Resolución 320
La Resolución No. 320 del Ministerio de Energía y Minas deroga la Resolución No. 297 de 2004, que otorgaba derechos mineros de explotación de mineral de marga a la Empresa Azucarera Enidio Díaz Machado en Granma. La derogación se basa en la causal de extinción de concesiones mineras establecida en la Ley 76 de 1994.
- Se deroga la Resolución No. 297 de 2004, que otorgaba derechos mineros a la Empresa Azucarera Enidio Díaz Machado.
- El terreno queda franco para nuevas solicitudes de actividades mineras.
- El concesionario debe cumplir obligaciones pendientes, incluyendo las tributarias y ambientales.
- El concesionario debe indemnizar por daños o perjuicios causados por actividades mineras.
- La Resolución entra en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
Texto íntegro
Resolución No. 297, de 30 de noviembre de 2004, de la Ministra del extinto Ministerio de la Industria Básica, a la Empresa Azucarera Enidio Díaz Machado para la realización de trabajos de explotación del mineral de marga en el área del yacimiento Cantera Ceiba Hueca, ubicada en el municipio de Campechuela en la provincia de Granma; incurriéndose en la causal de extinción de las concesiones mineras establecida en el artículo 60, inciso a) de la referida Ley 76, Ley de Minas, de 21 de diciembre de 1994.
POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas en el artículo 100, inciso a), de la Constitución de la República de Cuba,
R e s u e l v o :PRIMERO: Derogar la Resolución No. 297, de 30 de noviembre de 2004, de la Ministra del extinto Ministerio de la Industria Básica, mediante la cual se otorgaron los derechos mineros de explotación del mineral de marga a la Empresa Azucarera Enidio Díaz Machado, en el área del yacimiento Cantera Ceiba Hueca, ubicada en el municipio de Campechuela en la provincia de Granma.
SEGUNDO: Declarar franco el terreno que abarca el área de la concesión de explotación, el que podrá ser objeto de nuevas solicitudes para realizar actividades mineras.
TERCERO: El concesionario está obligado a cumplir las obligaciones contraídas al serle otorgada dicha concesión de explotación, si no las hubiere aún ejecutado, especialmente las tributarias y las relacionadas con el medio ambiente en general y específicamente con la rehabilitación del área explotada, así como a indemnizar por los daños o perjuicios a que haya dado lugar por las actividades mineras realizadas.
CUARTO: La presente Resolución entrará en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba. NOTIFÍQUESE al Director General de la Oficina Nacional de Recursos Minerales y al Director General de la Empresa Azucarera Enidio Díaz Machado.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de Energía y Minas. Dada en La Habana, a los 15 días del mes de diciembre de 2014.Alfredo López Valdés Ministro de Energía y Minas________________RESOLUCIÓN No. 320
POR CUANTO: Mediante el Decreto-