Resolución 322/2002

Sobre la importación sin carácter comercial de equipos de video

Organismo
Ministerio de Finanzas y Precios
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 9 Extraordinaria de 2002 (2002-07-12)
Páginas
1–2
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La Resolución No. 322/2002 del Ministerio de Finanzas y Precios regula la importación sin carácter comercial de equipos de video en Cuba. Establece la prohibición de importar dichos equipos y define las excepciones. La norma es emitida por el Ministerio de Finanzas y Precios.

Texto íntegro

## Contents

MINISTERIOS

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FINANZAS Y PRECIOS

RESOLUCION No. 322/2002

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POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 22, de fecha 16 de abril del 1979, que se puso en vigor el Arancel de Aduanas de la República de Cuba para las importaciones sin carácter comercial, faculta al Presidente del extinguido Comité Estatal de Finanzas, actualmente Ministerio de Finanzas y Precios para establecer el listado de productos cuya importación sin carácter comercial se prohíbe, listado éste que podrá ser variado en las oportunidades que se estime conveniente.

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POR CUANTO: Resulta conveniente prohibir la importación sin carácter comercial, por viajeros y mediante envíos, de los equipos de video, incorporando dicho producto al listado vigente.

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POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :

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PRIMERO: Se prohíbe la importación sin carácter comercial, por viajeros y mediante envíos, de equipo de video de cualquier tipo, marca y modelo, incluyendo los que fabrican y venden en el mercado incorporados a otros equipos.

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SEGUNDO: Los equipos a que se refiere el apartado anterior que traigan consigo los viajeros o que estén contenidos en los envíos recibidos del exterior, serán decomisados por la Aduana, de conformidad con la legislación vigente.

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TERCERO: Se excluye de la prohibición dispuesta en esta Resolución las importaciones sin carácter comercial de equipo de video que realicen:

- a) las misiones diplomáticas extranjeras acreditadas en Cuba y sus agentes, siempre que estén amparadas en la correspondiente Franquicia expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores;

- b) los funcionarios cubanos que viajan en misión oficial, de trabajo o estudios, siempre que su permanencia en el extranjero sea de un año o más;

- c) las personas que hacen uso del derecho a importar menaje de casa.

A las personas que se refieren los incisos b) y c) anteriores, solo se les autoriza la importación de un equipo de video.

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CUARTO: Se podrá autorizar, excepcionalmente, la importación de un equipo de video a persona que, sin estar incluidas en las excepciones del apartado anterior, viajen al extranjero en misión oficial y el Organismo u Órgano de la Administración del Estado al que estén vinculado exprese su interés por necesitarlo la persona de que se trate para sus actividades profesionales.

Para disfrutar de este beneficio será requisito imprescindible que, previo a la salida de la persona hacia el extranjero, se formalice la solicitud y se obtenga la autorización excepcional.

La solicitud debe dirigirse al Jefe de la Aduana General de la República y estar acompañada de escrito del jefe del Organismo u Órgano interesado, que acredite su necesidad para las actividades profesionales de la persona de que se trate.

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QUINTO: La presente Resolución entrará en vigor treinta días posterior a su fecha.

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SEXTO: Comuníquese a los Jefes de Organismos de la Administración Central del Estado, a los Presidentes de los Consejos de la Administración Provinciales, a los Presidentes de las Corporaciones CIMEX y CUBALSE y a cuantas personas naturales y jurídicas corresponda.

Publíquese en la Gaceta Oficial de la República y archívese el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.

Dada en Ciudad de La Habana, a los 11 días del mes de julio del 2002.

Manuel Millares Rodríguez

Ministro de Finanzas y Precios