Resolución 320

Sobre el Formulario Digital para Viajeros

Organismo
Ministerio del Transporte
Fecha emisión
2022-11-04
Publicada en
Gaceta No. 4 Ordinaria de 2023 (2023-01-12)
Páginas
3–5
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Resumen generado por IA

La Resolución 320/2022 del Ministerio del Transporte regula el uso del Formulario Digital D,VIAJEROS para viajeros internacionales que arriben a la República de Cuba por vía aérea. Este formulario tiene como objetivo agilizar el proceso de control en frontera, proporcionando información anticipada a las autoridades de inmigración, aduana y salud pública.

Texto íntegro

GOC-2023-53-O4 RESOLUCIÓN 320/2022

POR CUANTO: El Decreto-Ley 338 “De la misión del Ministerio del Transporte” de 31 de agosto de 2016, en su Artículo ÚNICO establece que el Ministerio tiene la misión de proponer, y una vez aprobada, dirigir y controlar la política del Estado y el Gobiernoen materia de transporte por vía terrestre, marítima, fluvial, lacustre y aérea, incluyendosu infraestructura y los servicios auxiliares y conexos, para satisfacer las necesidades deinterés público.

POR CUANTO: El Decreto 3755, de 25 de enero de 1974, dictado por el Consejo de Ministros, crea el Comité de Facilitación Nacional de Cuba con el objetivo de promover y proponer, a través de los organismos correspondientes, las medidas tendentes a simplificar los requisitos y acelerar el despacho relativo a la entrada y salida de aeronaves, pasaje-ros, carga y correo en los aeropuertos internacionales de la República de Cuba, presidido actualmente por el Ministro del Transporte.

POR CUANTO: Como parte del proceso de transformación, digitalización e informatización de la sociedad cubana, resulta procedente la implementación de un mecanismo de intercambio de datos tributados por los viajeros internacionales, de uso por las auto-ridades de inmigración, aduana y salud pública, así como otras autoridades de controlfronterizo, al efecto de atemperarlo a las normas internacionales adoptadas por los orga-nismos competentes, por lo que se hace necesario dictar la norma jurídica a fin de lograr un servicio más expedito en terminales aéreas internacionales, y que estos reciban un trato personalizado acorde al control sanitario en frontera.

POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me ha sido conferida en el

Artículo 145,inciso d) de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOPRIMERO: Aprobar la utilización del Formulario Digital denominado D,VIAJEROS, para la obtención anticipada de la información que le será requerida a los viajeros por las

78 GACETA OFICIAL 12 de enero de 2023 autoridades en frontera, cuyos datos se corresponden con la información general migrato-ria, sanitaria y de aduanas del viajero.

SEGUNDO: Instituir el Formulario Digital D, VIAJEROS como declaración juradaválida para ser presentada de forma obligatoria por los viajeros a la línea aérea, previo al embarque en la aeronave con destino a la República de Cuba, y a las autoridades en fron-teras establecidas en los aeropuertos internacionales, al arribo al país.

TERCERO: El Formulario Digital D, VIAJEROS es llenado por todos los viajeros,tanto cubanos como extranjeros, que arriben por vía aérea a la República de Cuba, al cual se tiene acceso vía Internet a través del sitio web https://www.dviajeros.mitrans.gob.cu.

CUARTO: El Formulario Digital D,VIAJEROS es único y acoge la información nece-saria por las autoridades involucradas en el proceso de control en frontera.QUINTO: Para los viajes en familia se llena un formulario por cada uno de sus inte-grantes. El representante legal de los menores y personas discapacitadas es el responsable de completar sus formularios.SEXTO: Establecer de manera obligatoria el completamiento del modelo dentro de las cuarenta y ocho horas de antelación al proceso de embarque a la aeronave con destino ala República de Cuba.SÉPTIMO: Cada viajero conservará, en forma impresa o en un dispositivo digital, el código QR que recibirá a vuelta de correo o que puede ser descargado al completar el formulario en el propio sitio, una vez que complete correctamente el formulario, para supresentación a la línea aérea previo al embarque en el punto de origen del vuelo hacia Cuba y a las autoridades sanitarias y de aduanas al arribo, recibiendo con ello un servicio más expedito, personalizado y ajustado a sus necesidades, reduciendo el intercambio dedocumentos con las autoridades.

OCTAVO: El Instituto de Aeronáutica Civil de Cuba queda encargado de notificar a las líneas aéreas el cumplimiento vinculante de lo establecido en la presente Resolución.

NOVENO: La representación de la línea aérea, previo al abordaje de la aeronave o en el momento del chequeo del vuelo con destino a la República de Cuba, se obliga a requerirle al viajero la presentación del código QR que es la evidencia del completamiento del Formulario Digital D,VIAJEROS.DÉCIMO: El incumplimiento injustificado por la línea aérea de lo establecido en elapartado precedente, constituye una infracción de lo dispuesto en la presente Resolución, por lo que el Instituto de Aeronáutica Civil de Cuba le aplica la medida correctiva quecorresponde en virtud de la legislación vigente.

UNDÉCIMO: Cuando no sea posible el uso del Formulario Digital D, VIAJEROS porrazones técnicas o de otra índole, ajena a la responsabilidad del viajero o de la línea aérea,las autoridades pueden solicitar al viajero la información requerida por ellas mediante el llenado del formulario en formato de papel para el completamiento de los trámites enfrontera.

DUODÉCIMO: El Formulario Digital D,VIAJEROS no sustituye el envío de la infor-mación anticipada de viajeros que presentan las líneas aéreas.

DECIMOTERCERO: Las modificaciones que las autoridades en frontera requieran realizar en el Formulario Digital D,VIAJEROS deben ser oportunamente coordinadas porestas con el Ministerio del Transporte.DECIMOCUARTO: Lo dispuesto en la presente Resolución entra en vigor a partir delos diez días naturales posteriores a su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

79 GACETA OFICIAL12 de enero de 2023 DESE CUENTA a los ministros del Interior, de Salud Pública, de Relaciones Exteriores,de la Agricultura, y de Comunicaciones, así como al Jefe de la Aduana General de la República.COMUNÍQUESE a los presidentes del Instituto de Aeronáutica Civil de Cuba y de la Corporación de la Aviación Cubana S.A.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original de la presente en el protocolo a cargo de la Dirección Jurídicadel Ministerio del Transporte.

DADA en La Habana, a los 4 días del mes de noviembre de 2022.Eduardo Rodríguez Dávila MinistroADUANA GENERAL DE LA REPÚBLICA