Resolución 320

Sobre precios de productos agropecuarios

Organismo
Ministerio de Finanzas y Precios
Fecha emisión
2021-07-24
Publicada en
Gaceta No. 68 Extraordinaria de 2021 (2021-07-30)
Páginas
3–4
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La Resolución 320/2021 del Ministerio de Finanzas y Precios regula los precios de productos agropecuarios. Establece la eliminación del límite de crecimiento de precios minoristas y precios máximos de acopio y mayoristas para ciertos productos. La Ministra de Finanzas y Precios, Meisi Bolaños Weiss, emite esta resolución.

Texto íntegro

GOC-2021-727-EX68 RESOLUCIÓN 320/2021

POR CUANTO: El Acuerdo 8301, del Consejo de Ministros, de 26 de enero de 2018, aprueba las funciones específicas del Ministerio de Finanzas y Precios, entre las que se encuentra la regulada en el apartado Primero, numeral 11, de dirigir y controlar la ejecu-ción de la política en materia de formación, fijación y modificación de precios y tarifas.

POR CUANTO: La Resolución 18, dictada por quien suscribe, de 15 de febrero de 2021, establece que para las concertaciones de acuerdos de precios con las formas de gestión no estatal, se toman en cuenta los precios máximos que se establecen por los consejos provinciales y los de la Administración municipales, según corresponda, los cuales no pueden exceder de dos veces en los productos agropecuarios.

POR CUANTO: La Resolución 84, dictada por quien suscribe, de 13 de abril de 2021, establece los precios máximos de acopio y de compra de productos agropecuarios para el consumo social, dietas médicas, sistema de atención a la familia y la industria.

POR CUANTO: Resulta necesario dejar sin efecto el límite de crecimiento de los precios de los productos agropecuarios, así como los precios centralizados de acopio y mayoristas de los productos agropecuarios con destino al consumo social, dietas médicas y sistema de atención a la familia, con el objetivo de reconocer y se adquieran a los precios del productor que respondan a los costos actuales y sin que lo anterior afecte el precio minorista de las dietas médicas y lo dispuesto para el sistema de atención a la familia; lo que conlleva a modificar las referidas resoluciones 18 y 84 de 2021.

POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me está conferida en el

Artículo 145 Inciso d) de la Constitución de la República de Cuba,

662 GACETA OFICIAL 30 de julio de 2021 RESUELVOPRIMERO: Dejar sin efecto el límite de crecimiento de los precios minoristas de los productos agropecuarios, establecido en el apartado Segundo, de la Resolución 18, dicta-da por quien suscribe, de 15 de febrero de 2021.

SEGUNDO: Dejar sin efecto los precios máximos de acopio y mayoristas de los productos agropecuarios con destino al consumo social, dietas médicas y sistema de atención a la fami-lia (malanga xanthosoma y colocasia, plátano vianda, burro y fruta, y boniato), estableci-dos en los Anexos I, II, III y V de la Resolución 84, dictada por quien resuelve, de 13 de abril de 2021.

TERCERO: Los titulares y administradores de presupuesto y el sistema de comercio interior, adoptan las medidas de eficiencia, control y mejor aprovechamiento de estos recursos, para no afectar el consumo social, y continuar prestando los servicios de alimen-tación con eficiencia, dentro de los enmarcamientos presupuestarios correspondientes.

DISPOSICIÓN FINALÚNICA: Modificar las resoluciones 18 y 84, de 15 de febrero y 13 de abril de 2021, respectivamente, dictadas por quien resuelve, de conformidad con lo establecido en la presente Resolución.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.

DADA en La Habana, a los 24 días del mes de julio de 2021, “Año 63 de la Revolución”.Meisi Bolaños Weiss Ministra________________