Resolución 320/2023
La Resolución 320/2023 del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera autoriza la inscripción de la oficina de representación de CHINA NORTH VEHICLE CORPORATION LTD. (NORINCO MOTORS) en Cuba. Esta resolución se emite según el Decreto 32/2021 que regula las representaciones comerciales extranjeras en el país.
- Se autoriza la inscripción de la oficina de representación de CHINA NORTH VEHICLE CORPORATION LTD. (NORINCO MOTORS) en el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras.
- El giro comercial de la oficina es la fabricación y comercialización de vehículos, productos químicos y equipos (Artículo 2).
- La licencia no autoriza a importar y exportar comercialmente, realizar comercio mayorista y minorista, emitir facturas comerciales, ni distribuir y transportar mercancías (Artículo 3).
- Se concede un plazo de 90 días para formalizar la inscripción en el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras (Artículo 5).
- Se deroga la Resolución 401/2020 que previamente autorizó la renovación de la licencia de la sucursal de NORINCO MOTORS (Artículo 6).
Texto íntegro
RESOLUCIÓN 320/2023
POR CUANTO: El Decreto 32 “Reglamento para el establecimiento de represen-taciones comerciales extranjeras en Cuba”, de 22 de febrero de 2021, establece lasregulaciones generales para la solicitud de autorización, inscripción, modificación ycierre de las oficinas de representación, sucursales y los contratos de agencia y de re-presentación en la República de Cuba ante el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.
POR CUANTO: Mediante la Resolución 401 de esta propia autoridad, de 11 de di-ciembre de 2020, se autorizó la renovación de la licencia de la sucursal de la compañíachina CHINA NORTH VEHICLE CORPORATION LTD. (NORINCO MOTORS), en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, ads-crito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.
POR CUANTO: El encargado del Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras ha elevado a la consideración del que resuelve, el expediente incoado en virtudde la solicitud de inscripción de la oficina de representación de la compañía china CHINANORTH VEHICLE CORPORATION LTD. (NORINCO MOTORS) y, del análisis efectua-do, se ha considerado acceder a la solicitud formulada.
POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me han sido conferidas por el inciso d)del
Artículo 145 de la Constitución de la República de Cuba,
RESUELVO
PRIMERO: Autorizar la inscripción de la oficina de representación de la compañíachina, CHINA NORTH VEHICLE CORPORATION LTD. (NORINCO MOTORS) en el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.
SEGUNDO: El giro comercial de la oficina de representación de la compañía españolaCHINA NORTH VEHICLE CORPORATION LTD. (NORINCO MOTORS) en Cuba, apartir de su inscripción, es la fabricación y comercialización de todo tipo de vehículos,productos químicos y equipos.
TERCERO: La licencia que se otorgue al amparo de la presente Resolución no autori-za la realización de las actividades siguientes:
a) Importar y exportar directamente con carácter comercial;
b) realizar el comercio mayorista y minorista en general de productos y servicios, excep-to los servicios de posventa y garantía, expresamente acordados en los contratos queamparan las operaciones de comercio internacional;
c) emitir facturas comerciales; ni
d) distribuir y transportar mercancías en el territorio nacional.
CUARTO: El encargado del Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras queda responsabilizado del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.
QUINTO: Se concede un plazo de noventa días, contados a partir de la entrada en vigorde la presente Resolución, para que la entidad cuya inscripción se autoriza en el apartado Primero formalice su inscripción en el Registro Nacional de Representaciones Comercia-les Extranjeras. El incumplimiento del plazo establecido en este apartado implicará el de-sistimiento de la entidad promovente para lo que ha sido autorizada y, consecuentemente,el encargado del Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras procede-rá al archivo del expediente incoado.
SEXTO: Derogar la Resolución 401 de esta propia autoridad, de 11 de diciembrede 2020.
NOTIFÍQUESE al encargado del Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, por conducto dela Directora Jurídica del Ministerio.
COMUNÍQUESE al presidente de la Agencia de Contratación a Representacio-nes Comerciales, S.A. y a los viceministros, directores generales y a la Directora de la Dirección de Gestión Empresarial Externa del Ministerio del Comercio Exterior yla Inversión Extranjera.
DESE CUENTA al Jefe de la Aduana General de la República.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original de la misma en la Dirección Jurídica de este Ministerio.
DADA en La Habana, Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a losveinticinco días del mes de septiembre de dos mil veintitrés, “Año 65 de la Revolución”.
Ricardo Cabrisas Ruiz
Ministro