Resolución 112/2009

Sistema Salarial de la Aduana General de la República

Organismo
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Fecha emisión
2009-11-03
Publicada en
Gaceta No. 52 Ordinaria de 2009 (2009-12-14)
Páginas
32–33
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La Resolución No. 112/2009 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social establece el Sistema Salarial de la Aduana General de la República. Regula los salarios de los trabajadores de las categorías ocupacionales de operarios, trabajadores administrativos, trabajadores de servicios, técnicos y dirigentes. La norma es emitida por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Texto íntegro

RESOLUCION No. 112/2009

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POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de la República de Cuba, de 2 de marzo de 2009, la que suscribe fue designada para desempeñar el cargo de Ministra de Trabajo y Seguridad Social.

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POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de 25 de noviembre de 1994, establece, entre las atribuciones comunes de los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado, la de dictar resoluciones en el límite de sus facultades y competencia.

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POR CUANTO: Conforme al Acuerdo No. 4085, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de 2 de julio de 2001, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, es el organismo encargado de proponer, dirigir, controlar y evaluar, sistemáticamente, la política del Estado y el Gobierno en materia laboral, salarial, de seguridad y protección en el trabajo y de prevención, atención y seguridad social.

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POR CUANTO: La Resolución No. 82 de 26 de diciembre de 2008, dictada por el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, que estableció el Sistema Salarial para los trabajadores de la Aduana General de la República, es necesario sustituirla debido a cambios requeridos en algunas de sus disposiciones, para su más adecuada aplicación.

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POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :

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PRIMERO: Establecer el Sistema Salarial de la Aduana General de la República que abarca a los trabajadores de las categorías ocupacionales de operarios, trabajadores administrativos, trabajadores de servicios, técnicos y dirigentes.

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SEGUNDO: El Sistema Salarial que la presente Resolución establece es de aplicación a los trabajadores de todo el Sistema de Organos Aduaneros.

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TERCERO: Aprobar para los dirigentes de la Oficina Central de la Aduana General de la República los sueldos siguientes:

Cargos Sueldos

Jefe de la Aduana General $600.00

Vicejefe Primero 550.00

Vicejefe 525.00

Jefe de Despacho de Jefe de la Aduana General 500.00

Director 500.00

Subdirector 475.00

Jefe de Secretaría de Jefe de la Aduana General 500.00

Jefe de Departamento Independiente 500.00

Jefe de Unidad Central de Auditoría 500.00

Jefe de la Unidad Central de Supervisión Interna 500.00

Segundo Jefe de la Unidad Central de

Supervisión Interna 475.00

Jefe de Departamento Interno 475.00

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CUARTO: Aprobar para los dirigentes del Centro de Automatización de la Dirección y la Información de la Aduana General de la República los sueldos siguientes:

Cargos Sueldos

Jefe del Centro de Automatización de la

Dirección y la Información $525.00

Jefe de Departamento 500.00

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QUINTO: Establecer para las Aduanas que componen el Sistema de Organos Aduaneros tres categorías I, II y III.

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SEXTO: Aprobar para los dirigentes de las unidades presupuestadas de la Aduana General de la República, los sueldos siguientes en correspondencia con su categoría:

- a) Aduana Categoría I

Cargos Sueldos

Jefe de Aduana $525.00

Segundo Jefe de Aduana 500.00

Jefe de Area 500.00

Jefe de Departamento 475.00

Jefe de Turno 455.00

Jefe de Sección 440.00

- b) Aduana Categoría II

Cargos Sueldos

Jefe de Aduana $500.00

Segundo Jefe de Aduana 475.00

Jefe de Area 475.00

Jefe de Turno 455.00

Jefe de Departamento 455.00

Jefe de Sección 425.00

Administrador de Finca 400.00

- c) Aduana Categoría III

Cargos Sueldos

Jefe de Aduana $475.00

Jefe de Sección 400.00

- d) Unidades de Aseguramiento

Cargos Sueldos

Jefe de Unidad de Aseguramiento Aduanal $500.00

2 do. Jefe de Unidad de Aseguramiento Aduanal 475.00

Jefe de Departamento de Unidad de

Aseguramiento Aduanal 455.00

Jefe de Unidad de Servicios 475.00

Jefe de Departamento de la Unidad de Servicios 425.00

Jefe de Unidad Nacional de Decomisos de Aduana 475.00

Jefe de Unidad de Aseguramiento Aduana

Puerto de La Habana 475.00

Jefe de Sección de la Unidad Nacional de

Decomisos de Aduana 440.00

Jefe de Sección de Unidad de Aseguramiento

Aduanal 425.00

Jefe de Taller de Unidad de Aseguramiento

Aduanal 425.00

Jefe de Departamento Unidad de Aseguramiento

Puerto de La Habana 425.00

Jefe de Imprenta de Unidad de Aseguramiento

Aduanal 400.00

Jefe de Sección 400.00

Administrador de Finca 400.00

- e) Area de Control a Viajeros del Aeropuerto “José Martí”

Cargos Sueldos

Jefe de Turno $600.00

Segundo Jefe de Turno 500.00

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SÉPTIMO: Aprobar para la Aduana General de la República los cargos y sueldos siguientes:

- a) Técnicos:

Cargos Sueldos

Supervisor de Aduana General $385.00

Inspector Principal de Aduana 385.00

Inspector Superior de Aduana 365.00

Técnico para el Desarrollo en Aduana General 365.00

Supervisor de Aduana, con nivel superior 325.00

Técnico para el Desarrollo en Aduana 325.00

Inspector de Aduana, con nivel superior 325.00

Supervisor de Aduana, con nivel medio superior 285.00

Inspector de Aduana, con nivel medio superior 285.00

Técnico para el Desarrollo en Aduanas, con

nivel medio superior 285.00

- b) Trabajadores administrativos:

Cargo Sueldo

Controlador de Decomiso de Aduana $275.00

- c) Trabajadores de servicios

Cargo Sueldo

Auxiliar de Aduana $260.00

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OCTAVO: Autorizar al Jefe de la Aduana General de la República a definir las categorías de las aduanas, así como los requisitos, nivel de utilización y las funciones de los cargos consignados en el Apartado Quinto de la presente Resolución.

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NOVENO: Establecer para los trabajadores del Sistema de Organos Aduaneros, los pagos adicionales siguientes:

- a) técnicos en el nivel nacional $50.00

- b) conductores de canes 30.00

- c) trabajadores que se desempeñan en los

territorios de Moa y Nicaro 30.00

- d) inspectores instructores 30.00

- e) operarios, trabajadores de servicios y

trabajadores administrativos 20.00

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DÉCIMO: Se deroga la Resolución No. 82, de 26 de diciembre de 2008 del Ministro de Trabajo y Seguridad Social, que estableció el Sistema Salarial para los trabajadores de la Aduana General de la República.

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UNDÉCIMO: Se faculta al Viceministro correspondiente de este Ministerio, para que dicte las disposiciones complementarias que se requieran para la mejor aplicación de lo que por la presente se establece.

ARCHIVESE su original en el protocolo de la Dirección Jurídica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República.

Dada en La Habana, a los 3 días del mes de noviembre de 2009.

Margarita M. González Fernández

Ministra de Trabajo y Seguridad Social

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