Resolución 321
Texto íntegro
RESOLUCIÓN No. 321
POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 147, “De la Reorganización de los Organismos de la Administración Central del Estado”, de 21 de abril de 1994, en su artículo 18, dispone que el Ministerio de la Industria Básica es uno de dichos organismos.
POR CUANTO: La Ley No. 76, Ley de Minas, promulgada el 23 de enero de 1995, establece la política minera y las regulaciones jurídicas de dicha actividad en la República de Cuba, de conformidad con la cual, a tenor del artículo 22, le corresponde al Ministro de la Industria Básica otorgar los permisos de reconocimiento, los que le confieren a su titular la facultad de llevar a cabo trabajos preliminares para determinar zonas para la prospección.
POR CUANTO: El Acuerdo No. 3190, de fecha 26 de agosto de 1997, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros otorgó al Ministro de la Industria Básica determinadas facultades en relación con los recursos minerales clasificados en los Grupos I, III y IV, según el artículo 13 de la mentada Ley de Minas.
POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817, de fecha 25 de noviembre de 1994, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, en su Apartado Tercero, Acápite 4, faculta a los jefes de los organismos para dictar, en el límite de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el sistema del Organismo, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población.
POR CUANTO: La Empresa Geominera Pinar del Río, ha presentado a la Oficina Nacional de Recursos Minerales una solicitud de permiso de reconocimiento en el área denominada Malcasado, La Oliva, Olga y Brooklyn del mineral de caolín, ubicada en el municipio de Mantua, provincia de Pinar del Río, por el término de un (1) año, con el fin de evaluar el potencial de esta materia prima para su empleo en la producción de cemento blanco y otros usos, así como dejar actualizada toda la información de caolín existente en la zona.
POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Minerales ha considerado conveniente en su dictamen recomendar al que resuelve que otorgue el permiso de reconocimiento al solicitante, oídos los criterios de los órganos locales del Poder Popular.
POR CUANTO: Mediante el Acuerdo del Consejo de Estado, de fecha 25 de junio de 2011, fue designado el que resuelve Ministro de la Industria Básica.
GACETA OFICIAL 4 de octubre de 2011966
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :PRIMERO: Otorgar a la Empresa Geominera Pinar del Río, un permiso de reconocimiento del mineral de caolín, en el área denominada Malcasado, La Oliva, Olga y Brooklyn, ubicada en el municipio de Mantua, provincia de Pinar del Río, con el fin de evaluar el potencial de esta materia prima para su empleo en la producción de cemento blanco y otros usos, así como dejar actualizada toda la información de caolín existente en la zona.
SEGUNDO: El área objeto del presente permiso se ubica en el municipio de Mantua, provincia de Pinar del Río, los sectores se denominan Malcasado, La Oliva, Olga y Brooklyn y abarcan un área total de cuatrocientos ochenta y ocho punto setenta y tres (488.73) hectáreas y su localización en el terreno, en coordenadas Lambert, Sistema Cuba Norte, es la siguiente: Sector Malcasado: 112.0 hectáreasVÉRTICE X Y1 157 090 279 930 2 155 790 280 860 3 156 197 281 428 4 157 500 280 500 1 157 090 279 930 Sector La Oliva: 280.50 hectáreasVÉRTICE X Y1 158 000 287 550 2 156 560 288 614 3 157 554 289 854 4 158 970 288 743 1 158 000 287 550 Sector Olga: 72.75 hectáreasVÉRTICE X Y1 163 050 282 500 2 161 700 283 250 3 161 950 283 650 4 163 300 282 900 1 163 050 282 500 Sector Brooklyn: 23.48 hectáreasVÉRTICE X Y1 153 250 279 150 2 153 750 279 150 3 152 750 279 650 4 153 250 279 650 1 153 250 279 150 Se excluye dentro del sector Brooklyn la concesión de explotación del mismo nombre otorgada para la explotación de limonitas que abarca un área total de uno punto quinientos veinticinco hectáreas (1.525 ha) y su localización en el terreno, en coordenadas Lambert, Sistema Cuba Norte, es la siguiente:VÉRTICE X Y1 153 000 279 513 2 153 050 279 513 3 153 045 279 488 4 152 995 279 488 1 153 000 279 513 El área objeto del permiso de reconocimiento ha sido debidamente compatibilizada con los intereses de la defensa nacional y con los del medio ambiente.
TERCERO: El permisionario irá devolviendo a la Oficina Nacional de Recursos Minerales las áreas que no sean de su interés, y al finalizar devolverá toda el área que reste de las devoluciones realizadas. El permiso de reconocimiento que se otorga es aplicable al área definida como área del permiso, o a la parte de esta que resulte de restarle las devoluciones realizadas.
CUARTO: El permiso de reconocimiento que se otorga tendrá un término de un (1) año que, podrá ser prorrogado en los términos establecidos en la Ley de Minas y su Reglamento, a solicitud previa y expresa del permisionario, debidamente fundamentada.
QUINTO: Durante la vigencia del presente permiso no se otorgarán dentro del área autorizada otros permisos y concesiones mineras que obstaculicen el derecho otorgado al permisionario. Si se presentara una solicitud de permiso o concesión dentro de dicha área, con objetivo diferente al autorizado al permisionario, la Oficina Nacional de Recursos Minerales analizará la solicitud según los procedimientos de consulta establecidos, que incluyen al permisionario, y dictaminará acerca de la posible coexistencia de ambas actividades mineras siempre que no implique una afectación técnica ni económica al permisionario.
SEXTO: El permisionario está en la obligación de informar trimestralmente a la Oficina Nacional de Recursos Minerales el avance de los trabajos y sus resultados y al concluir entrega el informe final de los trabajos de reconocimiento, además de su obligación de cumplir con el programa mínimo establecido.
SÉPTIMO: El permisionario coordinará antes de entrar en el área con la Unidad de Medio Ambiente de Pinar del Río, y está en la obligación además de preservar adecuadamente el medio ambiente y las condiciones ecológicas, tanto dentro del área objeto de los trabajos como de las áreas y ecosistemas vinculados que pueden resultar afectados con las actividades que se realicen y, en general, cumplirá con lo establecido en la Ley No. 81, Del Medio Ambiente, de fecha 11 de julio de 1997.
OCTAVO: El permisionario notificará a la región militar de Pinar del Río el inicio de los trabajos autorizados con no menos de quince (15) días de antelación a su ejecución.
NOVENO: Además de lo dispuesto en la presente Resolución, el permisionario tendrá todos los derechos y obligaciones establecidos en la Ley No. 76, Ley de Minas y su legislación complementaria, las que se aplican al presente permiso.
DÉCIMO: El permiso a que se refiere la presente Resolución, entrará en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República. NOTIFÍQUESE al Director General de la Oficina Nacional de Recursos Minerales y al Director General de la Empresa Geominera de Pinar del Río.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de la Industria Básica. Dada en La Habana, a los 30 días del mes de agosto de 2011.Tomás Benítez Hernández Ministro de la Industria Básica
4 de octubre de 2011 GACETA OFICIAL 967