Resolución 32/2024
La Resolución 32/2024 del Ministerio de Energía y Minas extingue la concesión de explotación El Soldado, otorgada a la Empresa Geominera Isla de la Juventud. Esta decisión se basa en la Ley 76 "Ley de Minas" de 1994 y su Reglamento.
- Se extingue la concesión de explotación El Soldado, ubicada en el municipio especial Isla de la Juventud.
- La concesión fue otorgada para explotar fangos medicinales con fines terapéuticos y cosméticos por 25 años.
- La extinción se fundamenta en el Artículo 60, inciso a) de la Ley 76 "Ley de Minas".
- La Empresa Geominera Isla de la Juventud debe cumplir con obligaciones pendientes, incluyendo las tributarias y ambientales.
- El área queda franca para nuevas solicitudes de actividades mineras.
Texto íntegro
RESOLUCIÓN 32/2024
POR CUANTO: De conformidad con la Disposición Final Segunda, de la Ley 76 “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994, se faculta al Ministerio de la Industria Básica, hoy Ministerio de Energía y Minas para dictar cuantas disposiciones se requieran para la mejor ejecución de esta Ley.
POR CUANTO: Ha vencido el término otorgado por la Resolución 53, de 2 de marzo de 1999, del ministro de la Industria Básica a la Empresa Geominera Isla de la Juventud, de la concesión de explotación denominada El Soldado, ubicada en el municipio especial Islade la Juventud, para explotar los fangos medicinales con fines terapéuticos y cosméticos,por un término de veinticinco (25) años; por lo que incurre en la causal de extinción de las concesiones mineras dispuesta en la Ley 76 “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994, en el Capítulo X,
Artículo 60, inciso a).
POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas en el
Artículo 145, inciso d) de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOPRIMERO: Extinguir la concesión de explotación denominada El Soldado, ubicada en el municipio especial Isla de la Juventud, otorgada a la Empresa Geominera Isla de la Juventud.
SEGUNDO: Declarar franca el área que abarcaba la concesión de explotación, la que puede ser objeto de nuevas solicitudes para realizar actividades mineras.
TERCERO: La Empresa Geominera Isla de la Juventud está obligada a cumplir las obligaciones contraídas al serle otorgada dicha concesión de explotación, si no las hubiere aún ejecutado, especialmente las tributarias y las relacionadas con el medio ambiente; así como a indemnizar por los daños o perjuicios que hayan dado lugar las actividades mineras realizadas.
CUARTO: Derogar la Resolución 53, de 2 de marzo de 1999, del ministro de la Industria Básica.NOTIFÍQUESE al director general de la Oficina Nacional de Recursos Minerales y aldirector general de la Empresa Geominera Isla de la Juventud.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de Energía y Minas.
DADA en La Habana, a los 4 días del mes de abril del 2024, “Año 66 de la Revolución”.Vicente de la O Levy Ministro