Resolución 321/2023

Autorización de inscripción de la sucursal de J&D OILFIELD INTERNATIONAL, LTD.

Organismo
Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 98 Ordinaria de 2023 (2023-10-16)
Páginas
14–15
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Resumen generado por IA

La Resolución 321/2023 del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera autoriza la inscripción de la sucursal de J&D OILFIELD INTERNATIONAL, LTD. en el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras. Esta resolución se emite en virtud del Decreto 32/2021 que regula las representaciones comerciales extranjeras en Cuba.

Texto íntegro

RESOLUCIÓN 321/2023

POR CUANTO: El Decreto 32 “Reglamento para el establecimiento de represen-taciones comerciales extranjeras en Cuba”, de 22 de febrero de 2021, establece lasregulaciones generales para la solicitud de autorización, inscripción, modificación ycierre de las oficinas de representación, sucursales y los contratos de agencia y de re-presentación en la República de Cuba ante el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.

POR CUANTO: El encargado del Registro Nacional de Representaciones Comer-ciales Extranjeras ha elevado a la consideración del que resuelve, el expediente incoadoen virtud de la solicitud de inscripción de la sucursal de la compañía de San Cristóbaly Nieves J&D OILFIELD INTERNATIONAL, LTD. y, del análisis efectuado, se haconsiderado acceder a la solicitud formulada.

POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me han sido conferidas por el inci-so d) del

Artículo 145 de la Constitución de la República de Cuba,

RESUELVO

PRIMERO: Autorizar la inscripción de la sucursal de la compañía de San Cristóbaly Nieves J&D OILFIELD INTERNATIONAL, LTD. en el Registro Nacional de Repre-sentaciones Comerciales Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la Repúblicade Cuba.

SEGUNDO: El giro comercial de la sucursal de la compañía de San Cristóbal y Nieves J&D OILFIELD INTERNATIONAL, LTD. en Cuba, a partir de su inscripción,es la comercialización de servicios integrales de aviación.

TERCERO: La licencia que se otorgue al amparo de la presente Resolución no au-toriza la realización de las actividades siguientes:

a) Importar y exportar directamente con carácter comercial; ni

b) distribuir y transportar mercancías en el territorio nacional.

CUARTO: El encargado del Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras queda responsabilizado del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.

QUINTO: Se concede un plazo de noventa días, contados a partir de la entrada envigor de la presente Resolución, para que la entidad cuya inscripción se autoriza en elapartado Primero formalice su inscripción en el Registro Nacional de Representacio-nes Comerciales Extranjeras. El incumplimiento del plazo establecido en este aparta-do implicará el desistimiento de la entidad promovente para lo que ha sido autorizada y,consecuentemente, el encargado del Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras procederá al archivo del expediente incoado.

NOTIFÍQUESE al encargado del Registro Nacional de Representaciones Comer-ciales Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, porconducto de la Directora Jurídica del Ministerio.

COMUNÍQUESE al presidente de la Agencia de Contratación a Representaciones Co-merciales, S.A. y a los viceministros, directores generales y a la Directora de la Direcciónde Gestión Empresarial Externa del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Ex-tranjera.

DESE CUENTA al Jefe de la Aduana General de la República.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original de la misma en la Dirección Jurídica de este Ministerio.

DADA en La Habana, Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a losveinticinco días del mes de septiembre de dos mil veintitrés, “Año 65 de la Revolución”.

Ricardo Cabrisas Ruiz

Ministro

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