Resolución 356/2017
La Resolución No. 356/2017 del Ministerio de la Construcción autoriza la inscripción de la Empresa Avícola Ciego de Ávila en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba. Esta resolución es emitida por el Ministro de la Construcción, Ing. René Mesa Villafaña, en virtud de las facultades conferidas en el artículo 100, inciso a) de la Constitución de la República.
- Se autoriza la inscripción de la Empresa Avícola Ciego de Ávila en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores.
- La licencia otorgada avala la capacidad técnica para servicios de Constructor, incluyendo construcción, reparación y mantenimiento.
- Los servicios autorizados incluyen edificaciones hasta un nivel, viviendas hasta dos plantas y naves avícolas.
- La licencia tendrá un término de 18 meses a partir de la vigencia de su inscripción.
- La entidad no está certificada por las Normas ISO – 9000 vigentes.
Texto íntegro
RESOLUCIÓN No. 356/2017
POR CUANTO: El Acuerdo No. 7641 de fecha 14 de octubre de 2014, adoptadopor el Consejo de Ministros, establece entre las funciones específicas del Ministe-rio de la Construcción, las de inscribir y otorgar licencias a personas jurídicas, cubanasy extranjeras que pretendan actuar como contratista, constructor, proyectista, consultor,administrador de proyectos, realizar investigaciones ingenieras, construir o participar encualquier forma que materialmente signifique prestar servicios relacionados con la cons-trucción en la República de Cuba.
POR CUANTO: La Resolución No. 328 de fecha 28 de octubre de 1996, dictadapor el Ministro de la Construcción y modificada por esta propia autoridad por la Resolu-ción No. 184 de 29 de mayo de 2014, creó la Comisión Nacional de Contratación y Lici-taciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, adscripta al Ministrode la Construcción, el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores dela República de Cuba y puso en vigor su Reglamento.
POR CUANTO: La Empresa Avícola Ciego de Ávila, del Ministerio de la Agriculturaen la propia provincia, ha solicitado autorización para registrarse y poder ejercer como Constructor.
POR CUANTO: El Reglamento del Registro Nacional de Constructores, Proyec-tistas y Consultores de la República de Cuba, establece que corresponde al Ministro dela Construcción, resolver sobre las solicitudes de inscripción presentadas ante dicho Registro, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras,Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.
POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistasy Consultores de la República de Cuba, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 16,trasladó al Presidente de la Comisión Nacional el Expediente incoado, el que con susrecomendaciones, ha elevado al que resuelve, en virtud de la solicitud presentada por la Empresa Avícola Ciego de Ávila, del Ministerio de la Agricultura en la propia provincia.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,en el artículo 100,inciso a) de la Constitución de la República,
R e s u e l v o :
PRIMERO: Autorizar la Inscripción de la Empresa Avícola Ciego de Ávila, del Minis-terio de la Agricultura en la propia provincia, en el Registro Nacional de Constructores,Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.
SEGUNDO: Mediante la licencia que se otorgue, al amparo de la presente Resoluciónse avala que, la Empresa Avícola Ciego de Ávila, cuenta con la capacidad técnica necesa-ria para la realización de los siguientes servicios:
Alcance de los servicios autorizados:
1. Servicios de Constructor:
a) Construcción, reparación y mantenimiento.
1.1.Tipos de Objetivos:
a) Edificaciones hasta un nivel (Baja Complejidad).
b) Viviendas hasta dos plantas.
c) Naves Avícolas.
TERCERO: La licencia que se otorgue, al amparo de la presente Resolución, se ex-pedirá por un término de dieciocho (18)) meses, a partir de la vigencia de su inscripción.
CUARTO: Esta Entidad presta sus servicios sin estar certificado su Sistema de Gestiónde la Calidad por las Normas ISO – 9000 vigentes.
QUINTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Con-sultores de la República de Cuba, queda responsabilizado con el cumplimiento de lodispuesto.
SEXTO: Se concede un plazo de noventa (90) días naturales, contados a partir de lafecha de notificación de la presente Resolución para que la entidad cuya inscripción seautoriza en el Apartado Primero, formalice su inscripción en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba.
El incumplimiento del plazo establecido en este Apartado se interpretará como el de-sistimiento de la entidad promovente para lo que ha sido autorizada y, consecuentemente,el Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba procederá al archivo del expediente incoado.
NOTIFÍQUESE la presente Resolución al Encargado del Registro Nacional de Cons-tructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, quien queda responsabili-zado de notificar al interesado.
COMUNÍQUESE al Presidente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Nacionalde Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción,a los viceministros del Ministerio de la Construcción y al Director de la Unidad de Ins-pección Estatal de la Construcción.
ARCHÍVESE el original en la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
DADA en La Habana, a los 21 días del mes de junio de 2017.
Ing. René Mesa Villafaña
Ministro de la Construcción
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