Resolución 320/2015

Regulación de los servicios Telemáticos y de Centro de Datos

Organismo
Ministerio de Comunicaciones
Fecha emisión
2015-12-23
Publicada en
Gaceta No. 2 Ordinaria de 2016 (2016-01-15)
Páginas
7–10
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La Resolución No. 320/2015 del Ministerio de Comunicaciones regula los servicios Telemáticos y de Centro de Datos en Cuba. Establece principios generales para la contratación de estos servicios por la Empresa de Telecomunicaciones de Cuba, S.A. (ETECSA).

Texto íntegro

RESOLUCIÓN No. 320/2015

POR CUANTO: El Acuerdo No. 7380 del Consejo de Ministros, de fecha 28 de febrerode 2013, en sus numerales Cuarto y Vigésimo, Apartado Primero, establece que el Ministeriode Comunicaciones tiene la función específica de ordenar, regular y controlar los serviciosde telecomunicaciones, informáticos y postales, nacionales e internacionales, la gestión delos recursos comunes y limitados en materia de dichos servicios y la implementación de losmismos; así como la de proponer la política y estrategias para la comercialización de las tele-comunicaciones y la informática y una vez aprobada dirigir y controlar su aplicación.

POR CUANTO: El Decreto No. 321 “Concesión Administrativa de Servicios Públicosde Telecomunicaciones otorgada a la Empresa de Telecomunicaciones de Cuba, S.A.,para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones”, de fecha 4 de diciembrede 2013, dispone en su artículo 14, que el Ministerio de Comunicaciones establece losprincipios generales a tener en cuenta por dicha empresa en la elaboración de los con-tratos de los servicios concesionados, a fin de que sus cláusulas no sean abusivas y novulneren los derechos de los consumidores.

POR CUANTO: Mediante las resoluciones del Ministro de la Informática y las Comunicaciones No. 108, de fecha 16 de junio de 2011, No. 144, de fecha 20 de septiembre de 2012 y la Ins-trucción No. 1, de fecha 31 de enero de 2005, emitida por el Director de Regulaciones deeste Ministerio, fueron aprobadas las proformas del contrato general para los servicios deinfocomunicaciones con sus correspondientes suplementos, la prórroga de la aplicación dedichos contratos y la proforma del contrato del servicio de transmisión de datos mediantela red de acceso por satélite VSAT, las cuales en cumplimiento de lo establecido en losfundamentos anteriores, resulta necesario derogar y en consecuencia aprobar los principiosgenerales a tener en cuenta por la Empresa de Telecomunicaciones de Cuba, S.A., en la ela-boración de los contratos correspondientes a los servicios Telemáticos y de Centro de Datos.

POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 100 inciso a),de la Constitución de la República de Cuba;

R e s u e l v o :

PRIMERO: Aprobar los principios generales a tener en cuenta por la Empresa de Telecomunicaciones de Cuba, S.A., en lo adelante ETECSA, para la contratación de losservicios Telemáticos y de Centro de Datos que se conforman por los servicios siguientes:

- 1.Acceso Dedicado.

- 2.Acceso Conmutado.

- 3.Acceso Asimétrico (ADSL).

- 4.Alojamiento de Servidores.

- 5.Hospedajes en servidores dedicados y virtuales.

- 6.Hospedajes de sitios Web y aplicaciones.

- 7.Plataforma pública de acceso.

- 8.Transmisión de Datos.

- 9.Fijo por Satélite (VSAT).

SEGUNDO: Los principios generales de contratación y los que se identifican por tipo deservicio, se relacionan a continuación:

1. Principios Generales de contratación:

a) Enunciar a los clientes las causas de terminación del contrato de servicios Telemáticosy de Centro de Datos tales como: por la voluntad de las partes, que atenten contra laindependencia y la soberanía nacional de la República de Cuba; el correcto ejercicio delos Servicios Telemáticos y de Centro de Datos y las telecomunicaciones en general;contra el funcionamiento de programas, equipos y sistemas informáticos, o la viola-ción de las regulaciones relativas a la seguridad o protección de la privacidad y de losdatos; los derechos sobre la propiedad intelectual e industrial de terceras personas; ylas normas sobre difamación, obscenidad y demás regulaciones sobre el contenido de lainformación o la utilización de los servicios en actividades delictivas o que atenten contrala Seguridad Nacional y otra actividad que transgreda la legislación vigente;

b) garantizar el respeto al principio de la privacidad de los datos personales del cliente y de lainviolabilidad de sus comunicaciones;

c) enunciar a los clientes las causas de la suspensión del servicio específico contratadotales como: por no pago, o por solicitud del cliente;

d) enunciar a los clientes, las causas de la cancelación del servicio específico contratadotales como: por posesión de recursos de ETECSA sin uso después del tiempo acordado,sin pago por un tiempo determinado, por no solicitud de reconexión de un servicio másallá del tiempo de suspensión previsto, o por incumplimiento de las obligaciones quelas partes asumen;

e) prestar el servicio de forma ininterrumpida, de conformidad con los indicadores decalidad aprobados por el Ministro de Comunicaciones, los cuales se encuentran publi-cados en el sitio Web del Ministerio o de ETECSA u otros mecanismos de divulgaciónestablecidos para la población, además disponer de un sistema de respaldo energético,que garantice la continuidad de los servicios durante las contingencias. En el caso deempleo de la tecnología de gabinetes telefónicos, este respaldo es de al menos cuatro(4) horas;

f) establecer el sistema a emplear para el reporte por los clientes de interrupciones, la demo-ra para el restablecimiento del servicio y el procedimiento de compensación en los casosque excedan el tiempo convenido para dicho restablecimiento;

g) reconocer el derecho de los clientes de recibir información sobre la facturación opor-tuna y detallada del consumo del servicio facturado y establecer el procedimiento aemplear a ese fin;

h) reconocer el derecho de los clientes a utilizar los equipos terminales de su elección,siempre que no provoquen afectaciones a la red o interferencia a los servicios o violenlo establecido en la legislación vigente;

i) establecer el sistema y tiempo de respuesta a las reclamaciones en treinta (30) días;para las quejas, las solicitudes de aclaración, tanto sobre las condiciones de prestacióndel servicio como sobre el importe facturado y las denuncias. La respuesta debe ser deforma inmediata y expedita y deben establecer las vías necesarias para cumplimentarcon ello, además disponer el procedimiento de reintegro o compensación del montoreclamado en los casos que procedan;

j) establecer el sistema de comunicación anticipada a los clientes, con no menos de tres(3) días hábiles de antelación, de los trabajos programados por ETECSA que pudieranafectar los servicios contratados, especificar los servicios que pudieran afectarse y eltiempo estimado de solución;

k) detallar los indicadores de calidad y establecer las tarifas de los servicios específicos y susprestaciones adicionales, los cuales se encuentran publicados en el sitio Web del Ministerioo de ETECSA u otros mecanismos de divulgación establecidos para la población, ademásincluir los servicios que integran el contrato según el tipo, la cantidad de estos, susespecificaciones y el importe que debe abonar el cliente por cada uno de ellos;

l) brindar a los clientes, los datos estadísticos sobre los servicios contratados por estos, segúnlas peculiaridades de los mismos; y

m) establecer la obligación de los usuarios de reportar a ETECSA cualquier cambio res-pecto a la información relacionada con el contrato, dentro de los treinta (30) días pos-teriores a su realización.

2. Principios Generales por tipo de servicio:

a) Estipular un plazo para el inicio o activación de la provisión y condiciones del servicio;

b) estipular un plazo y condiciones de resolución de incidencias de los servicios (tiempode reparación);

c) garantizar la disponibilidad de los servicios, demás equipos y condiciones necesarias;

d) informar al cliente sobre la facturación, el uso y tráfico del servicio según corresponda;

e) establecer la compensación como descuento de la cuota mensual de servicio afectado;

f) garantizar la información de la facturación en línea del mes en curso y de los últimosseis (6) meses facturados para los servicios de Accesos Dedicado y Conmutado y paraeste último, además la información del número de acceso;

g) garantizar el ancho de banda contratado para los servicios de Acceso Dedicado y Trans-misión de Datos;

h) garantizar la calidad en la conectividad y velocidad del enlace en el servicio de aloja-miento de servidores, de hospedaje en servidores dedicados y virtuales;

i) garantizar la seguridad tecnológica en los servicios de hospedaje en servidores dedicadosy virtuales, en hospedaje de sitios Web o aplicaciones, transmisión de datos, acceso dedi-cado, conmutado, asimétrico (ADSL) y fijo por satélite (VSAT);

j) garantizar el acceso remoto desde el domicilio legal del cliente o desde una entidad enel territorio nacional que este determine y considerar como acceso nacional el enlacede gestión del servidor, para el servicio de alojamiento de servidores y de hospedaje enservidores dedicados y virtuales;

k) implementar el sistema de salva y de protección de la información del cliente para el ser-vicio de hospedaje en servidores dedicados y virtuales y en el de Hospedaje de sitios Webo aplicaciones, y para este último en particular, garantizar los enlaces adecuados para elacceso a la Web;

l) establecer las condiciones de bloqueo inmediato del servicio ante detección de intrusospara los servicios de Acceso Dedicado, Conmutado y Asimétrico (ADSL);

m) garantizar la utilización del puerto contratado por el cliente durante las veinticuatro (24)horas de los trescientos sesenta y cinco (365) días del año para el servicio de Plataformapública de acceso;

n) la provisión de programas actualizados que garanticen operación para el servicio de hospe-daje de sitios Web o aplicaciones;

o) establecer de forma diferenciada las condiciones para:

1. los mantenimientos del equipamiento, en los servicios de alojamiento de servidores y Fijo por Satélite (VSAT);

2. las reparaciones en los servicios Fijo por Satélite (VSAT) y Transmisión de Datos; y

3. el sistema de asistencia técnica para los servicios de Hospedaje de sitios Web o aplica-ciones y de acceso Asimétrico.

p) establecer sistema de cambio, periodicidad y confidencialidad de la contraseña para elservicio de Acceso conmutado, asimétrico, hospedaje en servidores dedicados y vir-tuales, y hospedaje de sitios Web y aplicaciones;

q) establecer sistema de notificaciones por cambios o acceso a instalaciones para los ser-vicios de acceso asimétrico, hospedaje de sitios Web y aplicaciones y Plataforma pú-blica de acceso; y

r) delimitar responsabilidad sobre el contenido de la información alojada por el clienteque no viole derechos ni haga daño a terceros en los servicios de Hospedaje de sitios Web y aplicaciones, hospedaje en servidores dedicados y virtuales y acceso asimétrico.

TERCERO: Los contratos se concertan de acuerdo con los principios generales, lasparticularidades y necesidades de los clientes y las posibilidades de ETECSA de satisfa-cerlo, especialmente en el caso de los órganos de la defensa.

CUARTO: Los contratos suscritos en la actualidad por ETECSA con sus clientes con-servan su validez hasta tanto se adecuen a lo dispuesto en la presente Resolución. ETECSAdispone de un término de hasta dos (2) años a partir de la publicación de esta para realizar laadecuación, que puede ser prorrogable previa autorización del que suscribe.

QUINTO: ETECSA remite a las direcciones general de Comunicaciones y de Regula-ciones, un (1) ejemplar de cada una de las proformas de los contratos y demás instrumen-tos que los complementan, actualizadas con los principios generales aprobados por esta Resolución, treinta (30) días antes de su aplicación a los usuarios.

SEXTO: ETECSA, cuando considere necesario hacer modificaciones a los principios ge-nerales establecidos por la presente Resolución, las somete a la consideración y análisis de la Dirección de Regulaciones, quien las propone a la aprobación del que suscribe.

SÉPTIMO: Encargar a las unidades organizativas del Ministerio de Comunicacionesfacultadas para realizar el control y la fiscalización, de exigir el cumplimiento de lo dis-puesto en la presente Resolución.

OCTAVO: Se derogan las resoluciones del Ministro de la Informática y las Comu-nicaciones No. 108, de fecha 16 de junio de 2011 y No. 144, de fecha 20 de septiembrede 2012 y la Instrucción No. 1, de fecha 31 de enero de 2005, emitida por el Director de Regulaciones de este Ministerio.

NOTIFÍQUESE al presidente ejecutivo de la Empresa de Telecomunicaciones de Cuba, S.A.

COMUNÍQUESE a los viceministros, a los directores generales de Comunicaciones yde Informática, a los directores de Regulaciones, Inspección, Economía y a los directoresterritoriales de control, todos del Ministerio de Comunicaciones.

ARCHÍVESE el original en la dirección Jurídica del Ministerio de Comunicaciones.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

DADA en La Habana, a los 23 días del mes de diciembre de 2015.

Maimir Mesa Ramos

Ministro de Comunicaciones

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