma es emitida por el Ministerio de Comunicaciones.
- Radiocuba es designada como proveedor de servicios de telecomunicaciones móviles por satélite y punto de activación de estaciones terrenas móviles por satélite.
- El empleo de estaciones terrenas móviles por satélite requiere autorización de la Dirección General de Comunicaciones del Ministerio de Comunicaciones.
- Se establecen 7 casos para el empleo de estaciones terrenas móviles por satélite, incluyendo situaciones de emergencia y comunicaciones de interés nacional.
- El proceso de solicitud y obtención de autorización y licencias debe cumplir con requisitos específicos, incluyendo el pago anual de la licencia.
- Radiocuba puede arrendar estaciones terrenas móviles por satélite y el cliente debe obtener la licencia correspondiente.
- Se derogan las Resoluciones 129/2000 y 180/2017, y se modifica el inciso e) de la Disposición Especial Única de la Resolución 107/2021.
Texto íntegro
RESOLUCIÓN 32/2023
POR CUANTO: El Decreto-Ley 35 “De las Telecomunicaciones, las Tecnologías de la Información y la Comunicación y el Uso del Espectro Radioeléctrico”, de 13 de abril de 2021, establece en su
Artículo 6 inciso a), que el Ministerio de Comunicaciones como organismo rector en el marco del sector de las telecomunicaciones/TIC, y del usodel espectro radioeléctrico ejerce la función específica de presentar para su aprobación, aempresas estatales o entidades establecidas en el país, como nuevos operadores de redes y proveedores de servicios públicos de telecomunicaciones/TIC.
POR CUANTO: La Resolución 129 del ministro de la Informática y las Comunicaciones, de 29 de diciembre de 2000, reconoció a la Empresa de Radiocomunicación y Difusión de Cuba, en lo adelante Radiocuba, como proveedor de los servicios de telecomunicaciones móviles por satélite brindados por Inmarsat para el territorio nacional y se le permitió operar como punto de activación de servicios.
POR CUANTO: La Resolución 180 del ministro de Comunicaciones, de 5 de junio de 2017, estableció el empleo de estaciones terrenas móviles del sistema satelital Inmarsat.
POR CUANTO: La Resolución 107 del ministro de Comunicaciones, de 9 de agosto de 2021, aprobó el Reglamento para el uso de los servicios de radiocomunicaciones por satélites.
POR CUANTO: La diversidad de servicios de comunicaciones móviles por satélitedebido al desarrollo de las tecnologías hace necesario flexibilizar la identificación de los
proveedores y, por consiguiente, autorizar a Radiocuba como proveedor de los serviciosde telecomunicaciones móviles por satélite y punto de activación de las estaciones terrenas móviles por satélite; resultando procedente derogar la Resolución 129 del ministro de la Informática y las Comunicaciones, de 29 de diciembre de 2000 y la Resolución 180 delministro de Comunicaciones, de 5 de junio de 2017; así como modificar el inciso e) de ladisposición especial única de la Resolución 107, de 9 de agosto 2021, de la ministra de Comunicaciones.
POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones conferidas en el
Artículo 11, numeral 1 de la Resolución 123, de fecha 13 de septiembre de 2021, de la ministra de Comunicaciones en relación con en el
Artículo 145, incisos d) y e) de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOPRIMERO: Designar a Radiocuba como proveedor de los servicios de telecomunicaciones móviles por satélite y punto de activación de las estaciones terrenas móviles por satélite.
SEGUNDO: El empleo de estaciones terrenas móviles por satélite, en lo adelante ETM, está limitado a lugares donde las infraestructuras de redes públicas de telecomunicacionesautorizadas en el país presenten limitaciones para brindar el servicio solicitado y este sebrinde en función de actividades de importancia económica o social, en comunicaciones de emergencia o en situaciones de interés nacional.TERCERO: El empleo de ETM requieren autorización de la dirección general de Comunicaciones del Ministerio de Comunicaciones, en lo adelante DGC.
CUARTO: Pueden emplearse ETM de: 1. Estaciones que la Empresa de Telecomunicaciones de Cuba, S.A. en lo adelante ETECSA, considere instalar o emplear para su operación interna en casos de emer-gencia con el fin de mantener las comunicaciones.2. Estaciones que Radiocuba, considere instalar y activar en caso de emergencia en laszonas afectadas, para asegurar las comunicaciones.3. Estaciones que se decidan instalar por interés de la defensa en los ministerios de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y del Interior y del Estado Mayor Nacional de la Defensa Civil. 4. Estaciones que sea necesario instalar a bordo de embarcaciones y aeronaves del territorio nacional. 5. Estaciones que se empleen para comunicaciones de embarcaciones de otros paísescuando navegan con la debida autorización de las autoridades cubanas correspondientes, en aguas jurisdiccionales de la República de Cuba. 6. Estaciones que se empleen a bordo de aeronaves de otros países a las que se decidaotorgar la correspondiente autorización a las aerolíneas para realizar este tipo decomunicaciones, cuando se encuentren transitando fuera de los corredores aéreos internacionales que son de jurisdicción de las autoridades cubanas.7. Estaciones que la DGC considere autorizar para el uso en comunicaciones de emergencia y en situaciones de interés nacional, las que pueden ubicarse donde sea necesario.QUINTO: El proceso de solicitud y obtención de autorización y licencias, cumple conlos requerimientos siguientes:1. El empleo en el territorio nacional de ETM requiere de la correspondiente autoriza-ción de la DGC previa a su instalación, la autorización técnica para la importación y
la licencia de operación ambas expedida por la Unidad Presupuestada Técnica de Control del Espectro Radioeléctrico, en lo adelante UPTCER en el plazo de treintadías, que otorga el derecho a proceder a la instalación y operación de la estación en cuestión, con la seguridad tecnológica requerida que incluyen las medidas establecidas en esta materia para el espectro radioeléctrico.2. El interesado, para la obtención de la licencia de utilización de la ETM, o para su renovación o modificación, dirige su solicitud a la UPTCER y entrega la información establecida.3. Las ETM autorizadas, están sujetas al pago anual, o en el caso de las temporales lo establecido para tres meses de explotación, de la correspondiente licencia de acuerdo con lo dispuesto en las regulaciones vigentes. 4. La renovación anual de la licencia solo se efectúa si la ETM mantiene los datos registrados en la original, de lo contrario, se considera una nueva licencia que se tramita en la UPTCER; en caso de cambios que no afecten las características técnicasinicialmente autorizadas, se realiza la modificación de la licencia y mantiene igualperíodo de vigencia.5. La adquisición o utilización de una nueva estación por el titular de una licencia de una ETM no se autoriza si el operador de redes públicas de telecomunicaciones tie-ne condiciones para brindar dichos servicios, se excluyen las ETM destinadas comoestaciones de emergencia.SEXTO: En el proceso de autorización de una ETM, la DGC consulta a las autoridades correspondientes de los ministerios de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y del Interior y comprueba a través de ETECSA la disponibilidad de las redes públicas de teleco-municaciones para ofrecer el servicio solicitado; ETECSA dispone de un plazo máximo de diez días hábiles a partir de la solicitud oficial para brindar la información requerida.
SÉPTIMO: En la utilización de ETM con carácter temporal para el establecimiento decomunicaciones, se tienen en cuenta los aspectos siguientes:1. La UPTCER emite de manera excepcional una licencia de operación temporal a la ETM, previa autorización de la DGC del Ministerio de Comunicaciones.2. La licencia temporal que se emite es válida por un período inferior o igual a lostreinta días, prorrogable por un máximo de dos períodos de treinta días por autori-zación del director general de Comunicaciones.3. La UPTCER emite la licencia de operación antes de que tenga lugar la importación de la Estación.4. Las ETM que se pretendan utilizar en el territorio nacional con carácter temporal, queno requieren ser activadas por Radiocuba, mantienen el uso de su proveedor de servicios habitual, no obstante, el titular de la ETM debe cumplir con el trámite de solicitud y obtención de la licencia establecido en el presente apartado.OCTAVO: Autorizar a Radiocuba para arrendar ETM y el cliente está sujeto a la obten-ción de la licencia según se especifica en los apartados Quinto y Séptimo de la presente Resolución, previo a su utilización.
NOVENO: Radiocuba realiza contratos con proveedores internacionales de servicios de telecomunicaciones móviles por satélite, previa autorización de la DGC.DÉCIMO: Radiocuba como proveedor de servicios de telecomunicaciones móviles por satélite y entidad designada como punto de activación de estos servicios, cumple lo siguiente:
. Activar las ETM a emplear en el territorio nacional. 2. Activar las ETM a bordo de embarcaciones y aeronaves de bandera cubana, que cuenten con una autoridad contable que haya sido previamente reconocida para ello por el Ministerio de Comunicaciones. 3. Activar las ETM para comunicaciones de emergencia y en situaciones de interés nacional.UNDÉCIMO: Radiocuba activa las ETM previa autorización de la DGC e informa a ésta en un plazo de tres días hábiles, los datos de identificación del registro de la ETM en el sistema de servicios móviles por satélites establecido, los que a su vez se incorporan en la licencia de operación expedida por la UPTCER a favor del cliente.DUODÉCIMO: Las embarcaciones de bandera cubana y las aeronaves de matrícula cubana que posean la licencia de Estación de Radio y requieran emplear ETM de cualquier sistema de servicios móviles por satélite, solicitan a la DGC, a través de la UPTCER laasignación de identidad de la ETM, la cual es actualizada en la correspondiente licenciade Estación de Radio de las embarcaciones o aeronaves.
DECIMOTERCERO: El empleo de ETM a bordo de embarcaciones o de aeronaves de otros países cuando naveguen por aguas jurisdiccionales o sobrevuelen las rutas aéreas internacionales sobre el territorio de la República de Cuba, se limita a las bandas de frecuencias establecidas para comunicaciones de socorro y seguridad y aquellas relativas a la operación, la navegación marítima y aérea y la regularidad de los vuelos; el empleo de otras bandas de frecuencias y otros tipos de comunicaciones está sujeto a la previaobtención de autorización por parte de las autoridades cubanas competentes.DECIMOCUARTO: El titular de una ETM en operación en el territorio nacional, en si-tuaciones excepcionales y de desastres debe facilitar el acceso a esta según las necesidadesdel Consejo de Defensa Nacional y sus órganos de trabajo, los consejos de defensa de las regiones estratégicas, provinciales y municipales y de la defensa de los ministerios delas Fuerzas Armadas Revolucionarias y del Interior y de la Defensa Civil; el pago de los servicios facturados durante este período se realiza en correspondencia con la indicaciónque emita el Órgano Económico Social del Consejo de Defensa Nacional.DECIMOQUINTO: El empleo de protección criptográfica por entidades nacionales enuna ETM requiere ser aprobado por el Ministerio del Interior.
DISPOSICIONES ESPECIALESPRIMERA: Se faculta al director general de Comunicaciones, en los casos que porsu inmediatez lo requiera, a autorizar las licencias de operación temporal de las ETM previa consulta a los ministerios de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y del Interior einformar a ETECSA.SEGUNDA: Se exceptúan del cumplimiento de los requisitos de solicitud y obtención de autorización y de licencias contenidos en la presente Resolución, las ETM que se activen en situaciones excepcionales y casos de desastres a solicitud del Consejo de Defensa Nacional y sus órganos de trabajo, de los consejos de defensa provinciales ymunicipales y de las regiones estratégicas, de los ministerios de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y del y de la Defensa Civil; esta se realiza directamente a Radiocuba.
DISPOSICIONES FINALESPRIMERA: Modificar el inciso e) de la Disposición Especial Única de la Resolución 107,de 9 de agosto 2021, la que queda redactada de la forma siguiente:
“e) el empleo de estaciones terrenas móviles de proveedores de servicios de telecomunicaciones móviles por satélite y la importación de los equipos correspondientes.”
SEGUNDA: La DGC elabora el procedimiento interno de solicitud de la licencia deoperación para las ETM en un plazo de treinta días posteriores de la publicación de la presente Resolución, en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
TERCERA: Las unidades organizativas del Ministerio de Comunicaciones facultadas para realizar el control y fiscalización, quedan encargadas del control del cumplimientode lo que por la presente se dispone.
CUARTA: Derogar las resoluciones 129 del ministro de la Informática y las Comunicaciones, de 29 de diciembre de 2000 y 180 del ministro de Comunicaciones, de 5 de junio del 2017.
QUINTA: La presente Resolución entra en vigor a los treinta días posteriores de supublicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba. NOTIFĺQUESE a los directores generales de Comunicaciones y de la Unidad Presupuestada Técnica de Control del Espectro Radioeléctrico, todos del Ministerio de Comunicaciones, al presidente del Grupo Empresarial de la Informática y las Comunicaciones, al director general de la Empresa de Radiocomunicación y Difusión de Cuba y al presidente ejecutivo de la Empresa de Telecomunicaciones de Cuba, S.A. COMUNÍQUESE a los viceministros, a los directores de Regulaciones y de Inspección y a los territoriales de control, pertenecientes al Ministerio de Comunicaciones.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de Comunicaciones.
DADA en La Habana, a los 6 días del mes de noviembre de 2023.Wilfredo González Vidal Viceministro primero