Resolución 32/2024
La Resolución 32/2024 del Ministerio de Finanzas y Precios regula la Contribución Especial a la Seguridad Social del sector agropecuario y forestal. Establece los procedimientos para el cálculo, pago y liquidación de este tributo para personas naturales afiliadas al régimen especial de Seguridad Social. La norma emana del Ministerio de Finanzas y Precios.
- La Contribución Especial a la Seguridad Social se determina mensualmente a razón del 5% de la base de contribución seleccionada por el afiliado.
- Los trámites de inscripción en el Registro de Contribuyentes no se gravan con el Impuesto sobre Documentos.
- La Junta Directiva de las cooperativas paga la Contribución Especial a la Seguridad Social mediante retenciones en ocasión de cada retribución a sus miembros afiliados.
- Los productores agropecuarios pagan anualmente la Contribución Especial a la Seguridad Social antes del 1 de octubre de cada año fiscal.
- Se exceptúan del pago de la contribución a la seguridad social las formas productivas y el Gestor de Fuerza de Trabajo Agropecuaria que contrate con carácter eventual en actividades productivas a trabajadores protegidos por el Régimen General de Seguridad Social.
Texto íntegro
RESOLUCIÓN 32/2024
POR CUANTO: La Ley 113“Del Sistema Tributario”, de 23 de julio de 2012, estableceen su
Artículo 296, que las personas naturales beneficiarias de la seguridad social,incluidas aquellas incorporadas a cualquiera de los regímenes especiales de la Seguridad Social, pagan una contribución por esta; en su
Artículo 216 establece el Impuesto sobre Documentos que grava los documentos públicos, relativos a certificaciones, trámites, y licencias, entre ellos la inscripción en el Registro de Contribuyentes de la Oficina Nacional de la Administración Tributaria; y en su Disposición Final Segunda, inciso f), faculta al ministro de Finanzas y Precios, cuando circunstancias económicas y socialesa su juicio así lo aconsejen, para modificar las formas y procedimientos para el cálculo,pago y liquidación de los tributos.
POR CUANTO: El Decreto-Ley 80 “Del régimen especial de Seguridad Social del sector agropecuario y forestal”, de 27 de noviembre de 2023, faculta al ministro de Finanzas y Precios, dentro del marco de su competencia, para dictar las disposiciones que resulten necesarias para la mejor aplicación de lo dispuesto en esa disposición normativa.
POR CUANTO: Las resoluciones 291, de 22 de junio de 2014; y 106 y 107, de 26 de abril de 2021, dictadas por la ministra de Finanzas y Precios, regulan los procedimientos para el aporte de la Contribución Especial a la Seguridad Social de los usufructuarios de tierras y de los cooperativistas asociados a las unidades básicas de producción cooperativa,a quienes se exime del pago del Impuesto sobre Documentos por la inscripción en el Registro de Contribuyentes; las que resultan necesario actualizar, en correspondencia con lo establecido en dicho Decreto-Ley y, en consecuencia, derogar las referidas resoluciones, en aras de evitar la dispersión legislativa.
POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me están conferidas en el
Artículo 145, incisos d) y e) de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOPRIMERO: Las personas naturales afiliadas al régimen especial de Seguridad Socialdel sector agropecuario y forestal, de conformidad con lo establecido en el Decreto Ley 80 “Del régimen especial de Seguridad Social del sector agropecuario y forestal”, de 27 denoviembre de 2023, en su condición de contribuyentes se inscriben de oficio en el Registro de Contribuyentes de la Oficina Nacional de Administración Tributaria mediante los procedimientos digitales que esta Oficina establece con el Registro Nacional de Seguridad Social, en lo adelante el Registro, en un plazo de cinco días hábiles siguientes a la fecha deafiliación al régimen.A tales efectos, el Registro que obra en la Dirección Municipal de Trabajo y Seguridad Social suministra a la Oficina Nacional de Administración Tributaria la informaciónrequerida para los trámites registrales. Los trámites ante el Registro de Contribuyentes referidos en este apartado no se gravan con el Impuesto sobre Documentos.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el Decreto-Ley 80 “del régimen especial de Seguridad Social del sector agropecuario y forestal”, de 27 de noviembre de 2023,
la Contribución Especial a la Seguridad Social se determina mensualmente, a razón delcinco por ciento de la base de contribución seleccionada por el afiliado, en la que se utilizacomo referencia la escala y tarifas salariales vigentes en el país, en correspondencia con lo dispuesto por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
TERCERO: La Junta Directiva de las cooperativas de producción agropecuarias, de créditos y servicios, y de las unidades básicas de producción cooperativa, pagan la Contribución Especial a la Seguridad Social en su domicilio fiscal, mediante el sistema de retenciones, en ocasión de cada retribución a sus miembros afiliados, los que aportan al fisco mensualmente a través del párrafo 082013 - “Contribución Especial a Trabajadores de la Seguridad Social. Retenciones” del vigente clasificador de Recursos Financieros del Presupuesto del Estado, dentro de los primeros diez días hábiles de cada mes.CUARTO: El tributo a que se refiere el apartado anterior se retiene por primera ocasión a partir del mes siguiente a aquel que se realiza la afiliación.
QUINTO: Los productores agropecuarios, como personas naturales afiliados alrégimen, pagan anualmente la Contribución Especial a la Seguridad Social antes del 1 deoctubre de cada año fiscal, cuyos aportes se ingresan por el párrafo 081043 - “Contribución Especial a la Seguridad Social de productores agropecuarios y forestales. Individuales”,del vigente clasificador de Recursos Financieros del Presupuesto del Estado.A los efectos de lo dispuesto en este apartado, se consideran productores agropecuarios a: a) Los propietarios de tierras, asociados o no a cooperativas de créditos y servicios, y familiares que laboren permanentemente con ellos; b) usufructuarios de tierras y los familiares que trabajan permanentemente con ellos yfiguran en el expediente de inscripción del Registro de Tenencia de la Tierra;c) los productores agropecuarios no poseedores de tierras; y d) los trabajadores contratados para realizar labores de forma eventual o permanente que se vinculan directamente a la producción agropecuaria de forma habitual.Cuando los productores agropecuarios se afilian al régimen especial de la Seguridad Social en el último trimestre del año, pagan la Contribución por ese período hasta el 20 de enero del año próximo; y las obligaciones tributarias siguientes por concepto de esta Contribución se liquidan y aportan en la frecuencia anual, según lo establecido en la presente Resolución.SEXTO: El gestor de Fuerza de Trabajo Agropecuaria, como figura autorizada acontratar fuerza de trabajo agropecuaria, paga la Contribución Especial a la Seguridad Social a los 20 días naturales del mes siguiente al trimestre vencido, cuyos aportes se ingresan por el párrafo 081043 - “Contribución Especial a la Seguridad Social de productores agropecuarios y forestales. Individuales”.SÉPTIMO: Se exceptúan del pago de la contribución a la seguridad social las formasproductivas y el Gestor de Fuerza de Trabajo Agropecuaria que contrate con carácter eventual en actividades productivas a trabajadores protegidos por el Régimen General de Seguridad Social, como incentivo a la movilización popular para la producción de alimentos.
DISPOSICIONES FINALESPRIMERA: La Oficina Nacional de Administración Tributaria y el Registro Nacional de Seguridad Social quedan responsabilizados con la actualización de sus procedimientos de trabajo en función del cumplimiento de lo establecido en el Decreto-Ley 80 “Del régimen especial de Seguridad Social del sector agropecuario y forestal”, de 27 de noviembre de 2023, y en la presente Resolución.
SEGUNDA: Derogar las resoluciones 291, de 22 de junio de 2014; y 106 y 107, de 26 de abril de 2021, dictadas por la ministra de Finanzas y Precios.
TERCERA: La presente Resolución entra en vigor a los ciento ochenta días posterioresa la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.
DADA en La Habana, a los 9 días del mes de febrero de 2024.Vladimir Regueiro Ale Ministro