Resolución 32/2023
La Resolución 32/2023 del Ministerio de Finanzas y Precios regula la formación de precios de vehículos y productos relacionados. Establece procedimientos para la formación de precios de ventas mayoristas y minoristas de vehículos, partes, piezas y accesorios. La norma emana del Ministerio de Finanzas y Precios.
- Los precios minoristas de vehículos se forman con un margen comercial de hasta el 30% sobre el precio de adquisición.
- El precio mayorista se determina aplicando una tasa de recargo de hasta el 30% sobre el precio de adquisición.
- Las entidades comercializadoras autorizadas pueden aplicar descuentos de hasta el 15% para vehículos de combustión y hasta el 30% para vehículos híbridos.
- Se establece un Impuesto Especial a Productos y Servicios para las ventas minoristas y mayoristas de vehículos.
- Las empresas que comercializan vehículos eléctricos o de otras fuentes renovables de energía están exoneradas del pago del Impuesto Aduanero.
Texto íntegro
RESOLUCIÓN 32/2023
POR CUANTO: La Ley 113 “Del Sistema Tributario”, de 23 de julio de 2012, estable-ce un impuesto especial a los productos y servicios destinados al uso y consumo, segúndetermine el Ministerio de Finanzas y Precios, y en su Disposición Transitoria Terceradispone que la reglamentación de los tipos impositivos, las bases imponibles y los sujetosobligados al pago del Impuesto Especial a Productos y Servicios se realiza a través de la Ley del Presupuesto y, en lo que corresponda, por el Ministro de Finanzas y Precios.
POR CUANTO: El Decreto 83 “De la trasmisión de la propiedad de vehículos demotor, remolques y semirremolques, su comercialización e importación”, de 9 de febrerode 2023, encarga al Ministro de Finanzas y Precios para establecer los procedimientospara la formación de precios de ventas, mayoristas y minoristas, de vehículos de motor,remolques y semirremolques, partes, piezas y accesorios; los procedimientos para trans-ferir al Fondo para el Desarrollo del Transporte Público las recaudaciones tributarias quecorrespondan, el control y evaluación de su ejecución; las regulaciones sobre el Impuesto Especial a Productos y Servicios; así como el tratamiento arancelario por la importaciónde vehículos eléctricos o de otras fuentes renovables de energía, de manera que estimulenla importación de estos bienes.
POR CUANTO: La Resolución 243, dictada por quien suscribe, de 21 de septiembrede 2020, establece la formación de precios de ventas minoristas en moneda librementeconvertible de vehículos de motor, así como el pago del Impuesto Especial a Productos y Servicios sobre el total de los ingresos obtenidos por su comercialización; la que resultanecesario actualizar a partir de su aplicación práctica y de lo establecido en el citado Decreto 83.
POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que se me confieren en el
Artículo 145,incisos d) y e), de la Constitución de la República de Cuba,
RESUELVO
PRIMERO: Los precios minoristas en moneda libremente convertible de los vehículosde motor de combustión y eléctricos, así como los remolques y semirremolques, se for-man por las comercializadoras autorizadas, tomando para ello como referente los preciosdel mercado nacional, siempre que se cubran los costos de adquisición y los gastos pormejoras y alistamiento del vehículo contenidos en la tasa de margen comercial autorizadade hasta el treinta por ciento (30 %) sobre el precio de adquisición.
Las entidades comercializadoras autorizadas para la formación de los precios de ventaminorista en moneda libremente convertible de las partes, piezas y accesorios nuevos, loscorrelacionan con los de sus similares existentes, según calidades, características y pres-taciones, sin que generen pérdidas.
Asimismo, cuando la entidad comercializadora autorizada venda carrocerías, determi-na sus precios minoristas a partir de la referencia de sus precios minoristas de venta de losvehículos, mediante el descuento de un veinticinco por ciento (25 %).
SEGUNDO: Establecer el precio mayorista en moneda libremente convertible de losvehículos de motor, remolques y semirremolques a partir de aplicar una tasa de recargo dehasta el treinta por ciento (30 %) sobre el precio de adquisición por la entidad comerciali-zadora autorizada, a cuyo importe se adiciona, de manera independiente en la facturación,el Impuesto Especial a Productos y Servicios, en los casos que corresponda, y según seestablece en la presente Resolución; similar tratamiento se aplica para la venta mayoristade carrocerías.
Se exceptúan de lo anterior los vehículos adquiridos por el decomiso y otros prove-nientes de la economía interna, en cuyos casos los precios mayoristas se determinan porcorrelación con sus similares de importación, según calidades.
Al importe del precio mayorista determinado se adiciona, de manera independiente enla facturación, el Impuesto Especial a Productos y Servicios, en los casos que corresponda.
TERCERO: Establecer los precios mayoristas en moneda libremente convertiblede las partes, piezas y accesorios nuevos de vehículos de motor a partir de aplicar unatasa de recargo de hasta el treinta por ciento (30 %) sobre el precio de adquisición por laentidad comercializadora autorizada, siempre que no excedan los precios minoristas.
CUARTO: El jefe de la entidad comercializadora autorizada puede aplicar descuentossobre el precio minorista en correspondencia con la política comercial que defina, segúnlas condiciones técnicas del vehículo de motor, así como los remolques y semirremolques,la forma de pago y otros conceptos que considere, de hasta un quince por ciento (15 %) delprecio de venta de los vehículos de motor de combustión y de hasta un treinta por ciento(30 %) para los vehículos híbridos.
En los vehículos eléctricos y en los remolques y semirremolques, la entidad comer-cializadora minorista autorizada establece los precios con una tasa de recargo de hasta elcincuenta por ciento (50 %) sobre el precio de adquisición.
QUINTO: Las entidades comercializadoras autorizadas presentan a este Ministeriolas propuestas fundamentadas para la actualización de los rangos de precios minoristasreferenciales del mercado, en moneda libremente convertible, de vehículos de motor decombustión y los eléctricos, previa conciliación con el Ministerio del Transporte, en losmeses de junio y diciembre de cada año.
SEXTO: Responsabilizar a los jefes de las entidades comercializadoras autorizadas aestablecer los procedimientos internos y de control que garanticen la correcta instrumen-tación de lo que por la presente se establece.
SÉPTIMO: Aplicar el Impuesto Especial a Productos y Servicios, establecido en el
Artículo 140 de la Ley 113 “Del Sistema Tributario”, a las empresas comercializadorasautorizadas, por la venta minorista en moneda libremente convertible de vehículos de mo-tor, remolques y semirremolques, calculado a partir de la deducción de los ingresos porventas, el costo de adquisición del vehículo y el margen comercial del treinta por ciento(30 %) sobre el costo de adquisición.
OCTAVO: Aplicar el Impuesto Especial a Productos y Servicios, establecido en el
Artículo 140 de la Ley 113 “Del Sistema Tributario”, a las empresas comercializadorasautorizadas, por las ventas mayoristas en moneda libremente convertible de vehículos demotor a personas jurídicas, de las clases moto, incluidos los triciclos, autos, autos rura-les y camionetas, a partir del tercer vehículo vendido a cada sujeto, el que se calcula de
conformidad con las bases y tipos impositivos que se describen en el Anexo Único de lapresente Resolución, y forma parte integrante de esta.
A los efectos de la liquidación y pago de este impuesto, el número de vehículos adqui-ridos se determina al considerar un período de cinco (5) años anteriores a la fecha en quese realiza la compraventa actual.
El importe del impuesto se adiciona al precio del vehículo y se describe de forma in-dependiente en la factura comercial correspondiente.
NOVENO: Las entidades comercializadoras autorizadas mayoristas, a los efectos dela aplicación del impuesto especial referido en el apartado Octavo de la presente Resolu-ción, consultan las operaciones de compra a través de este circuito de comercializaciónmayorista que haya realizado cada sujeto sobre la base de la información que consta en la Oficina de Trámites del Ministerio del Transporte.
A tales efectos, la Oficina de Trámites del Ministerio del Transporte crea y garantizalas condiciones técnicas y organizativas para que las comercializadoras autorizadas ma-yoristas realicen las consultas requeridas.
DÉCIMO: Los impuestos referidos en la presente Resolución se aportan por las enti-dades comercializadoras al Presupuesto del Estado de conformidad con las instruccionesque a tales efectos disponga este Ministerio.
UNDÉCIMO: La Dirección General de Ejecución del Ministerio de Finanzas y Preciostransfiere al Fondo para el Desarrollo del Transporte Público que administra el Ministeriodel Transporte, las recaudaciones del Impuesto Especial a Productos y Servicios a que serefieren los apartados Séptimo y Octavo.
Asimismo, indica a la Oficina Nacional de Administración Tributaria el registro deestas recaudaciones por el párrafo 013020 Impuesto Especial Vehículos, del vigente Cla-sificador de Recursos Financieros del Presupuesto del Estado.
DUODÉCIMO: Se exonera del pago del Impuesto Aduanero a las empresas que co-mercializan en moneda libremente convertible, vehículos eléctricos o de otras fuentesrenovables de energía, por su importación.
DISPOSICIONES ESPECIALES
PRIMERA: A los efectos de la aplicación del Impuesto Especial a Productos y Servi-cios, las personas jurídicas, en el acto de compra mayorista de vehículos de motor en lascomercializadoras autorizadas, presentan la certificación que emite la Oficina de Trámitesdel Ministerio del Transporte sobre la cantidad de vehículos en posesión.
SEGUNDA: La Oficina de Trámites del Ministerio del Transporte y las entidades co-mercializadoras establecen los procedimientos y conciliaciones internas que se requieranpara el cumplimiento de lo establecido en la presente Resolución.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA: Derogar la Resolución 243, dictada por quien resuelve, de 21 de septiem-bre de 2020.
SEGUNDA: La presente Resolución entra en vigor el 1 ro. de marzo de 2023.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.
DADA en La Habana, a los 10 días del mes de febrero de 2023.
Meisi Bolaños Weiss
Ministra
ANEXO ÚNICO
IMPUESTO ESPECIAL SOBRE LAS VENTAS MAYORISTAS
EN MONEDA LIBREMENTE CONVERTIBLE DE VEHÍCULOSDE MOTOR DE COMBUSTIÓN Y ELÉCTRICOS, POR LAS EMPRESASCOMERCIALIZADORAS A PERSONAS JURÍDICAS
Bases imponibles y tipos impositivos a aplicar para los vehículos de motor decombustión
Bases imponibles y tipos impositivos a aplicar para los vehículos eléctricos
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