Resolución 320
La Resolución No. 320 de 2011, emitida por la Aduana General de la República, regula los límites para determinar el carácter comercial de las importaciones realizadas por personas naturales en Cuba. Establece montos máximos permitidos para diversas categorías de productos, como alimentos, cosméticos, confecciones, calzado y electrodomésticos, entre otros. La resolución tiene como objetivo uniformar y facilitar la actuación de la Aduana en su función de control.
- Se establecen límites cuantitativos para cada categoría de productos, como 30 unidades de preparaciones alimenticias y 50 unidades de conservas de todo tipo.
- Se consideran factores como la naturaleza, cantidad, funciones y reiteración de la importación para determinar el carácter comercial.
- El Anexo Único de la resolución contiene los límites específicos para cada tipo de artículo.
- Se aplicará decomiso administrativo solo a las cantidades que excedan el límite establecido.
- La resolución comenzó a aplicarse a partir de los diez días posteriores a su publicación en la Gaceta Oficial de la República.
Texto íntegro
RESOLUCIÓN No. 320-2011
POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 162, “De Aduanas”, de 3 de abril de 1996, establece en su artículo No. 39 que la determinación de la naturaleza no comercial de una importación, a todos los efectos aduaneros, corresponde a la autoridad aduanera en el ejercicio de su función de control; y en su Disposición Final Segunda, entre otros aspectos faculta al Jefe de la Aduana General de la República para que, oído el parecer de los órganos y organismos pertinentes dicte las normas complementarias necesarias para la mejor ejecución de lo dispuesto en ese cuerpo legal.
POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 22, “Arancel de Aduanas de la República de Cuba para las Importaciones sin Carácter Comercial”, de 16 de abril de 1979, en su artículo No. 17, inciso b) establece que sin perjuicio de la responsabilidad penal en que pudiera haberse incurrido, la Aduana realiza, según el procedimiento establecido, el decomiso administrativo de los artículos o productos que se pretendan importar cuando las cantidades sean tales, que a juicio de las autoridades aduaneras tengan carácter comercial.
POR CUANTO: Resulta necesario establecer las cantidades que la Aduana tendrá en cuenta para determinar el límite del carácter comercial de las importaciones que realizan las personas naturales según el tipo de artículo o producto de que se trate, cuando por su naturaleza, cantidad, funciones y lo reiterado de la importación, indican que se efectúa con fines comerciales; y disponer su publicación para el conocimiento por parte de las referidas personas, con el propósito de uniformar y facilitar la actuación de la Aduana en su función de control.
POR TANTO: En el ejercicio de la atribución conferida en el Acuerdo No. 2817, del Comité Ejecutivo del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de 25 de noviembre de 1994, en su Apartado Tercero, numeral 4,
R e s u e l v o :PRIMERO: Establecer el Límite para la determinación del Carácter Comercial a las importaciones que realizan las personas naturales por cualquier vía, y las Notas Generales de interpretación para su aplicación, que forman parte de la presente Resolución como Anexo Único.
SEGUNDO: El Anexo que contiene los límites en las cantidades de productos a partir del que se determina el carácter comercial a las importaciones que realizan las personas, se aplicará en el caso en que las cantidades de un mismo artículo o producto, su naturaleza y lo reiterado de las importaciones, indican que se efectúan con fines comerciales.
TERCERO: Cuando se detecte el carácter comercial en los productos o artículos que se pretendan importar por las personas naturales, las autoridades aduaneras facultadas solo aplicarán el decomiso de las cantidades que excedan el límite establecido en la presente Resolución y efectuará el despacho del resto de los artículos o productos, conforme a lo establecido y según el método que proceda. Cuando el carácter comercial se detecte por la importación reiterada de un producto o artículo, el decomiso se aplica a la totalidad de los mismos. Si la persona incurriera en un presunto delito, se atendrá al proceder que corresponda, según lo establecido legalmente.
CUARTO: Sin perjuicio de lo que se establece mediante la presente, la importación de los artículos y productos descritos en el Anexo Único, se atendrá al cumplimiento de las restricciones y requisitos establecidos en las regulaciones especiales dispuestas a esos efectos.
QUINTO: Se derogan las disposiciones legales de igual o inferior jerarquía que se opongan a lo establecido en esta Resolución.
SEXTO: La presente disposición comenzará a aplicarse a partir de los diez días posteriores a su publicación en la Gaceta Oficial de la República.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República.
ARCHÍVESE el original en la Dirección de Asuntos Legales de la Aduana General de la República.
DADA en La Habana, a los 5 días del mes de diciembre de 2011.Pedro Miguel Pérez Betancourt Jefe de la Aduana General de la República ANEXOLÍMITES PARA LA DETERMINACIÓN DEL CARÁCTER COMERCIAL A LAS IMPORTACIONES QUE REALIZAN LAS PERSONAS NATURALES, Y SUS NOTAS GENERALES PARA LA INTERPRETACIÓN1. Notas Generales para la Interpretación:a) Considerando que no es posible incluir el universo de artículos y productos objeto de importación sin carácter
GACETA OFICIAL 20 de diciembre de 2011440 comercial, las siguientes listas recogen una gama limitada de estos atendiendo a su uso, empleo y funciones propias evitando con ello innumerables denominaciones específicas que simplifiquen la clasificación, como lo indican los ejemplos siguientes:ARTÍCULOS CLASIFICACIÓN- Puré de Tomate en conserva - Atún, sardinas, en conservas - Jugos, frutas, mermeladas, salsas en conservas, etc. Capítulo 01.1-Preparaciones Alimenticias. Capítulo 01.2-Conservas de todo tipo. - Binoculares, - Reguladores de gas, - Multímetros, voltamperímetros, etc. Capítulo 04.10-Aparatos de medición y precisión. - Cafetera eléctrica, - Olla Arrocera, procesadores de alimentos, batidoras, etc. Capítulo 10.21-Los demás electrodomésticos de cocina y del hogar. b) En los casos en que el producto o artículo no aparezca contenido específicamente en el listado del capítulo se considera que queda incluido como “los demás” o como “partes y accesorios”, atendiendo a su uso, naturaleza, empleo o función, ejemplo:ARTÍCULOS CLASIFICACIÓN- Ojetes para calzado u otros, remaches, aros, broches, suelas, pieles. Capítulo 06.4- Partes y accesorios empleados en talabartería y calzado. - Cuerdas y llaves para guitarras Capítulo 12.06- Partes, piezas y accesorios. - Cámaras para Computadoras Capítulo 10.43- Partes, piezas y accesorios de computadoras. - Material para ponche Capítulo 14.35- Los demás accesorios partes y piezas de vehículos y motos. c) En el Capítulo No. 08 se entenderá por Lencería todas aquellas confecciones que no constituyan ropa de vestir y cuya utilidad pueda tener usos en el hogar y fuera de este, así como los demás útiles de costura. d) En el Capítulo No. 11 se entenderá como artículos de orfebrería: aquellos objetos artísticos labrados en oro, plata u otros metales o combinaciones de estos, tales como servicio de mesa, de tocador, de despacho, de fumador, los objetos de adornos interiores y artículos para el culto. e) En el Capítulo No. 06 se entenderá por artículos de talabartería las manufacturas de objetos variados de cuero, artículos de cuero o guarniciones para caballerías. Se considera guarnición a todos los elementos de la espada que sirven para sostenerla o para proteger a la mano o manos que la empuñan, así como a la fabricación o arreglo de sillas de montar de caballería, albardas y aparejos: las monturas para los caballos y las albardas y aparejos (para montar los animales) para asnos y mulos. f) En la columna “cantidad límite del carácter comercial” el término c/u, significa que la cantidad corresponde a cada Unidad de los artículos contenidos en la descripción o sus similares. g) En la columna “UM” si la Unidad de medida es juego, se trata del conjunto de artículos descritos y de requerirse alguna aclaración se atiene a lo precisado en la columna “Observaciones”. h) En aquellos casos en que aparezca el símbolo “asterisco” (*) es utilizado para dar mayor información sobre el producto. i) El tipo de moneda en que se efectúa el pago de los derechos y servicios de aduana, se determina según lo dispuesto por el titular del Ministerio de Finanzas y Precios en la legislación aplicable, en la que se dispone que los pasajeros cubanos y extranjeros residentes permanentes en el territorio nacional pagan el arancel y los servicios de aduana en moneda nacional (CUP) y el resto de los pasajeros lo hacen en pesos convertibles (CUC). En el caso de los envíos recibidos por la vía postal y de mensajería, el arancel de aduanas será abonado en pesos cubanos (CUP). El pago de los derechos arancelarios por los envíos recibidos por otras vías, será abonado en pesos cubanos (CUP) por los cubanos y extranjeros residentes permanentes en el territorio nacional, y el resto de las personas efectuarán el pago de los derechos arancelarios en pesos convertibles (CUC). j) Los residentes permanentes, tripulantes de naves y aeronaves, que a tenor con lo dispuesto por el titular del Ministerio de Finanzas y Precios, pueden extender en las circunstancias establecidas el límite de las importaciones más allá de los 1 000.00 pesos, se atienen en cuanto a la determinación del carácter comercial a lo establecido mediante la presente Resolución.
20 de diciembre de 2011 GACETA OFICIAL 4412. LISTADO PARA LA DETERMINACIÓN DEL CARÁCTER COMERCIAL
CAPÍTULO 01 - COMESTIBLES, BEBIDAS, TABACOS Y CIGARROS Artículos U/M Cantidad Observaciones 1. Preparaciones alimenticias (alimentos deshidratados) U 30* *la cantidad se refiere al total de los artículos, siempre que la cantidad total de todas las unidades no exceda de 5 kg. 2. Conservas de todo tipo U 50* *la cantidad se refiere al total de los artículos, siempre que la cantidad total de todas las unidades no exceda de 50 kg. 3. Productos lácteos cualquier tipo U 30* *la cantidad se refiere al total de los artículos, siempre que la cantidad total de todas las unidades no exceda de 15 kg. 4. Mantequillas, quesos kg 5* *hasta el límite de 5 kg de cada artículo contenido en la descripción. 5. Miel natural L 5 6. Confituras en general kg 5* *la cantidad se refiere al total de los artículos. 7. Café, especias o infusiones kg 10* *Siempre que el total de los artículo no exceda de 10 kg. 8. Arroz, maíz, pastas alimenticias y alimentos preparados a base de harina y demás cereales kg 30* *hasta el límite de 30 kg del total de los artículos contenidos en la descripción. 9. Aceites vegetal o animal L 15 10. Grasas vegetal o animal kg 15 11. Los demás productos alimenticios kg 10* *la cantidad se refiere al total de los artículos, hasta el límite de 10 kg. 12. Aguas minerales y refrescos U 48* *la cantidad se refiere al total de los artículos, siempre que el envase de la Unidad no exceda de 1½ litros. 13. Cervezas, maltas U 48* *la cantidad se refiere al total de los artículos, siempre que el envase de la Unidad no exceda 1 litro. 14. Vinagres y demás U 5* *la cantidad se refiere al total de los artículos, siempre que la suma de dichos envases no supere los 5 litros. 15. Vinos y licores L 5* *la cantidad se refiere al total de los artículos, siempre que la suma de dichos envases no supere los 5 litros. 16. Bebidas alcohólicas de cualquier tipo L 5* *la cantidad se refiere al total de los artículos, siempre que la suma de dichos envases no supere los 5 litros. 17. Cigarrillos Cajetilla de 20 cigarrillos 20 18. Tabaco elaborado U 50 19. Picaduras kg 1
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CAPÍTULO 02 - COSMÉTICOS, PERFUMERÍA Y ARTÍCULOS DE LIMPIEZA Artículos U/M Cantidad Observaciones 1. Perfumes U 10* *la cantidad se refiere al total de los artículos siempre que la suma total del contenido de todas las unidades no exceda de 1 litro. 2. Agua de tocador (agua de colonia, de toilet, de Portugal, etc.) U 10* *la cantidad se refiere al total de los artículos siempre que la suma total del contenido de las unidades no exceda de 10 litros. 3. Preparaciones capilares U 10* *la cantidad se refiere al total de los artículos siempre que la suma total del contenido de las unidades no exceda de 10 litros. 4. Preparaciones para maquillaje y cuidado de la piel, lociones, cremas, delineadores, brillo y creyones labiales y similares U 48* *la cantidad se refiere al total de los artículos. Cuando se trate de artículos en estado líquido de cualquier densidad, se admiten si el envase de la Unidad es en frascos o potes de hasta 200 mililitros o que la suma total de los artículos líquidos no exceda de 20 unidades y su volumen no supere los 4 litros. 5. Preparaciones para higiene bucal U 15* *la cantidad se refiere al total de los artículos siempre que la suma total del contenido de los frascos no exceda de 1 litro. 6. Máquinas de afeitar duraderas U 107. Máquinas de afeitar desechables U 1008. Cuchillas para máquinas de afeitar U 1009. Preparaciones para afeitar y desodorantes U 20* *la cantidad se refiere al total de los artículos siempre que la suma total de ellos no exceda de 2 litros. 10. Los demás cosméticos U 20* *la cantidad se refiere al total de los artículos siempre que la suma total de ellos no exceda de 2 litros los líquidos o supere el peso de 3 kg. 11. Artículos para peinado del cabello (peines, cepillos, peinetas, y similares) U 20* *la cantidad se refiere al total de los artículos. 12. Artículos para adorno del cabello (cintillos, hebillas, ganchos, felpas, pellizcos, peinetas, y similares). Tamaño pequeño U 100 c/u 13. Artículos para adorno del cabello (cintillos, hebillas, ganchos, felpas, pellizcos, peinetas, similares). Tamaño normal U 40 c/u 14. Conjunto surtido de viaje, para aseo personal, la costura, limpieza de calzados U 4* *El conjunto puede estar integrado hasta un total de 20 artículos. 15. Postizos y accesorios (pelucas, pestañas, trencitas, uñas, moños y similares) U 50* *la cantidad se refiere al total de los artículos. 16. Jabones U 60* *cuando se trate de estuches siempre que la cantidad total de los jabones no exceda de 60 unidades.
20 de diciembre de 2011 GACETA OFICIAL 443 Artículos U/M Cantidad Observaciones 17. Detergente kg 20* *la cantidad se refiere al total de los artículos, siempre que la suma total del contenido de todos los envases no exceda de 20 kg. 18. Betunes y cremas para calzado U 10* *la cantidad se refiere al total de los artículos, siempre que el envase de la Unidad no exceda los 150 gramos. 19. Insecticidas U 10* *la cantidad se refiere al total de los artículos, siempre que la suma total del contenido de todos los envases no exceda de 10 litros. 20. Lubricantes L 10 21. Los demás artículos de limpieza U 10* *la cantidad se refiere al total de los artículos.
CAPÍTULO 03 - PRODUCTOS FOTOGRÁFICOS Y CINEMATOGRÁFICOS Artículos U/M Cantidad Observaciones 1. Cámaras fotográficas digitales U 2 2. Cámaras de vídeo U 2 3. Memorias de estas cámaras U 10 4. Películas fotográficas en rollos sensibilizados para fotografiar U 20 5. Datashow y similares U 2 6. Los demás productos fotográficos y cinematográficos U 5* *la cantidad se refiere al total de los artículos.
CAPÍTULO 04 - PINTURAS, BARNICES, ARTÍCULOS DE FERRETERÍA Y HERRAMIENTAS Artículos U/M Cantidad Observaciones 1. Pinturas y barnices L 20* *La cantidad se refiere al total de los artículos. 2. Pigmentos y colorantes U 10* *La cantidad se refiere al total de los artículos. 3. Velas U 30 4. Pastas para modelar kg 5* *la cantidad se refiere al total de los artículos. 5. Juego herramientas de mano U 2 6. Herramientas de mano U 30* *Hasta 2 de cada una siempre que no exceda la cantidad total de los artículos permitidos. 7. Útiles intercambiables para máquinas herramientas U 20
GACETA OFICIAL 20 de diciembre de 2011444 Artículos U/M Cantidad Observaciones 8. Herramientas con motor eléctrico incorporado U 2 9. Las demás herramientas y útiles U 2 c/u 10. Aparatos de medición y precisión U 2 c/u 11. Interruptores-Tomacorrientes U 20* *la cantidad se refiere al total de los artículos. 12. Cables de electricidad M 30 13. Bombillos y tubos fluorescentes U 30* *la cantidad se refiere al total de los artículos. 14. Faroles (no eléctricos) U 10 15. Candados, cerraduras y demás mecanismos de cierre U 10* *la cantidad se refiere al total de los artículos. 16. Electrodos kg 5 17. Bolígrafos, plumones, lápices, repuestos, etc. U 100 c/u 18. Artículos ligeros de oficina (presilladoras, ponchadoras, saca presillas, y similares) U 20 c/u 19. Fosforeras y encendedores de todo tipo U 20* *la cantidad se refiere al total de los artículos. 20. Piedras de fosforeras kg 0,5 21. Sombrillas o paraguas U 5* *la cantidad se refiere al total de los artículos. 22. Pegamentos, colas y los demás artículos para pegar o sellar U 10 c/u* *siempre que el peso total de una o de las 10 unidades no sea superior a los 10 kg. 23. Lámparas eléctricas de señalización y alumbrado U 5 24. Linternas U 10 25. Partes, piezas y accesorios eléctricos o mecánicos U 10 c/u 26. Pilas o baterías U 30* *Si se trata de juegos la cantidad total de las Unidades que los integran no puede exceder de 30 unidades (Ejemplo: 2 juegos de 15 unidades c/u). Cuando se trate de unidades de medida relativas al peso (cualquiera que sea su embalaje) la cantidad total de las unidades que lo integran no puede exceder de 30 unidades. 27. Baterías para móviles, teléfonos inalámbricos, juguetes, walkie talkie y otras U 10* *No se incluyen las baterías para vehículos automotores. (Ver Capítulo No. 14) 28. Los demás artículos de ferretería U 10* *la cantidad se refiere al total de los artículos.
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CAPÍTULO 05 - CONFECCIONES Artículos U/M Cantidad Observaciones 1. Abrigos, sobretodos, chaquetas, sacos, chalecos U 5 2. Ropa interior femenina (adulto, joven, niña) - Blumers Docenas 4 - Ajustadores Docenas 4 - Medias Docenas 4 3. Ropa interior masculina (adulto, joven, niño) - Calzoncillos Docenas 4 - Camisetas Docenas 4 - Medias Docenas 4 4. Vestuario femenino (adulto, joven, niña) - Blusas U 40 - Pulóver con o sin mangas U 40* *la cantidad se refiere al total de los artículos. - Sayas o vestidos U 40* *la cantidad se refiere al total de los artículos. - Pantalones o Bermudas U 40* *la cantidad se refiere al total de los artículos. - Short U 40 - Licras U 40 - Conjuntos U 40 - Trajes de baño, trusas U 10 - Las demás piezas de vestuario U 40* *la cantidad se refiere al total de los artículos. 5. Vestuario masculino (adulto, joven, niño) - Camisas U 40 - Pulóver con o sin mangas U 40* *la cantidad se refiere al total de los artículos. - Pantalones o Bermudas U 40* *la cantidad se refiere al total de los artículos. - Short U 40 - Licras U 40 - Trajes de baño, trusas U 10* *la cantidad se refiere al total de los artículos. - Conjuntos U 40 - Las demás piezas de vestuario U 40* *la cantidad se refiere al total de los artículos. 6. Trajes de Bodas y Quince (masculino y femenino) U 5* *la cantidad se refiere al total de los artículos.
GACETA OFICIAL 20 de diciembre de 2011446 Artículos U/M Cantidad Observaciones 7. Disfraces (masculino y femenino) U 5* *la cantidad se refiere al total de los artículos. 8. Complementos del vestuario - Pañuelos U 40 - Gorras U 40 - Corbatas U 12 - Guantes Par 5 - Fajas U 5 - Sombreros U 5 - Chubasqueros y capas U 5* *la cantidad se refiere al total de los artículos. - Chalinas y estolas U 10 - Los demás complementos del vestuario U 20* *la cantidad se refiere al total de los artículos. 9. Artículos para confecciones (botones, zippers y similares) Docena 2 c/u
CAPÍTULO 06 - CALZADO Y TALABARTERÍA Artículos U/M Cantidad Observaciones 1. Calzado femenino (adulto, joven, niña) Par 30* *la cantidad se refiere al total de los artículos (pares) con independencia del tipo. 2. Calzado masculino (adulto, joven, niño) Par 30* *la cantidad se refiere al total de los artículos (pares). 3. Artículos de talabartería - Bolsos de mano, mochilas U 10* *la cantidad se refiere al total de los artículos. - Carteras U 10 - Maletines, maletas, portafolios U 5* *la cantidad se refiere al total de los artículos. - Monederos, billeteras U 20* *la cantidad se refiere al total de los artículos. - Cintos U 20 4. Partes y accesorios empleados en talabartería y calzado U 100 c/u 5. Los demás artículos de talabartería y calzado U 20 c/u
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CAPÍTULO 07 - CANASTILLA Artículos U/M Cantidad Observaciones 1. Ropa para el bebé Juego 30 2. Baberos-Culeros-Pañales Docena 50* *la cantidad se refiere al total de los artículos. 3. Ropa de cama (sábanas, fundas, mosquiteros) U 25* *la cantidad se refiere al total de los artículos. 4. Teteras. Biberones, cubiertos, platos U 30* *la cantidad se refiere al total de los artículos. 5. Adornos, juguetes U 20* *la cantidad se refiere al total de los artículos. 6. Muebles para uso del bebé (Cuna, coches, corrales, mecedoras y similares) U 2 c/u 7. Zapatos de canastilla Par 30 8. Aceites y artículos de tocador p/ bebitos U 20* *la cantidad se refiere al total de los artículos siempre que los frascos para líquidos o cremas no excedan de 1 litro o que la suma de todos ellos no supere los 5 litros. 9. Utensilios necesarios para el bebé (esterilizadores, calentadores, vaporizadores y similares) U 2 c/u 10. Los demás artículos de canastilla para bebés U 30* *la cantidad se refiere al total de los artículos.
CAPÍTULO 08 - LENCERÍA Artículos U/M Cantidad Observaciones 1. Hilados U 50 2. Tejidos M 50 3. Revestimientos para el suelo (linóleos, alfombras y similares) M2 50* *la cantidad se refiere al total de los artículos. 4. Tiendas de campaña y toldos U 2* *la cantidad se refiere al total de los artículos. 5. Toallas U 20 6. Almohadas U 4 7. Conjunto de sábanas y fundas Juego 10 8. Frazadas y sobrecamas U 10* *la cantidad se refiere al total de los artículos. 9. Ropa de cocina y de mesa U 40* *la cantidad se refiere al total de los artículos. 10. Cortinas U 10 11. Los demás artículos de lencería U 30* *la cantidad se refiere al total de los artículos.
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CAPÍTULO 09 - ÚTILES PARA EL HOGAR Artículos U/M Cantidad Observaciones 1. Juego de Cuchillerías y cubiertos de mesa, de cualquier material U 2* *Los juegos se entenderán hasta de 12 comensales. 2. Cuchillerías y cubiertos de mesa, de cualquier material U 12 c/u 3. Artículos de uso doméstico e higiénico U 30* *la cantidad se refiere al total de los artículos. 4. Balones para gas (excepto con gas freón) U 2* *balones con capacidad de hasta 100 lbs. 5. Reguladores de gas U 2 6. Medidores U 2 7. Válvulas (pilas de agua) U 10 8. Escoba, cepillos U 10* *la cantidad se refiere al total de los artículos. 9. Pinceles, brochas U 30* *la cantidad se refiere al total de los artículos. 10. Platos, Tazas, Vasos y similares U 36 Siempre que no exceda de 12 la cantidad de artículos de cada tipo. 11. Vajillas. Servicio de mesa y cocina Juego 3* *1 juego de c/u siempre que por su decoración (color, dibujo, material y cantidad de comensales o cubiertos) se evidencie que es un juego. La cantidad total de los artículos del juego que se aceptan: vajilla de hasta 12 comensales máximo de 100 piezas, incluido el servicio de café y las fuentes; servicio de mesa de hasta 12 cubiertos máximo 84 piezas; juego de cocina máximo hasta 12 piezas. 12. Termos U 4 13. Neveras plásticas portátiles U 5 14. Marquetería, cofres, cajas, estuches de joyería y similares U 10* *la cantidad se refiere al total de los artículos. 15. Objetos de adorno U 30* *la cantidad se refiere al total de los artículos. 16. Revestimiento para suelo, techos y paredes M2 40 c/u 17. Envases y jabas Docena 30 18. Envolturas de cualquier material para alimentos U 5* *Unidad hasta 10 metros c/u. 19. Los demás útiles para el hogar U 30
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CAPÍTULO 10 - EFECTOS ELECTRODOMÉSTICOS, INFORMÁTICA Y COMUNICACIONES Artículos U/M Cantidad Observaciones 1. Planchas eléctricas, cuyo consumo sea inferior a 290 watt/hora sin rociado o 703 watt/hora con rociado y vapor U 2 2. Refrigeradores domésticos. Congeladores o freezer. Solo nuevos y con capacidad igual o menor de siete pies cúbicos U 2 c/u* *Los requisitos de ser nuevos y de capacidad son solo válidos para Congeladores y freezer. 3. Minibar U 2 4. Cocina y hornos de gas U 2* *la cantidad se refiere al total de los artículos. 5. Implementos para cocción no eléctricos U 2* *la cantidad se refiere al total de los artículos. 6. Máquinas lavadoras U 2 7. Máquina de coser, tejer y bordar U 2 8. Secador o Rizador de pelo U 2 9. Sandwichera U 2 10. Aspiradora U 2 11. Televisores Convencionales U 2* 12. Televisores pantalla plana hasta 32 pulgadas (LCD, plasma, LED, otras tecnologías similares) U 2* 13. Televisores pantalla plana mayor de 32 pulgadas (LCD, plasma, LED, otras tecnologías similares) U 2* *Solo se permiten dos televisores con independencia del tipo. 14. Radio de bolsillo, mesa o Radio-Reloj U 2* *la cantidad se refiere al total de los artículos. 15. Radio Reproductora CD o DVD para Auto U 2 16. Equipos de música de cualquier tipo U 2 17. Teatro en casa o similares U 2* *la cantidad se refiere al total de los artículos. 18. Reproductor de video U 2 19. Consolas de video juegos U 2 20. Ventiladores U 4 21. Los demás electrodomésticos, de cocina y del hogar (Batidora, procesador de alimentos y similares) U 2 c/u 22. Partes y piezas de equipos electrodomésticos, cocina y del hogar U 2 c/u 23. Microcomputadora completa U 2* 24. Microcomputadora portátil (laptop) U 2* 25. Table PC U 2* 26. Mini laptop U 2* *Solo se permiten dos computadoras con independencia del tipo.
GACETA OFICIAL 20 de diciembre de 2011450 Artículos U/M Cantidad Observaciones 27. Dispositivos de almacenamiento, memorias, ipod, mp 3, mp 4, y similares U 5 c/u 28. Torre de computadora U 2 29. Procesadores U 2 30. Memorias RAM U 8 31. Disco Duro incluyendo el HDD player U 2* *la cantidad se refiere al total de los artículos. 32. Lector o Quemador de CD o DVD U 2 33. Monitor de Computadora U 2 34. Impresora U 2 35. Backup (UPS) U 2 36. Mouse U 2 37. Teclado U 2 38. Scanner U 2 39. Impresora multifunción U 2 40. Tarjeta de video U 2 41. Tarjeta de red U 2 42. Tarjeta de sistema (Mother Board) U 2 43. Partes, piezas y accesorios de computadoras U 2 c/u 44. Discos compactos vírgenes (CD y DVD) U 200 45. Discos compactos grabados (CD y DVD) U 200 46. Teléfonos U 3 47. Teléfonos celulares gama baja (solo para llamadas y mensajes) U 3* *Solo se permiten tres teléfonos con independencia del tipo. 48. Teléfonos celulares gama media (SMS, cámara fotográfica, conexión bluetooth u otra) U 3* *Solo se permiten tres teléfonos con independencia del tipo. 49. Teléfonos celulares gama alta (Blackberry, Iphon, y similares) U 3* *Solo se permiten tres teléfonos con independencia del tipo. 50. Teléfonos inalámbricos que operan en las bandas de 40-49 MHZ, 2,4 GHZ, 5 GHZ y 1 900 MHZ (1.9 GHZ) U 2 51. Fotocopiadoras U 2 52. Fax alámbrico U 2 53. Máquinas copiado, reproducción e impresión U 2 54. Calculadoras y contadoras U 2 55. Los demás aparatos y máquinas de oficina U 2* *la cantidad se refiere al total de los artículos. 56. Plantas eléctricas U 2
20 de diciembre de 2011 GACETA OFICIAL 451 Artículos U/M Cantidad Observaciones 57. Casco o Armazón de equipos electrodomésticos U 2* *la cantidad se refiere al total de los artículos. 58. Otros tipos de Motores de equipos electrodomésticos U 2 59. Compresores de Refrigerador U 2 60. Bombas de agua U 2 61. Otras bombas y compresores U 2* *la cantidad se refiere al total de los artículos.
CAPÍTULO 11 – JOYERÍA Artículos U/M Cantidad Observaciones 1. Reloj de pulsera de hombre/mujer/niños U 5 c/u 2. Partes y piezas de relojes (manillas, pines, baterías, coronas, y similares) U 50 c/u 3. Artículos de orfebrería U 20* *la cantidad se refiere al total de los artículos. 4. Las demás manufacturas (cuentas para collares, piedras artificiales y similares) kg 5* *la cantidad se refiere al total de los artículos. 5. Bisutería (cadenas, anillos, aretes, prendedores, otros de fantasía) U 40* *la cantidad se refiere al total de los artículos.
CAPÍTULO 12 - INSTRUMENTOS MUSICALES Artículos U/M Cantidad Observaciones 1. Instrumentos de cuerda U 22. Instrumentos de teclado U 23. Instrumentos de viento U 24. Instrumentos de percusión U 25. Caja de música U 26. Partes, piezas y accesorios U 50 c/u 7. Reproductores DJ (Disck jake) U 28. Mezcladores sonido U 29. Los demás instrumentos musicales U 2
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CAPÍTULO 13 – MOBILIARIOS Artículos U/M Cantidad Observaciones 1. Juego de sala Juego 2* *juego: hasta siete (7) piezas: sofá (1), mesa (1-2), butaca (1-2), sillones (1-2). 2. Juego de cuarto Juego 2* *juego: hasta siete (7) piezas: cama (1), cabecera (1), pielera (1), mesas noche (1-2), butaca (1), cómoda (1). 3. Juego de comedor Juego 2* *hasta once (11) piezas: mesa (1), silla (2-8), aparador (1), vitrina (1). 4. Piezas sueltas de juego de muebles (silla, mesa, butaca, sillones, y similares) U 6* *la cantidad se refiere al total de los artículos. 5. Muebles de oficina U 2 c/u 6. Colchones U 37. Sillas y sillones de peluquería y barbería U 28. Los demás muebles U 6* *la cantidad se refiere al total de los artículos.
CAPÍTULO 14 - PARTES Y ACCESORIOS PARA VEHÍCULOS AUTOMOTORES Artículos U/M Cantidad Observaciones 1. Baterías y Acumuladores U 22. Carburador U 23. Delco (distribuidor) U 24. Guardafangos U 45. Parabrisas U 26. Neumáticos para autos ligeros o pesados U 4* *la cantidad se refiere al total de los artículos. 7. Neumáticos para motos U 38. Llantas U 49. Amortiguadores U 410. Bobina de encendido U 311. Cajas de Velocidad U 112. Monochasis U 313. Pizarra (con o sin relojes) U 114. Defensas (delantera y trasera) U 2* *la cantidad se refiere al total de los artículos, es decir una (1) de cada tipo. 15. Capot U 116. Tapa maletero U 117. Puertas U 5
20 de diciembre de 2011 GACETA OFICIAL 453 Artículos U/M Cantidad Observaciones 18. Faroles (delantero y trasero) U 4* *la cantidad se refiere al total de los artículos, es decir dos (2) de cada tipo. 19. Bomba aceite U 420. Bomba combustible U 421. Bomba cloche U 222. Juntas U 2023. Filtro aire U 1024. Filtro aceite U 1025. Aros U 2426. Pasadores U 2027. Árbol de leva U 228. Retenes U 2029. Funda árbol de leva U 230. Pistones U 831. Camisa Pistón U 832. Cadenas U 233. Correas y Poleas U 834. Bombillos U 2035. Los demás accesorios, partes y piezas de vehículos y motos U 10* *la cantidad se refiere al total de los artículos. 36. Remolque o Arrastre ligero sin autopropulsión no mayor de 750 kg U 1
CAPÍTULO 15 - JUGUETES Y ARTÍCULOS DEPORTIVOS Y DE RECREO Artículos U/M Cantidad Observaciones 1. Bicicletas U 3 2. Bicicletas, Patinetas y Carriolas eléctricas (Velocidad máx. 50 km/h y potencia inferior a 1 000 watt y que el análisis de las demás características que permitan su identificación no indiquen a la Aduana que se trata de ciclomotor, moto eléctrica u otro tipo de vehículo distinto a los artículos antes mencionados) U 2* *la cantidad se refiere al total de los artículos. 3. Batería para propulsión de Bicicletas U 3 4. Llantas, neumáticos, cámaras para neumáticos de bicicleta U 3* * la cantidad se refiere al total de cada uno de los artículos. 5. Balsas inflables U 3 6. Juguetes de propulsión eléctrica o no para ser montados por niños U 3* *la cantidad se refiere al total de los artículos.
GACETA OFICIAL 20 de diciembre de 2011454 Artículos U/M Cantidad Observaciones 7. Juguetes que funcionen con baterías, por control remoto, mecánicos, y similares U 10 8. Muñecas U 10 9. Juegos de mesa U 10* *la cantidad se refiere al total de los artículos. 10. Los demás juguetes U 60* *la cantidad se refiere al total de los artículos. 11. Artículos para la práctica de deportes con pelota U 15 12. Artículos para la práctica de deportes náuticos U 10 13. Los demás artículos para la práctica de deportes U 10 14. Aparatos para realizar ejercicios en casa U 5
CAPÍTULO 16 - MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN Artículos U/M Cantidad Observaciones 1. Muebles sanitarios U 5* *la cantidad se refiere al total de los artículos. 2. Baldosas, azulejos M2 50 3. Manufacturas p/uso de construcción U 50* *la cantidad se refiere al total de los artículos. 4. Cementos Gris/Blanco Bolsa 10* *la bolsa hasta 49 kg. 5. Otros cementos Bolsa 10* *la bolsa hasta 49 kg. 6. Herrajes de cualquier tipo U 20* *la cantidad se refiere al total de los artículos. 7. Los demás materiales de construcción U 20* *la cantidad se refiere al total de los artículos. ________________RESOLUCIÓN No. 321-2011
POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 162, “De Aduanas”, de 3 de abril de 1996, en su Disposición Final Segunda, entre otros aspectos faculta al Jefe de la Aduana General de la República para que, oído el parecer de los órganos y organismos pertinentes dicte las normas complementarias necesarias para la mejor ejecución de lo dispuesto en este Decreto-Ley.
POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 22 “Arancel de Aduanas de la República de Cuba para las Importaciones sin Carácter Comercial”, de 16 de abril de 1979, en su artículo No. 8 establece que a los efectos de la liquidación de los derechos ad-valorem que por el presente Arancel se establecen, es facultad de la Aduana tomar como base del valor adeudable, uno de los siguientes elementos: La factura de compra; la declaración de Aduana; y el precio aprobado en el territorio nacional.
POR CUANTO: El resultado del estudio realizado acerca de la aplicación del actual Listado de Valoración interno, puesto en vigor mediante la Instrucción No. 24, del Jefe de la Aduana General de la República, de 7 de octubre de 2009, indica la necesidad de establecer un nuevo Listado de Valoración en Aduana para las importaciones sin carácter comercial que realizan las personas naturales, y su publicación para el conocimiento por parte de estas, con el propósito de uniformar y facilitar la actuación de la Aduana en su función de control.
POR TANTO: En el ejercicio de la atribución conferida en el Acuerdo No. 2817, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de 25 de noviembre de 1994, en su Apartado Tercero, numeral 4,
R e s u e l v o :PRIMERO: Establecer el Listado de Valoración en Aduana para las importaciones sin carácter comercial y
20 de diciembre de 2011 GACETA OFICIAL 455 sus Notas Generales para la interpretación, que forman parte de la presente Resolución como Anexo Único.SEGUNDO: El Listado de Valoración que por la presente se establece, se aplicará por los motivos siguientes: a) No se presente a la Aduana la Factura de compra que acredite el valor del artículo o producto, o no se acepte la Factura de compra presentada, por considerar que su valor no se ajusta al estado real y características físicas del artículo o producto que se pretende importar; y b) Cuando el valor declarado de buena fe por la persona de los artículos y productos que pretendan importar, no esté en correspondencia con sus características físicas y estado de conservación.
TERCERO: Si durante el proceso de despacho la Aduana aplica el método alternativo precio/peso para determinar los derechos de aduanas que correspondan, los artículos o productos duraderos no se pesan, se valoran de forma independiente a partir del valor de la Factura de compra presentada. Cuando no se presente la Factura de compra se aceptará el valor declarado siempre y cuando esté en correspondencia con las características físicas y estado de conservación del bien que se pretende importar. De no admitirse la Factura o la Declaración del valor se aplicará el Listado de Valoración. Los artículos electrodomésticos o duraderos que se valoran de forma independiente, se consideran dentro del límite de importación establecido legalmente.
CUARTO: El pago se realizará en la moneda establecida en la legislación específica que sobre la materia dicte el organismo competente.
QUINTO: Sin perjuicio de lo que se establece mediante la presente, la importación de los artículos y productos descritos en el Anexo Único, se atendrá al cumplimiento de las restricciones y requisitos establecidos en las regulaciones especiales dispuestas a esos efectos.
SEXTO: Se deroga la Instrucción No. 24 del Jefe de la Aduana General de la República, de 7 de octubre de 2009, así como las demás disposiciones legales de igual o inferior jerarquía jurídica que se opongan a lo establecido en esta Resolución.
SÉPTIMO: La presente disposición comenzará a aplicarse a partir de los diez días posteriores a su publicación en la Gaceta Oficial de la República.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República.
ARCHÍVESE el original en la Dirección de Asuntos Legales de la Aduana General de la República.
DADA en La Habana, a los 5 días del mes de diciembre de 2011.Pedro Miguel Pérez Betancourt Jefe de la Aduana General de la República ANEXOLISTADO DE VALORACIÓN EN ADUANA PARA LAS IMPORTACIONES SIN CARÁCTER COMERCIAL Y SUS NOTAS GENERALES PARA LA INTERPRETACIÓN1. Notas Generales para la Interpretación:a) Considerando que no es posible incluir el universo de artículos y productos objeto de importación sin carácter comercial, el Listado de Valoración recoge una gama limitada de estos atendiendo a su uso, empleo y funciones propias, evitando con ello innumerables denominaciones específicas que contribuyen a simplificar la clasificación, tal y como se demuestra en los ejemplos siguientes:ARTÍCULOS CLASIFICACIÓN- Puré de Tomate en conserva - Atún, sardinas, en conservas - Jugos, frutas, mermeladas, salsas en conservas, etc. Capítulo 01.1- Preparaciones Alimenticias Capítulo 01.2- Conservas de todo tipo. - Binoculares, - Reguladores de gas, - Multímetros, voltamperímetros, etc. Capítulo 04.10- Aparatos de medición y precisión. - Cafetera eléctrica, - Olla Arrocera, procesadores de alimentos, batidoras, etc. Capítulo 10.21- Los demás electrodomésticos de cocina y del hogar. b) En los casos en que el producto o artículo no aparezca contenido específicamente en el listado del capítulo se considera que queda incluido como “los demás” o como “partes y accesorios”, atendiendo a su uso, naturaleza, empleo o función, ejemplo:ARTÍCULOS CLASIFICACIÓN- Ojetes para calzado u otros, remaches, aros, broches, suelas, pieles Capítulo 06.4- Partes y accesorios empleados en talabartería y calzado. - Cuerdas y llaves para guitarras Capítulo 12.06- Partes, piezas y accesorios. - Cámaras para Computadoras Capítulo 10.43- Partes, piezas y accesorios de computadoras. - Material para ponche Capítulo 14.36-Los demás accesorios partes y piezas de vehículos y motos. c) En el Capítulo No. 08 se entenderá por Lencería todas aquellas confecciones que no constituyan ropa de vestir y cuya utilidad pueda tener usos en el hogar y fuera de este, así como los demás útiles de costura. d) En el Capítulo No. 11 se entenderá como artículos de orfebrería: aquellos objetos artísticos labrados en oro, plata u otros metales o combinaciones de estos, tales como servicio de mesa, de tocador, de despacho, de fumador, los objetos de adornos interiores y artículos para el culto. e) En el Capítulo No. 06 se entenderá por artículos de talabartería las manufacturas de objetos variados de cuero, artículos de cuero o guarniciones para caballerías. Se considera guarnición a todos los elementos de la espada que sirven para sostenerla o para proteger a la mano o manos que la empuñan, así como a la fabricación o arreglo de sillas de montar de caballería, albardas y aparejos:
GACETA OFICIAL 20 de diciembre de 2011456 las monturas para los caballos y las albardas y aparejos (para montar los animales) para asnos y mulos. f) En aquellos casos en que aparezca el símbolo “asterisco” (*) es utilizado para dar mayor información sobre el producto a valorar. g) En todos los casos el valor se refiere a la unidad de medida determinada. h) El tipo de moneda en que se efectúa el pago de los derechos y servicios de aduana, se determina según lo dispuesto por el titular del Ministerio de Finanzas y Precios en la legislación aplicable, en la que se dispone que los pasajeros cubanos y extranjeros residentes permanentes en el territorio nacional pagan el arancel y los servicios de aduana en moneda nacional (CUP) y el resto de los pasajeros lo hacen en pesos convertibles (CUC). En el caso de los envíos recibidos por la vía postal y de mensajería, el arancel de aduanas será abonado en pesos cubanos (CUP). El pago de los derechos arancelarios por los envíos recibidos por otras vías, será abonado en pesos cubanos (CUP) por los cubanos y extranjeros residentes permanentes en el territorio nacional, y el resto de las personas efectuarán el pago de los derechos arancelarios en pesos convertibles (CUC). 2. LISTADO DE VALORACIÓN
CAPÍTULO 01 - COMESTIBLES, BEBIDAS, TABACOS Y CIGARROS Artículos U/M Valor Observaciones 1. Preparaciones alimenticias (alimentos deshidratados o concentrados) U 1.50 2. Conservas de todo tipo U 1.50 3. Productos lácteos de cualquier tipo U 1.00 4. Mantequillas, quesos, otros similares kg 0.50 5. Miel natural L 0.50 6. Confituras en general kg 1.00 7. Café, especias o infusiones kg 1.00 8. Arroz, maíz, pastas alimenticias y alimentos preparados a base de harina y demás cereales y harinas kg 1.00 9. Aceites vegetal o animal L 1.00 10. Grasas vegetal o animal kg 1.00 11. Los demás productos alimenticios kg 1.00 12. Aguas minerales y refrescos U 0.20 13. Cervezas, maltas U 0.40 14. Vinagres y demás U 1.00 15. Vinos y licores L 8.00 16. Bebidas alcohólicas de cualquier tipo L 15.00 17. Cigarrillos Cajetilla de 20 cigarrillos 1.00 18. Tabaco elaborado U 1.00 19. Picaduras kg 1.00
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CAPÍTULO 02 - COSMÉTICOS, PERFUMERÍA Y ARTÍCULOS DE LIMPIEZA Artículos U/M Valor Observaciones 1. Perfumes U 5.00 2. Agua de tocador (agua de colonia, de toilet, de Lavanda, Portugal, etc.) U 1.00 3. Preparaciones capilares U 1.00 4. Preparaciones para maquillaje y cuidado de la piel, lociones, cremas, delineadores, brillo y creyones labiales y similares U 3.00 5. Preparaciones para higiene bucal U 1.00 6. Máquinas de afeitar duraderas U 5.007. Máquinas de afeitar desechables U 0.208. Cuchillas para máquinas de afeitar U 0.109. Preparaciones para afeitar y desodorantes U 1.00 10. Los demás cosméticos U 2.0011. Artículos para peinado del cabello (peines, cepillos, peinetas, y similares) U 0.50 12. Artículos para adorno del cabello (cintillos, hebillas, ganchos, felpas, pellizcos, peinetas, y similares) Tamaño pequeño U 0.30 13. Artículos para adorno del cabello (cintillos, hebillas, ganchos, felpas, pellizcos, peinetas y similares) Tamaño normal U 1.00 14. Conjunto surtido de viaje, para aseo personal, la costura, limpieza de calzados U 1.00 15. Postizos y accesorios (pelucas, pestañas, trencitas, uñas, moños, y similares) U 5.00 16. Jabones U 0.20 17. Detergentes kg 1.00 18. Betunes y cremas para calzado U 0.50 19. Insecticidas U 0.50 20. Lubricantes L 3.00 21. Los demás artículos de limpieza U 1.00
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CAPÍTULO 03 - PRODUCTOS FOTOGRÁFICOS Y CINEMATOGRÁFICOS Artículos U/M Valor Observaciones 1. Cámaras fotográficas digitales U 60.00 2. Cámaras de vídeo U 100.00 3. Memorias de estas cámaras U 10.00 4. Películas fotográficas en rollos sensibilizados para fotografiar U 1.00 5. Datashow y similares U 100.00 6. Los demás productos fotográficos y cinematográficos U 10.00
CAPÍTULO 04 - PINTURAS, BARNICES, ARTÍCULOS DE FERRETERÍA Y HERRAMIENTAS Artículos U/M Valor Observaciones 1. Pinturas y barnices L 2.00 2. Pigmentos y colorantes U 1.00 3. Velas U 0.50 4. Pastas para modelar kg 0.50 5. Juego de herramientas de mano U 7.00 6. Herramientas de mano U 1.00 7. Útiles intercambiables para máquinas herramientas U 1.00 8. Herramientas con motor eléctrico incorporado U 20.00 9. Las demás herramientas y útiles U 2.0010. Aparatos de medición y precisión U 10.00 11. Interruptores-Tomacorrientes U 0.50 12. Cables de electricidad M 0.50 13. Bombillos y tubos fluorescentes U 0.25 14. Faroles (no eléctricos) U 3.00 15. Candados, cerraduras y demás mecanismos de cierre U 2.00 16. Electrodos kg 0.50 17. Bolígrafos, plumones, lápices, repuestos, etc. U 0.20
20 de diciembre de 2011 GACETA OFICIAL 459 Artículos U/M Valor Observaciones 18. Artículos ligeros de oficina (presilladoras, ponchadoras, saca presillas, y similares) U 1.00 19. Fosforeras y encendedores de todo tipo U 0.40 20. Piedras de fosforeras kg 50.00 21. Sombrillas o paraguas U 2.00 22. Pegamentos, colas y los demás artículos para pegar o sellar U 1.00 23. Lámparas eléctricas de señalización y alumbrado U 10.00 24. Linternas U 1.00 25. Partes, piezas y accesorios eléctricos o mecánicos U 0.50 26. Pilas o baterías U 0.50 27. Baterías para móviles, teléfonos inalámbricos, juguetes, walkie talkie y otras U 10.00* */No se incluyen las baterías para vehículos automotores (Ver Capítulo No. 14) 28. Los demás artículos de ferretería U 1.00
CAPÍTULO 05 - CONFECCIONES Artículos U/M Valor Observaciones 1. Abrigos, sobretodos, chaquetas , sacos, chalecos U 6.00 2. Ropa interior femenina (adulto, joven, niña) - Blumers Docena 6.00 - Ajustadores Docena 6.00 - Medias Docena 6.00 3. Ropa interior masculina (adulto, joven, niño) - Calzoncillos Docena 6.00 - Camisetas Docena 6.00 - Medias Docena 6.00 4. Vestuario femenino (adulto, joven, niña) - Blusas U 7.00 - Pulóver con o sin mangas U 5.00
GACETA OFICIAL 20 de diciembre de 2011460 Artículos U/M Valor Observaciones- Sayas o vestidos U 8.00 - Pantalones o Bermudas U 10.00 - Short U 5.00 - Licras U 3.00 - Conjuntos U 10.00 - Trajes de baño, trusas U 5.00 - Las demás piezas de vestuario U 4.00 5. Vestuario masculino (adulto, joven, niño) - Camisas U 7.00 - Pulóver con o sin mangas U 5.00 - Pantalones o Bermudas U 10.00 - Short U 5.00 - Licras U 3.00 - Trajes de baño, trusas U 5.00 - Conjuntos U 10.00 - Las demás piezas de vestuario U 4.00 6. Trajes de Bodas y Quince (masculino y femenino) U 30.00 7. Disfraces (masculino y femenino) U 30.00 8. Complementos del vestuario - Pañuelos U 0.50 - Gorras U 0.50 - Corbatas U 0.50 - Guantes Par 0.50 - Fajas U 1.00 - Sombreros U 3.00 - Chubasqueros y capas U 3.00 - Chalinas y estolas U 1.00 - Los demás complementos del vestuario U 1.00 9. Artículos para confecciones (botones, zippers y similares) Docena 0.50
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CAPÍTULO 06 - CALZADO Y TALABARTERÍA Artículos U/M Valor Observaciones 1. Calzado femenino (adulto, joven, niña) - Calzado para vestir Par 15.00 - Calzado de sport, sandalias y chancletas Par 5.00 - Tenis, calzado deportivo y demás calzado Par 15.00 2. Calzado masculino (adulto, joven, niño) - Calzado para vestir Par 15.00 - Calzado de sport, chancletas Par 5.00 - Tenis, calzado deportivo y demás calzado Par 15.00 3. Artículos de talabartería - Bolsos de mano, mochilas U 10.00 - Carteras U 15.00 - Maletines, maletas, portafolios U 10.00 - Monederos, billeteras U 3.00 - Cintos U 3.00 4. Partes y accesorios empleados en talabartería y calzado U 1.00 5. Los demás artículos de talabartería y calzado U 5.00
CAPÍTULO 07 – CANASTILLA Artículos U/M Valor Observaciones 1. Ropa para el bebé Juego 1.00 2. Baberos-Culeros-Pañales Docena 3.00 3. Ropa de cama (sábanas, fundas, mosquiteros) U 4.00 4. Teteras. Biberones, cubiertos, platos U 1.00 5. Adornos, juguetes U 0.50 6. Muebles para uso del bebé (Cuna, coches, corrales, mecedoras y similares) U 20.00 7. Zapatos de canastilla Par 1.00
GACETA OFICIAL 20 de diciembre de 2011462 Artículos U/M Valor Observaciones 8. Aceites y artículos de tocador/p bebitos U 1.00 9. Utensilios necesarios para el bebé (esterilizadores, calentadores, vaporizadores y similares) U 5.00 10. Los demás artículos de canastilla para bebés U 0.50
CAPÍTULO 08 - LENCERÍA Artículos U/M Valor Observaciones 1. Hilados U 0.50 2. Tejidos M 1.00 3. Revestimientos para el suelo (linóleos, alfombras y similares) M2 3.00 4. Tiendas de campaña y toldos U 10.00 5. Toallas U 3.00 6. Almohadas U 5.00 7. Conjunto de sábanas y fundas Juego 6.00 8. Frazadas y sobrecamas U 10.00 9. Ropa de cocina y de mesa U 2.00 10. Cortinas U 3.00 11. Los demás artículos de lencería U 1.00
CAPÍTULO 09 - ÚTILES PARA EL HOGAR Artículos U/M Valor Observaciones 1. Juego de Cuchillerías y cubiertos de mesa, de cualquier material - De 4 comensales - De 6 comensales - De 12 comensales U 5.00 10.00 20.00 2. Cuchillerías y cubiertos de mesa, de cualquier material U 1.00 3. Artículos de uso doméstico e higiénico U 1.00 4. Balones para gas (excepto con gas freón) U 15.00 5. Reguladores de gas U 6.00 6. Medidores U 2.00
20 de diciembre de 2011 GACETA OFICIAL 463 Artículos U/M Valor Observaciones 7. Válvulas (pilas de agua) U 2.00 8. Escoba, cepillos, pinceles, brochas U 1.00 9. Platos, Tazas, Vasos, y similares U 1.00 10. Vajillas. Servicio de mesa y cocina Juego* 30.00* *Se admite uno de cada tipo, siempre que por su decoración (color, dibujo, material y cantidad de comensales o cubiertos) se evidencie que es un juego. 11. Termos U 1.00 12. Neveras plásticas portátiles U 20.00 13. Marquetería, cofres, cajas, estuches de joyería y similares U 1.00 14. Objetos de adorno U 1.00 15. Revestimiento para suelo, techos y paredes M2 3.00 16. Envases y jabas Docena 1.00 17. Envolturas de cualquier material para alimentos U 3.00 18. Los demás útiles para el hogar U 5.00
CAPÍTULO 10 - EFECTOS ELECTRODOMÉSTICOS, INFORMÁTICA Y COMUNICACIONES Artículos U/M Valor Observaciones 1. Planchas eléctricas, cuyo consumo sea inferior a 290 watt/hora sin rociado o 703 watt/hora con rociado y vapor U 8.00 2. Refrigeradores domésticos. Congeladores o freezer. Solo nuevos y con capacidad igual o menor de siete pies cúbicos U 300.00* *(los requisitos de ser nuevo y con capacidad, igual o menor de 7 pies³, solo válidos para congeladores o freezer) 3. Minibar U 150.004. Cocina y hornos de gas U 50.005. Implementos de cocción no eléctricos U 25.006. Máquinas lavadoras U 100.007. Máquina de coser, tejer y bordar U 30.008. Secador o Rizador de pelo U 5.009. Sandwichera U 20.0010. Aspiradora U 30.00
GACETA OFICIAL 20 de diciembre de 2011464 Artículos U/M Valor Observaciones 11. Televisores Convencionales U 60.0012. Televisores pantalla plana hasta 32 pulgadas (LCD, plasma, LED, otras tecnologías similares) U 150.0013. Televisores pantalla plana mayor de 32 pulgadas (LCD, plasma, LED, otras tecnologías similares) U 400.0014. Radio de bolsillo, mesa o Radio-Reloj U 10.0015. Radio Reproductora CD o DVD para Auto U 20.0016. Equipos de música de cualquier tipo U 60.0017. Teatro en casa o similares U 100.0018. Reproductor de vídeo U 30.0019. Consolas de vídeo juegos U 100.0020. Ventiladores U 10.0021. Los demás electrodomésticos, de cocina y del hogar (Batidora, procesador de alimentos y similares) U 10.0022. Partes y piezas de equipos electrodomésticos, cocina y del hogar U 5.0023. Microcomputadora completa U 200.0024. Microcomputadora portátil (laptop) U 200.0025. Table PC U 150.0026. Mini laptop U 100.0027. Dispositivos de almacenamiento, memorias, ipod, mp 3, mp 4, y similares U 10.0028. Torre de computadora U 100.0029. Procesadores U 50.0030. Memorias RAM U 20.0031. Disco Duro incluyendo el HDD player U 60.0032. Lector o Quemador de CD o DVD U 10.0033. Monitor de Computadora U 50.0034. Impresora U 50.0035. Backup (UPS) U 30.00
20 de diciembre de 2011 GACETA OFICIAL 465 Artículos U/M Valor Observaciones 36. Mouse U 5.0037. Teclado U 5.0038. Scanner U 50.0039. Impresora multifunción U 150.0040. Tarjeta de vídeo U 40.0041. Tarjeta de red U 10.0042. Tarjeta de sistema (Mother Board) U 50.0043. Partes, piezas y accesorios de computadoras U 20.0044. Discos compactos vírgenes (CD y DVD) U 0.2045. Discos compactos grabados (CD y DVD) U 2.0046. Teléfonos U 10.0047. Teléfonos celulares gama baja (solo para llamadas y mensajes) U 20.0048. Teléfonos celulares gama media (SMS, cámara fotográfica, conexión bluetooth u otra) U 50.0049. Teléfonos celulares gama alta (Blackberry, Iphon, y similares) U 100.0050. Teléfonos inalámbricos que operan en las bandas de 40 – 49 MHZ, 2,4 GHZ, 5 GHZ y 1 900 MHZ (1.9 GHZ) U 30.0051. Fotocopiadoras U 100.0052. Fax alámbrico U 50.0053. Máquinas copiado, reproducción e impresión U 100.0054. Calculadoras y contadoras U 3.0055. Los demás aparatos y máquinas de oficina U 50.0056. Plantas eléctricas U 150.0057. Casco o Armazón de equipos electrodomésticos U 50.0058. Otros tipos de Motores de equipos electrodomésticos U 15.00
GACETA OFICIAL 20 de diciembre de 2011466 Artículos U/M Valor Observaciones 59. Compresores de Refrigerador U 20.0060. Bombas de agua U 15.0061. Otras bombas y compresores U 30.00
CAPÍTULO 11 - JOYERÍA Artículos U/M Valor Observaciones 1. Reloj de pulsera de hombre/mujer/niños U 5.00 2. Partes y piezas de relojes (manillas, pines, baterías, coronas, y similares) U 2.00 3. Artículos de orfebrería U 35.00 4. Las demás manufacturas (cuentas para collares, piedras artificiales y similares) kg 5.00 5. Bisutería (cadenas, anillos, aretes, prendedores, otros de fantasía) U 5.00
CAPÍTULO 12 - INSTRUMENTOS MUSICALES Artículos U/M Valor Observaciones 1. Instrumentos de cuerda U 50.002. Instrumentos de teclado U 200.003. Instrumentos de viento U 200.004. Instrumentos de percusión U 200.005. Caja de música U 4.006. Partes, piezas y accesorios U 5.007. Reproductores DJ (Disck jake) U 100.008. Mezcladores sonido U 200.009. Los demás instrumentos musicales U 20.00
CAPÍTULO 13 - MOBILIARIOS Artículos U/M Valor Observaciones 1. Juego de sala Juego 60.002. Juego de cuarto Juego 60.003. Juego de comedor Juego 60.00
20 de diciembre de 2011 GACETA OFICIAL 467 Artículos U/M Valor Observaciones 4. Piezas de muebles (silla, mesa, butaca, sillones, y similares) U 10.005. Muebles de oficina U 15.006. Colchones U 50.007. Sillas y sillones de peluquería y barbería U 350.008. Los demás muebles U 10.00
CAPÍTULO 14 - PARTES Y ACCESORIOS PARA VEHÍCULOS AUTOMOTORES Artículos U/M Valor Observaciones 1. Baterías o Acumuladores U 15.002. Carburador U 40.003. Delco (distribuidor) U 30.004. Guardafangos U 40.005. Parabrisas U 35.006. Neumáticos para autos ligeros o pesados U 30.007. Neumáticos para motos U 15.008. Llantas para autos ligeros o pesados U 60.009. Llantas para motos U 30.0010. Amortiguadores U 15.0011. Bobina de encendido U 5.0012. Cajas de Velocidad U 120.0013. Monochasis U 35.0014. Pizarra (con o sin relojes) U 20.0015. Defensas (delantera y trasera) U 25.0016. Capot U 55.0017. Tapa maletero U 55.0018. Puertas U 45.0019. Faroles U 10.0020. Bomba aceite U 15.0021. Bomba combustible U 15.0022. Bomba cloche U 15.00
GACETA OFICIAL 20 de diciembre de 2011468 Artículos U/M Valor Observaciones 23. Juntas U 2.0024. Filtro aire U 2.0025. Filtro aceite U 2.0026. Aros U 10.0027. Pasadores U 2.0028. Árbol de leva U 15.0029. Retenes U 1.0030. Funda árbol de leva U 10.0031. Pistones U 10.0032. Camisa Pistón U 15.0033. Cadenas U 5.0034. Correas y Poleas U 5.0035. Bombillos U 1.0036. Los demás accesorios, partes y piezas de vehículos y motos U 10.0037. Remolque o Arrastre ligero sin autopropulsión no mayor de 750 kg U 100.00
CAPÍTULO 15 - JUGUETES Y ARTÍCULOS DEPORTIVOS Y DE RECREO Artículos U/M Valor Observaciones 1. Bicicletas U 50.00 2. Bicicletas, Patinetas y Carriolas Eléctricas (Velocidad máx. 50 km/h y potencia inferior a 1 000 watt y que el análisis de las demás características que permitan su identificación no indiquen a la Aduana que se trata de ciclomotor, moto eléctrica u otro tipo de vehículo distinto a los artículos antes mencionados) U 100.00 3. Batería para propulsión de Bicicletas U 30.00 4. Llantas, neumáticos, cámaras para neumáticos de bicicleta U 15.00* *El valor se refiere al total de los artículos. Se valorará en 5.00 de forma independiente. 5. Balsas inflables U 5.00
20 de diciembre de 2011 GACETA OFICIAL 469 Artículos U/M Valor Observaciones 6. Juguetes de propulsión eléctrica o no para ser montados por niños U 15.00 7. Juguetes que funcionen con baterías, por control remoto, mecánicos, y similares U 10.00 8. Muñecas U 2.00 9. Juegos de mesa U 1.00 10. Los demás juguetes U 1.00 11. Artículos para la práctica de deportes con pelota U 1.00 12. Artículos para la práctica de deportes náuticos U 3.00 13. Los demás artículos para la práctica de deportes U 5.00 14. Aparatos para realizar ejercicios en casa U 100.00