Resolución 322

Sobre concesión minera de explotación y procesamiento de mineral de caliza

Organismo
Ministerio de la Industria Básica
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 32 Ordinaria de 2011 (2011-10-04)
Páginas
24–26
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Texto íntegro

RESOLUCIÓN No. 322

POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 147 “De la Reorganización de los Organismos de la Administración Central del Estado”, de fecha 21 de abril de 1994, en su artículo 18, dispone que el Ministerio de la Industria Básica es uno de dichos organismos.

POR CUANTO: La Ley No. 76, “Ley de Minas”, promulgada el 23 de enero de 1995, establece en su artículo 49 que los traspasos de los derechos mineros los autoriza el otorgante, y en el artículo 37 de la antes mencionada Ley, establece la facultad del Ministro de la Industria Básica, para autorizar las solicitudes de prórrogas de las concesiones mineras otorgadas.

POR CUANTO: El Acuerdo No. 3190, de fecha 26 de agosto de 1997, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros otorgó al Ministro de la Industria Básica determinadas facultades en relación con los recursos minerales clasificados en los Grupos I, III y IV, según el artículo 13 de la mentada Ley de Minas.

POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817, de fecha 25 de noviembre de 1994, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, en su Apartado Tercero, Acápite 4, faculta a los jefes de los organismos para dictar, en el límite de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el sistema del Organismo, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población.

POR CUANTO: Mediante la Resolución No. 329, de 5 de octubre de 1999, del Ministro de la Industria Básica, le fue otorgada a la Empresa de Construcción y Montaje Santiago- Guantánamo, del Ministerio del Azúcar, una concesión minera de explotación y procesamiento del mineral de caliza, en el área denominada La Gloria, ubicada en el municipio de Contramaestre, provincia de Santiago de Cuba, con el fin de utilizar dicho mineral como árido en la construcción.

POR CUANTO: Mediante la Resolución No. 80, de fecha 27 de febrero de 2003, del Ministro de Economía y Planificación, se autorizó integrar 13 empresas al Grupo Empresarial de Construcciones GECA, por las entidades siguientes: 1. Empresa de Construcción y Montaje Agroindustrial Pinar del Río. 2. Empresa de Construcción y Montaje Agroindustrial La Habana. 3. Empresa de Construcción y Montaje Agroindustrial Matanzas. 4. Empresa de Construcción y Montaje Agroindustrial Villa Clara. 5. Empresa de Construcción y Montaje Agroindustrial Cienfuegos. 6. Empresa de Construcción y Montaje Agroindustrial Sancti Spíritus. 7. Empresa de Construcción y Montaje Agroindustrial Ciego de Ávila. 8. Empresa de Construcción y Montaje Agroindustrial Camagüey. 9. Empresa de Construcción y Montaje Agroindustrial Las Tunas. 10. Empresa de Construcción y Montaje Agroindustrial Holguín. 11. Empresa de Construcción y Montaje Agroindustrial Granma. 12. Empresa de Construcción y Montaje Agroindustrial Santiago de Cuba. 13. Empresa Comercializadora de Materiales de la Construcción y Servicios de Ingeniería. Dando como resultado la creación de la Empresa de Construcción y Montaje Agroindustrial de Santiago de Cuba, subordinada al Ministerio del Azúcar.

POR CUANTO: Mediante la Resolución No. 532, de fecha 5 de octubre de 2010, del Ministro de Economía y Planificación, autorizó la Fusión del Grupo Empresarial de Construcciones en forma abreviada (GECA) y sus empresas de Construcción y Montaje Agroindustrial de Pinar del Río, La Habana, Ciudad de La Habana, Matanzas, Villa Clara, Cienfuegos, Sancti Spíritus, Ciego de Ávila, Camagüey, Las Tunas, Holguín, Granma, Santiago de Cuba y Guantánamo, el Grupo de Maquinaria Agroindustrial en forma abreviada (TECMA) y sus empresas de Producciones y Servicios Electromecánicos TASIA, y Waldo Díaz Fuentes, empresas de Producciones y Servicios Mecánicos 9 de Abril, Empresa Ingeniería del Mantenimiento y Tecnología, en forma abreviada (INGEMAT) y la Empresa de Información y el Conocimiento del Ministerio del Azúcar, en forma abreviada (TEICO), además de las empresas de Servicios Técnicos de Cienfuegos, Comandante Manuel Fajardo y Santiago de Cuba, pertenecientes a los Grupos Empresariales Agroindustriales de Cienfuegos, Granma y Santiago de Cuba, dando como resultado la creación de la Empresa de Servicios Técnicos Industriales, subordinada al Ministerio del Azúcar.

POR CUANTO: La Empresa de Servicios Técnicos Industriales, señalada en el POR CUANTO anterior, ha solicitado, a través de la Oficina Nacional de Recursos Minerales, el traspaso de la concesión de explotación y procesamiento La Gloria, a favor de la Empresa de Materiales de la Construcción de Santiago de Cuba, perteneciente al Grupo Empresarial de la Construcción GEICON, del Ministerio de la Construcción, considerando lo dispuesto en la citada Resolución No. 329 de 5 de octubre de 1999, del Ministro de la Industria Básica, mencionada en el quinto POR CUANTO, de esta Resolución.

POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Minerales ha considerado conveniente en su dictamen recomendar al que resuelve que otorgue el traspaso de los derechos mineros solicitados teniendo en cuenta la necesidad de continuar con la explotación y procesamiento de este yacimiento para su utilización en la construcción.

POR CUANTO: Mediante Acuerdo del Consejo de Estado, de fecha 25 de junio de 2011, fue designado el que resuelve Ministro de la Industria Básica.

POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :PRIMERO: Disponer el traspaso de la concesión minera de explotación y procesamiento del mineral de caliza, en el área denominada La Gloria, ubicada en el municipio de Contramaestre, provincia de Santiago de Cuba, a favor de la Empresa de Materiales de la Construcción de Santiago de Cuba, perteneciente al Grupo Empresarial de la Construcción, GEICON, del Ministerio de la Construcción.

GACETA OFICIAL 4 de octubre de 2011968

SEGUNDO: La presente concesión está compuesta por un área de explotación y un área de procesamiento. El área de explotación se ubica en el municipio de Contramaestre, provincia de Santiago de Cuba, abarca un área de 35.76 hectáreas y su localización en el terreno, en coordenadas Lambert, Sistema Cuba Sur, es la siguiente: Sector La Gloria (34,52 hectáreas):VÉRTICE X Y1 555 600 177 670 2 555 800 177 670 3 555 800 177 500 4 556 500 177 500 5 556 500 177 350 6 556 400 177 350 7 556 400 177 250 8 556 250 177 250 9 556 250 177 120 10 555 770 177 120 11 555 770 177 040 12 555 500 177 040 13 555 500 177 400 14 555 600 177 400 1 555 600 177 670 Sector Escombrera (1,24 hectáreas):VÉRTICE X Y1 555 600 177 670 2 555 800 177 670 3 555 800 177 546 1 555 600 177 670 El área de procesamiento se ubica en el municipio de Contramaestre, provincia de Santiago de Cuba, abarca un área de 3,79 hectáreas y su localización en el terreno, en coordenadas Lambert, Sistema Cuba Sur, es la siguiente:VÉRTICE X Y1 556 270 177 484 2 556 480 177 484 3 556 480 177 360 4 556 394 177 360 5 556 394 177 264 6 556 270 177 264 1 556 270 177 484 Las áreas de la concesión han sido debidamente compatibilizadas con los intereses de la defensa nacional y con los del medio ambiente.

TERCERO: El concesionario podrá devolver en cualquier momento al Estado, por conducto de la Oficina Nacional de Recursos Minerales, las partes del área de explotación que no sean de su interés para continuar dicha explotación, pero tales devoluciones se harán según los requisitos exigidos en la licencia ambiental y en el estudio de impacto ambiental. La concesión que se otorga es aplicable al área definida como área de la concesión o a la parte de esta que resulte de restarle las devoluciones realizadas.

CUARTO: La concesión que se otorga tendrá un término hasta el 5 de octubre de 2024 fecha de vencimiento de la concesión inicial, que podrá ser prorrogado en los términos y condiciones establecidos en la Ley de Minas, previa solicitud expresa y debidamente fundamentada del concesionario.

QUINTO: Durante la vigencia de la presente concesión no se otorgará dentro de las áreas descritas en el Apartado Segundo otra concesión minera que tenga por objeto los minerales autorizados al concesionario. Si se presentara una solicitud de concesión minera o un permiso de reconocimiento dentro de dicha área para minerales distintos a los autorizados al concesionario, la Oficina Nacional de Recursos Minerales analizará la solicitud según los procedimientos de consulta establecidos, que incluyen al concesionario, y dictaminará acerca de la posible coexistencia de ambas actividades mineras siempre que no implique una afectación técnica ni económica al concesionario.

SEXTO: El concesionario entregará a la Oficina Nacional de Recursos Minerales, en los términos establecidos en el Decreto No. 222, “Reglamento de la Ley de Minas”, de fecha 16 de septiembre de 1997, la siguiente información: a) el plan de explotación para los doce meses siguientes, b) el movimiento de las reservas minerales, c) todos los informes técnicos correspondientes a las áreas devueltas, d) el plan progresivo de rehabilitación y restauración de las áreas a ser devueltas, y e) las demás informaciones y documentación exigibles por la Autoridad Minera y por la legislación vigente.

SÉPTIMO: Las informaciones y documentación entregadas a la Oficina Nacional de Recursos Minerales que así lo requiriesen tendrán carácter confidencial a solicitud expresa del concesionario, dentro de los términos y condiciones establecidos en la legislación vigente.

OCTAVO: El concesionario pagará al Estado un canon de diez (10) pesos por hectárea por año para toda el área de explotación, que se abonará por anualidades adelantadas, así como una regalía del uno por ciento (1 %) calculada según lo dispuesto en la Ley de Minas. El concesionario pagará también el precio del derecho de superficie que corresponda por el área de procesamiento de la concesión, sobre la base de una tasa por metro cuadrado, cumpliendo, en ambos casos, con el procedimiento establecido por el Ministerio de Finanzas y Precios.

NOVENO: El concesionario está obligado a solicitar y a obtener de las autoridades ambientales la licencia ambiental correspondiente y a elaborar el estudio de impacto ambiental que someterá a la aprobación del Centro de Inspección y Control Ambiental del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, todo con anterioridad a la ejecución de los trabajos que por la presente Resolución se autorizan.

DÉCIMO: El concesionario creará una reserva financiera en una cuantía suficiente para cubrir los gastos derivados de las labores de restauración del área de la concesión o de las áreas devueltas, del plan de control de los indicadores ambientales, y de los trabajos de mitigación de los impactos directos e indirectos ocasionados por la actividad minera. La cuantía de esta reserva no será menor del cinco por ciento (5 %) del total de la inversión minera y será propuesta por el concesionario al Ministerio de Finanzas y Precios dentro de los ciento ochenta (180) días siguientes al otorgamiento de esta concesión, según dispone el artículo 88 del Decreto 222, “Reglamento de la Ley de Minas”, de fecha 16 de septiembre de 1997.

4 de octubre de 2011 GACETA OFICIAL 969

UNDÉCIMO: El concesionario cumplimentará lo establecido en el Decreto No. 262, “Reglamento para la Compatibilización del Desarrollo Económico Social del País con los Intereses de la Defensa”, de fecha 14 de mayo de 1999, según corresponda, de acuerdo con los trabajos autorizados y a las coordinaciones realizadas con la Región Militar y la Jefatura del Ministerio del Interior de la provincia de Santiago de Cuba, para establecer los requerimientos de la defensa.

DUODÉCIMO: Las actividades mineras realizadas por el concesionario tienen prioridad sobre todas las demás actividades en el área de la concesión. Las actividades que se realicen por un tercero en el área de la concesión podrán continuar hasta la fecha en que tales actividades interfieran con las actividades mineras del concesionario. El concesionario dará aviso a ese tercero con suficiente antelación de no menos de seis meses al avance de las actividades mineras para que dicho tercero concluya sus actividades y abandone el área, con sujeción a lo dispuesto en el Apartado Decimocuarto de esta Resolución.

DECIMOTERCERO: Si como consecuencia de su actividad minera en el área de la concesión el concesionario afectara intereses o derechos de terceros, ya sean personas naturales o jurídicas, estará obligado a efectuar la debida indemnización y, cuando procediera, a reparar los daños ocasionados, todo ello según establece la legislación vigente.

DECIMOCUARTO: El concesionario, al término de la explotación minera, coordinará con las autoridades de la Agricultura en especial el Departamento de Suelos de la provincia de Santiago de Cuba, a fin de establecer las medidas de rehabilitación que procedan, reforestará el terreno conforme al artículo 35 de la Ley No. 85, “Ley Forestal” y, en general, cumplirá con lo establecido en la Ley No. 81, “Del Medio Ambiente”, de fecha 11 de julio de 1997 y el Decreto-